We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

OTRO SEGURO Cláusulas de Ejemplo

OTRO SEGURO. Cualquier seguro que nosotros proporcionemos bajo la Parte A deberá ser mayor a cualquier otro seguro cobrable, auto seguro, protección y/o cualquier otra fuente de recuperación, excepto el seguro que nosotros proporcionemos por la propiedad, mantenimiento y uso de su vehículo cubierto o motocicleta cubierta. Si otro seguro, auto seguro, protección y/u otra fuente de recuperación con la misma prioridad resulta aplicable, nosotros pagaremos únicamente nuestra parte de la pérdida. Nuestra parte es la proporción que nuestro límite de responsabilidad sustenta con respecto del total de todos los límites de seguro aplicables, límites o montos de auto seguro y/u otras fuentes de recuperación.
OTRO SEGURO. A. Si cualquier Reclamación, Gasto o Daño, está Asegurado bajo cualquier otra Póliza de seguro, adquirida por un Asegurado o en su nombre, o bajo la cual un Asegurado sea el beneficiario, ya sea anterior o vigente, entonces en la medida en que sea legalmente permitido, esta Póliza , sujeto a sus limitaciones, condiciones, disposiciones y otros términos, únicamente ofrecerá cobertura en la medida en que el monto de la Reclamación, Gasto o Daño sea en exceso del monto de ese otro seguro. B. El literal A anterior no aplicará si el otro seguro es una Póliza suscrita específicamente para ser en exceso del límite de la Póliza especificado en la Carátula y/o Condiciones Particulares de esta Póliza .
OTRO SEGURO. Cualquier s eguro que nosotros proporcionemos bajo la P arte A deber á ser m ayor a cualquier otro s eguro cobrable, aut o seguro, protección y /o cualquier ot ra f uente de recuperación, excepto el seguro que nosotros proporcionemos por l a propiedad, mantenimiento y uso de su vehículo cubierto o motocicleta cubierta. Si ot ro seguro, au to seguro, pr otección y/u otra f uente de recuperación con la misma prioridad resulta aplicable, nosotros pagaremos únicamente nuestra parte de la pérdida. Nuestra parte es l a pr oporción que nuestro límite de r esponsabilidad sustenta c on r especto del total de t odos l os l ímites de seguro apl icables, límites o montos de auto seguro y/u otras fuentes de recuperación.
OTRO SEGURO. Si hay disponible para el asegurado otro seguro o indemnización que cubra cualquier pérdida cubierta por la coberturas 1- Por “Infidelidad” de Empleados o 5 – Falsificación de Depósitos, SEGURESTADO será responsable por el presente solo por la parte de dicha pérdida que está en exceso del monto recuperable o recuperado de dicho otro seguro o indemnización, excepto si dicho otro seguro o indemnización es una fianza o póliza de seguro de “infidelidad”, cualquier pérdida cubierta bajo dicho otro seguro o indemnización es una fianza o póliza de seguro de infidelidad cualquier pérdida cubierta bajo las coberturas 1 y 5, primero deberá ser pagado bajo la cobertura 5 y el exceso, si hay, será pagado bajo la cobertura 1, SEGURESTADO renuncia a cualquier derecho de contribución que puedan tener contra cualquier seguro de falsificación cargado por cualquier banco depositario que es indemnizado bajo la cobertura 5. Bajo cualquier otro seguro (si hay otro seguro válido y cobrable) que se aplique en la ausencia de dicho acuerdo de seguro, el seguro bajo esta póliza se aplicará solamente como un seguro de exceso sobre dicho otro seguro, estableciendo que el seguro no aplicará. A. a propiedad que esta separadamente descrita y enumerada y específicamente asegurada en todo o en parte por cualquier otro seguro, o B. a propiedad de otra manera asegurada, a menos que dicha propiedad sea de propiedad del asegurado.
OTRO SEGURO. Si un interés asegurado bajo esta póliza está cubierto por otro seguro el cual haya comenzado con anterioridad a la cobertura suministrada por esta póliza, entonces esta Compañía será responsable por la cantidad en exceso de dicho seguro anterior; la Compañía deberá devolver al Asegurado la prima equivalente al costo del seguro anterior a las tasas de esta Compañía.
OTRO SEGURO. Esta Póliza será en exceso de cualquier otro seguro válido o, indemnización que esté disponible para el Asegurado, fuera que tal otro seguro o indemnización fuera nominada como primaria, contributiva, en exceso, contingente, auto-seguro o de cualquier otra forma, a menos que ese otro tal seguro fuera emitido sólo como un seguro específico en exceso sobre los Límites de Responsabilidad de esta Póliza.
OTRO SEGURO. Si el Asegurado tiene a su disposición otro seguro válido y cobrable con algún otro asegurador y que cubre una pérdida que también se encuentra cubierta por esta sección de la Póliza, y que no sea el seguro que se estableció específicamente como seguro de exceso de esta sección de la Póliza, el seguro ofrecido por esta sección de la Póliza será en exceso de, y no contributivo a, ese otro seguro. Ninguna disposición contenida en el presente documento se interpretará de forma que esta sección de la Póliza quede sujeta a los términos, condiciones y limitaciones de otro seguro. Se entiende y acuerda que lo antedicho sólo se aplicará a aquellas pólizas en las que el Asegurado no tenga obligación de, ni haya acordado pagar o reembolsar montos pagados por esas pólizas.
OTRO SEGURO. Este Seguro no ampara ningún siniestro que, al momento de descubrirse, estuviese cubierto, o lo estaría de no ser por la existencia de esta Póliza, por cualesquiera otra(s) póliza(s), incluyendo el deducible que eventualmente correspondiese aplicar bajo la(s) misma(s) de no estar vigente la presente Póliza.

Related to OTRO SEGURO

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Seguro 17.1. Sin limitar sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato, el Contratista contratará las pólizas de seguro especificadas en los artículos 17.2., 17.3 y 17.4. Cada póliza de seguro será efectuada con aseguradoras y bajo términos aprobados por la Autoridad Contratante. Antes de la fecha de inicio, el Contratista presentará copias de las pólizas al Ingeniero. Al pagar cada prima de las pólizas de seguro, el Contratista presentará la evidencia del pago al Ingeniero. El Contratista cumplirá con las condiciones estipuladas en cada una de las pólizas de seguro. Dichas pólizas de seguro estarán en efecto a partir del inicio de las Obras y estarán vigentes hasta la emisión del Ingeniero del Certificado de Terminación Final de las Obras. Cada póliza de seguro estará a nombre conjunto de la Autoridad Contratante' y el Contratista. 17.2. El Contratista contratará una póliza de seguro contra cualquier perdida o daños por los cuales el Contratista es responsable bajo el Contrato surgiendo de una causa ocurriendo previo a la emisión del Certificado de Terminación Sustancial, y por la pérdida o daños causados por el Contratista en el curso de cualquier otra operación (incluyendo aquellos bajo el artículo 49). Dicha póliza de seguro cubrirá: las Obras, junto con los materiales y planta para su incorporación en las mismas y los dibujos, hasta el total costo del reemplazo contra perdida o daños de cualquier causa surgiendo además de una fuerza mayor; una suma adicional del 10% de dicho costo de reemplazo o cualquier otra cantidad especificada en el Contrato para cubrir todos los costos directos o indirectos de las pérdidas o daños, incluyendo honorarios profesionales y el costo de demoler y remover cualquier parte de las Obras y de remover desechos de cualquier naturaleza; el equipo, planta y otras cosas del Contratista, llevadas al sitio por el Contratista por una cantidad suficiente para proveer su reemplazo en el Sitio. 17.3. El Contratista asegurará contra la responsabilidad de cada una de las partes por cualquier perdida, daño, muerte o lesión corporal que le podría ocurrir a cualquier propiedad física (excepto cosas aseguradas bajo el artículo 17.2) o para cualquier persona (excepto personas aseguradas bajo el artículo 17.4), que podrían surgir del desempeño del Contratista del Contrato y ocurriendo antes de la emisión del Certificado Final de Terminación. Al menos de que esté estipulado de otra forma en el Contrato, este seguro será ampliado para cubrir todas las perdidas y daños a la propiedad de la Autoridad Contratante (excepto las cosas aseguradas bajo el artículo 17.2). 17.4. El Contratista contratará una póliza de seguro para cubrir su propia responsabilidad y la responsabilidad de la Autoridad Contratante y del Ingeniero, por reclamos, daños, perdidas y gastos (incluyendo honorarios y gastos legales) surgiendo de lesiones, enfermedades, o la muerte del representante del Contratista, todo el personal utilizado por el Contratista en el Sitio, incluyendo personal del Contratista y de cada sub-contratista, y cualquier otro personal asistiendo al Contratista en la ejecución de las Obras. La póliza de seguro estará en vigor y efecto durante todo el tiempo que este personal esté asistiendo en la ejecución de las Obras o el remedio de defectos.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.