CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y _____________________________________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y _____________________________________
No. __________________
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.357.249 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX para asuntos del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, del cual es vocera y administradora en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA, y por la otra, ______________________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ___________________ expedida en _______________, quien actúa en su calidad de ________________________ y como tal de Representante Legal de ___________________________________________, (entidad sin ánimo de lucro ) con NIT. ____________________, constituida mediante _____________________________________________________, inscrita en la Cámara de Comercio de ___________________el (DÍA) de (MES) del (AÑO), bajo el número ____________ del libro ______ (I, EN CASO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes en conjunto se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA es un patrimonio autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público - privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios.
SEGUNDA: Que, según lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo Nro. 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 20151, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de Bancóldex.
TERCERA: Que, el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filiales”.
CUARTA: Que, en virtud de la autorización legal impartida y por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del Convenio Nro. 375 de 2015 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que, una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración Nro. 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, antes Programa de Transformación Productiva, por parte de Xxxxxxxxxx, quien actúa como su vocera y administradora.
SEXTA: Que, por disposición del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por COLOMBIA PRODUCTIVA es el derecho privado.
SÉPTIMA: En cumplimiento de lo establecido en el documento CONPES 3527 de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT– estructuró a COLOMBIA PRODUCTIVA (antes llamado Programa de Transformación Productiva –PTP–) con el fin de promover la productividad y competitividad en la industria, mediante la formulación y ejecución de planes de negocios sectoriales en alianza público-privada y dar cumplimiento a los retos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.
Teniendo en cuenta los avances de COLOMBIA PRODUCTIVA y la necesidad de establecer y consolidar un modelo de desarrollo económico sectorial que guiara el crecimiento y generara bienestar para el país, mediante el documento CONPES 3678 se determinó la creación de un nuevo modelo de desarrollo económico sectorial que sería instrumentalizado a través de COLOMBIA PRODUCTIVA, antes PTP. Para el efecto, el documento mencionado fija como objetivo “institucionalizar el Programa de Transformación Productiva para que esté en capacidad de gestionar, coordinar y articular la Política de Transformación Productiva”.
Como consecuencia de lo anterior, mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, denominado “Prosperidad Para Todos” contenido en la Ley 1450 de 2011, de manera específica, lo señalado en el artículo 50, el Gobierno Nacional autorizó la creación legal del Patrimonio Autónomo [hoy] COLOMBIA PRODUCTIVA, encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Mas adelante, con la promulgación de la Ley 1753 de 2015 por medio de la cual se expidió Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, denominado “Todos por un Nuevo País”, se modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, ampliando el objeto misional de [hoy] COLOMBIA PRODUCTIVA, para ajustarlo a las necesidades de los sectores empresariales estratégicos del país y para incluir nuevas fuentes de recursos con cargo a los cuales, sea posible el financiamiento de las actividades adelantadas para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del mismo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, así como en las bases del PND, el patrimonio autónomo fue denominado COLOMBIA PRODUCTIVA, antes PTP, cuyo vocero y administrador actual es Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. –Fiducoldex. Este patrimonio autónomo es el encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
COLOMBIA PRODUCTIVA está concebida, entre otras, como una organización de gestión y ejecución, que requiere de herramientas tecnológicas específicas para el cumplimiento de su misión, de tal forma que responda a las exigencias misionales y administrativas que conlleva la ejecución de recursos. Contar con un funcionamiento adecuado desde las perspectivas misional y administrativas, le ha permitido a COLOMBIA PRODUCTIVA asegurar la correcta ejecución de los recursos transferidos para la ejecución de proyectos misionales, que han tendido al crecimiento en los últimos años.
Desde 2014, COLOMBIA PRODUCTIVA se convirtió en un pionero en el diseño y ejecución de modelos de asistencia técnica para aumentar la productividad en las empresas del país. Con este tipo de apoyos se mejoran tiempos, calidad y rentabilidad en sus centros de producción, áreas administrativas, logísticas, comerciales, recursos humanos y ventas, entre otras. Para consolidar estos resultados, la entidad articula sus acciones con aliados nacionales e internacionales, tanto del sector privado como público. Entre los aliados en este propósito se encuentran diferentes ministerios, las cámaras de comercio, los gremios, los clústers, así como la academia (universidades) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entre otros.
Para cumplir con su función misional, COLOMBIA PRODUCTIVA materializa y opera diferentes programas, alianzas y convocatorias con recursos financieros y no financieros (no reembolsables), los cuales han sido diseñados y dirigidos a diferentes tipos de empresas, sectores e instituciones, regionales y nacionales. COLOMBIA PRODUCTIVA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lideran el programa Fábricas de Productividad y Sostenibilidad (en adelante el programa), con aliados regionales como las cámaras de comercio. El objeto de este programa es ayudar a mejorar la productividad, competitividad o rentabilidad de las empresas, para que produzcan más y mejor a través de asistencia técnica y acompañamiento especializado de hasta sesenta (60) horas con la metodología de extensionismo tecnológico para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
El programa se desarrolla en el marco de la “Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia” (Documento CONPES 4023 de 2021), la cual establece la necesidad de implementar un Plan de Escalamiento del Programa Fábricas de Productividad, que iniciaría con 1.000 intervenciones en el 2021 hasta llegar a 5.000 intervenciones en el 2026.
