SUB DIRECCIÓN DE MNAOTRIVIDAD²DIRECCINÓTÉCNICO NORMATIVA
BASESESTÁNDAR DCEONCURSO PÚBLIC PARA LA CONTRATACIÓN DEREVSICIOS E
GENERAL
Aprobado mediante Directiva0N0º1-2019-OSCEC/ D
SUB DIRECCIÓN DE MNAOTRIVIDAD²DIRECCINÓTÉCNICO NORMATIVA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DE-LOESSCTEADO
SIMBOLOGÍA UTILIZADA:
Nº | Símbolo | Descripción |
1 | [ABC]/ >«« @ | La información solicitada dentro de los corchetes sombreados de completada por la Entidad durante la elaboración deblases. |
2 | >$%&@ >« | Es una indicación, o información que deberá ser completada p Entidad con posterioridad al otorgamiento debluaenapro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o proveedores, en el caso de los ANEXdOeSla oferta. |
3 | Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el de selección y por los proveedores. | |
4 | Se refiere aadvertenciasa tener en cuenta por eclomitéde seleccióny por los proveedores. | |
5 | Serefiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el c de selección y deben ser eliminadas una vez culminada la elaborac las bases. |
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:
Lasbasesestándardeben ser elaboradaesn formato WOR,Dy debentener las siguientes características:
Nº | Características | Parámetros |
1 | Márgenes | Superior : 2.5 cm Inferior2: .5 cm Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm |
2 | Fuente | Arial |
3 | Estilo de Fuente | Normal: Para el contenido en general Cursiva: Parael encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) |
4 | Color de Fuente | Automático:Para el contenido en general Azul : Para las Consideraciones importan(Ítteesm 3 del cuadro anterior) |
5 | Tamaño de Letra | 16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica 11 : Para el nombre de los Capítulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, peunddio variar, según la necesidad 8 : Para las Notasal pie |
6 | Alineación | Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos) |
7 | Interlineado | Sencillo |
8 | Espaciado | Anterior : 0 Posterior : 0 |
9 | Subrayado | Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en concepto |
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los cosrcohmebteresados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño0,1con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La notaIMPORTANTnEo puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
Elaboradas en enedroe 2019 Modificadas en junio 2019, diciembre2d0e19, julio 2020, julioy diciembre2021, junioy octubre de 2022
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CONCURSO PÚBLICO Nº
CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CONTRATACIÓN DE SERVICIO:
CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA CORPAC S.A.
1
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
2
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
3
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante
x Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones XXxXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXx
XXXXXXxXXXXxxx tpSs:/X/wEwwO2L.seFaDceG.goRb .peH/.Q
x En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento.
Importante
No pueden formularse consultas ni observaciones respecto del contenido de una ficha de homologación aprobada, aun cuando el requerimiento haya sido homologado parcialmente respecto a las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución. Las consultas y observaciones que se formulen sobre el particular, se tienen como no presentadas.
4
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5 del artículo 72 del Reglamento.
Importante
x No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.
x Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE de acuerdo a lo indicado en los numerales del 72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento.
La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud.
Advertencia
La solicitud de elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las Bases integradas, se realiza de manera electrónica a través del SEACE, a partir de la oportunidad en que establezca el OSCE mediante comunicado.
Importante
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales1). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante
x Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
x En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no
5
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados.
x No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad.
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
En la apertura electrónica de la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases, de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas
6
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación, rechazo y el otorgamiento de la buena pro.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento.
7
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
x Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección.
x A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto.
x El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
8
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante
x En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
x En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento.
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
9
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo).
2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía.
3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B.
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).
Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
10
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
11
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
12
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -
CORPAC S.A.
RUC Nº : 20100004675
Domicilio legal : Xx. Xxxxx Xxxxxxx 0000 Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxx
Xxxxxxx xx XXXXXX S.A.
Teléfono: : 000-0000
Correo electrónico: : xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA CORPAC S.A. por ítem paquete, el
cual incluye las siguientes pólizas:
Descripción | Unidad de medida | Cantidad |
x Póliza de Seguro Multiriesgo | Unidad | 1 |
x Póliza de Seguro Deshonestidad - 3D | Unidad | 1 |
x Póliza de Seguro Responsabilidad Civil General | Unidad | 1 |
x Póliza de Seguro Transporte Nacional | Unidad | 1 |
x Póliza de Seguro Vehículos | Unidad | 1 |
x Póliza de Seguro Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuerto y Servicio de Aeronavegación. | Unidad | 1 |
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante MEMORANDO Nº GCAF.GL.147.2023.M el 3 de julio de 2023.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS PROPIOS
Importante
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección.
13
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO
No aplica
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo 365 días calendario en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, el cual será digital, sin costo, previa solicitud al siguiente correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, dentro del horario de 08:30 am a 16:30 pm, las mismas que pueden obtenerse de la plataforma del SEACE donde se encuentran publicadas.
Importante
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción.
1.10. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo N° 1440 ±Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Ley Nº 30225 y sus modificatorias ±Ley de contrataciones del estado y su reglamento
- Ley N° 00000 xXxx de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
- Ley Nº 31639 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2023.
- Xxx Xx 00000 - Xxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2023
- Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias
- Directiva administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, aprobada por Resolución Ministerial N° 031-2023-MINSA
- Ley N°29926 del Contrato de Seguros y Reglamento SBS
- Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros N°26702
- Reglamento SBS y sus Normas modificatorias complementarias
- Ley N°29733 Protección de datos personales
- Ley N°29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor-Proveedor
- Código Civil
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
- Directivas y Opiniones del OSCE. - Cualquier otra disposición legal vigente que permita desarrollar el objeto de la convocatoria, que no contravenga lo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado.
- Directiva de Gestión de FONAFE y sus modificaciones vigentes
- El Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje.
- Normas Técnicas de Control lnterno para el Sector Público, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG.
- Resolución de Presidencia N° 210-2022-OSCE/PRE aprobación de la modificación de la
14
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
Directiva N° 000-0000-00&( &' ³%DVHV \ 6ROLFLréWs eXstGán daGr Hpa raHlo[s SUHVLyQ SURFHGLPLHQWRV GH VHOHFFLyQ D FRQ. YRFDU HQ HO PDUF
- Cualquier otra disposición legal vigente que permita desarrollar el objeto de la convocatoria, que no contravenga lo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
15
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos2, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)3
f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
g) El precio de la oferta en Dólares Americanos. Adjuntar obligatoriamente el Anexo Nº 6.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con
2 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
3 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
16
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos
(2) decimales.
Importante
x El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
x En caso de requerir estructura de costos o análisis de precios, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los ³5HTXLVLWRV GH &DOLIL
que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los ³)DFWRUHV GH (YDOXDeFstLabyleQcid´os en el Capítulo IV de la presente sección de las
bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor: (Factor de evaluación _ Precio)
Advertencia
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan VLGR LQGLFDGRV HQ ORV DFiSLWHV ³'RFXPHQWRV FDOLILFDFLyQ´ \ ³)DFWRUHV GH HYDOXDFLyQ´
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre la solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación 4 (Anexo N° 12).
i) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado5.
j) Estructura de costos6.
4 En tanto se implemente la funcionalidad en el SEACE, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 234-2022-EF.
5 Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
6 Incluir solo cuando resulte necesario para la ejecución contractual, identificar los costos de cada uno de los rubros que comprenden la oferta.
17
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
k) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete7.
l) Prima desagregada por cada Póliza de Seguro requerida, en la cual se precise lo siguiente:
x Prima Neta por Xxxx
x Prima Comercial Vigencia x Comisión de Intermediación x Prima Total Vigencia
m) Xxxxxxxxx Provisional por 30 días al programa de Seguros ofertado por el postor, la misma
que deberá entrar en vigor a partir de las 12:00 horas del día siguiente de la suscripción del contrato o vencimiento de pólizas que conforman el programa de seguros y se mantendrá vigente hasta la entrega de las pólizas de seguros respectivas.
Importante
x En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en OD 'LUHFWLYD ³3DUWLFLSDFLyQ GH 3URYHHGRUH. V
x En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE.
x En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
Importante
x Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
x De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya8.
x La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.
7 Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
8 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
18
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes Virtual xx XXXXXX S.A. ingresando al casillero DICOR: Mesa de Partes Virtual, ubicado en la portada principal de nuestra página web, dentro del horario establecido de 8:30 am a 16:30 horas con copia electrónica a los correos: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx ; xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxx-xxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxx?XxxxxxXxxx%0Xxxxx-xxxxxx- virtual%2F
Importante
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00).
2.5. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en dos (02) cuotas parciales e iguales 50% a los 30 días de entregada la documentación: pólizas y anexos y los otros 50% a los 180 días de iniciada la vigencia de las pólizas, previa presentación de factura por parte de la compañía de seguros
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del Área de Control Patrimonial de la Gerencia Logística emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/XXXX-XXX/xxxxxxxx-xxxxxxx
19
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Contratación de Seguros Patrimoniales para CORPAC S.A.
2. FINALIDAD PÚBLICA
La finalidad de contratar las pólizas de seguros patrimoniales tiene como base el proteger los Bienes Patrimoniales y los perjuicios que se haya causado a terceros a consecuencia de las actividades del giro del negocio y que pudieran comprometer el desarrollo normal de las actividades que realiza CORPAC S.A. a nivel nacional.
3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Contratar los servicios de una compañía de Seguros que brinde las coberturas a través de Pólizas de Seguros Patrimoniales
4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El servicio se prestará en todo el territorio nacional (de acuerdo con lo establecido para cada póliza). Abarcará todo el patrimonio e intereses xx XXXXXX S.A. presentes o futuros.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El servicio se prestará por el período de trescientos sesenta y cinco días (365) días calendarios (Doce meses), contados desde el vencimiento del programa de seguros vigente a la fecha de suscripción del contrato. Las vigencias de las pólizas de seguros del servicio actual culminan el 22/08/2023
El inicio de la vigencia de las pólizas será a partir de las 24:00 horas del día 22 xx xxxxxx de 2023.
6. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO
Las condiciones, sumas aseguradas, alcances y coberturas del presente servicio están detalladas en los Términos de Referencia que se adjuntan al presente y que forman parte del programa de seguros a contratar, las cuales conforman un ítem paquete, conteniendo seis (6) pólizas, las que se detallan a continuación:
x Póliza de Seguro Multiriesgo
x Póliza de Seguro Deshonestidad - 3D
x Póliza de Seguro Responsabilidad Civil General
x Póliza de Seguro Transporte Nacional
x Póliza de Seguro Vehículos
x Póliza de Seguro Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuerto y Servicio de Aeronavegación
7. ENTREGABLES A CARGO DE LA ASEGURADORA
La compañía de Seguros entregará las pólizas respectivas suscritas en original por su representante legal, en las cuales deberán indicarse las coberturas que regirán para la presente contratación, las mismas que deberán contener lo señalado en los TÉRMINOS DE REFERENCIA, que se adjuntan al presente e incluyendo las mejoras técnicas presentadas por la aseguradora que obtenga la Buena Pro en su propuesta técnica si hubieran sido presentadas.
20
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
8. SISTEMA DE CONTRATACIÓN A suma alzada
9. FORMA DE PAGO
El pago se realizará en dos (02) cuotas parciales e iguales 50% a los 30 días de entregada la documentación: pólizas y anexos y los otros 50% a los 180 días de iniciada la vigencia de las pólizas, previa presentación de factura por parte de la compañía de seguros, según lo establecido en el Art. 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La Entidad recibirá los documentos tributarios emitidos electrónicamente por el Contratista. Para el envío respectivo, el contratista deberá siempre enviar los comprobantes a través del sistema DICOR, mesa virtual ubicado en nuestra página web y asegurase de la correcta recepción del documento por parte de la Entidad y el Corredor Seguros. Asimismo, deberá consignar una copia del cargo al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. Las facturas emitidas por el Contratista en Dólares Americanos serán canceladas en Dólares Americanos.
La entidad pagará las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez
(10) días calendarios siguientes de otorgada la conformidad.
10. ADELANTO
No corresponde adelanto
11. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la otorgará Área de Control Patrimonial de la Gerencia Logística, dentro de los plazos señalados en el DS. N° 168-2020-EF, el Art. 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
12. PERFIL DEL CONTRATISTA
Compañía de seguros que deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalaGR HQ OD /H\ General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
GH %DQFD \ 6HJXURV´
13.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
a) La siguiente información deberá ser entregada con los documentos requeridos para la suscripción del contrato:
Prima desagregada por cada Póliza de Seguro requerida, en la cual se precise lo siguiente:
o Prima Neta por Xxxx
o Prima Comercial Vigencia
o Comisión de Intermediación
o Prima Total Vigencia
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Provisional por 30 días al programa de Seguros ofertado por el postor, la misma que deberá entrar en vigor a partir de las 12.00 horas del día siguiente de la suscripción del contrato o vencimiento de pólizas que conforman el programa de seguros y se mantendrá vigente hasta la entrega de las pólizas de seguros respectivas. Esta cobertura provisional estará sujeta a las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de cada Ramo de Seguro requerido y cubrirá todo siniestro que se produzca, sin que el Contratista pueda alegar falta de cobertura por falta de pago xx xxxxxx o de interés asegurable a la firma del contrato.
b) La obligación de pagar el siniestro conforme al plazo y procedimiento establecido en el artículo 74 de la Ley de Seguro.
c) Los aspectos referidos a la información mínima y documentación a presentar para proceder a la liquidación del siniestro, considerando para tal efecto lo señalado en normas especiales aplicables a determinados seguros y en el artículo 74 de la Ley de Seguro
d) El postor ganador deberá presentar la estructura de costos con un monto fijo considerando la comisión xxx xxxxxxxx la cual deberá ser desembolsada en forma proporcional al tiempo de duración de la póliza (cuotas mensuales). A la firma de contrato deberá presentar el desagregado de costos (detallando el desglose de tasas, primas y comisiones por cobertura) junto con la presentación de la póliza.
21
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
e) CORPAC S.A. y EL CONTRATISTA, declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias. CORPAC S.A. y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias. EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida
f) DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO En caso El CONTRATISTA y/o CORPAC S.A. se proporcionen entre sí, datos personales de sus colaboradores, supervisados o terceros, para su tratamiento, así como generarlos o recopilados cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato, ello no implicará de modo alguno la transferencia de aquellos, debiendo CORPAC S.A. y/o EL CONTRATISTA, respectivamente, asumir la condición de encargado del tratamiento. EL CONTRATISTA y/o CORPAC S.A. declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros, con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento. En caso CORPAC S.A. y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de 02 años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. EL CONTRATISTA y/o CORPAC S.A. en caso corresponda, reconocen que podrán en cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar CORPAC S.A. el incumplimiento de esta cláusula podrá resolver de pleno derecho el presente contrato e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.
g) DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que, como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera entregar a CORPAC S.A. mediante transferencia de datos
h) Durante la ejecución contractual, El Contratista, se compromete en realizar lo siguiente:
La emisión de Endosos por adicionales será bajo la tasa ofrecida por el Contratista en cada póliza, no estarán afecta a cobro de prima mínima, respetando el cálculo de la prima a prorrata, de acuerdo con la tasa cotizada, según formato requerido (Desagregado de Costos por Xxxxxx).
La emisión y entrega de documentos (Póliza, Endosos, Certificaciones, Constancias) será en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles y se contabilizará desde el momento en que la entidad entregue toda la información que haya sido requerida por el Contratista dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a la suscripción del contrato.
El Contratista hará entrega del Reporte de Siniestralidad de las Pólizas de manera semestral, el cual incluirá como mínimo la siguiente información:
9 Primas y Siniestros por póliza
9 Detalle de los siniestros, indicando como mínimo:
o Nº de Póliza
o Ramo
o Fecha de Siniestro
o Nº de Siniestro
o Causa
o Placa de rodaje para casos de póliza de vehículos
o Montos en reserva y/o montos pagados
22
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
o Estado del Siniestro
o Importe del deducible pagado o pendiente de pago
14. CONFIDENCIALIDAD
Mediante Declaración Jurada, el contratista se comprometerá a no divulgar en un tiempo indefinido la información objeto del servicio a contratar, por ser de propiedad xx XXXXXX S.A. De comprobarse la falta de confidencialidad, la entidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes
15. PROPIEDAD INTELECTUAL
La Entidad tendrá todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos sin limitación, las patentes, derechos de autor, nombres comerciales y marcas registradas respecto a los productos o documentos y otros materiales que guarden una relación directa con la ejecución del servicio o que se hubieren creado o producido como consecuencia o en el curso de la ejecución del servicio. A solicitud de la Entidad, el contratista tomará todas las medidas necesarias, y en general, asistirá a la Entidad para obtener esos derechos
16. SUB-CONTRATACIÓN No procede
17. PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará automáticamente La penalidad por xxxx, por cada día de atraso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
18. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley
- Ley N°29926 del Contrato de Seguros y Reglamento SBS.
- Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros N°26702
- Reglamento SBS y sus Normas modificatorias complementarias
- Ley N°29733 Protección de datos personales
- Ley N°29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor-Proveedor
- Código Civil
19. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS:
La conformidad del servicio por parte de la Corporación Peruana de Aviación Comercial no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado. La responsabilidad del contratista por vicios ocultos será de un año (1) año
23
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
TERMINOS DE REFERENCIA
PROGRAMA DE SEGUROS DE RIESGOS PATRIMONIALES Agos-2023 ±Agos-2024
POLIZA | MULTIRIESGO |
ASEGURADO | CORPAC S. A |
VIGENCIA | 12 MESES |
MONEDA | Dólares Norteamericanos (US$) |
MATERIA DEL SEGURO
Toda propiedad bienes o intereses de cualquier clase o naturaleza y características propias o por adquirirse, o no de la actividad y/o que sean necesarios para el desarrollo actual y futuro de las actividades del asegurado y formen parte del valor declarado, mientras se encuentren en cualquier xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx o cuando sean izados y/o bajados y/o cargados y/o descargados y/o manipulados y/o transportados y/o reparados y/o en operación y/o en reposo y/o en mantenimiento y/o en proceso de construcción y/o en proceso de montaje y/o desmontaje y/o en proceso de ampliación, etc. Asimismo, se cubren Bienes bajo responsabilidad de funcionarios y/o empleados dentro de los predios asegurados, vehículos propios y/o de terceros, dentro de los predios asegurados, se cubren bienes incluyendo edificaciones y/o locales propios y/o de terceros previamente declarados en forma permanente o temporal o desocupados y/o cedidos en uso y/o donados y/o transferidos por cualquier tercero que se encuentren bajo su cargo, custodia y/o control, y/o por los que sea de alguna manera responsable incluyendo dinero y/o valores, locales propios y/o de terceros, bienes a la intemperie en forma permanente o temporal por su operatividad y consistentes principalmente, más no limitados a:
Edificaciones (sin considerar valor del terreno) y/u obras civiles en general de superficie y/o bajo tierra y/o pistas de aterrizaje con la totalidad de sus instalaciones (totalidad perímetro de los aeropuertos a nivel nacional) internas y externas, fijas y permanentes y sistemas y/o mejoras y/o cimientos y/o cercos y/o pistas y/o veredas y/o defensas rivereñas de cualquier característica, instalaciones fijas y/o móviles de la obra de infraestructura civil y/o pozos de agua y tierra y/o tanques de agua e instalaciones hidráulicas subterráneas y de superficie; instalaciones de desagüe y electricidad, vitrales y/o lunas, entre otros propios de la actividad.
Contenidos en general incluyendo y no limitado a bienes referidos a equipos electrónicos y software en general, sistemas de comunicaciones de todo tipo sean estos radiales, satelitales, internet y otros en donde se incluya radios, antenas y/o cualquier otro bien que determine comunicación a nivel nacional y/o internacional y/o satelital y/o a través de radares, mangas, xxxxxx de control, simuladores de vuelo, camiones bombero, maquinaria pesada y/o vehículos ligeros y/o inoperativo y/o en depósito sea estos del tipo estacionaria y/o móvil que puedan ser trasladados incluso a terceros bajo la modalidad de remolque y/o halado para el desempeño de cualquiera de las actividades dentro y fuera de los predios declarados y en general cualquier tipo de actividad que estos bienes puedan realizar y que se encuentren incursos en las especificaciones del fabricante y/o Mobiliario . Asimismo, se cubrirá el mobiliario, útiles, enseres, accesorios, equipos móviles, herramientas, instrumentos, repuestos, objetos frágiles y demás propios de la actividad.
Existencias e inventarios de mercaderías en general, repuestos, combustibles y demás bienes propios del giro del negocio incluyendo bienes que aún no hayan sido entregadas por los proveedores y en donde exista vínculo comercial probado de la adquisición y/o arrendamiento por parte del Asegurado y donde el Asegurado tenga la responsabilidad de asegurar. Se considerará a su vez, aquellos Bienes de terceros en tránsito que hayan sido entregados para su custodia y control.
También están incluidos bajo la cobertura de Todo riesgo los activos en curso de construcción, montaje, desmontaje que realice el asegurado, así como los nuevos activos que adquieran en propiedad, alquiler, préstamo, consignación y cualquier otra modalidad usada por el asegurado.
Todos aquellos gastos extraordinarios en los que necesite incurrir el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto, tales como remoción de escombros, limpieza, desmontaje de equipos, reconstrucción de documentos y modelos, honorarios profesionales (arquitectos, topógrafos), gastos de demolición, desmantelamiento de un bien afectado por un siniestro para proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, la reposición del bien removido, así como gastos de apuntalamiento
24
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
necesarios u ordenados por la autoridad en caso de peligro de desplome o derrumbe. No aplica para la cobertura de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Sabotaje y Terrorismo.
Bajo gastos extras se ampara cualquier gasto adicional hasta los límites contratados en la póliza, que se efectúe después de ocurrido un siniestro para continuar con las operaciones y gestión del negocio, debido a la interrupción de las mismas por la ocurrencia de tal siniestro. No aplica para la cobertura de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Sabotaje y Terrorismo
ESQUEMA ASEGURATIVO SUMAS ASEGURADAS
Primer Riesgo
El asegurado, en caso de un siniestro cubierto, tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen, y luego de aplicar los deducibles que correspondan.
Cualquier cobertura adicional o sublímite mencionado en la póliza, indicará el monto máximo de indemnización que corresponde a su respectivo rubro.
Límite Global por Ocurrencia:
La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier local, o simultáneamente varios locales que contengan la materia del seguro. Los Sub-Límites forman parte de la suma asegurada principal.
Por lo tanto, en caso de siniestro, la suma asegurada se reinstalará en forma automática e inmediata. Es decir, podrá ser utilizada nuevamente y en su totalidad, en todo y cualquier momento, sin necesidad de haber antes reportado el siniestro emitido el endoso o pagado la prima respectiva, (excepto las coberturas bajo agregado vigencia, que serán por la vigencia de la póliza)
Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada, deducible, etc.), en el caso de ciertos riesgos de índole catastrófica tales como terremoto, lluvias, inundaciones, se considerarán bajo una misma ocurrencia sólo aquellos eventos o daños comprobadamente relacionados entre sí y que ocurran dentro de un mismo período consecutivo de 72 horas.
Cláusula de evento siniestral en el lapso de 72 horas:
ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en el caso de un eventual siniestro, cualquier pérdida o daño que sufran los bienes asegurados durante un periodo de 72 horas consecutivas, contados a partir de la ocurrencia del primer evento de daños registrado al bien asegurado, y que sea causado por un mismo fenómeno de la naturaleza, será considerado como un solo evento y por consiguiente constituirá un acontecimiento único para efectos de la aplicación del deducible.
Con este propósito, la determinación de cualquier período de 72 horas quedará a juicio del ASEGURADO. No obstante, se entiende que no deberán coincidir dos o más de dichos periodos, en el caso de que ocurran daños dentro de un período de tiempo más extenso.
DEFINICIONES
(YHQWR (V XQ VLQLHVWUR R XQD VHULH GH VLQLHVWURV
directamente por la misma causa en un lapso determinado.
(YHQWR FDWDVWUyILFR 6RQ WRGDV ODV SpU,GinLdeGpeDnVdie ntRe GDxRV de la voluntad del ASEGURADO.
DEDUCIBLE Cuando a raíz de un evento se vean afectadas varias secciones de la Póliza, se aplicará a cada una el deducible especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
APLICACIÓN Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Montaje, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
BASES DE AVALUO E INDEMNIZACION
25
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
RUBRO | CONCEPTO |
Edificaciones y Obras Civiles | Valor de reconstrucción, incluyendo cimientos, pisos, veredas, cercos, pistas de aterrizaje, avisos luminosos, así como toda instalación fija, incluyendo vitrales y/o cualquier obra civil que forme parte de los valores declarados sobre y bajo tierra. |
Maquinaria, Equipos y Demás Contenido | Valor de Reemplazo a nuevo, incluyendo costos de evaluación, instalación, montaje, transporte. En caso se aseguren vehículos, estos serán a valor comercial. Se incluyen los camiones bombero |
Existencias | Valor de reposición puesto en almacén |
COBERTURA
"Todo Riesgo", contra toda pérdida o daño físico y lucro cesante. Incluyendo riesgos de la naturaleza y la derivada de la explosión de calderos y/u otros equipos a presión y otras coberturas no excluidas en la Cláusula de Todo Riesgo.
XXXXX XXXXXXX
6H XWLOL]DUi HO VLVWHPD LQJOpV FHGXOD ³$´ FRQ XQ el derivado de la explosión de calderos y/u otros equipos a presión
Se aseguran los Gastos Estables
Xxxxx cesante contingente por interrupción e interdicción de accesos:
Lucro cesante contingente por falta de servicios públicos Lucro cesante Inter empresas
Lucro cesante por proveedores
Lucro cesante contingente de clientes o usuarios
UBICACIÓN DEL RIESGO
Según desglose de Valores SBS adjunto
VALORES DECLARADOS
RUBRO | US$ |
Edificación en General- Xxxxxx y Similares | 321,655,632.23 |
Contenido en General | 241,274,158.18 |
Gastos Estables | ¶ |
TOTAL | 642,929,790.41 |
LIMITE ASEGURADO
A Primer Riesgo: US$ 195,000,000 Límite único y Combinado
COBERTURAS A PRIMER RIESGO (forman parte del Límite Principal)
COBERTURA | US$ |
SECCIÓN I (Principal) Y SECCION II (HMCC/RIESGOS POLITICOS) | |
Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Terrorismo y Sabotaje, incluyendo el Xxxxx Xxxxxxx, Límite único y combinado por evento y límite Agregado Anual | 25,000,000 |
Gastos Extraordinarios, excluyendo Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Terrorismo y Sabotaje | 10,000,000 |
26
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
Gastos Extras, excluyendo Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Terrorismo y Sabotaje | 10,000,000 |
Rotura Accidental o agrietamientx xx Xxxxxxx y/o Cristales y/u Objetos Frágiles y/u Avisos Luminosos | 250,000 |
Rotura Accidental y/o agrietamientx xx Xxxxxxxes y/o Avisos Luminosos por Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y Terrorismo | 250,000 |
Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones e Inclusión Automática para Nuevas Adquisiciones | 10,000,000 |
Transporte Incidental (bienes en general incluyendo existencias) | 500,000 |
Pérdidas de Arrendamiento | 750,000 |
Xxxxx Xxxxxxx Contingente por falta de Aprovisionamiento de Servicios (luz, agua, gas y combustibles), excluyendo a consecuencia de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo | ¶ |
Xxxxx Xxxxxxx Contingente para interrupción y/o interdicción de accesos por paralización de aeropuertos asegurados según detalle del valor declarado, excluyendo a consecuencia de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo | 5,000,000 |
Xxxxx Xxxxxxx Contingente de Proveedores y de Clientes y/o Usuarios excluyendo a consecuencia Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo. | 10,000,000 |
Refrigeración para mercadería de terceros bajo cuidado, custodia o controx xx XXXXAC, incluyendo manipuleo de equipaje y bienes de terceros para los aeropuertos y aeródromos que opera CORPAC | 300,000 |
Daños por Suspensión de suministro eléctrico, incluyendo daños por reconexión de fluido eléctrico | 500,000 |
Gastos para Demostrar la Cuantía del Siniestro ante cualquier daño material y/o responsabilidad que tuviera que afrontar el asegurado | 250,000 |
Vehículos propios y/o de terceros y/o de trabajadores dentro de los locales del asegurado y/o cualquier personal que mantenga vínculo laboral con el Asegurado (Cobertura Todo Riesgo), si hubiera alguna responsabilidax xx XXXXAC por estar dentro y/o adyacente a los predios, en exceso o en defecto de la póliza del vehículo | 500,000 |
Daños causados por asentamientos de terreno, deslizamiento, caída de rocas u otros movimientos de masas de tierra, incluyendo reposición de Masas y subsuelos. Se incluyen los costos incurridos en reponer y consolidar las masas de tierra que a consecuencia de un siniestro hubieran sido removidas o alteradas en el subsuelo de cimentación y en los taludes de las obras aseguradas. Para este efecto, la alteración o remoción de subsuelo se agregará a daño físico de la obra | 2,000,000 |
Dinero y/o Valores (Cobertura de Incendio Todo Riesgo) | 20,000 |
Daños por Agua e Impacto de Vehículos | 350,000 |
Daños por Humo | 350,000 |
Acervo Documentario | 500,000 |
Daños por fallas en equipos de climatización en Limite Agregado Anual | 500,000 |
SECCION III: EQUIPOS ELECTRONICOS | |
Equipo Electrónico Límite Agregado Vigencia Secciones I, II y III, Límite único y combinado, en Límite Agregado Vigencia Periodo de indemnización Doce (12) Meses - Equipos Móviles y Portátiles fuera de las instalaciones del predio DVHJXUDG5R0«0,08060 - &REHUWXUD GH 63R00I,0W00ZDUH « 86 | 4,000,000 |
Equipo electrónico gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en feriados y Flete expreso | 1,000,000 |
Daños a equipos electrónicos a consecuencix xx xxxxas o interrupciones en el sistema eléctrico de la red pública, hasta los siguientes límites: - Sección I: Daño físico - Sección II: Aumento de los costos operativos | 2,000,000 100,000 |
Equipos del asegurado en domicilio de trabajadores (trabajo remoto) Todo Riesgo (Límite Agregado Anual) | 100,000 |
Daños por fallas en equipos de climatización en Limite Agregado Anual. | 500,000 |
Infortunio ± | 350,000 |
27
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
Limite Agregado Anual | |
Pérdida o daños causados directa o indirectamente a consecuencia de Hurto y/o Robo y/o Asalto | 500,000 |
Gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso | 150,000 |
Pérdida o daño causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua. | 1,000,000 |
Costos de trabajos de albañilería, revoque de pintura, movimientos de tierra, obras civiles o similares que se requieran en relación con la reposición o reparación | 500,000 |
SECCION IV ROTURA DE MAQUINARIA Y LUCRO CESANTE (Límite Único y Combinado) | |
Rotura de Maquinaria y Xxxxx Xxxxxxx por Rotura de Maquinaria (Límite Único y Combinado) | 2,500,000 |
Retrasos en la reparación | 150,000 |
Gastos Extraordinarios | 250,000 |
Gastos Adicionales | 150,000 |
Flete Aéreo | 150,000 |
Rotura del tanque | 200,000 |
Cobertura de aceites, lubricantes y refrigerantes | 150,000 |
Cobertura de cintas transportadoras y correas | 150,000 |
Cobertura para cables metálicos y cables no eléctricos | 150,000 |
Rotura de lunas y/o agrietamiento de camiones bombero | 150,000 |
Clausula cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o golpeen | 150,000 |
SECCION V TREC | |
Todo Riesgo Equipo de Contratistas ±TREC (Extensivo, pero no limitado a montacargas, equipos de contratista, vehículos de salvamento y extinción de incendios, con o sin placa de rodaje) | 2,000,000 |
Gastos Admitidos | 50,000 |
Flete Aéreo | 100,000 |
Rotura del tanque | 150,000 |
Cobertura de aceites, lubricantes y refrigerantes | 150,000 |
Cobertura para cintas transportadoras y correas | 150,000 |
Rotura de lunas y/o agrietamiento de camiones bombero | 150,000 |
SECCION VI CAR | |
Todo Riesgo de Construcción (CAR) (Construcción, remodelación y/o ampliaciones de obras civiles dentro de los predios xx XXXXXX S.A) incluyendo Cobertura G (Remoción de Escombros) | 1,000,000 |
SECCIÓN VI EAR | |
Todo Riesgo de Montaje - EAR (Montaje, remodelación y/o ampliaciones de instalaciones dentro de los predios xx XXXXXX S.A) incluyendo Cobertura G (Remoción de Escombros) | 1,000,000 |
SECCION VIII ROBO Y/O ASALTO/HURTO | |
Robo y/o Asalto | 500,000 |
CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS
Las cláusulas prevalecen sobre las Condiciones Generales
Incendio Todo Riesgo
1. Cláusula de Todo Riesgo (Bajo la cobertura de caída de aeronaves, se extiende a cubrir las pérdidas o daños ocasionados por cualquier aeronave a la cual el asegurado haya dado permiso para aterrizar o despegar en el predio del riesgo asegurado)
2. Condicionado LMA 3092 para para Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Sabotaje, Vandalismo y Terrorismo
3. Cláusula de Primer Riesgo
4. Cláusula de Propiedades de Terceros
5. Cláusula de Refrigeración
6. Cláusula de Daños por suspensión de fluido eléctrico
28
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
7. Cláusula de Caída de Aeronaves (esta cláusula se extiende a cubrir las pérdidas o daños ocasionados por cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya dado permiso para aterrizar o despegar en el predio del riesgo asegurado)
8. Cláusula xx Xxxxx Aéreo (Límite Agregado Vigencia)
9. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Automática de Nuevas Adquisiciones (declaraciones semestrales)
10. Cláusula de Traslado Temporal
11. Cláusula de Permisos y Privilegios
12. Cláusula de Reparaciones y Reconstrucciones
13. Cláusula de Propiedades Fuera del control del asegurado
14. Cláusula de Errores u Omisiones (Sólo Incendio)
15. Cláusula de Combustión Espontánea
16. Cláusula de Arrendamiento
17. Cláusula Reemplazo y/o reposición
18. Xxxxxxxx Xxxxxx o rajadura accidental xx Xxxxxxxxx y/o vidrios
19. Cláusula Rotura o rajadura de objetos frágiles
20. Cláusula Rotura o rajadura de avisos y/o paneles publicitarios
21. Cláusula Transporte Incidental
22. Cláusula para gastos extraordinarios
23. Cláusula de acervo documentario
24. Cláusula de reparaciones o reconstrucciones (incluyendo costo de montajes, desmontaje e instalaciones
25. Cláusula de errores u omisiones
26. Cláusula para propiedades fuera del control asegurado
27. Cláusula para daños causados por terremoto, erupción volcánica, desborde xx xxxx, fuego subterráneo, marejada, maremoto y tsunami
28. Cláusula de aparatos eléctricos
29. Cláusula de activos fijos expuestos a la intemperie
30. Cláusula para cubrir daños ocasionados por derrame de instalaciones de rociadores y/o extintores, sin cobro adicional
31. Cláusula Gastos Extras
32. Cláusula para propiedades fuera del control del asegurado
33. Cláusula para Robo/Xxxxxx y Xxxxx
34. Cláusula de evento siniestral en el lapso de 72 horas
35. Cláusula de exclusión de sanción y limitación - LMA3100
36. Cláusula de exclusión cibernética y datos - LMA5409
37. Cláusula de exclusión por contaminación radioactiva, armas biológicas, bioquímicas, químicas y electromagnéticas - CL370
38. Cláusula LMA5833B ±Cláusula de exclusión de cualquier daño, perdida o responsabilidad de cualquier naturaleza proveniente directa o indirectamente de Rusia, Bielorrusia y Ucrania
EQUIPO ELECTRÓNICO (Excluyendo Huelga, Motín Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo)
1. Cláusula de Gastos adicionales (Límite Agregado Vigencia) por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, Flete expreso (En Límite Agregado Vigencia) hasta US$ 100,000
2. Cláusula xx Xxxxx aéreo (Límite Agregado Vigencia) hasta US$ 100,000
3. Cláusula para Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios asegurados (cobertura nacional e internacional cuando por motivos de trabajo sea necesario trasladar los equipos de propiedad del asegurado al extranjero incluyendo vía aérea y/o marítima)
4. Cláusula de Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad en caso de pérdida total
5. Cláusula de Demora en evaluación y reparación hasta US$ 30,000 en Límite Agregado Vigencia
6. Cláusula para Pérdida o daños causados directa o indirectamente a consecuencia de Hurto y/o Robo y/o Asalto hasta US$ 500,000 en Límite Agregado Vigencia
7. Cláusula para Pérdida de equipos electrónicos mientras estén en cualquier medio de transporte desocupados temporalmente hasta 04 horas
8. Cláusula Sección III: Periodo de indemnización 12 meses
9. Xxxxxxxx Xxxxx (Límite Agregado Vigencia) hasta $ 50,000, bienes dentro y fuera de los locales
10. Cláusula de daños a equipos electrónicos a consecuencia xx xxxxxx e interrupción en el sistema eléctrico de la red pública
11. Cláusula Gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso
29
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
12. Cláusula Pérdida o daño causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
13. Equipo electrónico ±Sección III ±Incremento del Costo de Operación
GASTOS EXTRAORDINARIOS
La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende, pero no se limita, a lo siguiente:
1. Documentos y Modelos
2. Honorarios Profesionales incluyendo honorarios de ingenieros y/o arquitectos para adecuación de los planos existentes al nuevo Reglamento de Construcción, incluyendo cambios en los diseños y/u otras mejoras por razones de arquitectura, zonificación y seguridad
3. Planilla de ejecutores con relación al siniestro
4. Licencias
5. Impuestos específicos que deba pagar el Asegurado como consecuencia de daño físico por uno de los riesgos cubiertos por la póliza.
