de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los tra- bajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores mo- lestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el dere- cho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores; sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los tra- bajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de l...
de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vi- gilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos in- herentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se ex- ceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los su- puestos en los que la realización de los reconocimientos sea im- prescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peli- grosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos re- conocimientos o pruebas que causen las menores molestias al per- sonal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán en la jornada laboral o serán com- putadas como tiempo efectivo de trabajo.
de la salud. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la Salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo:
a) La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo.
b) Todas las empresas vinculadas al presente Convenio Colectivo, que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a suscribir la vigilancia de la salud con un servicio de prevención legalmente reconocido para que, una vez al año como mínimo, efectúen un examen médico a todos los trabajadores de la plantilla. Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias convenidas así como en instalaciones fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médicos-sanitarios debidamente equipados y reconocidos.
c) Todo reconocimiento médico conllevará, como mínimo, los siguientes análisis y pruebas:-Sanguíneo-Orina- Cardiovascular-Pulmonar-Auditivo-Visual, así como cualquier otro, que médicamente pudiera ser necesario en relación con la actividad profesional del trabajador.
d) En el caso de tratarse de trabajadoras, éstas tendrán derecho además a un examen ginecológico y de mamas con la misma periodicidad que se prevé para el reconocimiento general.
e) El tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo y la empresa facilitará los medios de transporte adecuados para los desplazamientos a efectuar.
de la salud. 1.–El empresario garantizara a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. 2.–Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. 3.–De este carácter voluntario solo se exceptuaran, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 4.–La negativa del trabajador/ra a someterse a dicha revisión facultara a la empresa para imponerle la sanción correspondiente.
de la salud. CLÁUSULA CINCUENTA Y SEIS.- (Convención Colectiva de Trabajo del 25 de noviembre de 2015) Xxx Xxxxxx de Hospitalización y Cirugía: LA COMPAÑÍA contratará y pagará el cien por ciento (100%) de una póliza de seguros de salud (hospitalarios, cirugía y amparo de maternidad), mejorando los planes de la misma, entendiéndose incluidos en ella el trabajador y los siguientes familiares suyos: los padres, los hijos hasta un máximo de veintisiete (27) años, más trescientos sesenta y cuatro (364) días o que sean inválidos dependientes económicamente del trabajador, y del cónyuge o compañero (a) permanente. PARÁGRAFO PRIMERO: Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 4a. de 1976, queda establecido que la póliza de que trata esta cláusula, cubrirá
de la salud. ARTICULO 5º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, elabore un Programa de Salud para la Región que propenda a la optimización del servicio, teniendo en cuenta los siguientes emprendimientos:
de la salud. La Empresa contratará con los servicios de prevención, los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud. La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, con una periodicidad anual como mínimo, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada laboral. Esta vigilancia de la salud consistirá como mínimo en las pruebas que el puesto de trabajo requiera, siendo la misma de carácter voluntario, con las excepciones que indica la Ley. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La Empresa proporcionará a sus empleados las siguientes prendas de trabajo: • Anualmente: Dos pantalones, dos camisas, dos chaquetillas, un par de botas y un gorro para el personal de triaje. En invierno, el pantalón será de pana y se entregará un jersey de cuello alto.
de la salud. Las empresas estarán obligadas a realizar una revisión médica anual a los/as trabajadores/as. Con objeto de salvaguardar la salud de los/as trabajadores/as que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades infectocontagiosas que supongan grave peligro para la salud, la empresa en base a la información que les sea facilitada por la entidad contratante, informará a el/la trabajador/a de las medidas preventivas que habrá de observar para evitar cualquier riesgo de contagio. De la información globalizada de estos casos, se dará cuenta a los/as Delegados/as de Prevención y al Comité de empresa o Delegado/a de Personal.
de la salud. Las empresas gestionarán con la Entidad Colaboradora un calendario regular de revisio- nes médicas anuales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Los trabajadores que sean declarados con incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes, serán recolocados en función de sus minusvalías, siempre que ello resulte posible a las empresas, manteniéndoles la retribución del puesto de trabajo que pase a des- empeñar.
de la salud. Las farmacias están obligadas a realizar a través del servicio de prevención ajeno concertado una vigilancia de la salud de los trabajadores/ras adecuada a los riesgos específicos de su puesto de trabajo de conformidad a los protocolos o directrices apro- bados por Xxxxxx, y que en cualquier caso se realizará anualmente. El reconocimiento será de libre aceptación para el personal, si bien, a requerimiento de la farmacia, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse al mismo. Del carácter voluntario se exceptuaran, previo informe de los/las representantes de los trabajadores/ras, los supuestos a los que se refiere el artículo 22 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/ras o para verificar si el estado de salud del trabajador/ra puede cons- tituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/ras o para otras personas relacionadas con la farmacia o cuando, así se establezca en una disposición legal en relación con la pretensión de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.