Por su parte, las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026”, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establecen ejes de acción mediante los cuales el Gobierno busca dar continuidad y fortalecer la estrategia que apunta al incremento de la productividad y la promoción de la sostenibilidad de las empresas. La cuarta Transformación denominada “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, establece en el xxxxx “D. Economía productiva a través de la reindustrialización y la bioeconomía”, Catalizador “1. De una economía extractivista a una sostenible y productiva: Política de Reindustrialización, hacia una economía del conocimiento, incluyente y sostenible”, que la Política de Reindustrialización buscará cerrar brechas de productividad. Así mismo, esta transformación indica que "se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible". Por su parte, el Catalizador “2. Reindustrialización en actividades conducentes a la sociedad del conocimiento”, establece en su Componente “b. Cierre de brechas tecnológicas en el sector productivo” que “se incrementará la innovación empresarial a partir del escalamiento de capacidades, condiciones y servicios de extensión tecnológica que permitan el cierre de brechas tecnológicas para el desarrollo productivo regional”. En igual sentido, la Transformación “3. Derecho humano a la alimentación”, xxxxx “A. Disponibilidad de alimentos”, Catalizador “1. Transformación del sector agropecuario para producir más y mejores alimentos”, establece en su Componente “d. Extensión tecnológica Agroindustrial” que "se fortalecerán los programas y actividades de transferencia tecnológica Agroindustrial”.
Entre los años 2019 y 2022 COLOMBIA PRODUCTIVA desarrolló los ciclos 1, 2, 3 y 4 del Programa de Fábricas de Productividad a través de convenios celebrados con Cámaras de Comercio del país. Actualmente, COLOMBIA PRODUCTIVA se encuentra ejecutando el ciclo cinco (5), a partir del cual el programa se denomina Fábricas de Productividad y Sostenibilidad, y cuenta con un enfoque para la promoción y desarrollo de la sostenibilidad en las empresas en seis (6) ámbitos principales:
(I) Formación; (II) Diagnóstico de empresas y medición de indicadores; (III) Operación orientada a la sostenibilidad; (IV) Creación de incentivos para el desarrollo de proyectos sostenibles a partir de la intervención; (V) Medición de la huella de carbono del Programa; y (VI) Una gestión comercial y de comunicaciones renovada. Teniendo en cuenta lo anterior, Fábricas de Productividad y Sostenibilidad es la apuesta del Gobierno nacional que, bajo el liderazgo de COLOMBIA PRODUCTIVA, busca alcanzar las metas señaladas en el PND y mejorar la productividad, sostenibilidad ambiental, competitividad o rentabilidad de las empresas a través de la prestación de asistencia técnica y acompañamiento especializado.
Con el fin de implementar un sistema de información que permita la gestión del programa Fábricas de Productividad, COLOMBIA PRODUCTIVA aplicó al programa Xxxxxxxxxx.xxx, que se dedica a proporcionar acceso a la herramienta con descuentos de hasta el 88% en el licenciamiento a organizaciones sin fines de lucro. Luego del análisis realizado por Xxxxxxxxxx.xxx, COLOMBIA PRODUCTIVA fue admitida al programa Xxxxxxxxxx.xxx y suscribió el contrato marco 004-2021 con XXXXXXXXXX.XXX INC, para la adquisición del licenciamiento necesario para la implementación del sistema de información misional de COLOMBIA PRODUCTIVA, lo cual ha representado un ahorro ende hasta el 88% anual, así como la suscripción vitalicia xx xxxx (10) licencias CRM para COLOMBIA PRODUCTIVA, tasadas en promedio en 25.000 USD al año.
Teniendo en cuenta lo anterior, la adquisición de licencias bajo el Programa Xxxxxxxxxx.xxx se realiza directamente entre el COLOMBIA PRODUCTIVA como beneficiario y XXXXXXXXXX.XXX, INC., dado que no se acepta la participación de intermediarios o Resellers.
Adicional al contrato marco suscrito con XXXXXXXXXX.XXX INC. para la adquisición de licencias, COLOMBIA PRODUCTIVA celebró el contrato de prestación de servicios No. 006-2021 con XXXXXXXX BUSINESS TECHNOLOGY S.A. - XXXXXXXX S.A cuyo objeto fue “Prestar los servicios de diseño, configuración, personalización, parametrización, capacitación, soporte, mantenimiento y administración de una Solución Informática integral bajo plataforma Salesforce, a través de la cual se gestionen todos los procesos del Programa Fábricas de Productividad de COLOMBIA PRODUCTIVA (…) así como la ejecución de actividades de soporte, mantenimiento e implementación de nuevas funcionalidades (…)”, de acuerdo con los términos de referencia de la convocatoria 650 de 2020.
Teniendo en cuenta que el contrato No. 006-2021 con Xxxxxxxx Business Technology finalizó las actividades de soporte y mantenimiento el 2 de octubre de 2022, con un periodo de garantía desde el 3 de octubre de 2022 hasta el 2 de noviembre de 2022, COLOMBIA PRODUCTIVA adelantó el proceso de selección de un nuevo contratista mediante la invitación abierta No. 772 de 2022 en el que fue seleccionado el Partner de Salesforce SQDM S.A.S. Producto de lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA y SQDM S.A.S. suscribieron el 31 de octubre el contrato 030-2022 para dar continuidad a las actividades de soporte y mantenimiento preventivo, correctivo, perfectivo y evolutivo de la solución informática implementada, para garantizar el correcto funcionamiento y disponibilidad a los usuarios de COLOMBIA PRODUCTIVA, administradores del sistema, líderes de línea, supervisores, empresas beneficiarias, aliados, gestores y extensionistas del programa Fábricas de Productividad y Sostenibilidad que hacen uso del sistema.