6. Defensa
7. Vigilancia
8. Viáticos para la supervisión de los trabajos de reparación del siniestro cubierto
9. Salvamento
10. Limpieza
11. Demolición y Remoción de Escombros
12. Costos de extinguir un incendio
13. Reacondicionamientos provisionales de todo tipo a fin de proseguir con las actividades posteriores al siniestro.
14. Los gastos como consecuencia de inspecciones de vuelo y puesta en servicio de los sistemas de aeronavegación, reconocidos por la OACI y la DGAC para la reparación y puesta en servicio de un siniestro cubierto
15. Se reconocerá los informes técnicos emitidos por empresa proveedora o especialista requeridos por el Ajustador de Seguros para su evaluación.
GASTOS EXTRAS
6H DSOLFDUi HQ H[FHVR GH FXDOTXLHU ³JDVWR H[WUD´ HQ
pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal. Estos
³JDVWRV H[WUDV´ VHUiQ GXUDQWH HO WLHPSR UHTXHULGR SD
dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal
GDxR R SpUGLGD (QWUH DOJXQRV GH HVWRV ³JDVWRV H[WUD
únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y QHFHVDULRV FRQVLGHUDGRV FRPR ³JDVWRV H[WUDV´
1. Alquiler de locales
2. Pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros.
3. Mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, Reparación o uso de edificios.
4. Gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado.
5. Gastos de auditoría y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
6. Gastos por reconstrucción de documentos y modelos
7. Pérdidas por merma de productos a granel, no uso de productos perecibles y cualquier otro gasto variable que origine pérdida para el asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza
XXXXX XXXXXXX
0. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx
0. &HGXOD±P e³rio$do´d e Indemnización 12 meses
3. Xxxxx Xxxxxxx ±Gastos Estables según condicionado LMA 5038
4. Xxxxx Xxxxxxx Contingente por falta de Aprovisionamiento de Servicio (Luz, agua, gas, combustibles) y/o interrupción de accesos debido a pérdida o daños a propiedades vecinas adyacentes a los aeropuertos y/o interdicción de accesos y por paralización de Aeropuertos concesionados y/o interdicción de accesos causados por orden autoridad. Limitado a un radio de 10 kilómetros
5. La cobertura de Xxxxx Xxxxxxx es únicamente para Gastos Estables
30
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
XXXXXX XX XXXXXXXXXX
0. Condicionado General de Rotura de Maquinarias
2. Cláusula Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad
3. Cláusula Gastos adicionales (Límite Agregado Vigencia) por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso (Límite Agregado Vigencia) hasta US$ 150,000
4. Cláusula Flete aéreo (Límite Agregado Vigencia) hasta US$ 150,000
5. Cláusula Bombas sumergidas incluyendo cobertura por falta de agua, daños por erosión de arena, colapso xxx xxxx o destrucción de tubos o muros reforzados.
6. Cláusula para aceites, lubricantes o refrigerantes, cadenas y cintas transportadoras cables metálicos y cables no eléctricos, materiales refractarios (No se aplica depreciación)
7. Cláusula depreciación para bobinado de equipos eléctricos y/o transformadores
8. Cláusula de No depreciación para motores de combustión interna
9. Cláusula Rotura de lunas y/o agrietamiento de camiones bombero
10. Clausula cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o golpeen
11. Clausula Período de indemnización de 12 meses
TODO RIESGO EQUIPO DE CONTRATISTAS (TREC)
1. Condicionado General de Todo Riesgo Equipo de Contratistas
2. Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad
3. Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso (Límite Agregado Vigencia) hasta US$ 100,000
4. Flete aéreo (Límite Agregado Vigencia) hasta US$ 100,000
5. Negligencia del operario
6. Gastos Extras US$ 100,000 (incluyendo alquiler de equipos y gastos de rescate)
7. La cobertura es extensiva a amparar las unidades mientras se encuentran estacionadas y/o en circulación y/o haladas y/o mientras se trasladen por sus propios medios, incluyendo vías no autorizadas.
8. Gasto de Grúa para traslado de camiones bomberos hasta US$ 3,000 por evento.
9. Rotura de lunas y/o agrietamiento de camiones bombero
TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS (CAR) y MONTAJE CONTRA TODO RIESGO (EAR)
1. Condiciones Generales de Todo Riesgo para Contratistas
2. Condiciones Generales de Montaje
INFORTUNIO
1. Cláusula de Infortunio
2. Valor nuevo de reposición para equipos hasta 03 años de antigüedad en caso de pérdida total
3. Se extiende a cubrir las pérdidas en vehículos desocupados temporalmente
4. Incluye cobertura de Robo y Xxxxx
31
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
DEDUCIBLES antes de IGV: (para todo y cada evento)
COBERTURA | US$ |
Todo Riesgo | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 25,000 por toda y cada Pérdida |
Riesgos Políticos: Huelgas, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, motín y Sabotaje | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 25,000 |
Xxxxxxxxx y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo y/o Maremoto y/o Tsunami (salida de mar) y/o Marejada | 2% del valor del predio afectado y de sus bienes en el contenido, mínimo US$ 100,000 |
Xxxx, Xxxxxx e Inundación y otros Riesgos de la Naturaleza | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 10,000 |
Daños por Agua y Humo | US$ 3,000 |
Refrigeración | US$ 5,000 |
Daños por Suspensión de Fluido Eléctrico | US$ 2,500 |
Impacto de Vehículos | US$ 3,000 |
Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones | Sin deducible |
Gastos Extraordinarios | Sin deducible |
Gastos Extras | Tres (03) días |
Xxxxx Xxxxxxx por Falta de Servicio Público y por paralización de Aeropuertos concesionados y no concesionados | Tres (03) días |
Xxxxx Xxxxxxx por Daño Material y Huelga, Motín Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo | Siete (07) días |
Vehículos de Terceros y/o Trabajadores dentro de los locales asegurados | $ 2,500 |
Gastos para Demostrar la cuantía del siniestro | $2,500 |
Transporte Incidental | 10% del monto indemnizable, mínimo $ 2,500 |
Perdida de Arrendamiento | 10% del monto indemnizable, mínimo $ 2,500 |
Dinero y/o Valores (Cobertura de Incendio Todo Riesgo) | $ 2,500 |
Equipo Electrónico: - Sección I y II - Sección III - Equipo móvil - Robo - Equipo Informático - Celulares y laptops - Teléfonos IP | 10% del monto indemnizable, mínimo 200 3 días 10% del monto indemnizable, mínimo US$500 10% del monto indemnizable, mínimo US$200 10% del monto indemnizable, mínimo US$50 US$50 10% del monto indemnizable, mínimo US$50 |
Rotura de Maquinaria y Todo Riesgo Equipo Contratista Rotura xx xxxx de camiones ±bomberos | 5% del monto indemnizable, mínimo US$500, máximo 10% del valor de reposición, toda y cada pérdida US$250 |
Xxxxx Xxxxxxx por Rotura de Maquinaria | 3 días |
Rotura Accidental y/o agrietamiento xx Xxxxxxxxx y/o Avisos Luminosos | US$30 |
Rotura Accidental y/o agrietamiento xx Xxxxxxxxx y/o Avisos Luminosos por Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y Terrorismo | US $ 250 |
Infortunio | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 |
Todo Riesgo de Construcción | 10% del monto indemnizable, mínimo US $2,500. Por toda y cada pérdida |
Todo Riesgo de Montaje | 10% del monto indemnizable, mínimo US$1,000. Por toda y cada pérdida |
Equipos en domicilios de trabajadores (Trabajo remoto): | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200.00. |
Daños a consecuencia de impacto de vehículo | 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 200.00 |
32
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES:
Las siguientes condiciones especiales prevalecen sobre las cláusulas y las condiciones generales.
Todas las secciones (No aplicables para Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y Terrorismo)
1. Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada para pólizas a Primer Riesgo con prima adicional. Excepto para las coberturas de que se encuentran en límite agregado vigencia.
2. 6yOR VH DSOLFDUi OD UHJOD GH SURSRUFLRQDOLGDG R constate que los valores declarados al inicio de la vigencia del seguro, por concepto de
sumatoria de activos son inferiores al 85% de sus respectivos valores.
3. Cláusula de Nombramiento de ajustadores de siniestro: Se deja expresa constancia, que, en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro. Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía
4. Cláusula de adelanto de hasta el 50% de la indemnización del siniestro: Queda entendido y convenido que, en caso de un eventual siniestro, la compañía se compromete a conceder al asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
A) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza.
B) Intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
C) En caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
5. Cláusula de defensa del Asegurado
6. En caso se presentara la necesidad de que, las propiedades aseguradas en virtud de la presente póliza, pudieran sufrir en forma inminente o inequívoca, pérdidas o daños materiales que se encuentren cubiertos por la misma, los gastos que efectuara el asegurado a fin de adoptar las medidas necesarias, en la medida de lo razonable, para proteger y conservar en forma transitoria, dichas propiedades, se sumará a las pérdidas o daños totales que sean recuperables en virtud de cualquier otra disposición contenida en la póliza en cuestión y estarán sujetas a las deducciones aplicables sin incrementar las disposiciones de limite contenidas en la presente. Hasta un límite de US$ 100,000 límite agregado anual.
7. No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la compañía aseguradora.
8. Las condiciones especiales y adicionales prevalecerán sobre las condiciones generales de la póliza
9. Las indemnizaciones se efectuarán en base a presupuestos de reparación y/o de reposición de los bienes siniestrados.
10. Considerando que la actividad del asegurado corresponde a un riesgo con probabilidad de resultados inmediatos, en el caso de un eventual siniestro, se solicitará pagos a cuenta de la indemnización, por una suma no mayor al 50% de adelanto. Para ello, se tomará en cuenta el informe básico remitido por el Ajustador de Xxxxxxx, quien comprobará si el evento se encuentra amparado bajo las condiciones de la póliza
11. En caso de siniestro, el Asegurado elegirá la modalidad de indemnización; en caso ésta se produjera con la reposición y/o reparación del bien o en general cualquier modalidad de atención del siniestro con pago directo de la aseguradora, la entidad será quien elija a la empresa proveedora y la compañía aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o servicio y facturará al Asegurado el importe correspondiente al deducible y gastos no cubiertos, comprometiéndose el asegurado a cancelar el monto correspondiente al deducible en un plazo que no superará los 30 días útiles, luego de recibida la factura correspondiente a través xx xxxx de partes DICOR.
12. En lo relativo al pago del deducible, este será asumido por la Entidad luego que el Contratista haya cumplido con la indemnización total y conforme del siniestro.
13. Para ello la Compañía contratista deberá remitir su factura por concepto de cobro de deducible y gastos no reconocidos, considerando el Impuesto General a las Ventas en adición al deducible, y en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en las Bases, el Contratista podrá dejar sin efecto este beneficio. La entidad tiene conocimiento de la
33
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
obligación de pagar el deducible por lo que realiza las programaciones correspondientes para cumplir con el pago dentro del plazo establecido.
14. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del Asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
15. Los informes técnicos solicitados por el Ajustador de Seguros para su evaluación deberán ser cubiertos bajo la cláusula de gastos extraordinarios, sin considerar la cobertura del siniestro. Desde este punto, se deberá considerar que el requerimiento subyace de la necesidad del ajustador de seguros de efectuar una evaluación de los daños, no siendo un requisito indispensable para CORPAC S.A. su aplicación y que, por lo tanto, es un costo que deberá estar contemplado al momento de requerir un informe técnico elaborado por una empresa especializada.
16. Cuando la reparación del siniestro sea efectuada por el propio asegurado, en la indemnización se reconocerá la mano de obra, materiales, repuestos, la utilidad y gastos que generen los trabajos de reparación.
17. Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la preexistencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, listados de costos y/u órdenes de compras y/o cualquier documento que demuestre la preexistencia de los Bienes afectados.
18. Bajo el sublímite de Gastos Extraordinarios están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
19. Las coberturas de gastos extraordinarios y gastos extras amparan los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes e instalaciones afectadas en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia de este.
20. La cobertura de Transporte Incidental se extiende a nivel nacional de acuerdo con las operaciones de su actividad y se cuenta con cobertura automática cuando se realicen mudanzas entre los locales declarados en cualquier punto del país
21. La cobertura de Transporte incidental incluye las labores de izaje para equipos pesados y/o cualquier otro bien de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad
22. Bajo las coberturas de Construcción (CAR) y/o Montaje (EAR) se cubren los trabajos efectuados por personal propio y/o de terceros sean estos contratistas y/o subcontratistas y/o profesionales independientes para realizar labores de construcción y/o servicios y/o reparaciones y/o montajes y en general cualquier actividad de servicios.
23. Se deja constancia que los activos declarados cuentan con cobertura en cualquiera de los locales asegurados sin necesidad de comunicación previa a la Cía. de Seguros
24. Están cubiertos los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
25. Cubre también las reparaciones transitorias o medidas de protección necesarias que surjan directamente de las pérdidas.
26. La emisión de Endosos por adicionales será bajo la tasa ofrecida por el Contratista en cada Ramo, no estarán afecta a cobro de prima mínima, respetando el cálculo de la prima a prorrata, de acuerdo con la tasa cotizada, según formato requerido (Desagregado de Costos por Xxxxxx).
27. Los años de antigüedad establecidos en la Cláusula de valor de reposición inician desde la fecha de compra por parte del asegurado y/o su primer uso
28. Se deja constancia que bajo el sublimite de Gasto por incremento del Costo de Construcción y Reparación (no aplica para pistas) se ampara el aumento de costos para la reconstrucción, reparación y/o remodelación necesaria después de un siniestro cubierto por la póliza, originado para la adecuación al reglamento de construcción vigente, incluyendo los honorarios de Ingenieros y/o Arquitectos , para la adecuación de los planos existentes al nuevo Reglamento, cambios en los diseños y/u otras mejoras por razones de arquitectura, zonificación y seguridad requeridas
29. No se incluirán cláusulas o condiciones de garantías, limitación, o condicionamientos para la procedencia de un siniestro.
30. La presente póliza no incluye ninguna garantía ni prescripciones de seguridad que restrinja o elimine los derechos de indemnización.
31. Para la cláusula de cobertura automática por nuevas adquisiciones y cláusula de inclusión automática, la entidad se obliga a informar semestralmente a la aseguradora de cualquier variación en los valores declarados. Cabe señalar que este aviso sólo se dará en el caso que exista variación en los valores declarados.
32. &253$& FXHQWD FRQ HTXLSRV ELHQHV GHQRPLQDGRV ³P mismos que han ingresado al país exonerados de impuestos. Para los casos en que dichos
34
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
bienes sean afectados se informa que no será posible la suscripción de un acta de Salvamento puesto que, al ser bienes de uso aeronáutico, conforme a la resolución 07-2017- SUNAT/5F0000 del 09.05.2017 DESPA-PG.19, éstos pasan a responsabilidad de la SUNAT.
33. En aquellos siniestros que implique la inoperatividad de los principales sistemas de aeronavegación y las sedes aeroportuarias se vean en la obligación del uso y compra de combustible para continuar con sus operaciones; dicha compra será considerado como un gasto extraordinario sin aplicación de deducible.
