EXPEDIENTE: EXP 0518
EXPEDIENTE: EXP 0518
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX, S. A. S. M. E. (MERCASTURIAS)
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX, S.A.S.M.E.
(MERCASTURIAS) es una sociedad mercantil del sector público estatal sometida al régimen de contratación que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP) por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
En la adjudicación de los contratos que celebre MERCASTURIAS se ajustará a sus Instrucciones Internas de Contratación que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y concordantes de la LCSP, garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.
Las Instrucciones Internas de Contratación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX, S.A.S.M.E., son accesibles a través de su Perfil del Contratante xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxx0X0X
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y FINES
El presente contrato tiene por objeto la realización de los servicios que se indican en el apartado A) del Cuadro Anexo.
La finalidad del contrato, indicando los objetivos a cubrir a través de la realización de los servicios que se describen en el apartado A) del Cuadro Anexo.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y su Cuadro anexo, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASTURIAS, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente, por el Derecho privado.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de MERCASTURIAS y su Comisión Permanente Ejecutiva, sin perjuicio de la delegación de facultades efectuada en los poderes generales que consten debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
El Órgano de Contratación es el que se indica en el apartado B) del Cuadro Anexo.
4. PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante de MERCASTURIAS se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASTURIAS, el presente
pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la página web de MERCASTURIAS (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) un enlace al perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de las posibles modificaciones previstas.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, que corresponde con el importe del servicio total excluidas las prórrogas y posibles modificaciones previstas.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
6. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente expresado, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será la establecida en el apartado E) del Cuadro Anexo, desde la formalización del contrato o desde el señalado en el apartado.
En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, las posibles prórrogas.
En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que no se prorrogue por alguna de las partes, o llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si MERCASTURIAS así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
8. PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización, en caso de que su eficacia quede condicionada se establecerá en el apartado F) del Cuadro Anexo.
9. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
10. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
De igual manera deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (LEG 1885, 21), podrán ser excluidas de la licitación, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
11. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
12. PROHIBICIONES DE CONTRATAR
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71.1 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial
o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo.
14. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
En el supuesto de que el empresario esté clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se señale en el apartado G) del Cuadro Anexo, podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación o por los medios alternativos que en el mismo se especifiquen.
1.- Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios siguientes que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el apartado G) del Cuadro Anexo.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. El volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo será el que, en su caso, se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el apartado G) del Cuadro Anexo.
c) Periodo medio de pago a proveedores que no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad, para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
d) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el apartado G) del Cuadro Anexo.
e) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores que se especifiquen, en su caso en el apartado G) del Cuadro Anexo, que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del licitador se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que, de entre los siguientes, se determinen en el apartado G) del Cuadro Anexo:
1. Certificación bancaria.
2. Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
3. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil para los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil.
4. Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
2.- Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el
apartado G) del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a) Relación de servicios ejecutados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deben responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo a dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) Indicación de las medidas de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente al propósito de subcontratar.
Por la naturaleza del objeto del contrato, en el caso de ser necesaria la acreditación de la solvencia económica, técnica o profesional complementaria a la señalada, se completará en el apartado G) del Cuadro Anexo.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que debe ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará ajustándose a las reglas establecidas en el artículo 321 de la LCSP y, en todo lo que no contradiga al citado artículo 321, al procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASTURIAS en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
16. ANUNCIO DE LICITACIÓN
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante de MERCASTURIAS.
Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado H) del Cuadro Anexo.
El pliego de cláusulas administrativas, el de prescripciones técnicas y resto de documentación, serán accesibles a través del perfil del contratante de MERCASTURIAS y estarán a disposición de los licitadores desde la publicación del anuncio de licitación.
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Puede consultarse la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas en el siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx), dentro del plazo establecido en el apartado I) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
18. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder al mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato IVA excluido.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado J) del Cuadro Anexo. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato, basando dicha justificación en motivos de interés público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo
aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
19. VARIANTES O MEJORAS
1.- Variantes
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, si esta posibilidad se prevé en el apartado K) del Cuadro Anexo al presente pliego. Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
2.- Mejoras
Las mejoras, de conformidad con el artículo 145.7 de la LCSP, se entienden como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones ni el objeto del contrato.