El plazo inicial del contrato 030-2022 con SQDM S.A.S. fue de doce (12) meses, con fecha de finalización del 11 de noviembre de 2023. Tomando como referencia la eficiencia y economía para los intereses del patrimonio y con la necesidad de dar continuidad al servicio de soporte y mantenimiento del sistema de información en Salesforce, COLOMBIA PRODUCTIVA suscribió el Otrosí No. 1 al contrato 030-2022 con SQDM SAS el 26 de octubre de 2023, con la aprobación de las garantías respectivas el 2 de noviembre de 2023, mediante el cual se prorrogó el contrato por el termino de once (11) meses adicionales al plazo inicial, para un nuevo plazo total de veintitrés (23) meses, es decir, hasta el 11 de octubre de 2024.
Teniendo en cuenta que el contrato 030-2022 suscrito con SQDM S.A.S. finaliza actividades el 11 de octubre de 2024, es necesario realizar un nuevo proceso de selección y contratación del proveedor que dará continuidad a las actividades de soporte y mantenimiento preventivo, correctivo, perfectivo y evolutivo de la solución informática implementada. Adicionalmente, durante el último mes de ejecución del contrato 030-2022, SQDM prestará los servicios contratados y realizará las actividades necesarias de empalme con quien resulte adjudicatario de la presente convocatoria. En este sentido, para garantizar una transición adecuada y la continuidad del servicio, COLOMBIA PRODUCTIVA, suscribirá el contrato derivado de la presente convocatoria a más tardar el 10 de septiembre de 2024.
De esta manera el CONTRATISTA participará en las actividades de empalme con SQDM durante el primer mes de ejecución del presente contrato. Lo anterior, permitirá el correcto funcionamiento y disponibilidad a los usuarios de COLOMBIA PRODUCTIVA, así como las empresas postulantes, empresas beneficiarias, aliados, gestores y extensionistas del programa Fábricas de Productividad.
OCTAVA: En virtud de lo dicho, el pasado (DÍA) de (MES) del (AÑO) la Junta Asesora/COMITÉ DIRECTIVO de COLOMBIA PRODUCTIVA, en su sesión No. ___, aprobó adelantar el proceso de selección y la posterior contratación para (objeto del contrato) según consta en certificado del (DÍA) de (MES) del (AÑO) expedido por la Secretaría General de COLOMBIA PRODUCTIVA.
NOVENA: Que, de acuerdo con lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA el _________________, dio apertura a la invitación (abierta o cerrada) No.__________________, cuyo objeto era seleccionar y contratar _________________________________________________________.
DÉCIMA: Que, _____________________., en desarrollo de su objeto social, presentó su propuesta para ser evaluada en la invitación _________________________, con el objeto de ser seleccionado y contratado para prestar los servicios de ____________________________________.
DÉCIMA PRIMERA: Que, como resultado del proceso de selección realizado, el ______________________ es seleccionado ______________________________ por superar la etapa de habilitación y obtener el mayor puntaje en el proceso de evaluación, de acuerdo con el aviso de adjudicación de esta misma fecha, con soporte en el acta de evaluación del ____________________________.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, el presente contrato se financiará con recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferidos al patrimonio autónomo a través de la Resolución _______de ___________________ del ______________________________________. (Si es derivado de un convenio, cambiar el Ministerio por el nombre del aliado y el número de la resolución por el número del convenio)
DÉCIMA TERCERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato según el DDP No. __ del (DÍA) de (MES) del (AÑO) expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para COLOMBIA PRODUCTIVA.
DÉCIMA CUARTA: Que, para la ejecución del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en la Invitación No. __________________ cuyo significado y alcance es el definido en los Términos de Referencia de la invitación.
DÉCIMA QUINTA: De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios de soporte y mantenimiento preventivo, correctivo, evolutivo y perfectivo en Salesforce para la gestión de procesos misionales del patrimonio COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para el desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA realizará como mínimo las actividades y entregables, de acuerdo con lo contemplado en los términos de referencia, la propuesta presentada el _______________________, en adelante “la Propuesta”, documentos que hacen parte integral del presente contrato:
Para el desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá desarrollar
2.1. SOPORTE Y MANTENIMIENTO
Corresponde a aquellas actividades diseñadas para garantizar la disponibilidad, operación adecuada y actualización de la solución informática en Salesforce.
El alcance de los servicios ofrecidos en la propuesta debe contener como mínimo:
Soporte y mantenimiento preventivo: se centra en la prevención de fallos inesperados antes de que ocurran. Implica la revisión regular, la actualización y la optimización de los sistemas para garantizar la estabilidad y vida útil de la herramienta.
