Xxxx y Sanciones Cláusulas de Ejemplo

Xxxx y Sanciones. El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. La falta de cumplimiento por causas no previstas expresamente e imputables al adjudicatario facultará a AGESIC a apercibir y/o aplicar una multa diaria de hasta el 5% (cinco por ciento) sobre el monto total adjudicado IVA incluido. En todos los casos, AGESIC queda facultada para retener los importes correspondientes a las multas de las facturas pendientes de pago si las hubiera, o de cualquier otro compromiso contractual que cada adjudicatario mantenga con la Administración, hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del monto total adjudicado IVA incluido. Llegado a este máximo, se comunicará la situación al Registro Único de Proveedores del Estado, solicitando la baja de cada empresa infractora, sin perjuicio de otras acciones administrativas y/o civiles que correspondan. Si el inicio de la ejecución del contrato se demorara más de los plazos establecidos en este Pliego, AGESIC podrá rescindir el contrato sin más trámite, sin por ello renunciar a su derecho de iniciar las acciones legales previstas. En ese caso, podrá adjudicarse a aquel oferente que hubiere resultado siguiente en la lista de prelación definida en la evaluación final correspondiente.
Xxxx y Sanciones. El proveedor adjudicado caerá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de gestión o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna por el solo vencimiento de los plazos y términos acordados, por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido en la relación comercial. La falta de cumplimiento del adjudicatario en las condiciones estipuladas y/o en los plazos establecidos generará las siguientes multas:
Xxxx y Sanciones. El proveedor adjudicado caerá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de gestión o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna por la sola falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el mismo, derivada de su oferta, adjudicación o contrato, ya sea vencimiento de los plazos, términos acordados, o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido en la relación comercial.
Xxxx y Sanciones. El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. La falta de cumplimiento imputable al adjudicatario, facultará al organismo comprador a aplicar una multa de hasta el 10% del monto total IVA incluido de la orden de compra respectiva. El referido porcentaje se graduará en función de la gravedad del incumplimiento. Si existieran facturas pendientes con el organismo comprador, las multas serán descontadas hasta un máximo de un 50% del monto total de las mismas. Sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el artículo 20 del Decreto N° 155/013, la Unidad Administradora podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un Convenio Marco suscripto, con un aviso previo de 10 días hábiles sin derecho a reclamo o indemnización alguna en los casos establecidos en el artículo 22 del Decreto N° 367/018. Los organismos compradores podrán rescindir las contrataciones que realicen al amparo del Convenio Xxxxx en los siguientes casos: Cuando dicha entidad verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, anexos y documentos explicativos, descriptivos, entre otros. Cuando se detecten incumplimientos reiterados de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades. Cuando el adjudicatario resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el Convenio Xxxxx o cuando los representantes o el personal dependiente del proveedor adjudicatario no hubieran observado los más altos niveles éticos, o cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto administrativo firme. Cuando se comprobara que el precio o características del producto incluido en el Convenio Marco difieren notoriamente de los que habitualmente ofrece a sus clientes en el mercado, en perjuicio de lo establecido en el Convenio Xxxxx. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo cada organismo comprador evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho. La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración. Asimismo la Unidad Administradora podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un Convenio Marco de acuerdo al artículo 22 del Decreto N° 367/018.
Xxxx y Sanciones. El proveedor adjudicado caerá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de gestión o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna por la sola falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el mismo, derivada de su oferta, adjudicación o contrato, ya sea vencimiento de los plazos, términos acordados, o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido en la relación comercial. La falta de cumplimiento del oferente en las condiciones estipuladas y/o en los plazos establecidos será considerada Incumplimiento Grave. El incumplimiento del plazo de entrega generará una multa diaria del 0,3 % sobre el monto total de la contratación, con carácter de cláusula penal y a favor de la UTEC, por cada día calendario (incluyendo domingos y feriados) de atraso en el cumplimiento del plazo señalado, de acuerdo a los plazos de entrega comprometidos en la oferta. Esta multa será descontada del monto de la factura pendiente hasta un máximo del 30% del monto total adjudicado.