En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas en el apartado K) del Cuadro Anexo al presente pliego. En el referido apartado se fijarán, de manera ponderada, con concreción de los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La presentación de proposiciones se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro del plazo establecido en el apartado I) del Cuadro Anexo al presente pliego y de conformidad con los Sobres electrónicos que MERCASTURIAS establezca en el apartado L) del Cuadro Anexo al presente pliego y que se corresponderán, en su caso, con los siguientes archivos electrónicos:
1. ARCHIVO ELECTRÓNICO “Documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos”.
El archivo electrónico correspondiente a la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos, contendrá la siguiente documentación:
1. Declaración Responsable que se ajustará al Documento Europeo Único de Contratación xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
a. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
b. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica
o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación a que se refiere el artículo siguiente.
c. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma (artículo 71 LCSP) ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
d. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 de la LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la información necesaria para que el Órgano de Contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información
contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estados Miembros de la UE, tanto el Órgano de Contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
3. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, es decir, en las que concurran alguna de las situaciones previstas en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta circunstancia. De igual manera presentarán declaración análoga, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el referido artículo.
4. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o
adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
5. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, por el importe referido en el apartado J) del Cuadro Anexo al presente pliego.
6. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de Contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
7. Además de la declaración responsable referida anteriormente, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8. Para el caso que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, se exija en el apartado G) del cuadro anexo al presente pliego, la concreción de las condiciones de solvencia, se adjuntará el compromiso de dedicación o adscripción, a la ejecución del contrato, los medios personales o materiales suficientes para ello.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, MERCASTURIAS podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. ARCHIVO ELECTRÓNICO “Criterios no valorables en cifras o porcentajes”
En este archivo electrónico se incluirá, si existieran este tipo de criterios, la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor y que se especificarán, en su caso, en el apartado L) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Para el caso de incluirse en este archivo electrónico, la oferta económica o cualquier información de la oferta relacionada con criterios de evaluación automática o valorable en cifras o porcentajes, que deba incluirse en el archivo/Sobre C, comportará la exclusión de la empresa licitadora, por cuanto se vulneraría el principio xxx xxxxxxx de las proposiciones.
3. ARCHIVO ELECTRÓNICO “Criterios valorables en cifras o porcentajes”.
En este archivo electrónico se incluirá la proposición económica y la de otros criterios valorables en cifras o porcentajes que se especificarán, en su caso, en el apartado L) del Cuadro Anexo al presente pliego, de conformidad con el modelo establecido como Anexo I del presente pliego, no admitiéndose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el sentido de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IVA.
21. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de Contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La Mesa calificará previamente la documentación incluida en el ARCHIVO ELECTRÓNICO “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos), pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en un plazo no superior a 3 días, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
Para la calificación de la documentación incluida en el ARCHIVO ELECTRÓNICO “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) y para la valoración de la documentación incluida en el ARCHIVO ELECTRÓNICO “Criterios no valorables en cifras o porcentajes”) la Mesa podrán solicitar cuantos informes técnicos consideren precisos.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
La apertura de las proposiciones incluidas en el ARCHIVO ELECTRÓNICO “Criterios valorables en cifras o porcentajes” se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora. Antes de la apertura ARCHIVO ELECTRÓNICO “Criterios valorables en cifras o porcentajes” la Mesa de Contratación dispondrá de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no valorables en cifras o porcentajes contenidos en el ARCHIVO ELECTRÓNICO “Criterios no valorables en cifras o porcentajes” dejándose constancia documental de ello.
En el mismo acto, y con carácter previo a la apertura del ARCHIVO ELECTRÓNICO “Criterios valorables en cifras o porcentajes” se hará público el resultado de la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, los dependientes de un juicio de valor, en el supuesto que se hayan establecido en el apartado O) del Cuadro Anexo.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
En los casos en que el Órgano de Contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja se estará a lo dispuesto en el apartado O) del Cuadro Anexo.
22. ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación clasificará, en atención a los criterios de adjudicación señalados en el apartado O) del Cuadro Anexo al presente pliego y por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el Órgano de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado T) del Cuadro Anexo al presente pliego.
La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el apartado B) del Cuadro Anexo al presente pliego.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
El licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
a) Capacidad de obrar
• La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Si se trata de un empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras de poder o documentación acreditativa de las facultades del representante, junto con la copia legitimada del DNI del representante. Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, para el caso de sociedades.
b) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego, o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indique en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
c) Habilitación empresarial
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
d) Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
e) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
El propuesto adjudicatario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo cual presentará:
• Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el
último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
• Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
• Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso
contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
f) Inscripción en Registro de Licitadores
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
g) Integración de la solvencia con medios externos
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
a. Compromiso por escrito de dichas entidades, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 de la LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
b. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados a) y e) y, si procede b), c), d) y, en su caso, f) anteriores.
El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. Asimismo, no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
23. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
De conformidad con el artículo 152 de la LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en los que hubieren incurrido en la preparación de la oferta.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
24. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva que se indique en el apartado Q) del Cuadro Anexo, de hasta un cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva, como en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 109.2 y 109.3 de la LCSP incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del Cuadro Anexo.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de servicios se formalizará por el adjudicador y quien ostente las facultades correspondientes, y el en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado S) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCASTURIAS podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones que para su cumplimiento diere MERCASTURIAS.
Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCASTURIAS, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
27. SEGUROS
Cuando así se indique en el apartado T) del Cuadro Anexo, en el plazo señalado para la formalización del contrato y, en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción
de MERCASTURIAS, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado en el referido apartado.
28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
3. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, por sus maquinarias o como consecuencias de los trabajos.
4. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
5. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCASTURIAS que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de los trabajos, dejando a salvo por completo a MERCASTURIAS de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
6. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso Único responsable de su incumplimiento.
7. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el servicio, MERCASTURIAS podrá
contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
8. Cuando, en función del objeto del contrato, el adjudicatario este obligado a subrogarse en todas las obligaciones de la empresa cesante en relación con la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación y que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se especificará en el apartado U) del Cuadro Anexo. Asimismo, y a estos efectos, el adjudicatario deberá proporcionar a MERCASTURIAS, a requerimiento de éste y antes de la formalización del contrato, la citada información.
Cualquier otra obligación que se señale en el apartado U) del Cuadro Anexo.
29. MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCASTURIAS, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con MERCASTURIAS. El personal que preste el servicio deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte MERCASTURIAS.
30. FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al cobro de la prestación realizada en los términos del contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono del precio se hará efectivo una vez realizado el servicio a satisfacción de MERCASTURIAS previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado V) del Cuadro Anexo.
31. PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades cuando así se indique y por el importe previsto en el apartado W) del Cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10 % del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCASTURIAS.
32. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
33. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1.- Cesión
El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de MERCASTURIAS.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán darse los siguientes requisitos:
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente
clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
c) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
2.- Subcontratación
Expresamente no se contempla la posibilidad de subcontratar total o parcialmente los servicios objeto de la presente licitación.
34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 204 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario.
En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 c) del artículo 205 de la LCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 2 c) del artículo 205 de la Ley LCSP.
La modificación del contrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASTURIAS. Asimismo, antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 deberá darse audiencia al redactor de proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCASTURIAS en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y satisfacción de MERCASTURIAS, la totalidad de su objeto.
36. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía, en su caso, se establecerá en el apartado Z) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio.
37. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder y declarar que el personal utilizado para la prestación de los servicios para MERCASTURIAS conoce el deber xx xxxxxxx y confidencialidad
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra MERCASTURIAS puedan dirigirse o ejercitarse.
38. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. No realizar el servicio conforme a lo requerido en este Pliego.
4. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente Pliego.
5. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
6. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
7. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
8. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los Pliegos o en el contrato.
10. Las establecidas expresamente en el contrato.
11. La incursión del contratista, durante la vigencia el contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCASTURIAS los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCASTURIAS de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
39. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Las cuestiones relativas a preparación, selección y adjudicación serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
EXPEDIENTE: EXP 0518
D. ………………………. , con DNI nº ……………. y domicilio a efectos de notificaciones en calle …………… , nº .., de ……….. , CP………, correo electrónico: …….@ ……, teléfono nº , actuando en nombre propio
/ en representación de …………… con NIF nº/CIF nº ………
EXPONE
Que siendo conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de los servicios objeto de este pliego se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofertando las siguientes condiciones:
1. OFERTA ECONÓMICA , € ( ) (Expresar claramente escrito con letra y número el importe en euros del coste total de los suministros por el año de contrato, excluido IVA),
El precio ofertado es el que se detalla en el ANEXO IV PLANTILLA CALCULO OFERTA ECONÓMICA y que es el resultado de la aplicación del cálculo descrito en el apartado O.1 del cuadro Anexo de este pliego.