Soporte y mantenimiento evolutivo: tiene como objetivo mantener la herramienta a la vanguardia tecnológica para cumplir adecuadamente las funciones esperadas, respondiendo a las necesidades cambiantes de la tecnología disponible que permitan potenciar el funcionamiento integral de la herramienta.
Soporte y mantenimiento perfectivo: se centra en mejorar la experiencia del usuario a través de mejoras funcionales con el objetivo de optimizar y enriquecer el software existente añadiendo nuevas características que mejoran la usabilidad y amplían la funcionalidad.
Servicio de consultoría y acompañamiento para potenciar los resultados del servicio de soporte y mantenimiento.
Documentación de actividades realizadas.
Soporte para la continuidad y disponibilidad de la infraestructura en la nube.
Escalamiento de fallos o mejoras con fabricante (Salesforce): Gestión de los casos orientados a resolver problemas complejos que excedan al partner y que requieran asistencia altamente especializada sobre los productos y servicios de Salesforce.
Soporte para la configuración de accesos.
Soporte para la resolución de incidencias de acuerdo con los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS).
Elaboración y actualización de la documentación y manuales de usuario de la solución.
Disponibilidad del recurso QA de mínimo el durante las sesiones de entendimiento de requerimientos, solicitudes o incidentes para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio durante las etapas de pruebas y salida a producción.
Realizar una gestión proactiva durante la implementación de servicios de carácter preventivo, correctivo, evolutivo, perfectivo y normativo, que garantice la integralidad de datos históricos del sistema de información implementado en Salesforce, lo anterior, para prevenir la pérdida de información por sobreescritura de datos, entre otros.
Realizar los respaldos de información respectivos para garantizar los puntos de restauración de datos en el sistema de información.
2.2.2. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO
EL CONTRATISTA Deberá aplicar según especificaciones en su propuesta, las herramientas tecnológicas, tableros de control y procedimientos que utilizará para realizar la medición y el seguimiento a los acuerdos de nivel de servicio aquí definidos. Así mismo, debe incluir los canales de atención y líneas de soporte que suministrará durante la ejecución del contrato.
Para el soporte y mantenimiento, el CONTRATISTA deberá cumplir con lo siguiente durante todo el tiempo de ejecución del contrato:
Atención de solicitudes de soporte en horario laboral: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., a través de teléfono, reuniones virtuales, chat o correo electrónico y demás modalidades propuestas por el proponente.
Atención en Soporte extendido, la que se realiza fuera del horario laboral, previa coordinación entre las partes, y que no deberá superar un número máximo de 5 horas mensuales.
Procedimiento claro y detallado para reportar solicitudes de los servicios evolutivos, perfectivos, preventivos y correctivos (solución de incidentes o fallos).
Herramienta tecnológica para el registro de solicitudes de COLOMBIA PRODUCTIVA que permita:
Registro del incidente, solicitud de información, requerimiento de implementación o cualquier otro requerimiento de COLOMBIA PRODUCTIVA con relación a la ejecución del contrato.
Trazabilidad detallada de los cambios realizados en la plataforma sobre la información registrada por COLOMBIA PRODUCTIVA y el contratista.
Generación de indicadores de gestión. de los acuerdos de niveles de servicio
Generación de reportes de la información registrada en la plataforma.
Configuración de permisos y niveles de visualización y edición de la información registrada en la herramienta.
Elaboración de actas de las revisiones regulares del sistema y aceptación de los niveles de servicio.
Demás documentos y/o componentes que el contratista estime conveniente.
Definición de los tipos de prioridad y tiempos mínimos:
TIPO |
DEFINICIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA* |
TIEMPO DE SOLUCIÓN* |
ALTA |
No es posible acceder al Sistema. |
15 minutos |
Máximo 6 horas |
No es posible realizar las operaciones básicas. |
|||
No es posible completar los procesos críticos de negocio. |
|||
Errores que restringen la operación del sistema parcialmente. |
1 hora |
||
Errores que impiden que se cumpla la totalidad de reglas de negocio. |
|||
Errores en los cálculos de reportes e indicadores. |
|||
Fallas en las validaciones de negocio. |
|||
BAJA |
Ajustes cosméticos en la interfaz del usuario. |
4 horas |
Máximo 32 horas |
Fallos en las notificaciones o envíos de correos electrónicos. |
Definición de Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS:
ID |
ANS-1 |
||||||||||||
NOMBRE |
TIEMPO DE RESPUESTA DE INCIDENCIAS EN PRE-PRODUCCIÓN Y EN PRODUCCIÓN |
||||||||||||
DESCRIPCIÓN |
El proveedor deberá responder para iniciar diagnóstico de las incidencias y solicitudes de soporte requeridas dentro de los tiempos establecidos de acuerdo con la prioridad de cada una de ellas en el ambiente de preproducción y en producción. |
||||||||||||
VALORES DE ACEPTACIÓN |
Respuesta de incidentes dentro del tiempo establecido en la prioridad como mínimo del 100% en promedio, si se encuentra por debajo de este porcentaje aplicará la penalización respectiva. |
||||||||||||
Se calcula mensual de la siguiente manera para cada tipo de prioridad
|
|||||||||||||
PENALIZACIÓN |