34. El seguimiento del pago de los proveedores seleccionados deberá estar a cargo del Ajustador de Seguros, quienes reciben la facturación por los trabajos realizados.
35. Los pagos que correspondan efectuar como adelanto de los trabajos de reposición y/o reparación a cargo de las empresas proveedoras, deberá realizarse en un plazo no mayor de 10 días.
36. Se deja constancia que la presente incluye la cobertura por inspección de vuelo de puesta en servicio y certificación del sistema de ayudas luminosas.
37. Se incluyen los gastos razonables en que el Asegurado y/o sus representantes incurran en la investigación y/o preparación y/o cuantificación, y/o presentación y/o certificación y/o verificación y/o negociación de un reclamo resultante de un siniestro que se indemnizaría bajo esta póliza, de acuerdo a la Sublímite de Gastos de para Demostrar la Cuantía del Siniestro
Todo Riesgo
1. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
2. Bajo la cobertura de Rotura y/o agrietamiento xx Xxxxxxx, Lunas y/o Cristales, se cubren los daños materiales directos e indirectos de los mismos, así como los biseles, sea cual fuera la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados, debiendo considerarse ante la complejidad de la ubicación que el costo de instalación pueda superar el costo de reposición del activo siniestrado.
3. En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello, tengan que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total sin descontar el monto del salvamento existente en el lugar del siniestro.
4. También están cubiertos daños o pérdidas debido al impedimento del acceso a los predios asegurados por un accidente o daños en los locales vecinos o interrupción de vías de comunicación.
5. La cláusula de impacto de vehículos se amplía a cubrir daños ocasionados por vehículos propios de terceros o alquilados o bajo su responsabilidad.
6. La póliza incluye cobertura automática para nuevas adquisiciones mientras se encuentren almacenadas en los almacenes portuarios y/o almacenes autorizados, terminales de abastecimiento Queda entendido que la cobertura automática se activa al término de la cobertura de transportes.
7. Para las cláusulas de cobertura automática por nuevas adquisiciones y cláusula de inclusión automática, la obligatoriedad por parte de la entidad de informar a la aseguradora, se realizará cada semestre y solo en el caso que existan movimientos de bienes.
8. Se ampara los daños materiales y lucro cesante a consecuencia de daños producidos en los bienes asegurados por la acumulación de nieve y/o cenizas, provenientes de erupciones volcánicas y/o incendio.
9. Bajo Refrigeración se considera cobertura para mercadería de terceros bajo cuidado, custodia o control xx XXXXXX, incluyendo manipuleo de equipaje y bienes de terceros para los aeropuertos y aeródromos que opera CORPAC S.A.
10. Los daños y/o pérdidas causadas, no estarán afectos a ninguna cláusula horaria, aplicándose
~QLFD \ H[FOXVLYDPHQWH HO GHGXFLEOH GH OD FREHUWX
especiales
11. No será necesaria la presentación de denuncia policial para aquellos siniestros donde no existen daños personales, ni para aquellos eventos que no sean a consecuencia de un hecho delictuoso.
12. Bajo transporte incidental se indemnizará el valor de los bienes incluyendo flete y gastos
Equipo Electrónico, Infortunio, Rotura de Maquinaria y Todo Riesgo Equipos de Contratista (TREC)
1. La cláusula para Pérdida o daños causados directa o indirectamente a consecuencia de Xxxxx y/o Robo y/o Asalto, se extenderá a cubrir también bienes a la intemperie o bajo subsuelo
35
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
2. Para efectos de la indemnización bajo la cobertura de rotura de maquinaria, equipo electrónico, todo riesgo de equipo de contratista, estarán cubiertos los daños materiales o pérdidas de estos, así estos hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx al momento del siniestro.
3. En caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo electrónico y/o maquinaria afectada, se indemnizará tomando como referencia el valor de un modelo superior existente en el mercado.
4. Se amparan los daños materiales como consecuencia directa e indirecta por fallas o interrupciones en el aprovisionamiento de energía eléctrica incluyendo sobrecargas, ya sea esta de la red pública o de los servicios de emergencia con que cuenta el asegurado.
5. La cobertura es extensiva a amparar las unidades mientras se encuentran estacionadas y/o en circulación y/o mientras se trasladen por sus propios medios, incluyendo vías no autorizadas.
6. Gastos extraordinarios por horas extras, trabajo nocturno y días festivos.
7. Valor a nuevo de reposición de un equipo actual.
8. Demoras en la reparación
9. Para los casos en que, a consecuencia de robo y/o asalto y sus formas, exista daño al cableado eléctrico de los principales sistema (sea cual fuera su ubicación) y de manera subsecuente se vean afectados los equipos con conexión directa, se indemnizará la totalidad del cableado eléctrico así como los equipos con vínculo directo.
10. Se extiende a cubrir las pérdidas en vehículos desocupados, dentro del área de operación del asegurado.
11. La cobertura se extiende a cubrir los eventos ocurridos durante el desplazamiento de los equipos a depósitos y talleres por reparaciones o mantenimiento o pruebas, así como su permanencia en los mismos.
12. Bajo la cobertura TREC se consideran aseguradas las carretas u otro tipo de transporte y su carga, remolcados o halados por la maquinaria y/o vehículos asegurados bajo la cobertura de TREC.
13. Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas (incluyendo sublímites y coberturas adicionales) se considerará como parte de la materia asegurada los equipos electrónicos portátiles, tales como lap top, cámaras digitales, iPad, tablets, smartphone y de propiedad de empleados, siempre que éstas sean utilizadas al servicio y/o en beneficio xx XXXXXX, hasta US$ 10,000 en límite agregado vigencia anual.
14. En caso de daño material a los bienes asegurados que forman parte integrante de un conjunto, el Asegurador Indemnizará el Valor Total del Conjunto, siempre y cuando el Asegurado acuerde entregar al Asegurador la parte o partes no dañadas, que no sean Material de uso Aeronáutico.
15. Están cubiertos lo daños a las bombas sumergidas y xx xxxx profundo resultante de la falta de agua y por hundimiento xxx xxxx, así como la destrucción de tubos y muros.
16. Se amparan las pérdidas o daños de los aceites lubricantes o refrigerantes o cualquier tipo de fluido contenidos en los equipos y maquinarias, eliminándose la depreciación por uso en caso de siniestro.
17. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se dañan o destruyen elementos tales como, pero no limitados a: bandas transportadoras, correas de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, matrices, dados, troqueles, brocas, cuchillas, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase xx xxxxxxx, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza, que forman parte del equipo o maquinaria asegurada; estos serán incluidos en la indemnización, considerando su valor de vida útil remanente al momento del siniestro.
18. Se amparan los accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje, transporte, carga y/o descarga del equipo o maquinaria efectuada por el Asegurado y/o por terceros encargados de dichas labores.
19. Se cubren las pérdidas o daños materiales en cualquier tipo de componentes electrónicos de los equipos que cuenten con estos dispositivos sean estos de mando y/o control y/o funcionamiento y/o alarma y/u otros, donde dichos mecanismos y/o sistemas y/o controles no superen el 50% del valor del equipo asegurado. En caso de superar el monto indicado, se considerarán como equipos electrónicos y estarán sujetos al amparo de todo riesgo de equipo electrónico.
20. Equipos móviles y portátiles fuera del predio, incluyendo cuando son transportados vía terrestre fluvial, aérea y/o marítima, bajo la cobertura de Equipo Electrónico
21. Se extiende a cubrir las pérdidas en vehículos desocupados, dentro del área de operación del asegurado.
22. Bajo el sublímite de Equipo Electrónico - Equipo Móvil se encuentran con cobertura los equipos que conforman la consola del sistema de Ensayos en Tierra, que se encuentren o sean transportados o se ubiquen al exterior de los vehículos correspondientes.
36
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
23. Bajo la cobertura de Equipos Móviles y Portátiles se cubre el Mástil Telescopio Retráctil y otro equipamiento que forme parte de las unidades aseguradas.
24. Bajo la cobertura TREC se extiende a cubrir cuando por operaciones propias del giro del negocio los equipos salgan de los predios.
25. Se deja constancia que se encuentran cubiertos los equipos electrónicos, accesorios y mástil telescópico para los Ensayos en Tierra de los equipos Radio ayudas ubicados en Aeropuertos y Estaciones en todo el Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
00. La cobertura de equipo electrónico se amplía a cubrir laptops, desktops, impresoras, scanner y equipo de cómputo similares, de propiedad del asegurado en las viviendas de sus trabajadores, siempre que dichos equipos formen parte de los valores declarados.
Transporte Incidental
1. Aplicable a todo el territorio nacional, dentro del predio y entre predios.
2. &OiXVXOD ³$´ GHO ,QVWLWXWR HQ OR DSOLFDEOH DO
3. Carga y descarga.
4. Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y otros riesgos políticos.
5. Cubre Izaje en los predios
6. Cobertura mientras se trasladen en forma temporal maquinaria y/o equipos para ser reparados, recibir mantenimiento, pasar revisión.
7. Valor nuevo de reposición para maquinaria y equipos
8. El transporte puede ser terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y/o fluvial. (incluye vías no autorizadas)
Todo Riesgo de Construcción (CAR) ±Todo Riesgo Montaje (EAR)
1. Bajo las coberturas adicionales de CAR / EAR, se aseguran todas las obras de Construcción y Montaje que se efectúen dentro de los locales asegurados en cualquier lugar del país. Los Riesgos de la Naturaleza y Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo de estas obras están incluidas bajo la cobertura de Todo Riesgo de Incendio
2. Se precisa que las obras que se pretende cubrir son aquellas cuyo valor por etapa y/o locación no superen el monto establecido en la póliza (ampliaciones y remodelaciones)
TEXTO OBLIGATORIO DE LAS CLAUSULAS QUE FORMAN PARTE DE LA POLIZA
CLÁUSULA DE DEPRECIACIÓN (para Xxxxx Técnicos TREC / RM / EE / INF)
Para los casos de pérdida total de aquellos equipos y maquinarias con más de 5 años de antigüedad, el valor actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro la depreciación por uso correspondiente aplicando un 4% anual hasta un máximo de 50%., no se aplicará avance tecnológico
GASTOS EXTRAS
6H DSOLFDUi HQ H[FHVR GH FXDOTXLHU ³*DVWR ([WUD´ HQ
pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
(VWRV ³*DVWRV ([WUDV´ VHUiQ GXUDQWH HarOo reWemLpHlazParSlaR UHTXH propiedad dañada o colocar al Asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber
ocurrido tal daño o pérdida.
(QWUH DOJXQRV GH HVWRV ³*DVWRV ([WUDV´ SRGHPRV FLWDU
están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios FRQVLGHUDGRV FRPR ³*DVWRV ([WUDV´
a. Alquiler de locales y su acondicionamiento
b. Pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros.
c. Mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, reparación o uso de edificios.
d. Gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del Asegurado.
e. Gastos de auditoría y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
f. Gastos por reconstrucción de documentos y modelos
g. Gastos efectuados por el Asegurado en caso la autoridad no permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes.
37
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
h. Pérdidas por merma de productos a granel, no uso de productos perecibles y cualquier otro gasto que origine pérdida para el Asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza.
CONDICION ESPECIAL LUCRO CESANTE CONTINGENTE
Se deja constancia que la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx Contingente se extiende a amparar las pérdidas financieras originadas a CORPAC a consecuencia de daños materiales en locales y/o bienes que se encuentran concesionados no asegurados por esta póliza a consecuencia directa de un riesgo comprendido dentro de los alcances de la cobertura de Todo Riesgo, excluyendo Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo.
XXXXX XXXXXXX
Se deja constancia que en caso de daño material que ocurra a los bienes asegurados por CORPAC en el aeropuerto internacional Xxxxx Xxxxxx en Lima, el cálculo de la indemnización por lucro cesante también considerará las pérdidas financieras ocasionadas en otros aeropuertos de provincias administrados por CORPAC que no sufrieron daños y que no pueden operar a consecuencia de los daños que se originaron en el aeropuerto Xxxxx Xxxxxx en Lima. Cabe precisar, que parte de los ingresos por los servicios en aeropuertos de provincias son contabilizados en Lima.
CONDICION DE INFRASEGURO RELACIONADO CON EL FORMATO 1305 DE LA SBS
Por medio de la presente condición se deja constancia que el formato de declaración de bienes proporcionado por el asegurado de acuerdo con la exigencia de la Resolución N.º 1305-2005 de la SBS, solo será tomada en cuenta por la compañía de seguros para los fines determinados en dicha resolución. Por lo tanto, el cálculo y aplicación de infraseguro o seguro insuficiente se realizará de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza, es decir realizando la verificación del valor real de los bienes con los valores declarados globales indicados en las condiciones
SDUWLFXODUHV GH OD SyOL]D HQ HO UXEUR ³9$/25(6 '(&/$5
INFORMACION ADICIONAL
En caso la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., dejará de tener bajo su administración, custodia y/o control cualquiera de las sedes aeroportuarias aseguradas, por razones de concesión y/o cualquier situación análoga, la compañía aseguradora se compromete a la devolución de prima a prorrata por exclusión de bienes y/o personal asegurado y/o reducción de responsabilidad, en base a las tasas y/o primas que deberá proporcionar a la firma del contrato. (Desagregado de Costos por Póliza), siendo a partir de la fecha de concesión de los indicados aeropuertos.
38
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
POLIZA | DESHONESTIDAD 3D |
ASEGURADO | CORPAC S.A |
VIGENCIA | 12 MESES |
MONEDA | Dólares Norteamericanos (US$) |
BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes e intereses de cualquier clase o naturaleza y descripción, sea de propiedad del Asegurado y/o de terceros y todos aquellos bienes que están bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado o por el cual el Asegurado sea responsable en forma directa o indirecta en donde pueda o no mantener personal a sus órdenes, en cualquier lugar de la República y condición en el que se encuentren en locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal o desocupados y/o cedidos en uso y/o donados y/o transferidos, incluyendo bienes a la intemperie y/o bajo tierra y cuando los bienes se encuentran en almaceneras y/o depósitos de terceros entendiéndose como tales principalmente pero no limitados a: dinero, valores, existencias, activos, incluyendo instalaciones fijas susceptibles de robo. Los locales propios y/o terceros serán previamente declarados por la Entidad a fin de contar con cobertura
MATERIA DEL SEGURO: SUMA ASEGURADA
US$ 700,000
CONVENIO I:
Deshonestidad
En Límite Agregado Anual
CATEGORIA | Número de Trabajadores |
A | 100 |
B | 150 |
C | 1,194 |
Practicantes | 51 |
TOTAL | 1,495 |
Pérdida de dinero y/o valores dentro de los locales asegurados, incluyendo, pero no limitado a conteo, manipuleo y traslado a caja fuerte. En Límite Agregado Anual | US$ 50,000 |
Pérdida de dinero y/o valores en tránsito En Límite Agregado Anual | US$ 70,000 |
CONVENIO IV: Falsificación de giros postales, libranzas, cheques, boletas de váuchers de tarjetas de crédito o papel moneda (de la República del Perú u otras Repúblicas), documentos bancarios en general, facturas y documentos de proveedores, órdenes de compra y guías xx xxxxxxx En Límite Agregado Anual | US$ 150,000 |
CONVENIO V: Falsificación de documentos bancarios en general, documentos de pago a proveedores En Límite Agregado Anual | US$ 150,000 |
CONVENIO VI: Robo y/o Asalto de Activos Fijos y Existencias, incluyendo activos y/o bienes a la intemperie, que por su naturaleza y operación se encuentren a la intemperie. Por evento | US$ 700,000 |
OTRAS COBERTURAS ±LIMITE AGREGADO ANUAL
Hurto (activo fijo y existencias), incluyendo equipos móviles y portátiles, se excluye dinero y joyas | US$ 20,000 |
Bienes y/o dinero y/o valores de Empleados y /o Gerentes (Solo por Xxxx por Xxxxxx, dentro de los predios del Asegurado y en horas laborales) se excluye joyas | US$ 6,000 |
39
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
CLÁUSULAS ADICIONALES:
1. Condicionado General de Deshonestidad 3D
2. Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada con costo adicional (Solo Convenio VI robo y/o Asalto de Activos/ existencias)
3. Clausula cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros
4. Clausula cláusula de adelanto del 50% del siniestro
5. Cláusula de defensa del asegurado
6. Cláusula de Valor de Reposición (Activo fijo)
7. Cláusula de Trabajadores no identificados
8. Cláusula de Propiedad de terceros
9. Xxxxxxxx xx Xxxxx
10. Cláusula de Dinero en Efectivo y/o Valores Dentro de Local
11. Cláusula de Dinero en Efectivo y/o Valores en Tránsito
12. Cláusula de Valor de Reposición (Activo Fijo)
13. Cláusula de Cobertura de Falsificación de Cheques de Gerencia
14. Cláusula de Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por huelga o paralización, domingos y feriados o de no atención bancaria.
15. Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas donde intervengan trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o policías particulares contratados directamente por el asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
CONDICIONES ESPECIALES PARA TODOS LOS CONVENIOS:
1. Cláusula de Nombramiento de ajustadores de siniestro: Se deja expresa constancia, que, en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro. Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio O durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía
2. Cláusula de adelanto de hasta el 50% de la indemnización del siniestro: Queda entendido y convenido que, en caso de un eventual siniestro, la compañía se compromete a conceder al asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
A) haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza.
B) intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
C) en caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
3. La cobertura bajo la póliza es a nivel nacional
4. No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la compañía aseguradora.
5. Las condiciones especiales y adicionales prevalecerán sobre las condiciones generales de la póliza
6. Las indemnizaciones se efectuarán en base a presupuestos de reparación y/o de reposición de los bienes siniestrado
7. Considerando que la actividad del asegurado corresponde a un riesgo con probabilidad de resultados inmediatos, en el caso de un eventual siniestro, se solicitará pagos a cuenta de la indemnización, por una suma no mayor al 50% de adelanto. Para ello, se tomará en cuenta el informe básico remitido por el Ajustador de Xxxxxxx, quien comprobará si el evento se encuentra amparado bajo las condiciones de la póliza
8. Se otorga cobertura automática para cualquier otro local, donde la entidad efectúe movimiento de dinero y/o activos.
9. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el deducible menor
10. En caso de siniestro, el Asegurado elegirá la modalidad de indemnización; en caso ésta se produjera con la reposición y/o reparación del bien o en general cualquier modalidad de atención del siniestro con pago directo de la aseguradora, la entidad será quien elija a la empresa proveedora y la compañía aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o servicio y facturará al Asegurado el importe correspondiente al deducible y gastos no
40
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
reconocidos, comprometiéndose el asegurado a cancelar el monto correspondiente al deducible en un plazo que no superará los 30 días útiles, luego de recibida la factura correspondiente a través xx xxxx de partes.
11. En caso CORPAC opte por una indemnización dineraria, ésta será por el total del siniestro sin descontar el deducible en el momento de la indemnización. Posterior a ello CORPAC recibirá el comprobante de pago por el deducible que corresponda debidamente sustentado (informe del ajustador, convenio de ajuste, documento que acredite la recepción del pago del bien repuesto), el mismo que será pagado a más tardar a los 30 días hábiles de su recepción, en caso contrario la entidad perderá el beneficio. En un caso no previsto, CORPAC solicitará documentación necesaria para completar el expediente de pago y el Contratista estará obligado a remitirlos a la brevedad. A partir de ello empezará a computarse los plazos establecidos para el pago del comprobante.
12. En lo relativo al pago del deducible, este será asumido por la Entidad luego que el Contratista haya cumplido con la indemnización total y conforme del siniestro.
13. Para ello la Compañía contratista deberá remitir su factura por concepto de cobro de deducible y gastos no reconocidos, considerando el Impuesto General a las Ventas en adición al deducible, y en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en las Bases, el Contratista podrá dejar sin efecto este beneficio. La entidad tiene conocimiento de la obligación de pagar el deducible por lo que realiza las programaciones correspondientes para cumplir con el pago dentro del plazo establecido.
14. En caso de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo siniestrado, se indemnizará con un modelo inmediato superior que esté disponible, sin aplicar deducción por avance tecnológico
15. Para la indemnización de siniestros en los que el Asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la preexistencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, guías de salida y/o ingreso xx xxxxxxx, registro de activos fijos, fichas de bienes patrimoniales, los listados de costos y/u órdenes de compras, documentos de transferencia y/o donación y/o cesión en uso y otros en donde se compruebe la propiedad y responsabilidad del asegurado para acreditar la preexistencia del bien.
16. Se cubre deterioro del inmueble por robo y/o intento de robo.
17. La presente póliza no incluye ninguna garantía ni prescripciones de seguridad que restrinja o elimine los derechos de indemnización.
18. No se incluirán cláusulas o condiciones de garantías, limitación, o condicionamientos para la procedencia de un siniestro.
19. Cualquier requisito que exista en la Cláusula Xxxxx Xxxxxxx de Control será aplicable siempre que vaya de acuerdo con las normas y directivas de la institución
20. Se cubren bienes que por su naturaleza y función deben encontrarse a la intemperie alejados de los locales del asegurado, lo cual será comprobado por el ajustador
21. Se cubre deterioro al inmueble y/o bienes por robo y/o intento de robo y/o hurto
22. Se cubre los equipos electrónicos, sistemas, cableado eléctrico que se vean afectados a consecuencia de robo/hurto o intento de robo
23. En caso de pérdida o daño de un bien que forme parte de un conjunto y que no pueda ser repuesto, se indemnizara el valor total del conjunto, según cláusula de valor de reposición, siempre y cuando la perdida supere el 50% del valor declarado total del conjunto y/o se compruebe la no funcionalidad del conjunto.
24. Se deja expresa constancia que la presente póliza es contratada por 12 meses de vigencia, por
WDQWR ³OLPLWH DJUHJDGR´ \ R HO WpUPlasLcQonRdi cio³neHsQ DJUHJ y/o cláusulas de la póliza, corresponde al que se otorga para pólizas con vigencia de 12 meses,
es decir, debe entenderse como límite agregado anual y/o en agregado anual.
CONVENIO I
1. Bajo el convenio I están incluidos policías particulares, trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales, y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado, sea cual fuere la modalidad del vínculo laboral.
2. En caso de ocurrir un siniestro, para la evaluación del infraseguro se efectuará la comparación entre la cantidad real de trabajadores con que contaba el Asegurado al inicio de la vigencia con la cantidad declarada en la póliza. No se aplicará la Cláusula de Infraseguro o Seguro Insuficiente en caso de que la diferencia entre la cantidad de trabajadores declarados al inicio de la vigencia y la cantidad real de trabajadores sea menor al 20%.
3. El Convenio I no estará limitado a la identificación del trabajador deshonesto, bastando solamente el comprobar la ocurrencia de la deshonestidad, no es necesario identificar al culpable para efectos de indemnización de la póliza.
41
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
4. Bajo el convenio I no será necesario identificar al culpable
CONVENIO II Y III
5. Los Convenios II y III cubre toda pérdida, destrucción, daño o desaparición de dinero y/o valores, sin que la cobertura sea limitada a solo robo con fractura y/o asalto.
6. Bajo el convenio II se elimina la limitación que el dinero sea guardado en caja fuerte, caja de seguridad empotrada, caja de caudales y/o bóvedas.
7. La suma asegurada de los Convenios II y III se duplica el límite diario en caso xx xxxxxxxx, Huelga Bancaria, días feriados o cobranzas extraordinarias; sin necesidad de adecuar las medidas de seguridad al nuevo monto, por su naturaleza de temporal
8. Bajo el Convenio III se cubre dinero y/o valores y/o bienes en tránsito propiedad del asegurado en poder de empleados y/o cualquier trabajador con vínculo comercial incluyendo mientras se encuentren dentro del vehículo utilizado por ellos, solo por asalto.
9. Bajo los Convenios II y III se cubre el costo de reposición de cheques y/o letras y/u otros documentos bancarios.
10. Se cubre el dinero y/o valores en poder de personal autorizado cuando por motivos de trabajo, éstos deban efectuar viajes a provincias y se vean obligados a guardar el dinero y/o valores en las habitaciones y/o recepción del hotel y/o en locales similares donde se hospeden.
11. Para los casos de traslado de dinero y/o valores, si la línea aérea y/u cualquier otro medio de transporte se ve forzado a desviarse o hacer paradas técnicas por problemas meteorológicos, fallas técnicas o cualquier otro motivo de fuerza, la materia del seguro se encuentra en cobertura todo el tiempo de dicha demora, hasta llegar al lugar de destino.
12. La cobertura bajo el Convenio III se extiende para amparar cualquier traslado dentro del territorio nacional entre locales y/o lugares donde el cliente realice operaciones propias del giro del asegurado y/o viceversa y/o entre ellos. Asimismo, bajo esta cobertura se cubren traslados que el asegurado y/o personal autorizado por el asegurado realice en vehículos contratados en la xxx xxxxxxx.
00. Bajo el Convenio III se cubren los tránsitos realizados por funcionarios y/o personal autorizado a sus domicilios y/o viceversa cuando el caso lo amerite, incluyendo la permanencia.
14. Para el Convenio III el dinero en efectivo debe ser depositados en el Banco diariamente, al primer día útil siguiente, salvo cuando se presente un imprevisto fuera del control del asegurado.
15. Bajo el convenio III, se encuentra cubierto el dinero de viáticos y similares en poder de trabajadores de hasta un límite de US$ 2,000 por evento.
16. Ante la eventualidad de que el asegurado incumpla con adecuar el número de personas y las exigencias de seguridad para los límites de remesas establecidos, la compañía de seguros reconocerá en caso de siniestro hasta el monto establecido para el número de personas que hicieron el traslado.
17. Bajo el convenio III se extiende a cubrir el dinero y/o valores de propiedad del asegurado mientras sean transportados por trabajadores autorizados, y cuando por circunstancias especiales y/o motivos ajenos a su voluntad, el dinero y/o valores se encuentren dentro de la vivienda habitual del trabajador autorizado para el transporte.
CONVENIO IV y V
18. Los Convenios IV y V se extienden a cubrir guías xx xxxxxxx y/o remisión, órdenes de compra, órdenes de salida, cheques de gerencia y boletas de depósito
19. Para los Convenios IV y V las medidas de verificación y/o seguridad serán evaluadas según los procedimientos establecidos por el Asegurado y/o las respectivas entidades financieras
CONVENIO VI
20. Se deja constancia que la base de la valorización de las existencias y activo fijo en caso de siniestro bajo el convenio VI es a Valor de Reposición.
21. La póliza incluye el robo de bienes y/o activos del asegurado en cualquier lugar donde efectúen trabajos en el territorio del Perú.
22. En caso de un siniestro que afecte equipos electrónicos, de no existir en el mercado el modelo del equipo afectado se indemnizará tomando como base el valor del modelo inmediato superior.
23. Se deja constancia que se cubren los activos en locales de terceros no declarados cuando estos sean llevados a talleres de reparación o mantenimiento.
24. Bajo el presente convenio se cubren las pérdidas a consecuencia del uso indebido de bienes y/o activos propios y/o de terceros por personal a cargo del asegurado no autorizados dentro y/o fuera de los locales asegurados.
25. No obstante, lo que se diga en las Condiciones Generales de la póliza, esta se extiende a cubrir el Hurto de Activos asegurados bajo el Convenio VI que se encuentren a la intemperie por la naturaleza de su operación o función entendiéndose como tal la sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado, sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído.
42
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
26. Bajo el Convenio VI se cubre incluso el ingreso al local a través del uso de llaves conseguido por un asalto o por descerraje, perforación xx xxxxxxx, techos, pisos u otra forma violenta.
27. Se cubren bienes, mercaderías, equipos de cómputo, computadores personales, equipos de comunicación (radios, teléfonos, agendas electrónicas) en tránsito, en poder de funcionarios y/o empleados, incluyendo cuando se encuentren dentro de los vehículos utilizados por ellos.
DEDUCIBLE antes de IGV (Todo y cada evento)
Todos los Convenios | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 |
Hurto | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 |
Bienes de empleados | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 |
Extorsión | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 |
TEXTO OBLIGATORIO DE LAS CLAUSULAS QUE FORMAN PARTE DE LA POLIZA CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DINERO EN TRANSITO
El asegurado se obliga al cumplimiento de los siguientes procedimientos de traslado de dinero y/o valores:
Las condiciones detalladas a continuación aplican también para cobradores y/o vendedores.
LIMITES EXPRESADOS EN DOLARES USA
(US$) Monto total de cada Remesa
Condiciones de Seguridad
1 hasta 20,000 Un (1) persona
2 de 20,001 a 30,000 Dos (2) personas
3 de 30,001 a 40,000 Dos (2) personas: Una de ellas portando arma de fuego.
4 De 40,001 a 50,000 Tres (3) personas: Los tránsitos deben ser efectuados por dos servidores del asegurado, con acompañamiento policial (portando arma de fuego) y/o vigilantes privados debidamente registrados en la Dirección Policial de Vigilancia Privada.
5 De 50,001 a más Vehículos blindados (cuyas características sean de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. 011/84 Ministerio del Interior).
Donde no sea factible utilizar vehículos blindados se podrá utilizar otro tipo de vehículo que hayan sido acondicionados para el transporte de valores, debiendo acompañar la remesa dos miembros de las Fuerzas Policiales armados con metralleta.
NOTA:
A. Para los casos 2,3 y 4, los tránsitos deberán efectuarse únicamente en vehículos de propiedad del Asegurado y/o de sus dependientes y/o alquilados expresamente para tal fin.
B. Para tránsitos hasta por US$ 30,000 o su equivalente y cuando las distancias a recorrer sean hasta 300 mts., los tránsitos pueden ser efectuados a pie, en cuyo caso deben ser acompañados por tres personas, una de ellas, portando arma de fuego.
43
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
POLIZA | RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL |
ASEGURADO | CORPAC S.A |
VIGENCIA | 12 MESES |
MONEDA | Dólares Norteamericanos (US$) |
UBICACION
Todo el Territorio Nacional
COBERTURA PRINCIPAL
Ampara al asegurado en aquellos casos de reclamos de indemnización por los daños materiales y perjuicios que se haya causado a las personas y/o sus bienes en los cuales el asegurado resulte responsable como consecuencia de las actividades y giro del negocio que realiza (tenencia, uso, posesión de operaciones o instalaciones por parte del asegurado en locales propios o alquilados, vías públicas y cualquier otro lugar donde tengan actividades o interés asegurable). También están cubiertos los gastos de defensa del asegurado a consecuencia del reclamo.
Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros
Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil Contractual para los contratos suscritos y/o por suscribirse por la naturaleza de sus operaciones
SUMA ASEGURADA
86 ¶ /tPLWH ÒQLFARn ua\l &RPELQDGR HQ $JUHJDGR
CLAUSULAS
1. Condicionado General de Responsabilidad Civil
2. Responsabilidad Civil Extracontractual
3. Responsabilidad Civil Patronal, en exceso de los seguros obligatorios conforme x xxx.
4. Responsabilidad Civil Contractual, Indemnización hasta US$ 100,000 automáticamente sin presentación del contrato. Para importe mayor previa revisión del contrato y confirmación de la aseguradora
5. Responsabilidad Civil de Propietario de edificios
6. Responsabilidad Civil por Trabajos Terminados
7. Responsabilidad Civil de Locales y operaciones
8. Responsabilidad Civil por Ascensores, grúas y/o montacargas y/o equipos TREC
9. Responsabilidad Civil para Contratistas de obras
10. Responsabilidad Civil de Contratistas y subcontratistas independientes
11. Responsabilidad Civil por Uso xx xxxxx de fuego. Se otorgará siempre y cuando el personal cuente con la respectiva licencia otorgada por la SUCAMEC.
12. Responsabilidad Civil xx Xxxxx, café, restaurantes
13. Responsabilidad Civil por Alimentos y Bebidas
14. Responsabilidad Civil de Locatarios
15. Responsabilidad Civil por Daños por Agua y/o humo, Incendio y/o explosión o rotura de tubería
16. Responsabilidad Civil para Talleres de reparación
17. Responsabilidad Civil de Playas de Estacionamiento incluyendo reclamos de terceros por el robo total o parcial de vehículos de propiedad de dichos terceros mientras estén estacionados en las playas de estacionamiento del asegurado, hasta US$ 75,000.
18. Responsabilidad Civil por vehículos propios y/o de terceros hasta US$ 200,000
19. Responsabilidad Civil para Consultorios médicos
20. Responsabilidad Civil de Carga incluyendo mercadería peligrosa
21. Responsabilidad Civil por Eventos sociales y culturales
22. Responsabilidad Civil por Transporte de Personal
23. Responsabilidad Civil por Uso maquinaria pesada
24. Responsabilidad Civil por Contaminación o polución súbita e imprevista
25. Responsabilidad Civil Cruzada
26. Gastos y Costos por Defensa Penal hasta US$ 15,000 por evento
27. Gastos Admitidos, hasta US$ 4,000 por persona
28. Responsabilidad civil por uso de Antenas y Xxxxxx.
29. Responsabilidad Civil de la Carga.
30. Responsabilidad civil por organización de Eventos Sociales y Culturales.
31. Responsabilidad civil por Avisos Luminosos y/o No Luminosos y/o Paneles Publicitarios aun cuando estos se encuentren ubicados en techos, vía pública y/o carreteras.
32. Transporte de Mercadería Peligrosa. (Hidrocarburos)
44
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
33. Responsabilidad Civil Extracontractual como Consumidor Directo de Combustible.
34. Trabajos subterráneos.
35. Tenencia de Hidrocarburos
ALCANCE:
No obstante, lo que se diga en contrario en la Condiciones Generales de la Póliza, queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, todas las cantidades que EL ASEGURADO, tuviera legalmente que pagar, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de la pérdida o daños dentro del predio asegurado o a vehículos automotores de terceros incluidos clientes, causado directamente por:
a) Accidentes, mientras dichos vehículos estén conducidos por personas al servicio, bajo las órdenes o con autorización del ASEGURADO, siempre que posean la respectiva licencia de conducir.
b) Accidentes derivados del uso y manejo de plataformas, elevadores, rampas de hormigón, básculas de reparación, surtidores de combustible, fosas de engrase y cualquier otro instrumento utilizado en la reparación de vehículos.
TODAS LAS SECCIONES
Cláusula de Nombramiento de ajustadores de siniestro: Se deja expresa constancia, que, en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro. Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio O durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía
EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza, el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de:
a) Robo total y/o parcial del vehículo o de la carga y/o bienes que se encuentren dentro del mismo.
b) Apropiación ilícita cometida por el personal al servicio o bajo las órdenes del ASEGURADO.
DEDUCIBLE antes de IGV
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 400 Solo para daños materiales y personales Gastos Penales: Sin deducible
Gastos Admitidos: Sin deducible
CONDICIONES ESPECIALES:
1. La cobertura bajo la póliza es a nivel nacional
2. No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la compañía aseguradora.
3. Las condiciones especiales y adicionales prevalecerán sobre las condiciones generales de la póliza
4. Se consideran como terceros a los familiares de los trabajadores y al personal de los contratistas y/o subcontratistas y/o postulantes y/o cualquier persona que mantenga vínculo comercial directo con el asegurado.
5. Bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal se incluyen practicantes, trabajadores contratados y/o eventuales y/o de limpieza y/o de vigilancia y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado, sea cual fuera la modalidad
6. Bajo la Responsabilidad Civil por maquinaria / equipos móviles o de contratistas se cubren los reclamos de terceros por los daños corporales o materiales causados por equipos móviles, tales como pero no limitado a montacargas, grúas, cargadores frontales, retroexcavadoras, equipos de salvamento y extinción de incendios, entre otros, cuando estén en operación dentro y/o fuera de sus predios o circulando en otros (Vía Pública), incluyendo las carretas o cualquier elemento que este siendo remolcado o halado. Se incluye aquella responsabilidad que pudiera provocar daños materiales y/o corporales a terceros por los equipos adicionales instalados en éstos.
7. La póliza se extiende a cubrir daños materiales y/o personales causados a terceros como consecuencia de uso, transporte, manipuleo y almacenamiento de Hidrocarburos, Productos Químicos y otras mercaderías denominadas peligrosas, incluyendo los daños por contaminación, filtración y polución accidental, así como los gastos de contención, remediación y limpieza realizados por el Asegurado y/o sus representantes y/o terceros contratados por él.
45
CORPORACION PEXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
8. Se incluye la cobertura de Gastos Admitidos, hasta un límite de US$ 4,000 por persona, entendiéndose como tales aquellos gastos que efectúe el Asegurado inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro con la finalidad de auxiliar a las personas o repararles el daño material causado, con la condición de que el siniestro se encuentre amparado bajo los términos y condiciones de la póliza. En caso el tercero afectado sea atendido en una Clínica Afiliada a la Aseguradora, se podrá tramitar la atención a través de una Carta de Garantía emitida por la Aseguradora. Hasta las 48 horas de la ocurrencia del accidente
9. La cobertura de Responsabilidad Civil Patronal se extiende para cubrir adicionalmente los UHFODPRV SRU GDxRV FRUSRUDOHV \ R PDWHULDOHV TXH S FRPR ]RQDV ³QR DLUHse´gú nGlaHde finOicRióVn i nteDrnHacUioRnaSl XHUWRV
10. La póliza ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar operativas las instalaciones.
11. Bajo la cláusula de Eventos Sociales, Culturales y Deportivos se cubren los reclamos por daños materiales y/o lesiones corporales ocasionados a los familiares de los trabajadores y/o terceros, que participen en los programas de extensión cultural, recreativos, capacitación, actividades sociales, espectáculos, deportivos y demás eventos que organice, promocione, patrocine o desarrolle el Asegurado, dentro o fuera de sus locales.
12. Se consideran terceros a los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y subcontratistas.
13. Se cubren los reclamos por daños corporales y/o materiales que puedan ser ocasionados por personal autorizado, por el uso de arma de fuego en el ejercicio de sus funciones y/o en caso el hecho hubiera justificado legalmente el empleo del arma por una persona no autorizada. No será necesario presentar una relación detallada del personal autorizado.
14. Se deja constancia que se encuentra cubiertos los reclamos por daños ocasionados por la instalación o explotación de elementos de publicidad ubicados en los frontis, en los perímetros o en el exterior de los predios asegurados.
15. Se precisa que la presente póliza cubre los reclamos de terceros, incluyendo los daños causados por contratistas y/o subcontratistas trabajando para la entidad, independientemente estos tengan o no póliza. En caso de existir póliza aplicable de los contratistas, las indemnizaciones se pagarán por esta póliza en la medida en que sea posible, y la presente póliza será usada en exceso o en defecto de ser el caso.
16. Se precisa que la cláusula por Uso xx Xxxxx de Fuego aplicará cuando las personas que las usan cuenten con la respectiva licencia, así como para aquellos casos de personas que no cuentan con la licencia, pero, en un caso de emergencia se ven obligados a usar un arma de fuego que no se encuentre registrada a nombre de estas personas
17. Se precisa que el Asegurado cuenta con centros médicos dentro de sus instalaciones principales y también brinda atención médica de emergencia para los usuarios y visitantes, con medios propios y/o contratados a terceros para tal fin, conforme al ordenamiento legal vigente. Se cubre la responsabilidad civil por estos casos, excepto la negligencia profesional por procedimientos quirúrgicos complejos
18. Bajo la Cláusula de Trabajos Terminados se amparan todas aquellas actividades que se realicen para terceros dentro del ámbito de las operaciones xx XXXXXX, principalmente, pero no limitado, a aquellas referidas a la operación aeroportuarias
19. Responsabilidad Civil de Carga, ampara los reclamos de terceros por los daños personales o materiales que sufran y que hayan sido ocasionados por la carga que es transportada por el asegurado bajo su responsabilidad en vehículos propios y/o de terceros.
20. Esta póliza también ampara reclamos de terceros ante daños personales y/o materiales que surjan y que sean causados por vehículos alquilados / cedidos en uso / en préstamo que estén al servicio permanente y/o temporal del asegurado.
21. Se excluyen todo tipo de daños a aeronaves, equipos de aviación y similares.
22. La presente póliza no incluye ninguna garantía ni prescripciones de seguridad que restrinja o elimine los derechos de indemnización.
23. No se incluirán cláusulas o condiciones de garantías, limitación, o condicionamientos para la procedencia de un siniestro.
24. Esta póliza también ampara al asegurado en caso de reclamo de terceros ante daños personales o materiales que surjan y que sean causados por vehículos alquilados que estén al servicio permanente y/o temporal del asegurado.
25. La cláusula de Alimentos y Bebidas se extiende a cubrir la responsabilidad civil del Asegurado como consecuencia de daños corporales a raíz del consumo de productos alimenticios y bebidas elaborados y/o suministrados por concesionarios u otras empresas que elaboren y/o suministren, o hayan elaborado y/o suministrados alimentos y bebidas dentro de locales del Asegurado, en caso estos concesionarios o empresas cuenten con un seguro de responsabilidad civil, la presente póliza podrá ser usada en exceso
46
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
26. La cobertura de Responsabilidad Civil de Carga se extiende a cubrir los daños que cause la carga por choque, colisión o cualquier tipo de impacto con puentes o túneles, guardavías o señalizaciones incluyendo por sobrecarga y en general cualquier tipo de implementación que forme parte de carreteras y/o caminos y/u otros.
27. Se cubren los gastos razonables en que el Asegurado y/o sus representantes incurran en la investigación y/o preparación y/o cuantificación, y/o presentación y/o certificación y/o verificación y/o negociación de un reclamo resultante de un siniestro que se indemnizaría bajo esta póliza.
28. Se cubren los gastos en los cuales razonable, necesaria y efectivamente incurra el Asegurado para su defensa legal ante reclamaciones presentadas en su contra por Terceros, en las que estos Terceros, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, aleguen haber sufrido daños y/o pérdidas materiales y/o personales como consecuencia de un accidente del cual, los Terceros, señalen que el Asegurado es civil y/o legalmente responsable.
CLÁUSULA PARA TRANSPORTE DE PERSONAL COBERTURA:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual proveniente de las reclamaciones que contra él pudiesen interponer cualquier miembro del personal de trabajadores que figure en sus planillas o preste servicio bajo contrato formal de trabajo, debido a lesiones corporales sufridas como consecuencia directa e inmediata de accidentes que ocurran durante el transporte del referido personal, hasta y/o desde y/o dentro del local del ASEGURADO.
De igual manera, queda entendido y convenido que el presente transporte se realizará en vehículos de propiedad del ASEGURADO y/o de terceros bajo responsabilidad del ASEGURADO.
En ningún caso esta cobertura reemplazará o suplirá el amparo otorgado a los trabajadores bajo los seguros obligatorios por ley y en general por la legislación sobre Seguridad Social. En consecuencia, la COMPAÑIA sólo responderá por la reclamación adicional a las indemnizaciones establecidas por la indicada legislación.
EXCLUSIONES:
Esta Cláusula no se extiende a cubrir:
Las reclamaciones provenientes de daños corporales a consecuencia de negligencia o Imprudencia manifiesta del trabajador en el desarrollo de sus labores.
Al personal de contratistas o subcontratistas.
GARANTÍA:
El ASEGURADO queda obligado, bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio emanado de esta póliza, a impartir las medidas de seguridad adecuadas a su centro de trabajo, de acuerdo con las disposiciones y regulaciones qux xxxxan su actividad, así como respecto de los usos de la misma.
APLICACIÓN:
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
47
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
POLIZA | TRANSPORTE NACIONAL |
ASEGURADO | CORPAC S.A |
VIGENCIA | 12 MESES |
MONEDA | Dólares Norteamericanos (US$) |
MATERIA DEL SEGURO
Bienes y/o mercaderías en general de cualquier clase y/o descripción y/o mercadería en donde el Asegurado ha asumido la responsabilidad de la contratación del seguro y/o por los que sea legalmente responsable y/o activos en general propios de las actividades del asegurado propias y/o de terceros que se encuentren bajo su custodia y/o control y/o responsabilidad , consistiendo principalmente pero no limitado a: materias primas y/o insumos y/o maquinaria, repuestos, equipos y/o cualquier otro interés, incluyendo bienes nuevos y/o usados.
MODALIDAD
Anual, sujeto al movimiento estimado anual
TIPO DE TRANSPORTE
Los transportes serán efectuados en vehículos de propiedad del asegurado y/o de empresas de transporte legalmente establecidas y/o agencias y/o de terceros y/o vehículos fletados especialmente por el asegurado, así como aviones de líneas aéreas con itinerario regular y/o no regular y/o avionetas y/o helicópteros fletados por el asegurado y/o vía fluvial y/o lacustre en chatas o barcazas y/o embarcaciones de propiedad de empresas de transporte legamente establecidas y/o vía marítima (cabotaje) y/o por vía férrea.
Se incluye transportes mediante sistema de encomiendas (excluye transportes en líneas de transporte de pasajeros)
No se excluye la subcontratación, siempre y cuando esta se realice con empresas de transporte legalmente constituidas autorizadas por el MTC y que cumplan con los términos contractuales exigidos al asegurado.
RADIO DE COBERTURA
Territorio Nacional (incluye carreteras y/o vías no autorizadas)
MONTO ESTIMADO ANUAL
86 ¶
LIMITE MAXIMO POR EMBARQUE
US$ 200,000
COBERTURAS
,QVWLWXWH &DUJR &ODXVHV ³$´ &/
Cláusula para Cargamentos (Vía Aérea) CL 387 01/01/09
Institute Strikes Clauses (Cargo) CL 386 01/01/09.
Cláusula del Instituto de Huelgas (Carga Aérea) CL 389 01/01/09
Institute Malicious Damage Clauses CL 266 del 1.8.82
Institute Replacement Clause CL 372 01/12/08
Institute Location Clause CL 66 del 26.3.80
Cláusula de Carga y Descarga
Cláusula de Daño Oculto hasta por 90 días, solo para equipos nuevos
Cláusula de Protección de Marca
Sellos y Marcas
Cláusula de adelanto del 50% de la indemnización en caso de siniestro
Nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros según ley de seguros vigente.
Exclusión de enfermedades transmisibles
Exclusión de Cyber Risk ±Riesgos Cibernético
VALORIZACIÓN
Valor de reposición de los bienes asegurados, incluyendo Flete y el Impuesto General a las Ventas
DEDUCIBLE
10% del monto indemnizable, minino US$ 100.
No se aplicará deducible en caso de siniestro de Pérdida Total, Perdida Total Absoluta y/o Constructiva
48
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CLAUSULA DE DAÑO OCULTO (solo para equipos nuevos)
Queda entendido y convenido que con respecto a embarques aquí asegurados que son recibidos por el ASEGURADO en el punto de destino y puestos en almacén pero no desempacados, esta póliza se extiende a cubrir pérdidas y/o daños emergentes de riesgos asegurados mientras estén en tránsito que no son conocidos hasta desempacar el embalaje provisto y siempre que tal desempaque no ocurra más allá del plazo de 90 días contados a partir del arribo al almacén; y, en consecuencia, salvo prueba en contrario, tales pérdidas deberán ser consideradas como ocurridas durante el viaje cubierto por esta póliza.
Nada de lo señalado en esta cláusula, limitará la cobertura ya prevista bajo la cláusula almacén a almacén.
CONDICIONES ESPECIALES
1. La cobertura bajo la póliza es a nivel nacional
2. No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la compañía aseguradora.
3. Las condiciones especiales y adicionales prevalecerán sobre las condiciones generales de la póliza
4. Las indemnizaciones se efectuarán en base a presupuestos de reparación y/o de reposición de los bienes siniestrados. Siempre y cuando el ajustador haya dado su aprobación a dichos documentos
5. Considerando que la actividad del asegurado corresponde a un riesgo con probabilidad de resultados inmediatos, en el caso de un eventual siniestro, se solicitará pagos a cuenta de la indemnización, por una suma no mayor al 50% de adelanto. Para ello, se tomará en cuenta el informe básico remitido por el Ajustador de Xxxxxxx, quien comprobará si el evento se encuentra amparado bajo las condiciones de la póliza
6. En caso de existir un salvamento que deba ser retirado por la aseguradora, se fija un plazo de 30 días calendarios después de que el cliente fue indemnizado íntegramente para proceder con el recojo del mismo; caso contrario, el cliente puede deshacerse del bien dejando constancia de su destrucción con fotos que acrediten la misma. De igual forma, en el caso que el cliente efectúe una propuesta económica sobre el salvamento, la aseguradora tiene un plazo de 15 días útiles para aceptar y/o responder al cliente; caso contrario, se dará por aceptada la oferta del asegurado.
7. Los aseguradores convienen en informar semestralmente los resultados obtenidos de las acciones de recupero de los salvamentos.
8. En caso de siniestro, el Asegurado elegirá la modalidad de indemnización; en caso ésta se produjera con la reposición y/o reparación del bien o en general cualquier modalidad de atención del siniestro con pago directo de la aseguradora, la entidad será quien elija a la empresa proveedora y la compañía aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o servicio y facturará al Asegurado el importe correspondiente al deducible, comprometiéndose el asegurado a cancelar el monto correspondiente al deducible en un plazo que no superará los 30 días útiles, luego de recibida la factura correspondiente a través de mesa de partes.
9. La emisión de los endosos por adicionales será bajo la tasa ofrecida por el Contratista en cada ramo, no estará afecta a cobro de prima mínima, según formato requerido (Desagregado de Costos por Seguros).
10. Queda entendido y convenido que se encuentran incluidas bajo la póliza las labores de carga, descarga e izaje para equipos pesados y/o cualquier otro bien de propiedad del asegurado y/o de terceros.
CLAUSULA DE PARTICIPACION DE UTILIDADES
El asegurador acuerda, bajo la presente cláusula, hacer participar al asegurado del 50% de la Utilidad Neta resultante de esta póliza, la misma que se calculará de la siguientx xxxxxx: Total, de primas netas 000%
Xxnos 35% de primas netas por Gastos Administrativos 35%
65%
Menos siniestros indemnizados y por indemnizar ----------
Utilidad Neta Resultante ----------
49
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
POLIZA | VEHICULAR |
ASEGURADO | CORPAC S.A |
VIGENCIA | 12 MESES |
MONEDA | Dólares Norteamericanos (US$) |
Cobertura
COBERTURA | SUMA ASEGURADA US$ | ||||||
Daño Propio a Todo Riesgo (incluyendo, pero no limitado a accidente de tránsito, choque, despiste, explosión, vuelco, incendio, robo total, robo parcial, rotura de lunas) | Valor comercial | ||||||
Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Tumultos Populares, Sabotaje y Terrorismo, Tumulto popular, así como por actuaciones de las fuerzas armadas y/o de seguxxxxx en tiempos de paz | Valor comercial | ||||||
Ausencia de Control para vehículos conducidos por personal autorizado por la empresa, estén o no en planilla del Asegurado | Valor comercial | ||||||
Riesgos de la Naturaleza (incluyendo, pero no limitado a terremoto, temblor, inundación, huayco, maremoto, salida de mar, granizo, lluvias, desprendimiento de rocas y cualquier otra perturbación atmosférica) | Valor comercial | ||||||
Responsabilidad Civil frente a terceros, por vehículo, por evento. | US$ 250,000 | ||||||
Responsabilidad Civil Global en Exceso para toda la flota | US$ 500,000 | ||||||
Responsabilidad Civil por Ausencia de Control, por vehículo, por evento. | US$100,000 | ||||||
Responsabilidad Civil de Ocupantes, límite por vehículo | US$ 100,000 | ||||||
Accidentes propiedad | Personales | (incluye | chofer), | según | tarjeta | de | |
0XHUWH \ R LQYDOLGH] SHUP ocupante | US$ 30,000 | ||||||
*DVWRV GH FXUDFLyQ OtPLWH | US$ 6,000 | ||||||
*DVWRV GH 6HSHOLR OtPLWH S | US$ 2,000 | ||||||
Accesorios Musicales y/o de comunicación y/o especiales (incluyendo circulinas, extintores y otros) hasta 15% del valor del vehículo, con un máximo de: Para montos superiores, se aplica una tasa de 10% sobre el valor en exceso. | US$ 2,000 | ||||||
Gastos de Búsqueda, Rescate y/o Traslados por siniestros cubiertos por la póliza, por evento, hasta | US$ 10,000 | ||||||
Gastos de Defensa Penal, límite por evento | US$ 10,000 | ||||||
Traslado de Restos Mortales | c/u US$1,000, en Límite Agregado Anual US$5,000 | ||||||
Traslado de Evacuación | c/u US$2,000 en Límite Agregado Anual US$5,000 |
CLAUSULAS ADICIONALES
Condicionado General de Autos
Cobertura Automática de unidades nuevas o usadas hasta por 60 días sin estar sujeta a inspección
Uso de Vías no Autorizadas incluyendo mas no limitando a circulaxxxx xx xxxxxadas y/o cruce de ríos, lagunas, lagos, dunas y orillas de mar sin ninguna restricción de caminos. Y se extiende a cubrir en rampas y/o plataformas y/o pistas dentro de los aeropuertos y/o aeródromos y/o en los casos en que se causen daños a aeronaves y/o naves. Hasta US$200,000
Restitución Automática de la Suma Asegurada
Libre Elección de Talleres
50
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
Servicio de Grúa y ambulancia a nivel nacional en caso de siniestro al 100% y en caso de reembolso hasta US$ 1,500 por evento.
Servicio de Remolcado por reembolso (Vehículos pesados) hasta US$ 2,500
Servicio de Auxilio Mecánico llamando a la Central de Emergencia, por reembolso hasta US$500
Chofer de Reemplazo: hasta 03 eventos al año, sólo para autos y camionetas rurales, dentro de Lima Metropolitana.
Vehículo de Reemplazo hasta 30 días en caso de siniestro cubierto. El alcance del servicio será a nivel nacional. En caso su servicio solo se limite a Lima, se proveerá el servicio vía reembolso. No aplica camiones y ómnibus.
CONDICIONES ESPECIALES GENERALES
1. Aprobación de los presupuestos, dentro de las 24 horas desde que el taller haya elaborado el presupuesto.
2. El vehículo de reemplazo para unidades asignadas a funcionarios, directores y gerentes será por una unidad de similar característica.
3. El documento proporcionado por el inspector enviado por la aseguradora será suscrito por el chofer.
4. Si al momento del siniestro, el chofer de la unidad vehicular resultara no ser responsable, en el documento de acta de constatación (inspector seguro), se señalará como tal. Asimismo, se solicitará al tercero indicar que xx xxxxxá acciones en contra de CORPAC S.A.
5. La cobertura se extiende inclusive para resarcir las pérdidas y/o daños que se produzcan en tanto las unidades se encuentren siendo remolcadas y/o reparadas y/o en prueba en talleres propios y/o de terceros.
6. Para los casos de robo de accesorios musicales, en caso de no existir en el mercado el modelo del equipo robado, se reemplazará con uno inmediatamente superior sin cobro de prima y deducible adicional
7. No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas y/o errores de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la Entidad.
8. Extensión de cobertura para aquellas unidades que por razones operacionales se desplacen fuera del territorio nacional (en zonas limítrofes).
9. La cobertura de vehículo de reemplazo se otorga para cualquier tipo de siniestro. Donde no exista un proveedor con convenio vigente con la aseguradora, será a reembolso con un importe máximo de US$ 25 por día incluido IGV
10. La Cobertura no se invalidará por el hecho de que el chofer presente una licencia de conducir falsificada y/o adulterada y/o se encuentre suspendida, y este hecho no fuera de conocimiento del asegurado.
11. En caso de siniestro, el Asegurado elegirá la modalidad de indemnización; en caso ésta se produjera con la reposición y/o reparación del bien o en general cualquier modalidad de atención del siniestro con pago directo de la aseguradora, esta pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o servicio y facturara al Asegurado el importe correspondiente al deducible, comprometiéndose el asegurado a cancelar el monto correspondiente al deducible en un plazo que no superará los 30 días útiles, luego de recibida la factxxx xxxrespondiente a través de mesa de partes. En caso la Entidad no cumpla con realizar el pago en los plazos establecidos la Compañía de Seguros podrá suspender dicho beneficio.
En caso la Entidad no cumpla con realizar el pago en los plazos establecidos la Compañía de Seguros podrá suspender dicho beneficio. En caso la Entidad opte por la reposición del bien siniestrados, la designación del proveedor, así como el otorgamiento de la conformidad por la reposición, será realizado por la Entidad.
En lo relativo al pago del deducible, este será asumido por la Entidad luego que el Contratista haya cumplido con la indemnización total y conforme del siniestro.
Para ello el contratista deberá remitir su factura por concepto de cobro de deducible, considerando el Impuesto General a las Ventas en adición al deducible, y en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en las Bases, el Contratista podrá dejar sin efecto este beneficio. La entidad tiene conocimiento de la obligación de pagar el deducible por lo que realiza las programaciones correspondientes para cumplir con el pago dentro del plazo establecido.
12. La presente póliza no incluye ninguna garantía ni prescripciones de seguridad que restrinja o elimine los derechos de indemnización
13. La cobertura de Responsabilidad Civil se extiende cuando el vehículo arrastre remolques, semirremolques o carretas, a los daños producidos con motivo de la circulación de estas unidades, incluyendo los daños que puedan causar si se desprenden con motivo de la circulación u
51
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
accidente. Asimismo, la cobertura de la presente póliza se extiende a los daños materiales que puedan causar estos remolques, semirremolques o carretas al vehículo asegurado.
14. No se aplicará depreciación por reposición de llantas de los vehículos.
15. La declaración de siniestro a la Aseguradora no está limitada a tiempo alguno, siempre y cuando el Asegurado haya cumplido xxx xos trámites policiales de ley, dentro de los plazos que indica la misma y no exista agravación del riesgo.
16. En caso de siniestro de una unidad asegurada, que por falta de u taller autorizado y/o de la marca sea necesario su traslado a otra localidad distinta a donde tuvo el siniestro para poder ser reparada; se amparan los gastos que este transporte ocasionara. Previa coordinación con la central de emergencias de la compañía de seguros.
17. La cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros se amplía a cubrir a los trabajadores y familiares de estos, así como contratistas o sub ±contratistas y personas que de hecho o derecho, dependan del contratante y o asegurado.
18. Cobertura de sistema DUAL (Incluye incremento de suma asegurada a presentación de factura por instalación).
19. Las coberturas de Accidentes de Personales y Responsabilidad Civil de Ocupantes se extienden a cubrir a la totalidad de ocupantes de cada unidad asegurada, según número de asientos indicado en tarjeta de propiedad que se detalla en relación de vehículos asegurados bajo la presente póliza, incluyendo al conductor.
20. El valor asegurado de la unidad de placa EGD-612 incluye el valor del Mástil Telescopio Retráctil.
21. La emisión de Endosos por adicionales será bajo la tasa ofrecida por el Contratista en cada Ramo, respetando el cálculo de la prima a prorrata, de acuerdo con la tasa cotizada, según formato requerido (Desagregado de Costos por Xxxxxx).
22. La Cobertura de Responsabilidad Civil en Exceso actúa para cualquier siniestro por el cual se active la cobertura básica de Responsabilidad Civil, incluyendo los casos en los que se active la cobertura de Responsabilidad Civil por Ausencia de Control.
23. Se cubren los siniestros cuando la licencia de conducir del chofer se encuentre vencida. Se amplía para amparar también cuando se afecte la cobertura de Ausencia de Control.
24. Se amparan siniestros aun cuando la licencia de conducir del chofer haya sido retenida por las Autoridades y este hecho no sea de conocimiento del contratante y/o Asegurado
25. Flete Axxxx: Xe otorga la cobertura de flete aéreo para la importación de repuestos que no estén disponibles en el País, cuyo gasto será asumido por la aseguradora hasta un límite de US$ 5,000.
26. Participación de Utilidades
27. En el caso de un siniestro causado por una falla mecánica súbita e imprevista, no provocada por falta o insuficiencia de mantenimiento por parte del asegurado, la aseguradora no indemnizará la reparación de la falla, pero sí el siniestro causado por tal falla y sus consecuencias.
28. Dentro de la cobertura de Accidentes Personales, Las sumas aseguradas, serán iguales para todos los pasajeros de cualquier edad, sin ninguna limitación o reducción, o aplicación de porcentaje
29. Se cubren los gastos de rescate como consecuencia de un atollamiento y/o atoramiento en fango y/o similares, sin quedar limitado a la ocurrencia del siniestro.
30. El Aire acondicionado, las bolsas de aire (air-bag), faros neblineros, llantas y aros especiales, así como cualquier otro equipamiento que posean los vehículos, se encuentran incluidos en el valor del vehículo.
31. Se cubre la responsabilidad civil rente a terceros cuando el vehículo ocasione daños materiales y/o personales como consecuencia de la activación accidental del airbag mientras el vehículo se encuentre en movimiento.
32. Se cubre el riesgo de incendio aun cuando la unidad se encuentre apagada, estacionada y/o abasteciendo de combustible.
33. Se extiende el plazo de denuncia policial hasta 8 horas después de ocurrido el siniestro.
34. Los deducibles que figuran en las condiciones particulares prevalecen sobre cualquier cláusula.
35. Reposición de llaves, incluyendo electrónicas, en caso de daño o robo hasta US$ 1,000.
36. Se cubren los daños por incendio, derivados de un caso fortuito, incluyendo corto circuito y cualquier tipo de instalación defectuosa y/o incorrecta, que no sea realizado por el propio asegurado. La cobertura aplica cuando el vehículo asegurado se encuentre o no en circulación.
37. En adición a las condiciones particulares y generales, esta póliza se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas físicas causadas por el impacto al vehículo de objetos externos, incluyendo rocas, desprendimiento de tierra y/o cualquier otro. Asimismo, la cobertura de accidentes (Muerte, invalidez, gastos de curación y sepelio) se activará en caso los objetos y/o rocas y/o tierra causen daños personales a los ocupantes de los vehículos, según los límites y coberturas indicados en las condiciones particulares.
52
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
38. Bajo la póliza de autos, se aseguran las trimotos, cuatrimotos de uso no particular, (unidades sin placa de rodaje), otorgándole todas las coberturas que se detallan en la póliza de autos contratada para vehículos menores.
39. Los alcances de la presente póliza se extienden a cubrir todas aquellas ocurrencias cubiertas por la póliza, producidas en vías privadas (propiedades como granjas, haciendas, casas de playas y similares) y/o públicas.
40. Apoyo en la liberación del vehículo en caso de detención por parte de las autoridades por siniestro: cuando los vehículos asegurados sean detenidos en comisarías y/o internados en depósitos por disposición de la autoridad competente, en cualquier lugar de la república, debido a siniestros cubiertos por la póliza, la aseguradora se compromete a enviar carta de garantía y a un procurador para realizar la asesoría en los trámites y obtener la liberación del vehículo en coordinación con el asegurado
41. En caso de siniestro de una unidad asegurada, que por falta de un taller autorizado y/o de la marca sea necesario su traslado a otra localidad distinta de donde ocurrió el siniestro, a efectos de ser reparada; se amparan los gastos que este transporte ocasione.
42. En caso de robos parciales la aseguradora se compromete a emitir las órdenes de compra en forma inmediata después de conocer el siniestro, con una validez de 30 días. En caso dicho repuesto y/o accesorio no estuviera en stock del proveedor autorizado, el asegurado podrá optar entre las siguientes alternativas: a. Solicitar la renovación de la orden hasta que el repuesto sea habido. b. Solicitar el valor respectivo en efectivo del repuesto y/o accesorio.
CONDICIONES ESPECIALES EXONERACIÓN DE DENUNCIA POLICIAL
En casos que no involucren a terceras personas se exonera al Asegurado de la Denuncia Policial cuando cumple con comunicar su ocurrencia en forma inmediata a la Central de Emergencia de la Compañía de Seguros y permitir a la unidad móvil de la Compañía constatar los hechos en los casos siguientes:
x. Xxxxxx estacionado
b. Choque y fuga
c. Choque sin daños a terceros (por ejemplo, impacto con sardineles, huecos, postes, etc.)
Previa verificación del procurador
e. Rotura de Lunas
CONDICIONES ESPECIALES PARA DEDUCIBLES
1. En siniestros de pérdida total y daños personales, no se aplica el deducible.
2. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del Asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo
3. Se aplicará el mismo deducible para toda y cada una de las coberturas, independientemente de la edad del conductor
4. En caso de rotura y/o agrietamiento de lunas, no se aplica deducible cuando se reponga con lunas nacionales y se incluirá el costo de las láminas de seguridad y/o polarizado si las tenía.
5. En caso de rotura de lunas con reposición de lunas importadas se cobra el deducible normal y se incluye la reposición de láminas de seguridad y/o polarizado sin deducible alguno.
CONDICIONES ESPECIALES PARA PÉRDIDA TOTAL
1. En caso de pérdida total de vehículos de hasta un año de antigüedad, la indemnización se efectuará a valor nuevo sin exceder la suma asegurada y para los demás vehículos hasta el valor comercial al inicio de la vigencia de la póliza (sin considerar depreciación).
2. En casos de Pérdida Total, la compañía de seguros asumirá los gastos necesarios para trasladar la unidad desde el lugar del accidente a fin de que pueda disponer de dichos restos o salvamento
3. En caso de Pérdida Total, la entidad emitirá una resolución dando de baja al vehículo por causal de reparación onerosa, de ser requerido por el Contratista.
4. Se declara pérdida total de una unidad cuando el costo de la reparación sea igual o mayor al 70% de la suma asegurada del vehículo.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL
1. La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la Planilla del Asegurado, pero presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación
2. En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de Ausencia de Control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como Accidentes de Ocupantes, Responsabilidad Civil de Ocupantes, entre otras.
53
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
3. En caso de aplicar la cláusula de Ausencia de Control, la compañía de Seguros no repetirá contra los empleados el asegurado. La renuncia de subrogación contra los trabajadores solo será efectiva cuando se trate de un hecho no doloso.
4. La Cláusula de Ausencia de Control no está restringida a horas laborables ni a la realización de diligencias laborales.
5. Bajo la cláusula de Ausencia de Control se amparan los daños causados a terceros y el sufrido por el vehículo cuando el vehículo ha sido robado, o cuando el conductor se ve obligado a conducir bajo la amenaza de terceros que amenacen su integridad física o su vida.
6. Solo habrá exclusión de reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente, dentro de la misma vigencia de la póliza, un siniestro amparado por esta cobertura
7. Ausencia de Control debe amparar la circulación en sentido contrario al tránsito autorizado invadiendo el carril contrario a nivel nacional.
8. Para la cobertura de ausencia de control se elimina la exigencia de contar con un mínimo de unidades asegurada con tarjeta de propiedades a nombre del asegurado y/o en razón del desempeño de las funciones encomendadas a los trabajadores autorizados.
9. La Cobertura de la Cláusula de Ausencia de Control es a nivel nacional para toda vía y camino. 00.Xx cobertura de Ausencia de Control no se invalidará por el hecho de que el chofer hubiera
presentado una licencia de conducir falsificada y/o adulterada, o teniéndola ésta no lo faculte a conducir la unidad, este vencida o retenida por la autoridad y este hecho no fuera de conocimiento del asegurado.
00.Xx extiende el plazo para efectuar la denuncia policial y/o a la central de emergencia a 24 horas después de ocurrido el siniestro, y en casos de fuerza mayor no se aplicará aviso extemporáneo.
12.Bajo la cobertura de ausencia de control se levantan las siguientes faltas consideradas como muy graves en el Reglamento de Tránsito:
a. No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos
b. No detener al llegar al cruce ferroviarios a nivel
c. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado o invadiendo el carril contrario.
d. Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con xxx xxxx y no existiendo la indicación en contrario.
e. Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito
f. Circular sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos
g. Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras, cima xx xxxxxxx, cruces ferroviarios a nivel u otros lugares de riesgos para la seguridad.
h. Estacionado en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.
i. Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios.
j. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.
k. No llevar puesto el cinturón de Seguridad.
l. Estacionar el vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización.
m. Circulando con personas que no llevan puesto el cinturón de seguridad.
DEDUCIBLES antes de IGV
COBERTURA | DEDUCIBLE US$ |
Rotura de lunas | Sin deducible (luna nacional) |
Pérdida Total | Sin deducible |
Accidentes Personales | Sin deducible |
Riesgos Políticos | Sin deducible |
Ausencia de Control y Perdida Total por Ausencia de control | 15% del monto del siniestro mínimo US$ 500 |
Responsabilidad civil por Ausencia de Control | 15% del monto del siniestro, mínimo US$ 500 |
Todas las coberturas y vehículos 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 150 Excepciones:
Los deducibles de los siniestros coberturados bajo la póliza vehicular se realizará mediante pago directo a la aseguradora, esta pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o servicio y facturará al Asegurado el importe correspondiente al deducible, comprometiéndose el asegurado a cancelar el monto correspondiente al deducible en un plazo que no superará los 30 días útiles, luego de recibida
54
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
la factura correspondiente en el buzón electrónico xx XXXXXX. en caso de incumplimiento de pago luego de 30 días de recibida la factura se suspenderá este beneficio
CLAUSULA DE PARTICIPACION DE UTILIDADES
El asegurador acuerda, bajo la presente cláusula, hacer participar al asegurado del 50% de la Utilidad Neta resultante de esta póliza, la misma que se calculará de la siguiente manera:
Total, xx xxxxxx netas 100%
Menos 35% xx xxxxxx netas por Gastos Administrativos 35%
65%
Menos siniestros indemnizados y por indemnizar ----------
Utilidad Neta Resultante ----------
55
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
POLIZA | RESPONSABILIDAD CIVIL DE OPERADORES DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS DE AERONAVEGACION |
ASEGURADO | CORPAC S.A |
VIGENCIA | 12 MESES |
MONEDA | Dólares Norteamericanos (US$) |
MATERIA DEL SEGURO
Para cubrir la Responsabilidad Civil Legal xx XXXXXX S.A. a consecuencia de lesiones corporales, incluyendo la muerte y/o daños a la propiedad de terceros causados por un accidente derivado de todas las operaciones como propietario y/u operadores de aeropuertos, propios y/o concesionados, incluyendo las operaciones de las Xxxxxx de Control que comprende Control de Tráfico Aéreo, Servicio de Comunicaciones Fijas, Información de Vuelos y Servicio de Meteorología ubicado en los distintos aeropuertos, aeródromos del Perú y las estaciones operadas por CORPAC S.A.