2. ORIGEN DE ENERGÍA RENOVABLE O COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA. Se compromete a suministrar energía eléctrica procedente xx xxxxxxx de origen renovable y/o cogeneración de alta eficiencia, en el
siguiente porcentaje: , % ( por
ciento) (Expresar claramente escrito con letra y número el porcentaje propuesto)
En , a de de (Firmado)
ANEXO II
AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO
D. , mayor de edad, con D.N.I. núm.
, y domicilio, a efectos de notificaciones en
, en nombre y representación de la
Empresa , con NIF núm. y domicilio fiscal en
DICE: Que, estando propuesto como adjudicatario del contrato de suministro energético de electricidad y gas natural de Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxxx, S. A. S. M. E. (Mercasturias) EXP 0518 autorizo a MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX,
S.A.S.M.E., para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a la garantía definitiva, que asciende a euros, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
En , a de de
(Firmado)
ANEXO III
MODELO AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA PARA DEVOLUCIÓN GARANTÍA
AUTORIZO A MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX, S.A.S.M.E.
A transferir a la cuenta bancaria que seguidamente se indica, la cantidad de
EUROS en concepto de devolución de garantía definitiva del contrato de suministro energético de electricidad y gas natural de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX,
S.A.S.M.E., EXP 0518, del cual ha sido adjudicatario.
Número de cuenta:
En , a de de
(Firmado)
ANEXO IV
PLANTILLA CALCULO OFERTA ECONÓMICA
CUPS | Tarifa | Término de energía | Término de potencia €/kW/mes | Consumo estimado | Potencia contratada | Alquiler | TOTAL por CUPS | ||||||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | contador €/mes | |||
ES0026000000599251WW0F | 3,0A | 0,059388 | 0 | 0,102336 | 20 kW | 20 kW | 20 kW | ||||||||
ES0026000000599253WG0F | 3,0A | 0000 | 00000 | 00000 | 00 kW | 23 kW | 23 kW | ||||||||
ES0026000010235445ER0F | 2,1A | 2260 | 10,39 kW | ||||||||||||
CUPS | Tarifa | T. Fijo | T. Variable | Consumo estimado | Alq. Equipo | ||||||||||
€/kW y día | €/kWh | kWh | €/mes | ||||||||||||
ES0229010000599251CN | 3,2P | 25416 | |||||||||||||
ES0229010000808915MP | 3,2P | 00000 |
XXXXXX XXXXX XX XX XXXXXX XX CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN LA DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX, S. A. S. M. E. (MERCASTURIAS) EXPEDIENTE: EXP 0518 |
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO Y FINES |
Contratar el suministro energético de electricidad y gas natural de una compañía Comercializadora para la Unidad Alimentaria de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX, S.A.S.M.E. sita en el Polígono de Silvota (ampliación), Llanera (Asturias). La compañía Comercializadora adjudicataria deberá asegurar el suministro de energía eléctrica y gas natural de acuerdo con las características contractuales del mismo y a nuevos suministros que pudieran darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato, respetando los precios que figuren en la oferta. Las características técnicas de esto servicio son las detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
Órgano de Contratación: Consejo de Administración de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXX, S.A.S.M.E. (MERCASTURIAS) |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
Valor estimado del contrato: Dada la naturaleza del contrato no se establece un valor estimado del contrato. Presupuesto base de licitación: Dada la naturaleza del contrato no se establece un valor estimado del contrato. |
D. PRECIO |
El precio del contrato ofertado por los licitadores se especificará de acuerdo con el ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES, indicando los siguientes conceptos: No procede revisión de precios, excepto en lo establecido en el apartado siguiente, E. PLAZO DE EJECUCIÓN, en relación a la realización de las posibles prórrogas. |
E. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo y posibilidad de prórroga: La duración del contrato será de UN (1) AÑO, desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Se podrá llevar a cabo un máximo de DOS (2) prórrogas de un año cada una, debiendo tener carácter expreso y acordarse de mutuo acuerdo por las partes con anterioridad al plazo de dos meses regulado en el último párrafo de este Apartado E. Si la propuesta de continuar, produciéndose así la prórroga, conllevara una revisión del precio inicial, remitirá las condiciones con una antelación de tres meses a fin de que el Órgano de Contratación determine la aceptación de la revisión solicitada con anterioridad a los dos meses de preaviso. Para el caso de no desear la prórroga, la adjudicataria lo comunicará con una antelación de dos meses al vencimiento. |
F. PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO |
La perfección y eficacia de los contratos derivados de esta licitación no se encuentra condicionada. |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES |
X. XXXXXXXXX ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: |
Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con el artículo 159.6.b) de LCSP. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
H. ANUNCIO DE LICITACIÓN |
