ADELANTO Cláusulas de Ejemplo

ADELANTO. LA ENTIDAD, otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA adelantos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 228, 243° del Reglamento; el mismo, que establece un Adelanto Directo hasta del 20% del monto del contrato, el mismo que se rige por lo dispuesto en el Artículo 244° del Reglamento; y un Adelanto para Materiales e Insumos hasta del 40% del monto del contrato normado por el Artículo 245° del Reglamento; en ambos casos incluye el IGV correspondiente, previa solicitud, justificación y respaldo del anticipo mediante Garantías. Las garantías por los adelantos que debe presentar el contratista son la carta fianza o la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar hasta la cancelación del adelanto otorgado. La amortización de los adelantos se hará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 246° del Reglamento y al Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias ampliatorias y complementarias, tal como lo indica el mencionado Artículo. La renovación de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, se harán por montos proporcionales a los saldos de los adelantos pendientes de amortización.
ADELANTO. EL GOBIERNO no otorgará un adelanto directo al CONTRATISTA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección y en la formalización del presente contrato.
ADELANTO. El Ministerio de Salud a solicitud del ganador de la Buena Pro, otorgará los siguientes adelantos: Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto xxx xxxx por ciento (10%) del monto contratado. Para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el veinte por ciento (20%) del monto contratado.
ADELANTO. No corresponde adelanto
ADELANTO. EL COMITENTE entrega a LA CONTRATISTA un adelanto ascendente a. , equivalente al % del monto del presupuesto estimativo. Este adelanto será necesario para los trabajos de movilización e inicio de obras, más el capital de trabajo requerido para un mes más el tiempo de cobranza pactado; suma que será entregada a LA CONTRATISTA al momento de suscribirse el presente contrato y contra entrega por parte de LA CONTRATISTA de una carta fianza sin beneficio de excusión, incondicionada, irrevocable, decreciente, de realización automática y renovable a favor de EL COMITENTE por el tiempo que dure la devolución del adelanto, el mismo que se irá amortizando mediante descuentos efectuados de las valorizaciones mensuales. Asimismo, EL COMITENTE se obliga a entregar a LA CONTRATISTA el reintegro del adelanto por actualización del monto del estimativo de la propuesta, al mes de la firma del presente contrato, por aplicación de las fórmulas polinómicas del Anexo “C” contra entrega de fianza complementaria de la anterior. La renovación de las fianzas se hará mensualmente por los montos iguales a los saldos pendientes de amortización. Si por motivo de aumento de ........% en el estimativo por variaciones en el metrado de obra u otros justificados dejara de ser suficiente el adelanto, LA CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la actualización del adelanto, presentando carta fianza adicional de iguales condiciones. Asimismo, EL COMITENTE otorgará adelantos específicos para la compra de materiales a solicitud de LA CONTRATISTA, contra carta fianza adicional o procederá al pago directamente a los proveedores. Estos adelantos especificos serán descontados en las valorizaciones en que sean considerados y en igual porcentaje que sea aprobado en ellas. EL COMITENTE abonará a LA CONTRATISTA el valor de la obra mediante la presentación de valorizaciones mensuales que contendrán los metrados acumulados a la fecha de la valorización, los metrados ejecutados en el mes por diferencia con los anteriores y los correspondientes montos valorizados acumulados en el mes de la valorización, basados en los precios unitarios bases, más los reajustes de la valorización por aplicación de las fórmulas polinómicas. EL COMITENTE, en un plazo máximo de días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, pagará el monto de la valorización. En el caso que se produjeran observaciones en la aprobación de la valorización, EL COMITENTE abonará la parte de la valorización donde hubiere acuerdo, de...
ADELANTO. LA GERENCIA, otorgará a EL SUPERVISOR un adelanto por el 20% del monto del Contrato. El adelanto estará garantizado por una Carta Fianza de las características establecidas en el numeral 23.4 de las Bases. La amortización del adelanto se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las Valorizaciones mensuales
ADELANTO. A solicitud del Consultor, La Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, entregará a éste, dentro de un plazo máximo de quince (15) días posteriores a la suscripción del contrato el adelanto directo, hasta un veinte (20) por ciento del valor ofertado. El Contratista entregará Carta Fianza o Póliza de Concesión otorgado por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros los cuales serán sin beneficio de excusión, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA, que será por un valor igual al monto del adelanto que solicite y tendrá vigencia durante el plazo de ejecución del contrato, la misma que debe ser presentada a los quince días, computados a partir de la suscripción del Contrato, debiendo ser renovado bajo responsabilidad del Consultor por los saldos pendientes de amortización del adelanto.
ADELANTO. A solicitud de “EL CONTRATISTA”, “EL MINISTERIO DE SALUD” entregará un adelanto del 30% del monto del contrato, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de cancelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 221, 228, 229 y 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
ADELANTO. Es la suma de dinero que Finsmart determina entregar a la Empresa Cedente por la Operación de Factoring, sobre la base del Monto Neto de la Factura Negociable, luego de descontar el Monto del Costo de Factoring y la Garantía.

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  • ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.

