SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar el monto del daño. La notificación sobre la coexistencia de seguros en varias compañías aseguradoras debe ser realizada por el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza o durante su vigencia.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Si la totalidad o parte de los bienes amparados por la presente Xxxxxx, son garantizados por otros contratos de seguro suscritos, antes o después de la fecha de inicio de vigencia de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma. Si el Asegurado omitiese intencionalmente el aviso, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora que existiere otro u otros seguros que amparen el mismo riesgo , a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte Si al momento del siniestro existiere uno o más seguros declarados, la obligación de la Aseguradora se limitará a pagar la pérdida, daño o responsabilidad, proporcionalmente a la cantidad cubierta por ella. Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño. En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportado por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño. En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportado por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La buena fe se presumirá si el asegurado ha dado aviso escrito a cada asegurador de los seguros coexistentes. El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía la existencia de varios seguros sobre el mismo riesgo, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se debe a reticencia o mala fe de su parte.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Si en el momento de un siniestro existieren otro u otros seguros amparando la responsabilidad civil o el vehículo asegurado, la Compañía soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, excepto cuando se omita maliciosamente la información previa a la Compañía sobre la coexistencia de seguros amparando los mismos intereses, en cuyo caso el Asegurado pierde todo derecho a indemnización.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. En caso de que el Solicitante o Asegurado contraten otro seguro, están en la obligación de notificar a la compañía la fecha de contratación de los otros seguros, la clase de seguro, suma asegurada y vigencia de la o las otras pólizas. Ocurrido el siniestro, el asegurado está obligado a comunicar a cada uno de los aseguradores indicando el nombre de cada uno de ellos. El asegurado sólo podrá pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, y las sumatoria de las mismas no podrá superar el valor del monto del daño.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, El Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte. Si al momento del siniestro, que cause daños y/o pérdidas en los bienes asegurados por la presente Póliza, existieren uno o varios otros seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella sólo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Seguros.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida, daño o responsabilidad cubiertas por esta Póliza, existiere otro u otros seguros que amparen el mismo riesgo, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte, si al momento del siniestro existiere uno o más seguros declarados, la obligación de la Compañía se limitará a pagar la pérdida, daño o responsabilidad, proporcionalmente a la cantidad cubierta por la Compañía.