EQUIPOS ELECTRONICOS Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS ELECTRONICOS. Mediante esta garantía quedan cubiertos la totalidad de los equipos electrónicos hasta el límite de la suma asegurada de 5.000 euros, los daños materiales que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos. Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de: - Manejo inadecuado, impericia o negligencia. - La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobre tensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx. - Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. - Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños. - Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, autocalentamiento. - Fallo en los dispositivos de regulación. En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes exclusiones: - Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio. - Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente. - Vicio o defecto conocido al contratar el seguro. - Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales. - Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc. - Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva. - Mala fe del Asegurado. Esta cobertura tendrá efecto en los inmuebles que se detalla a continuación. CASA CONSISTORIAL GÜEÑES 2.000.000,00 500.000,00 ENKARTERRI 0 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX GÜEÑES 100.000,00 0 PARQUE XX XXXXXXXX S/N CASETA PEQUEÑA ARENATZA GÜEÑES 30.000,00 12.000,00 XXXXXX XX XXXXXXXX X/N EDIFICIO XXXXXXX XXXXXX 80.000,00 0 PARQUE XX XXXXXXXX S/N HOGAR JUBILADO GÜEÑES 80.000,00 20.000,00 XXXXXXXX XXXXX 7 KULTUR ETXEA GÜEÑES 900.000,00 150.000,00 ENKARTERRI 2 CONSULTORIO MEDICO LA QUADRA 140.000,00 10.000,00 XXXXXXX XXXXX 0 XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX 180.000,00 10.000,00 HERRIKO PLAZA 2 ANTIGUA IKASTOLA SODUPE 700.000,00 30.000,00 URRESTIETA 21 COLEGIO ERETZA SODUPE 1.150.000,00 0 XXXXXX S/N GAZTEBULEGO SODUPE 42.000,00 20.000,00 XXXXXX 3 HOGAR JUBILADO SODUPE 420.000,00 100.000,00 SAN XXXXXXX 2 IES GÜEÑES SODUPE 1.120.000,00 0 XXXXXX S/N KULTUR ETXEA SODUPE 1.500.000,00 300.000,00 XXXXXX S/N OFICINAS MUNICIPALES SODUPE 112.000,00 25.000,00 XXXXXXXXXX 00 PISCINAS CUBIERTAS SODUPE 800.000,00 250.000,00 KADAGUA S/N POLICIA ...
EQUIPOS ELECTRONICOS. La empresa no se hace responsable de equipos electrónicos no declarados o declarados los cuales pudieran sufrir cualquier eventualidad como rayaduras, rajaduras o desperfectos.
EQUIPOS ELECTRONICOS. Equipo Electrónico Límite Agregado Vigencia Secciones I, II y III, Límite único y combinado, en Límite Agregado Vigencia Periodo de indemnización Doce (12) Meses - Equipos Móviles y Portátiles fuera de las instalaciones del predio DVHJXUDG5R0«0,08060 - &REHUWXUD GH 63R00I,0W00ZDUH « 86 4,000,000 Equipo electrónico gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en feriados y Flete expreso 1,000,000

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  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • EQUIPOS 3.1. Las Condiciones Particulares identifican los casos en los que el Servicio lleve asociado la entrega de equipos al CLIENTE. Salvo disposición en otro sentido de las Condiciones Particulares, en los casos en los que éstas establezcan un plazo de contratación mínima del Servicio, los equipos se entregan al CLIENTE con carácter gratuito. El CLIENTE es responsable del uso de los equipos adecuado a las características y el funcionamiento de los mismos, y a conservarlos en correcto estado de funciona- miento. 3.2. Los equipos entregados al CLIENTE contarán con la garantía de producto establecida en la normativa aplicable, que cubrirá su reparación o sustitución gratuitas, incluyen- do los gastos de envío y los costes de mano de obra y materiales, siempre que aquel pueda acreditar la entrega mediante la factura o albarán correspondiente y que la reclamación correspondiente se envíe al PROVEEDOR a través del Servicio de Atención al Cliente. La reparación o sustitución tendrá lugar dentro de un plazo razonable desde la reclamación presentada por el CLIENTE, si bien el PROVEEDOR no asume responsa- bilidad alguna por el retraso en la reparación o sustitución de los equipos por causas que no le sean imputables. 3.3. La garantía no cubre los desperfectos ocasionados en los equipos como consecuencia de su ubicación, manipulación o utilización indebida por parte del CLIENTE o de cualquier tercero, aquellos ocasionados por causas de fuerza mayor, por su desgaste o uso habitual, por no seguir las instrucciones del fabricante, por la utilización en los mismos de piezas no oficiales, por la intervención y/o manipulación de los mismos por parte de personal técnico no autorizado, por mantenimiento insuficiente y/o incorrecto o, en general, por causas no directamente imputables al fabricante o al PROVEEDOR. 3.4. El PROVEEDOR podrá ofrecer al CLIENTE un servicio de mantenimiento de los equipos. En su caso, el precio y descripción del servicio de mantenimiento serán los establecidos en las Condiciones Particulares y, salvo disposición en contrario de éstas, se incluirá en la factura mensual del Servicio.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Medios La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. Cuando las proposiciones se envíen por medios no electrónicos mediante correo deberán remitirse a la dirección señalada en la invitación a formular proposición, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del/de la licitador/a. También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al/a la remitente y al/a la destinatario/a. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Recursos Humanos 6.1 Proporcionar el organigrama de la empresa 6.1 Comprobar documentalmente que proporcionan el organigrama de la empresa. 6.2 Proporcionar el número del personal que trabaja en la empresa. a) Directivos, b) Empleados, c) Obreros, y d) Total de personas.