Para los casos en los que el nivel de cumplimiento presentado mediante el entregable “Informe de cumplimiento de ANS”, se encuentre por debajo del 100% se aplicará la penalización del porcentaje sobre la facturación mensual como se indica a continuación:
El incumplimiento reiterado de este indicador o porcentajes de cumplimiento menores al cincuenta por ciento 50% podrán dar lugar a la aplicación de las multas conforme lo señalado en los presentes términos de referencia, sin perjuicio, que el Contratante pueda solicitar la terminación del contrato respectivo exigiendo la cláusula penal que se incorpore en el mismo, además de los eventuales perjuicios que pueda llegar a generar dicho incumplimiento
|
ID |
ANS-2 |
||||||||||||
NOMBRE |
RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN PRE-PRODUCCIÓN Y EN PRODUCCIÓN |
||||||||||||
DESCRIPCIÓN |
El proveedor deberá resolver las incidencias y solicitudes de soporte requeridas dentro de los tiempos establecidos de acuerdo con la prioridad de cada una de ellas en el ambiente de preproducción y en producción. |
||||||||||||
VALORES DE ACEPTACIÓN |
Resolución de incidentes mínimo del 100% en promedio, si se encuentra por debajo de este porcentaje aplicará la penalización respectiva. |
||||||||||||
Se calcula mensual de la siguiente manera para cada tipo de prioridad
|
|||||||||||||
PENALIZACIÓN |
Para los casos en los que el nivel de cumplimiento presentado mediante el entregable “Informe de cumplimiento de ANS”, se encuentre por debajo del 100% se aplicará la penalización del porcentaje sobre la facturación mensual como se indica a continuación:
El incumplimiento reiterado de este indicador o porcentajes de cumplimiento menores al cincuenta por ciento 50% podrán dar lugar a la aplicación de las multas conforme lo señalado en los presentes términos de referencia, sin perjuicio, que el Contratante pueda solicitar la terminación del contrato respectivo exigiendo la cláusula penal que se incorpore en el mismo, además de los eventuales perjuicios que pueda llegar a generar dicho incumplimiento. |
ID |
ANS-3 |
||||||||||||
NOMBRE |
CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO PARA ENTREGA DE LA ESTIMACIÓN DE ESFUERZO DE SOLICITUDES DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE TIPO EVOLUTIVO, PERFECTIVO Y PREVENTIVO EN PRE-PRODUCCIÓN Y EN PRODUCCIÓN. |
||||||||||||
DESCRIPCIÓN |
Luego del registro de la solicitud o requerimiento de Colombia Productiva en la plataforma tecnológica dispuesta por el proveedor, este deberá presentar la estimación del esfuerzo en horas discriminando las actividades que realizará el equipo técnico para la implementación del requerimiento o solicitud. Para este indicador, no aplicará el tiempo de respuesta definido para prioridad ya que se medirá de acuerdo con el cronograma propuesto por el proveedor y aprobado por Colombia Productiva. |
||||||||||||
VALORES DE ACEPTACIÓN |
Cumplimiento de las solicitudes mínimo del 100% en promedio, si se encuentra por debajo de este porcentaje aplicará la penalización respectiva. |
||||||||||||
Se calcula mensual de la siguiente manera para cada tipo de prioridad
|
|||||||||||||
PENALIZACIÓN |
Para los casos en los que el nivel de cumplimiento presentado mediante el entregable “Informe de cumplimiento de ANS”, se encuentre por debajo del 98.00% se aplicará la penalización del porcentaje sobre la facturación mensual como se indica a continuación:
El incumplimiento reiterado de este indicador o porcentajes de cumplimiento menores al cincuenta por ciento 50% podrán dar lugar a la aplicación de las multas conforme lo señalado en los presentes términos de referencia, sin perjuicio, que el Contratante pueda solicitar la terminación del contrato respectivo exigiendo la cláusula penal que se incorpore en el mismo, además de los eventuales perjuicios que pueda llegar a generar dicho incumplimiento |
ID |
ANS-4 |
||||||||||||
NOMBRE |
TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE TIPO EVOLUTIVO, PERFECTIVO Y PREVENTIVO EN PRE-PRODUCCIÓN Y EN PRODUCCIÓN. |
||||||||||||
DESCRIPCIÓN |
Una vez Colombia Productiva aprueba la estimación de esfuerzo en horas de una solicitud o requerimiento con el cronograma de implementación respectivo, iniciará la medición de las horas transcurridas en el horario de atención contratado para el cumplimiento de acuerdo con la estimación aprobada. |
||||||||||||
VALORES DE ACEPTACIÓN |
La Implementación mínima de requerimientos de acuerdo con el cronograma aprobado por Colombia Productiva deberá ser del 100% en promedio, si se encuentra por debajo de este porcentaje aplicará la penalización respectiva.
|
||||||||||||
Se calcula mensual de la siguiente manera para cada tipo de prioridad
|
|||||||||||||
PENALIZACIÓN |
Para los casos en los que el nivel de cumplimiento presentado mediante el entregable “Informe de cumplimiento de ANS”, se encuentre por debajo del 100% se aplicará la penalización del porcentaje sobre la facturación mensual como se indica a continuación:
El incumplimiento reiterado de este indicador o porcentajes de cumplimiento menores al cincuenta por ciento 50% podrán dar lugar a la aplicación de las multas conforme lo señalado en los presentes términos de referencia, sin perjuicio, que el Contratante pueda solicitar la terminación del contrato respectivo exigiendo la cláusula penal que se incorpore en el mismo, además de los eventuales perjuicios que pueda llegar a generar dicho incumplimiento. |
2.2.3. ENTREGABLES
El CONTRATISTA deberá entrega de manera mensual a COLOMBIA PRODUCTIVA:
Matriz de incidentes y requerimientos reportados por COLOMBIA PRODUCTIVA y atendidos por el proveedor (documento Word, Excel o pdf) que contenga al menos:
Incidente o requerimiento.