Publicación en Perfil de Contratante: Durante todo el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx Medios adicionales de publicidad: Perfil del Contratante de MERCASTURIAS accesible a través de su web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Lugar de obtención de copias de la documentación: En las URL referidas anteriormente. |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Plazo: Hasta las 14:00 horas del día 5 de diciembre de 2018. |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL |
No procede. |
K. VARIANTES Y MEJORAS |
No se admiten variantes ni se valorarán mejoras. |
L. CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
SOBRE ÚNICO Se incluirá dentro del archivo electrónico, SOBRE ÚNICO: • La documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos recogida en el apartado 20: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR para el archivo electrónico, “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” • Asimismo, para los “Criterios cuantificables automáticamente” se incluirá en este SOBRE ÚNICO la proposición económica de conformidad con el modelo establecido como Anexo I del presente pliego y cálculo de la oferta económica con el modelo establecido como Anexo IV del presente pliego. |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN |
Composición: Presidente: Directivo Grupo MERCASA Secretario: Jefe Administrativo Financiero Vocal: Jefe de Servicios Generales Vocal: Adjunta Jefe Administrativo Financiero |
N. ACTO PÚBLICO |
No acto público de conformidad con el artículo 159.6.d) de LCSP. |
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (100 puntos) 1. OFERTA ECONÓMICA (hasta 95 puntos) La propuesta económica se ajustará a los modelos del Anexo I y IV del presente Pliego, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda a cada suministro. Se valorará la oferta presentada por cada licitador en base al consumo estimado indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la fórmula aplicada se indica a continuación: La puntuación de la oferta económica será valorada con un máximo de 95 puntos y se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Se valorará con 95 puntos la menor oferta económica admitida (PM), calculándose proporcionalmente la puntuación de las restantes ofertas con la siguiente fórmula: VL = (PM/PL) x 95 Donde, VL = Valoración de la oferta del licitador, PM = Menor propuesta económica admitida, y PL = Propuesta económica del Licitador. La propuesta económica del licitador (PL) será la suma de los precios de todos los puntos de suministro. Criterio de desproporcionalidad: Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los siguientes criterios: |
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; • Cuando concurran tres o más licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 2. ORIGEN RENOVABLE Y/O COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA DE LA ENERGÍA (para suministro de electricidad) (hasta 5 puntos) La propuesta de origen de la energía se ajustará al modelo del Anexo I del presente Xxxxxx. El licitador indicará el porcentaje de energía de origen renovable y/o cogeneración de alta eficiencia que se compromete a aportar. Esta energía debe ser justificada anualmente según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad. La puntuación de la oferta de origen de energía será valorada con un máximo de 5 puntos y se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Se valorará con 5 puntos la oferta con mayor porcentaje de energía renovable o de cogeneración admitida (POR), calculándose proporcionalmente la puntuación de las restantes ofertas con la siguiente fórmula: Puntuación = (Propuesta de % origen renovable o de cogeneración de energía del licitador / Propuesta con mayor % de energía renovable o de cogeneración admitida) x 5 |
P. ADJUDICACIÓN |
Plazo: dentro de los 60 días naturales a contar desde la apertura de ofertas. |
Q. GARANTÍA DEFINITIVA |
No constitución de garantía de conformidad con el artículo 159.6.f) de LCSP. |
R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
No procede. |
S. FORMALIZACIÓN |
Plazo: 10 días a contar desde la notificación de la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
T. Seguros |
El adjudicatario deberá mantener a su cargo y durante el tiempo de vigencia del contrato, un Seguro de Responsabilidad Civil, con un límite de indemnización de 1.500.000.- € para cubrir los daños materiales y/o personales y prejuicios que pudieran ocasionarse a terceros por cortes de suministro. |
U. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Son obligaciones del contratista: |
1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. 2. Asignar al contrato un gestor de cuenta local consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsables de la cuenta que, además de contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda mantener reuniones con presencia física en la SEDE SOCIAL con los responsables de los mismos para las cuestiones propias del contrato y su desarrollo. Salvo casos urgentes, las reuniones físicas se convocarán con un mínimo de 48 horas de antelación. 3. Disponer de una oficina virtual accesible a través de internet desde la cual sea posible obtener información completa sobre cada punto de suministro contratado. número de contrato, tarifa de acceso, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, acceso a la facturación detallada en formato Excel, … 4. Exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del R.D. 1955/2000, o cualquier otra legislación que los sustituya o complemente. 5. Reclamar al distribuidor los descuentos regulados en el artículo 105 del R.D. 1955/2000 tomando siempre como índices los más favorables para MERCASTURIAS, en el caso de incumplimiento de los valores de calidad fijados en el artículo 104 de dicho Real Decreto. 6. Xxxxxxse a lo reglamentado en el RD 1110/2007 de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que lo sustituya o complemente. 7. El Comercializador exigirá al Distribuidor un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará a MERCASTURIAS de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto. |