  • FUERO Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego, será sometida a los Juzgados y Tribunales de Madrid con renuncia expresa de los firmantes a cualquier otro Tribunal.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • Embalaje El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD.

  • Agua Los daños materiales causados por: - escapes. - roturas o atascos. - filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Daños eléctricos Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos. Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales. Actos vandálicos Los daños materiales producidos por actos malintencionados (por ejemplo rotura de un cristal a consecuencia de una piedra). Robo • Los daños materiales y pérdidas producidas por el robo en el interior de la vivienda. • El robo del mobiliario que se encuentre en construcciones anexas (por ejemplo en garajes o trasteros). Otros daños Los daños materiales causados por impacto de animales o vehículos que no sean del asegurado, así como los causados por el humo debido a fugas o escapes accidentales. Además están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro. • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora. Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de: - Conducciones privativas de agua. - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. - Depósitos fijos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas las instalaciones electricas. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertos los aparatos eléctricos o electrónicos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas la loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.), xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y espejos encastrados. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertas las lunas, espejos y cristales, mármoles, granito, piedra natural y cristal de la placa vitrocerámica. Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. • Es robo la sustracción con fuerza o violencia en las cosas o en las personas. • Las construcciones anexas deberán estar cerradas con llave. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren. Para más detalle sobre coberturas y limites de indemnización no olvide consultar las

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Planos Si hubiere discrepancia entre los planos, y las especificaciones, deberán ser sometidos a la inspección para su decisión. En todo caso, los dibujos a escala mayor, rigen sobre los de escala menor y las dimensiones, rigen sobre las escalas. El Contratista, tomará todas las dimensiones adicionales necesarias en el campo. En caso de existir dudas o diferencias, deberá consultar por escrito con la inspección. El Contratista, deberá verificar cuidadosamente, las cantidades, medidas y anotaciones, que se marcan en los planos, especificaciones y alcance de trabajo, y será responsable, de cualquier error que resulte de no tomar las precauciones necesarias. Algunos planos, son esquemáticos y en ellos se indica, la localización general de los sistemas y el alcance del trabajo. Las condiciones en la obra, podrán afectar ciertas localizaciones que deben ser oportunamente consultadas a resolución de la inspección, y será responsabilidad exclusiva del Contratista, si por falta de consulta previa, se producen modificaciones sobre lo ya realizado. MATERIALES Corre por cuenta del Contratista, el suministro de todos los materiales y accesorios. De igual manera el Contratista deberá tomar las previsiones del caso, con el fin de evitar atrasos en la entrega de las obras. Es obligación del Contratista, presentar catálogos, muestras y cualquier tipo de información que la inspección requiere sobre materiales, accesorios y aún, elementos de trabajo que se proponga usar y someterlos a su aprobación, previamente a adquirirlos. Queda bajo responsabilidad del Contratista el que luego se le rechace lo que no haya sido aceptado, debiendo reemplazarlo a entera satisfacción sin responsabilidad ni costo para la INSPECCION o LA JUNTA. La aprobación de la inspección, deberá ser solicitada por escrito y confrontando cada una de las especificaciones pedidas y las ofrecidas por el fabricante, junto con las ofertas originales del mismo. La aprobación que se le da a los materiales y accesorios, significa únicamente que cumplen o mejoran las condiciones solicitadas y que se acepta su instalación o uso, siempre que los materiales y accesorios, sean idénticos a los aprobados. No se releva al Contratista, de su responsabilidad ni de su obligación de suministrar todos los accesorios indicados o no indicados, pero que a juicio de la Inspección, sean necesarios para el funcionamiento eficiente de cualquier sistema. Si el Contratista propone usar material o accesorios diferentes a los especificados o detallados en los planos, los cuales requieren rediseño de la estructura, paredes, cimientos, tuberías alambrado o cualquiera otra parte del trabajo mecánico, eléctrico o arquitectónico, el rediseño y los nuevos planos y detalles requeridos, serán preparados y costeados por el Contratista, sujetos a la aprobación de la inspección. Cuando estos cambios aprobados requieren diferentes cantidades o modificaciones en los sistemas con el aporte de accesorios adicionales, éstos serán suministrados por el Contratista. El Contratista incluirá en su trabajo sin costo adicional, cualquier mano de obra, materiales, servicios y aparatos necesarios, para satisfacer todas las leyes, ordenanzas reglamentos y regulaciones que sean aplicables, aún cuando no hayan sido mencionados en los planos o en las especificaciones. Es responsabilidad del Contratista, cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias, relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones. El Contratista, debe cumplir con el Reglamento de Seguridad de Construcciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con todos los reglamentos adicionales del citado Ministerio que sean aplicables a esta construcción.

  • Reuniones 1. Las reuniones ordinarias del órgano específico serán mensuales y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando lo estime el Presidente/a. La convocatoria de las reuniones se hará por el Presidente/a por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión. 2. Las reuniones del órgano específico requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical. La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación. 3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten, en cualquier caso, con el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. 4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano específico tendrán carácter reservado.

  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación: