CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO de una cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2, dará al ARRENDADOR el derecho de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
CONDICIONES RESOLUTORIAS a) Si la CONTRATANTE tiene conocimiento que la adjudicación del CONTRATO se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la ejecución de las actividades, se presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven.
a) Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Habrá lugar de aplicar esta cláusula de condición resolutoria cuando:
a) Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes acuerdan que las condiciones establecidas en el cuerpo del presente Convenio y sus Anexos, estarán vigentes mientras Telmex/Telnor tenga el carácter de Integrante del agente económico preponderante que le fue determinado por el Instituto, sin embargo, en el momento en que Telmex/Telnor deje de tener tal carácter ya sea porque así le sea notificado por el Instituto o por virtud de una resolución favorable que recaiga a los medios de impugnación interpuestos por ésta en contra de las resoluciones que así la hayan declarado, las partes negociarán las nuevas condiciones, términos y tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley. En el supuesto anterior, las partes se obligan a negociar los términos, condiciones y tarifas que modificarán el presente Convenio en todo lo que sea necesario, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a la notificación de cualquiera de los supuestos anteriores, obligándose a aplicar, las últimas tarifas, términos y demás condiciones suscritos entre las Partes. Las Partes podrán acordar prorrogar el periodo de negociación cuantas veces lo consideren necesario. El presente Convenio se firma por triplicado, por los representantes debidamente facultados de las partes, en la Ciudad de México, el XX de XXXXXX de 2023. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B DE C.V./ TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A DE C.V. LIC. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX Apoderado Legal [ ] Apoderado Legal Testigo Testigo Por: Teléfonos de México, S.A.B. de C.V./ Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Por [ ] EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYE UN ANEXO INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS REDES DE TELMEX/TELNOR CON LA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES DE [ ].
CONDICIONES RESOLUTORIAS. En caso que por vencimiento del plazo o por incumplimiento terminara cualquier de los siguientes contratos: el Acuerdo de Accionistas, el contrato de comodato de planta, o el contrato de Suministro xx xxxxxx, las partes acuerdan que se considerará automáticamente rescindidos los contratos no vencidos salvo el de Compraventa de Acciones.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las Partes acuerdan que el presente Memorando se resolverá de pleno derecho si el Juez del concurso no autoriza las solicitudes contenidas en la cláusula Octava.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá resolver inmediata y unilateralmente el presente Contrato sin otra obligación que notificar por escrito a la otra parte, cuando concurra alguna de las siguientes causas: • El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, no subsanado en el plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la recepción de la notificación escrita por la otra parte denunciando dicho incumplimiento. • Por extinción del título que habilita a GESEM ASESORAMIENTO FINANCIERO AV SA, para la prestación de las actividades siempre y cuando ello determine la imposibilidad de continuar ejecutando el objeto del presente Contrato. • Por decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el Contrato. •
CONDICIONES RESOLUTORIAS. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá resolver inmediata y unilateralmente el presente contrato sin otra obligación que notificar por escrito a la otra parte, cuando concurra alguna de las siguientes causas: • El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el siguiente contrato, no subsanado en el plazo de quince (15) días desde la recepción de la notificación escrita por la otra parte denuncian do dicho incumplimiento. • La terminación o suspensión de la actividad empresarial del intermediario. • La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del intermediario con posterioridad a la firma del contrato o a la solicitud de dicha declaración. • Por extinción del título que habilita al intermediario para la prestación de las actividades que realiza, siempre y cuando ello determine la imposibilidad de continuar ejecutando el objeto del presente contrato. • Por decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el con trato.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes acuerdan que las condiciones establecidas en el cuerpo del presente Convenio y sus Anexos, estarán vigentes mientras Telmex/Telnor tenga el carácter de Integrante del agente económico preponderante que le fue determinado por el Instituto, sin embargo, en el momento en que Telmex/Telnor deje de tener tal carácter ya sea porque así le sea notificado por el Instituto o por virtud de una resolución favorable que recaiga a los medios de impugnación interpuestos por ésta en contra de las resoluciones que así la hayan declarado, las partes negociarán las nuevas condiciones, términos y tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley. En el supuesto anterior, las partes se obligan a negociar los términos, condiciones y tarifas que modificarán el presente Convenio en todo lo que sea necesario, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a la notificación de cualquiera de los supuestos anteriores, obligándose a aplicar, las últimas tarifas, términos y demás condiciones suscritos entre las Partes. Las Partes podrán acordar prorrogar el periodo de negociación cuantas veces lo consideren necesario. El presente Convenio se firma por duplicado, por los representantes debidamente facultados de las partes, en la Ciudad de México, el XX de XXXXXX de 2023. Las PARTES acuerdan establecer los siguientes términos y condiciones para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, no obstante, en caso de duda o interpretación al respecto, las PARTES podrán tomar como referencia los términos y condiciones aplicables, de conformidad con las Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión determinadas por el Instituto, debiendo en todo caso asegurarse la interoperabilidad entre ambas redes.