8. El Comercializador, a petición de MERCASTURIAS, realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor. 9. Disponer de personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicaran responsabilidad alguna para MERCASTURIAS. |
V. PAGO DEL PRECIO |
El pago será mensual y las facturas serán emitidas conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la normativa sectorial aplicable. |
W. PENALIDADES |
En función de su gravedad (leve, grave o muy grave), se establecerán las siguientes penalizaciones por incumplimiento, Adicionalmente, los incumplimientos graves o muy graves podrán dar lugar a la resolución del contrato de forma unilateral por parte de MERCASTURIAS, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. De producirse la resolución del contrato por una causa imputable a la empresa adjudicataria, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10 % del precio del Término de Energía del contrato o del precio del Periodo 1 en caso de existir varios periodos, multiplicado por la energía pendiente de suministro en base a la estimada en el Pliego de Condiciones Técnicas en el año de vigencia del contrato en que la resolución se produzca. En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños |
y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada. 1. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o por cumplimento defectuoso de los servicios asociados al suministro imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar siguientes: • Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario relativas al mantenimiento de los equipos de medida según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario relativas a garantía y calidad del suministro según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas: o La no tramitación por causas exclusivamente imputables al adjudicatario de las reclamaciones y todas aquellas acciones que se hayan de tomar en cuanto a los niveles de calidad individual definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. o El incumplimiento de la obligación de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Incumplimiento de las obligaciones relativas a la atención el cliente según lo previsto en la cláusula U del presente Pliego de Cláusulas Particulares. o La relativa a no disponer de dicho servicio de atención al cliente para resolver cualquier anomalía en el suministro. o La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios • Incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre facturación y suministros, y en concreto la relativa a la puesta a disposición de un servicio web propio de facturación en las |
condiciones establecidas en la cláusula U del presente Pliego de Cláusulas Particulares. • Incumplimiento de las obligaciones relativas al asesoramiento energético, ayudas y servicio técnico en las condiciones establecidas en la cláusula U del presente Pliego de Cláusulas Particulares. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de facturación del mes en que se verifique el incumplimiento, y se detraerá por MERCASTURIAS al hacer efectiva la factura correspondiente a dicho mes. Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio acumulado de las facturas emitidas desde el primer apercibimiento hasta el actual. En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCASTURIAS procederá a la resolución del contrato. El supuesto de incumplimiento de la obligación relativa de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conllevará una penalidad equivalente a las cantidades dejadas de percibir y que tenían que haber sido objeto de abono en las liquidaciones no efectuadas. 2. Incumplimientos relativos al origen de la energía: • Incumplimiento de la obligación de justificar anualmente el porcentaje de origen renovable y/o de cogeneración comprometida en su oferta según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía del origen de la electricidad. El contratista vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5% del importe de facturación de cada mes de retraso en la aportación de la documentación acreditativa exigida. |
• Incumplimiento del compromiso del porcentaje de energía de origen renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia comprometido en su oferta. El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5% del importe de facturación de los periodos en que se verifique el incumplimiento. En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCASTURIAS procederá a la resolución del contrato. En el caso de que las penalidades impuestas al adjudicatario alcancen el 10% del contrato, MERCASTURIAS podrá resolver el mismo sin perjuicio de ejercer las acciones oportunas para resarcirse de los daños y perjuicios que como consecuencia del incumplimiento se le hayan ocasionado. |
X. SUBCONTRATACIÓN |
No procede la subcontratación en los términos previstos en este Pliego. |
Y. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
No procede. |
Z. PLAZO DE GARANTÍA |
No procede. |