Xxxx y Sanciones. La adjudicataria incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. La falta de cumplimiento por causas no previstas expresamente e imputables al adjudicatario facultará a la parte contratante a percibir y/o aplicar una multa diaria de hasta el 1 % (uno por ciento) sobre el saldo no pago del servicio, IVA incluido. La parte contratante queda facultada para retener los importes correspondientes a las facturas pendientes de pago si las hubiera, o de cualquier otro compromiso contractual que el adjudicatario mantenga, hasta un máximo del 30 % del monto total adjudicado IVA incluido. Si el inicio de la ejecución del contrato se demorara más de los plazos establecidos en este llamado, la parte contratante podrá rescindir el contrato sin más trámite, sin por ello renunciar a su derecho de iniciar las acciones legales previstas. En ese caso, podrá adjudicarse a aquel oferente que hubiere resultado segundo en la evaluación final.
Xxxx y Sanciones. El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los términos y/o por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Verificado el incumplimiento y sin perjuicio de las acciones legales que ameriten promoverse, D.G.I podrá proponer o disponer, según el caso y gravedad de este, la aplicación de las siguientes sanciones:
Xxxx y Sanciones. El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. La falta de cumplimiento por otras causas no previstas expresamente e imputables al adjudicatario, facultará a FGN a apercibir y/o aplicar una multa diaria de 0.1% sobre el monto total adjudicado IVA incluido. Esta multa será descontada del monto de las facturas pendientes hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del monto total con IVA adjudicado. Llegado a este máximo, se comunicará la situación al Registro Único de Proveedores del Estado, solicitando la baja de la empresa infractora, sin perjuicio de otras acciones administrativas y civiles que correspondan. Si el inicio de la ejecución del contrato se demorara más de los plazos establecidos en este Pliego, FGN podrá rescindir el contrato sin más trámite, sin por ello renunciar a su derecho de iniciar las acciones legales previstas. En ese caso, podrá adjudicarse a aquel oferente que hubiere resultado segundo en la evaluación final.
Xxxx y Sanciones. El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. La falta de cumplimiento por causas imputables al adjudicatario en las condiciones estipuladas y/o en los plazos establecidos será considerada Incumplimiento Grave. El Incumplimiento Grave generará una multa del 2% (dos por ciento) por cada día de atraso sobre el monto de los productos o servicios no entregados a satisfacción de AGESIC. Esta multa será descontada del monto de las facturas pendientes de pago. En caso contrario, XXXXXX iniciará los trámites administrativos, judiciales y/o extrajudiciales para hacer efectivo el cobro. En el caso particular del inicio de la ejecución del contrato, si ésta se demorara más de 30 (treinta) días calendario de la fecha pactada, AGESIC podrá rescindir el contrato sin más trámite, sin por ello renunciar a su derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. El monto máximo por concepto de multas por atrasos u otros incumplimientos será del 30% (treinta por ciento) del monto del contrato, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder a AGESIC.
Xxxx y Sanciones. El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. Verificado el incumplimiento y sin perjuicio de las acciones legales que ameriten promoverse, el Organismo Comprador podrá disponer, según el caso y gravedad del mismo, la aplicación de las siguientes sanciones: a) advertencia. b) multa de hasta el 10% del monto total, con impuestos incluidos de la orden de compra respectiva. El referido porcentaje se graduará en función de la gravedad del incumplimiento. Si existieran facturas pendientes con el organismo comprador, las multas serán descontadas hasta un máximo de un 50% del monto total de las mismas. c) suspensión para contratar con el organismo por un período de tiempo; En todos los casos, la sanción deberá guardar relación con el monto del contrato, la entidad de la infracción y el perjuicio resultante para los intereses del Estado. La aplicación de la sanción deberá efectuarse a la luz de los principios que rigen la potestad sancionatoria administrativa, especialmente, los principios de tipicidad, proporcionalidad, motivación e imparcialidad. Dichas sanciones, una vez que adquieran el carácter de firmes, deberán ser ingresadas al XXXX sin perjuicio de su comunicación x XXXX.