CONDICIONES RESOLUTORIAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la Etapa 1, se evidencia alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista y que, de no ser resuelta, podrá dar origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Si surtida la Etapa 1 del proyecto, se identifica oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposición. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución del mismo. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá...
CONDICIONES RESOLUTORIAS a) Si la CONTRATANTE tiene conocimiento que la adjudicación del CONTRATO se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Habrá lugar de aplicar esta cláusula de condición resolutoria cuando:
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO de una cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2, dará al ARRENDADOR el derecho de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la verificación de las condiciones de ejecución de los proyectos del contrato, se presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven: PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando a criterio de la supervisión del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al operador, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la ejecución de las actividades, se presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato, los siguientes:
CONDICIONES RESOLUTORIAS. A instancia de la Parte Vendedora: Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora, las cantidades entregadas por ella, sin intereses, menos una penalización del 20% de las cantidades entregadas hasta la fecha. A instancia de la Parte Compradora: SÉPTIMA.-PROYECTO DE OBRA Y MODIFICACIONES.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor y/o caso fortuito, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al mismo tiempo reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento. Asimismo se considerará incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de la actividad empresarial de cualquiera de las Partes, la extinción del título que habilita a cualquiera de las Partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social, la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las Partes de ejecutar el Contrato y el inicio de un proceso concursal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Art. 84.2 6ª de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficacia del presente Contrato sean causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas Partes quedarán relegadas de cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto.
CONDICIONES RESOLUTORIAS. En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno. Las condiciones a que se refiere esta cláusula son:
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Son causas de resolución de la compraventa las establecidas en la base xxxxxxx xxx xxxxxx que rige la presente contratación. No obstante SHEVI SLU permite expresamente, la posposición de la/s condición/es resolutoria/s a la hipoteca que eventualmente hubiera de formalizar la parte compradora, en aras a garantizar el préstamo o crédito destinado a la financiación de los gastos relacionados con el pago del precio del contrato, o los derivados de la construcción, y previa fijación por el órgano aprobatorio de este pliego de las responsabilidades máximas por capital, intereses, costas u otros conceptos y duración de la futura hipoteca.