Descripción.
Prioridad.
Fecha y hora de solicitud.
Fecha y hora de resolución o implementación.
Otros (que el proveedor considere).
Informe de cumplimiento de ANS (documento Word, Excel o pdf) que contenga al menos:
Fecha del reporte.
Número de incidentes o requerimientos recibidos.
Nivel de cumplimiento de cada ANS (resultado porcentual).
Otros (que el consultor considere).
Actas de reunión (documento Word, Excel o pdf) que contengan al menos:
Nombre de la reunión.
Fecha.
Hora.
Asistentes.
Alcance de la reunión.
Descripción de los temas tratados.
Conclusiones.
Firmas de los responsables.
Otros (que el consultor considere).
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Con ocasión del presente contrato, EL CONTRATISTA asume además de las descritas en el alcance del objeto, las siguientes obligaciones:
Realizar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, perfectivo y evolutivo en SALESFORCE, para garantizar el funcionamiento de la solución informática implementada, a entera satisfacción de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Cumplir con todas y cada una de las características técnicas establecidas en los Términos de Referencia, el presente contrato y la propuesta.
Realizar las actividades necesarias para adoptar las actualizaciones a nuevas versiones del producto que sean liberadas por el fabricante durante la vigencia del contrato, sin costo alguno para COLOMBIA PRODUCTIVA.
Documentar de manera detallada, el proceso de soporte y mantenimiento preventivo, correctivo, perfectivo y evolutivo, documento que será entregada a COLOMBIA PRODUCTIVA durante cada proceso de facturación y consolidado al finalizar el contrato.
Suministrar a COLOMBIA PRODUCTIVA todos los manuales técnicos y de operación actualizados de la Solución informática.
Proveer la herramienta tecnológica con el fin de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda reportar y realizar trazabilidad de las solicitudes de soporte y mantenimiento evolutivo, correctivo, normativo, preventivo y correctivo sobre la solución informática.
EL CONTRATISTA debe indicar claramente el procedimiento para la solicitud de soporte y el nivel de escalamiento para el mismo.
Atender la solicitud del servicio 5 días de la semana de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y todo lo establecido en los ANS.
Asegurar que la solución informática no afecte la operación y funcionamiento tanto de los sistemas operativos, así como de las aplicaciones y herramientas informáticas de COLOMBIA PRODUCTIVA en términos de los puertos lógicos que se requieren para la operación de estos.
De igual forma, la solución no debe afectar y/o interrumpir los servicios y/o archivos propios (nativos) de las aplicaciones, sistemas o herramientas que utilizan las plataformas informáticas de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Cumplir con todos los aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta y las demás condiciones establecidas en el presente contrato y los términos de referencia de la invitación.
Contar con el personal calificado e idóneo para la ejecución de las actividades que deban ejecutarse en desarrollo del presente contrato.
Contar con la estructura organizacional e infraestructura necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Atender oportunamente los requerimientos que llegare a efectuar COLOMBIA PRODUCTIVA en las condiciones y plazos indicados.
Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, sin que esto genere costo adicional para el patrimonio autónomo.
Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de sus empleados, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales y/o cancelar oportunamente los honorarios pactados con los profesionales que hacen parte del equipo de trabajo de la ejecución del contrato.
Acreditar ante el supervisor del contrato, los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, si a ello hubiere lugar, así como también dar cumplimiento a las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios especialmente el Decreto 2353 de 2015, la Ley 789 de 2002.
Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida por COLOMBIA PRODUCTIVA y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de COLOMBIA PRODUCTIVA para propósitos diferentes al cumplimiento del contrato.
Presentar las pólizas de acuerdo con lo estipulado en el contrato, así como las modificaciones, según xxxx solicitadas por Xxxxxxxxxx como administrador y vocero.
Seguir las instrucciones, atender las recomendaciones y los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA durante el desarrollo del contrato que garanticen el eficiente y eficaz desarrollo de este.
Xxxxxxx responsable y adecuadamente la imagen y la institucionalidad de COLOMBIA PRODUCTIVA.
EL CONTRATISTA si se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada el presente contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022.
Abstenerse de utilizar las marcas COLOMBIA PRODUCTIVA, FIDUCOLDEX, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO “MINCIT”, en actividades o productos diferentes del objeto del contrato.
Usar y cumplir el “manual de marca” (marca) o plan de comunicaciones del proyecto de COLOMBIA PRODUCTIVA y/o del proyecto para todas las actividades de comunicación, socialización y difusión del convenio
Cumplir con el plan de trabajo y/o cronograma de actividades acordado por las partes.
Asegurar un proceso de comunicación permanente y efectivo entre los diferentes actores que participen en el desarrollo del contrato.
Asistir a las reuniones y mesas de trabajo convocadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregar en medio magnético y/o físico según lo solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, la documentación generada en desarrollo del contrato.