Los servicios que brinda CORPAC son de dos tipos:
1. AEROPORTUARIOS: servicio que se brinda en los aeropuertos o aeródromos no concesionados y comprende: Recaudación de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA), Playa de Estacionamiento, Publicidad, Concesionarios Diversos, Aterrizaje y Despegue (pistas), Mangas, Alquiler de Locales, Seguridad Aeroportuaria, Servicio de Salvamento y Extinción de Incendio (SEI), Xxxxxxx, entre otros.
2. AERONAVEGACION: servicio que CORPAC brinda en todo el Perú y que comprende el Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Sobrevuelo y Aproximación.
SUMA ASEGURADA (Límite Único y Combinado)
Daño a la Propiedad / Daños Corporales | US$ 500,000,000 cada ocurrencia y en el agregado vigencia respecto a Productos | ||||
Daños Personales | Sub limitado a US$ 25,000,000 cualquier ofensa y en el agregado vigencia | ||||
Cláusula xx Xxxxxx | Sub limitado a agregado vigencia | US$ | 250,000,000 | en | el |
DEDUCIBLES UNICOS
Daños Físicos | US$ 5,000 por ocurrencia |
Carga | US$ 1,500 por ocurrencia |
Equipaje | US$ 1,000 por ocurrencia |
AMBITO DE COBERTURA
Mundial
JURISDICCIÓN
República del Perú
CONDICIONADO Y CLAUSULAS ADICIONALES
Condicionado AVN104 comprendiendo Responsabilidad Civil Aeroportuaria y Control de Tráfico Aéreo.
x Cobertura xx Xxxxxa incluyendo Huelgas, Tumultos, Conmociones Civiles, Disturbios laborales, actos maliciosos, sabotaje, confiscación, apoderamiento ilícito.
AVN 104 form and includes the following: (El condicionado AVN 104 incluye lo siguiente)
a) Property Damage Deductible (excluding losses arising from air traffic control operations and products liability):
USD 5,000 each and every loss in respect of property damage including aircraft (but limited to USD 1,000 each and every loss in respect of baggage and USD 1,500 in respect of cargo).
War, Hi-jacking and other perils exclusion clause (Aviation) AVN48B and in respect of Liability coverage only, deleting all paragraphs except (b) per extended coverage endorsement (Aviation Liabilities) AVN52G subject sublimit of USD 250,000,000 any one occurrence and ln the aggregate.
56
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
Noise and Pollution and other perils exclusion clause AVN46B but paragraph 1(b) not applicable to pollution or contamination of products sold or supplied by the insured.
Nuclear Risks Exclusion clause AVN38B.
Cancellation clause 60 days other than in respect of cancellation issued in respect of extended coverage endorsement (Aviation Liabilities) AVN52G and Nuclear Risks Exclusion clause AVN38B, where cancellation provisions of each clause remain paramount. 30 days in respect of Non-Payment of Premium.
Date Recognition Exclusion clause AVN2000A.
Date Recognition Limited coverage clause AVN2002A.
Law and Jurisdiction of Perú.
Asbestos exclusion clause 2488AGM00003.
Limitation of liability clause (Joint Insureds) AVN14
Personal Injury Extension AVN60A.
:DLYHUV RI XXXURJDWLRQ KROG KDUPOHVV DJUHHPHQWV
liability clauses, special and/or contractual agreements, and contingent cover as expiring or as may
EH DOUHDG\ SDUW RI WKH LQVXUHG¶V RSHUDWLRQV DW WKH UHTXLUHG LQ WKH QRUPDO FRXUVH RI WKH LQVXUHG¶V EXVL
Including liability arising out of Flypasts, reviews and air competitions subject prior agreement and terms as agreed by insurer.
Including liability for operation of aerial navigation aids and related equipment within and outside airport boundaries.
Including coverage for liability arising from the operation of fire, search and rescue services on and off premises following accidents or emergencies.
Including liability arising from the use of vehicles belonging to contractors, subcontractors, employees and airport employees within airports for the purpose of travel to and/or from the work site and/or carrying out obligations within the scope of the airport, or in connection with work for the insured.
Including liability of contractors and subcontractors arising from the maintenance, security and FRQWURO RI WKH DLUSRUW LQFOXGLQJ WKH LQVXUHG¶V OLD
USD 2,000,000 each and in the aggregate. Contract value excess of USD 2,000,000 are included at terms to be agreed by insurer.
Sanctions and Embargo Clause AVN111
Exclusión de enfermedades transmisibles
Exclusión de Cyber Risk ±Riesgos Cibernético
CONDICIONADO Y CLAUSULAS ADICIONALES (TRADUCCION LIBRE)
Es importante destacar, que cualquier discrepancia con respecto a esta traducción libre, prevalecerá lo indicado en idioma inglés.
CONDICIONADO AVN104 incluyendo lo siguiente:
Deducible para daño físico:
a) excluyendo pérdidas a consecuencia de operaciones de control de tráfico aéreo y responsabilidad civil de productos.
b) US$ 5,000 toda y cada pérdida, incluyendo aeronaves; pero limitado a US$ 1,000 toda y cada pérdida con respecto a equipaje y US$ 1,500 con respecto a carga.
Se eliminan los párrafos (a), (c), (d), (e), (f) y (g) de la Cláusula de Aviacixx XXX00b, exclusión de guerra, secuestro y otros riesgos, sólo para lo que respecta a la cobertura de Responsabilidad Civil y reemplazados por el endoso de la cobertura extendida (Resp. Civil de Aviación) AVN52G, sujeto al sublímite de US$ 250,000,000 por toda y cada ocurrencia y en el agregado.
57
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
El párrafo 1(b) de la cláusula AVN46B de exclusión de ruido y polución y otros riesgos, no aplica para polución o contaminación de productos vendidos o suministrados por el asegurado.
Cláusula de exclusión de riesgo nuclear AVN38B.
Cláusula de Cancelación de 60 días, excepto con respecto a la cancelación del endoso de cobertura extendida (Resp. Civil de Aviación) AVN52G y la cláusula AVN38B de exclusión de riesgos nucleares donde las cláusulas de cancelación se mantienen sin variación -, y 30 díxx xxx xxspecto a no pago de primas.
Cláusula de exclusión de reconocimiento de fecha AVN2000A
Cláusula de cobertura limitada de reconocimiento de fecha AVN2002A
Ley y jurisdicción peruana
Cláusula de exclusión de asbestos 2488AGM00003
Cláusula de limitación de responsabilidad AVN14
Extensión de daños personales AVN60A
Renuncia del derecho de subrogación, acuerdo liberador, indemnidades, asegurados adicionales, cláusulas de responsabilidad cruzada, acuerdos contractuales especiales, y coberturas contingentes como expiran, o que formen parte de las operaciones del asegurado desde inicio de vigencia y/o que se requiera incluir por el curso normal de las operaciones del asegurado; éstas serán automáticamente incluidas.
Incluyendo responsabilidad derivada de festivales aéreos, revisiones y competencias aéreas, sujeto a previa notificación y aceptación por parte del asegurador.
Incluye responsabilidad por la operación de asistencia o ayuda de navegación aérea y la responsabilidad relacionada con los equipos dentro y fuera de los confines del aeropuerto.
Incluye cobertura por la responsabilidad derivada de la operación de incendio, búsqueda y servicios de rescate fuera y dentro de los predios producto de un accidente o emergencia.
Incluye la responsabilidad que se origine por el uso de vehículos pertenecientes a contratistas, subcontratistas, empleados y empleados del aeropuerto dentro de los aeropuertos con el propósito de viajar a y/o del sitio de trabajo y/o realizando las obligaciones dentro del ámbito del aeropuerto, o en conexión con labores para el asegurado.
Incluye la responsabilidad de contratistas y subcontratistas derivada del mantenimiento, seguridad y control del aeropuerto, incluyendo la responsabilidad del asegurado con respecto a contratos de construcción hasta un límite de US$ 2,000,000 por cada evento y en el agregado. Contratos con valores superiores a US$ 2,000,000 podrán ser incluidos sujeto previa notificación y aceptación por el asegurador.
Cláusula de sanciones y embargo AVN111
CONDICIONES ESPECIALES
1. Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 40 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad. Esta condición será aplicable siempre y cuando no se agrave el riesgo.
2. Se deja constancia que se cubre la responsabilidad civil por daños materiales o personales o consecuenciales ocasionados por vehículos motorizados o manuales y/o equipos y/o bienes del asegurado que se encuentren circulando en el lado aire de los aeropuertos o aeródromos del u operados del asegurado. Incluye bienes y vehículos de la Brigada contra incendio.
3. Se incluye como asegurado adicional a los Sres. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
4. La presente póliza cubre en exceso de las pólizas contratadas por los Concesionarios.
5. La presente póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil por los daños materiales y/o lesiones personalex xxxxxxxs a terceros y/o trabajadores de CORPAC y/o de contratistas que laboran en las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos, rampa y similares propias del giro
58
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
derivados del uso y circulación de vehículos de propiedad y/u operados por CORPAC. El límite de LQGHPQL]DFLyQ SDUD OD FREHUWXUD VHUi GH 86' ¶
6. La póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil derivada de una polución y/o contaminación accidental súbita e imprevista, de acuerdo a la cláusula AVN46B.
7. Contribución de hasta US$ 15,000 para realizar acciones referidas a inspecciones o administración de riesgo.
Tenants and Neighbours Liability:
This policy extends to indemnify the insured against the undermentioned liabilities incurred by the insured:
(a) the liability which the insured incurs as tenant under the articles of any civil or commercial code because of damage to real or personal property by a peril insured against.
(b) the liability which the insured incurs under the articles of any civil or commercial code for damage to real or personal property from a peril insured against spreading from the insured's premises to the premises of neighbours and co-tenants.
(c) the liability which the insured incurs as a landlord under the articles of any civil or commercial code for damage to the personal property of tenants by a peril insured against as a result of constructional defects or lack of maintenance.
NOTE:
This extension applies only to liabilities incurred in those countries in which the napoleonic or a similar civil or commercial code applies and where the insured has not been able to obtain an indemnity from any insurance effected by the landlord.
59
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
Importante
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el comité de selección incorpora los requisitos de calificación previstos por el área usuaria en el requerimiento, no pudiendo incluirse requisitos adicionales, ni distintos a los siguientes:
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD LEGAL | ||
HABILITACIÓN | |||
Requisitos: | |||
El postor debe contar con la Autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a los señalado en la /H\ 1 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia GH %DQFD \ 6HJXURV´ | |||
Importante | |||
De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado. | |||
Acreditación: | |||
Copia del certificado expedido por la Superintendencia de Banca. Seguros y AFP que acredite su autorización de funcionamiento como compañía de seguros. Podrá tener como máximo una antigüedad de 90 días calendario. | |||
Importante | |||
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. |
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
C
60
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a 14, 567, 250.24 (Catorce Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta con 24/100 Dólares americanos) por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Se consideran servicios similares a los siguientes: servicio de póliza de seguro de riesgos generales
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago9, correspondientes a un
máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva ³3DUWLFdeLPSroDveFeLdoyresQ XX &XXXXXXXX XX XXX &X,XxXxxXxxxXxXx XxxXxxXxxXxxXxxXxXxx eGl pHoOrce nta(jeVdWeDlaGs obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente.
Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
9 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
³« HO VROR VHOOR GH FDQFHODGR HQ HO FRPSUREDQWH FXDQGR KD
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido FDQFHODGR´
«
³6LWXDFLyQ GLIHUHQWH VH VXVFLWD DQWH HO VHOOR FRORFDGR SRU HO
³SDJDGpRue´st@o e nVelXcual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera UHFRQRFHUVH OD YDOLGH] GH OD H[SHULHQFLD´
61
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
Importante | |||
x Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. x En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva ³3DUWLFLSDFLyQ GH 3URYH &RQWUDWDFLRQH. V GHO (VWDGR´ | |||
Importante
x Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento.
x El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto, consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal e) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases.
x Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.
62
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. | PRECIO |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: |
Acreditación: | |
Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 6). | Pi = Om x PMP Oi |
i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio | |
100 puntos |
Importante
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
63
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA CORPAC S.A., que celebra de una parte CORPAC S.A., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20100004675, con domicilio legal en AV. XXXXX XXXXXXX ARPTO INTER J CHAVE 3400 CALLAO - CALLAO - PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, representada
SRU >«««L G H«Q@W L ILFDGR FRQ '1, 1 >«««@ \ GH RWUD SD RUC Nº [................], con GRPLFLOLR OHJDO HQ >««««««
>«««««« @ $VLHQWR 1 >««« ríd ic as d e l a ciu@da dGdeHO 5HJL
>««««««@ GHELGDPHQWH UHSUHVHQWDGR SRU VX
>«««««« @ FRQ '1, 1 >««««««
>«««« @ $VLHQWR 1 >««««@ GHO 5HJLVWU>R« «G«H« @3 H UVRQD
a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha >«««««« e l @co m ité de selección adjudicó la buena pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 007.2023.CORPAC S.A- Primera convocatoria para la contratación de SEGUROS PATRIMONIALES PARA CORPAC S.A., a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA
BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA CORPAC S.A.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO10
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en DÓLARES AMERICANOS, en PAGOS PARCIALES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago de las contraprestaciones pactadas a favor del CONTRATISTA
10 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
64
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de trescientos sesenta y cinco días [365] días calendarios (Doce meses), contados desde el vencimiento del programa de seguros vigente a la fecha de suscripción del contrato. Las vigencias de las pólizas de seguros del servicio actual culminan el 22/08/2023
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
x De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por
[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
³'X XXXX FXPSOLP[CLOHNSQIGWNRAR EGLHMOO NTFOR], Qa tWraUvéDs dWeRla re tención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma SURUUDWHDGD FRQ FDUJR D VHU GHYXHOWR D OD
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral
155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el Área de Control Patrimonial de la Gerencia Logística en el plazo máximo de Siete (7) días de producida la recepción.
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las
65
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA DUODECIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Importante
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los
66
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo
7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS11
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
11 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor estimado sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
67
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [. ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
³/$ (17,'$'´ ³(/ &2175$7,
Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales12.
68
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXOS
69
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
El que se suscribe, >««««« @ SRVWRU \ R 5HSUHVHQWDQWH /HJDO GH PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE13 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de reducción de la oferta económica.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según orden de prelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios14
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
«« Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
13 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento.
14 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
70
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
El que se VXVFULEH >r«ep«re«se«nt«an te co@m ún del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE15 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE16 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
'DWRV GHO FRQV | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE17 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
Autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de reducción de la oferta económica.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
15 En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena
pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según
lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
16 Ibídem.
17 Ibídem.
71
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
4. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según orden de prelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios18
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
««« «« Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
18 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
72
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
XXXXX Xx 0
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
v. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
«««««««««« «««««««««
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
73
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de [CONSIGNAR OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
«« «««««««««« «««««««
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
74
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
««
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
75
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1]
[ % ] 19
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2]
[ % ] 20
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
TOTAL OBLIGACIONES 100%21
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
19 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
20 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
21 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
76
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
««««««««««««««««
Consorciado 1
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad
««««««««««««««««
Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas.
77
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
CONCEPTO | PRECIO TOTAL |
Póliza de Seguro Multiriesgo | |
Póliza de Seguro Xxxxxxx-s3tiDdad | |
Póliza de Seguro Responsabilidad Civil General | |
Póliza de Seguro Transporte Nacional | |
Póliza de Seguro Vehículos | |
Póliza de Seguro Responsabilidad Civil de Operadores de Aerop de Aeronavegación | |
TOTAL |
El precio de la oferta [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
«««««««««««« «««««««
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
x El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio que, de resultar favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato.
x El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
0L RIHUWD QR LQFOX\H >&216,*1$5 (/ 75,%872
78
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXO Nº 8
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 22 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO23 | EXPERIENCIA PROVENIENTE24 DE: | MONEDA | IMPORTE25 | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 27 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 |
22 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
24 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN ³&RQVLGHUDQGR TXH OD VRFLHGDG PDWUL] \ OD VXFXUV OD VXFXUVDO SXHGH DFUHGLWDU FRP. DRel mVisXmo\mDo doO, sDeg únHl[o SpreHviUstoLeHnQlaFOLpiDnió n GN°H0 10V-2X01 3/DPTDNW, ³U«L ]H´Q XQD RSHUDFLyQ GH UHRUJDQL]D comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria DQWHV GHVFULWD HQ ORV IXWXURV SU. RFHVRV GH VHOHFFLyQ HQ ORV TXH SDUWLFLSH´
25 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
26 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
27 Consignar en la moneda establecida en las bases.
79
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 22 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO23 | EXPERIENCIA PROVENIENTE24 DE: | MONEDA | IMPORTE25 | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 27 |
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
« | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
«««
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
80
CORPORACION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XX-XX-0-0000-XXXXXX X.X.-0
XXXXX Xx 0
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
«««««««««« «««««««««
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro.
81
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVACION COMERCIAL CP-SM-7-2023-CORPAC S.A.-1
ANEXO N° 12
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ENTIDAD SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE
COMUNICACIÓN
(DOCUMENTO A PRESENTAR EN EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2023-CORPAC S.A.-1
Presente.-
(O TXH VH VXVFULEH a dj>ud«ica«do«y«/o«R ep re@se nt anSteRLVegWalRdeU[ CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], autorizo que durante la
ejecución del contrato se me notifique al correo electrónico [INDICAR EL CORREO ELECTRÓNICO] lo siguiente:
9 Notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
«««««««««««« «««««««
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
La notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo se efectúa por medios electrónicos de comunicación, siempre que se cuente con la autorización correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado.
82