Información confidencial y datos personales Cláusulas de Ejemplo

Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha con...
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.
Información confidencial y datos personales. Personal asignado para la prestación y desarrollo de los “entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. III. Conflictos Interpretativos.
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010.
Información confidencial y datos personales 

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  • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción. Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación. Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte. Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones: Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD El prestador de servicios reconoce que en razón de sus servicios ha tenido o podido tener acceso a importante información relativa a La Empresa y sus empresas relacionadas, filiales y coligadas, sea en relación a sus estrategias de negocios, servicios, productos, know how, procedimientos y demás importantes aspectos propios del giro de la empresa. Considerando la trascendencia de la información señalada, el prestador de servicios se obliga a mantener confidencialidad y no entregar a ninguna tercera persona, natural o jurídica la información relativa a que ha tenido acceso por la ejecución de los servicios efectuados para La Empresa, salvo aquellas situaciones en que por imperio de la ley se tengan que exhibir, para lo cual informará previamente a La Empresa. En razón de lo expuesto, el prestador de servicios declara que se encuentra obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre todos los datos, informaciones, documentos comerciales y técnicos, cifras y/o cualquier otro antecedente de similar naturaleza que en el ejercicio de su oficio le fueran confiados y/o proporcionados a propósito del desarrollo del giro de la Empresa por el plazo de 1 año a contar de esta fecha. En consecuencia, toda la información y antecedentes proporcionados al prestador de servicios hasta un año de terminados los servicios no pueden ni podrán ser utilizados, ni mucho menos divulgados por su persona, dependientes o intermediarios o en favor de terceros ajenos a La Empresa. De esta forma el prestador de servicios reconoce que toda la Propiedad Intelectual e Industrial que ha tenido a su cargo o que le correspondió desarrollar en virtud del contrato objeto de resciliación, es y será de propiedad exclusiva de La Empresa. La infracción a este acuerdo será causal de ejercicio de acciones legales pertinentes, tanto para determinar la responsabilidad penal por violación a las Leyes de Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial, así como determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios que se generen para la empresa por estos hechos.

  • Información Específica De La Licitación 2.1.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN: Se realizará el día 09 xx Xxxxxx del año 2005 a las 10:.00 horas, en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160 con número de teléfono (00-000) 000-0000 y de fax 000-0000. Los licitantes podrán formular por escrito y enviar sus dudas con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la junta, las cuales versarán exclusivamente sobre el contenido de estas bases y sus respectivos anexos, a la Coordinación de Abastecimiento, sita en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160, en el horario comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas, mediante fax al (00-000) 000-0000 y 000-0000, y/o a las cuentas de correo electrónico, xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx e xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, debiéndose solicitar el acuse de recibo correspondiente, a efecto de que el IMSS esté en posibilidad de analizarlos y hacer las correspondientes aclaraciones en la propia junta. En el supuesto de que las proposiciones se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, las dudas, también podrán ser remitidas a través del programa informático COMPRANET. En estos casos la(s) solicitud(es) de aclaración de bases tendrá(n) que ser presentada(s) o enviada(s) a más tardar a las 16:00 horas del día 08 xx Xxxxxx del 2005. Las modificaciones y aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de las presentes bases, por lo que deberán ser consideradas para la elaboración de las propuestas. Las actas de las juntas de aclaraciones, se pondrán al finalizar dicho acto a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compró”. Los licitantes que no hayan asistido a la junta, podrán recoger copia del acta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 68160, de las 8:00 a las 15:00 horas. Cabe aclarar, que solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario sólo se les permitirá su asistencia en calidad de oyentes. 2.2.- FECHA, HORA Y LUGAR DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONOMICAS: Se llevará a cabo en un solo evento en punto de las 10:.00 horas del día 16 xx Xxxxxx del año 2005, en de usos múltiples, ubicado en la Coordinación de Abastecimiento, Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160, únicamente podrá participar un representante por cada licitante y se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley. El acta de esta etapa, se pondrá al finalizar dicho acto a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compro”. Los licitantes que no hayan asistido al evento, podrán recoger copia del acta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 68160, de las 8:00 a las 15:00 horas. Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica podrán obtener el acta del evento de Apertura de Propuestas mediante la funcionalidad del programa informático módulo licitante COMPRANET que permita obtener el Acta Técnica. 2.3.- FECHA, HORA Y LUGAR DEL ACTO DE COMUNICACIÓN DE FALLO TECNICO Y ECONOMICO: El fallo que se emita de acuerdo con el dictamen que se elabore para el efecto, se dará a conocer el día 23 xx Xxxxxx del 2005, en punto de las 15:00 horas, en junta pública que se llevará a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, ubicado Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160. Los licitantes que hubieren utilizado medios remotos de comunicación electrónica, se darán por notificados del fallo, cuando éste se encuentre a su disposición en COMPRANET, a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del acto, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger el acta de fallo respectiva. Los licitantes que no hayan asistido a la junta, podrán recoger copia del acta en oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. 2.4.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA FIRMA DEL CONTRATO: El contrato se firmará el día 30 xx Xxxxxx del 2005, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C. P. 68160. Para firmar el contrato, el representante legal de la empresa deberá presentar original o copia certificada y copia simple de la documentación a que se alude en el Anexo Número 1 (uno) el cual forma parte de estas bases y presentar identificación vigente (pasaporte, licencia de manejo, cartilla del servicio militar nacional o credencial para votar con fotografía), además copia legible del Registro Único de Población (CURP).

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Confidencialidad del Proceso Las informaciones relativas al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y las recomendaciones para la Adjudicación del Contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario, a excepción de que se trate del informe de evaluación del propio Licitante. Todo intento de un Oferente para influir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la Adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Oferente.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.