Si durante la ejecución del Contrato, el personal del CONTRATISTA que se encuentre vinculado al proyecto, alguno de los Representantes Legales, su Revisor Fiscal o alguno de sus miembros de Junta resulta incluido en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República o es encontrado disciplinariamente responsable por algún hecho por parte de la Procuraduría General de la Nación, EL CONTRATISTA deberá inmediatamente apartarlo de la ejecución del Contrato e informar de dicha situación a COLOMBIA PRODUCTIVA.
Las demás necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: COLOMBIA PRODUCTIVA se obliga para con EL CONTRATISTA a:
Realizar los pagos en los términos y condiciones señalados en este documento.
Xxxxxxx la colaboración e información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada ejecución del presente contrato.
Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos pactados en el Contrato, lo cual se cumplirá a través de la evaluación que realice el supervisor, quien impartirá las instrucciones requeridas para la correcta ejecución del contrato.
Informar al CONTRATISTA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato.
Realizar la supervisión del contrato conforme los lineamientos del manual de contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Las demás que de la naturaleza del contrato se deriven.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de doce (12) meses contados, a partir del perfeccionamiento de este y aprobación de las garantías.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia del presente contrato está sujeto a la continuidad del programa de Fábricas de Productividad y Sostenibilidad. En este sentido, el contrato terminará en caso en que el programa finalice antes de la fecha prevista para la terminación. No obstante, no habrá lugar al reconocimiento de ningún valor adicional al contratista a título de indemnización o similares. El patrimonio pagará únicamente los servicios prestados y el contratista deberá devolver aquellos recursos que hayan sido desembolsados y no ejecutados por la terminación del programa.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: [Los valores establecidos en la presente cláusula son explicativos y serán modificados según el valor final de la adjudicación]. El valor del presente contrato se establece en la suma de hasta CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($ 483.193.277,31) más IVA por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS Y MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($ 91.806.722,69) para un total de hasta QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($575.000.000,00) incluido XXX, suma que será pagada al CONTRATISTA de la siguiente manera:
Un primer pago por el valor de hasta VEINTRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 23.958.333), correspondiente al valor de la ejecución completa de las labores requeridas para el empalme con el proveedor que entrega el servicio. (O su equivalente a medio pago del valor mensual estimado para la prestación del servicio entre los meses 2 y 11, según la propuesta económica).
Pagos mensuales por el valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 47.916.667), desde el segundo mes de ejecución del contrato y hasta el mes número once de ejecución (11). El pago se realizará en diez (10) mensualidades vencidas, previa aprobación y certificación del supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA. (O su equivalente al valor de un pago del valor mensual estimado para la prestación del servicio entre los meses 2 y 11, según la propuesta económica).
Un pago final correspondiente al mes 12 de ejecución del contrato por el valor de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE $71.875.000, que incluye el valor mensual de prestación de servicio de soporte y mantenimiento por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 47.916.667) y el valor de VEINTRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 23.958.333), correspondiente a la ejecución de las labores requeridas para el empalme con el proveedor que reciba el servicio al finalizar el contrato. (O su equivalente al valor de un pago y medio del valor mensual estimado para la prestación del servicio entre los meses 2 y 11, según la propuesta económica).
El pago de los 12 meses se realizará así:
Número de pago |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
Empalme inicio |
0,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ejecución servicio |
|
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Empalme de salida |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,5 |
PARÁGRAFO: Los valores mensuales establecidos son indicativos de la forma de pago. Los pagos serán ajustados de acuerdo con el valor de la propuesta adjudicada.
En caso de que el adjudicatario de esta convocatoria sea el mismo proveedor que ejecuta actualmente el servicio, COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al contratista el servicio así:
No reconocerá el pago de sumas correspondientes a la ejecución de actividades del empalme de inicio.
El pago se realizará en doce mensualidades iguales durante la duración del contrato. Este valor incluirá todos los costos e impuestos a que haya lugar, contra el recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, de los productos entregables relacionados en el alcance del objeto.
El pago final corresponderá al pago de una mensualidad y media correspondiente al pago del valor de un mes por la prestación del servicio y el equivalente a medio mes por las labores de empalme de salida.
La necesidad de reconocer el pago correspondiente al empalme de salida dependerá de que el contratista deba realizar esta labor durante el último mes de ejecución. En caso de no ser necesario realizar empalme de salida, este valor no será pagado al contratista.
No obstante, el valor de los servicios prestados incluyendo impuestos, tasas, y contribuciones a que haya lugar, no podrá superar la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($575.000.000,00) incluido IVA. Para realizar cualquier pago, el contratista deberá presentar su factura, previa verificación de recibo a satisfacción y contar con el visto bueno del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato comprende todos los costos y gastos en que incurra EL CONTRATISTA para cumplir con el objeto del contrato, y las obligaciones derivadas del mismo de conformidad con la propuesta presentada y este contrato, incluyendo aquellos relacionados con transporte terrestre, aéreo o fluvial, alimentación, alojamiento, costos de soporte de herramientas tecnológicas, gastos administrativos y logísticos, entre otros, por lo que, no habrá lugar a reconocimientos adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago final del contrato está sujeto a la presentación de la totalidad de informes o entregables, incluyendo el acta de liquidación firmada por los contratistas de cofinanciación.
PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del contratista (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, COLOMBIA PRODUCTIVA verificará que: (i) EL CONTRATISTA haya presentado la factura con el lleno de los requisitos legales a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura se debe indicar que corresponde al número del presente contrato celebrado con el patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA; (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO SEXTO: Las partes convienen que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción del COLOMBIA PRODUCTIVA.
Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura respectiva (física o electrónica), según corresponda, en las oficinas de Fiducoldex vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxx X Xxxx 0x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx D.C., o en el canal habilitado para la recepción de la factura electrónica, esto es, xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; mediante consignación en la cuenta que le indique en el Formato de Inscripción de Proveedores.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO OCTAVO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: COLOMBIA PRODUCTIVA supervisará la ejecución del presente contrato a través de (Nombre del funcionario y cargo) de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contratado en los términos y condiciones previstos en el mismo y en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, en formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060 -5
Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal
La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación:
Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 4 meses más.
Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 12 meses más.
Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 3 años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, que será a partir de la firma del acta de inicio, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONTRATISTA, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA – MULTAS: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado.
Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONTRATISTA pagará a COLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de COLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONTRATISTA ni entre COLOMBIA PRODUCTIVA y los colaboradores del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las partes, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
Por imposibilidad de cumplir su objeto.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Anticipadamente por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
En caso que el programa Fabricas de Productividad finalice antes de la fecha prevista para la terminación del presente contrato. En este caso, no habrá lugar al reconocimiento de ningún valor adicional al contratista a título de indemnización o similares de cualquier otra índole.
Por el incumplimiento total o parcial del CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONTRATISTA y el debido proceso, para este fin, COLOMBIA PRODUCTIVA suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al CONTRATISTA de la fecha de terminación de la relación contractual.
Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA.
Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por cualquier perjuicio o daño que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento, tratará por cuenta de COLOMBIA PRODUCTIVA, responsable del tratamiento; los datos de carácter personal necesarios para la presentación del servicio objeto de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
Cumplir la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx/000000-XXXXXXXX-XX-XXXXXXXXXXX-XX-XXXXX-XXXXXXXXXX-XXXXXXXX.xxx
Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por COLOMBIA PRODUCTIVA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
Actualizar la información reportada por COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado de la información.
Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por COLOMBIA PRODUCTIVA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada o recopilada en virtud del presente contrato, en consecuencia, EL CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable y/o devolver a otro encargado que esta designe, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada o recopilada en el marco del presente contrato, puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: COLOMBIA PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, y COLOMBIA PRODUCTIVA que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a COLOMBIA PRODUCTIVA que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre COLOMBIA PRODUCTIVA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA así lo solicite.
EL CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a COLOMBIA PRODUCTIVA por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
Que sea desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
Que COLOMBIA PRODUCTIVA informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA entiende y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONTRATISTA cederá a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere COLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast.
EL CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA declara que entiende y consiente que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados con anterioridad a la firma de este contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. EL CONTRATISTA declara y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
Tramitar de manera previa la autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información.
Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información cuando COLOMBIA PRODUCTIVA lo considere oportuno.
Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de COLOMBIA PRODUCTIVA será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue COLOMBIA PRODUCTIVA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado COLOMBIA PRODUCTIVA para el desarrollo del objeto del contrato.
Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA serán eliminados de los equipos del CONTRATISTA, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
Garantizar a COLOMBIA PRODUCTIVA que el personal asignado por EL CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
Autorizar a COLOMBIA PRODUCTIVA a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
EL CONTRATISTA se obliga a informar a COLOMBIA PRODUCTIVA sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
EL CONTRATISTA comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
EL CONTRATISTA informará a COLOMBIA PRODUCTIVA, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
EL CONTRATISTA comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por COLOMBIA PRODUCTIVA. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto COLOMBIA PRODUCTIVA, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen, información de COLOMBIA PRODUCTIVA, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
Los recursos que COLOMBIA PRODUCTIVA pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
Si la información de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
Si para fines de su labor EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de COLOMBIA PRODUCTIVA o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
Al terminar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de COLOMBIA PRODUCTIVA. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de COLOMBIA PRODUCTIVA a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS DE INTERESES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Igualmente, declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA– INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA– ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La invitación ____________ denominada en este documento como LA INVITACIÓN; 2) La propuesta del (DÍA) de (MES) del (AÑO) presentada por EL CONTRATISTA denominada en este documento como “la Propuesta”, 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: __________________________
EL CONTRATISTA
Dirección: ___________________________
Correo electrónico: __________________
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por COLOMBIA PRODUCTIVA para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y con la posterior inclusión por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de FIDUCOLDEX del número y la fecha de este documento contractual.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato, de manera electrónica, el día _______________________________________________,
COLOMBIA PRODUCTIVA
____________________________________________ |
EL CONTRATISTA
__________________________________ |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX Representante Legal FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA |
(NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal (NOMBRE PERSONA JURÍDICA) |
Elaboró: _____________________ – Profesional Jurídico de Fiducoldex
Revisó y aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Director Jurídico y de Contratación de Fiducoldex
1 Las disposiciones mencionadas fueron derogadas por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide El Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
Página 47 de 47