CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: CONCURSO
TRAMITACIÓN: Æ ORDINARIA ❑ URGENTE
I.- DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ORGANO DE CONTRATACIÓN: DEPARTAMENTO o SERVICIO: DIRECTOR DEL CONTRATO: | GERENCIA CALVIÀ 2000 MEDIOAMBIENTE XXXXXX XXXXXXXXXXX |
OBJETO DEL CONTRATO: | |
SUMINISTRO DE UN CHASIS CABINA DE 3.500 KG. CON CAJA CERRADA EQUIPADA CON UN | |
EQUIPO DE FREGADO PARA EL AÑO EN CURSO. ASIMISMO, CONTEMPLAR LA POSIBILIDAD DE | |
EJERCITAR OPCIÓN DE COMPRA PARA EL SUMINISTRO DE DOS CHASIS CABINA DE 3.500 KG | |
CON CAJA CERRADA EQUIPADA CON UN EQUIPO DE FREGADO PARA EL AÑO 2008 Y DOS | |
EQUIPOS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS PARA EL AÑO 2009. | |
NÚMERO DE EXPEDIENTE: | 006/07 |
II.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- PRESUPUESTO BASE | ||
1.1. Si es precio total | ||
En cifra: En letra: | 48.000,00 € IVA no incluido. CUARENTA Y OCHO MIL EUROS IVA no incluido | |
1.2. Si no es precio total: (señalar el que sea de aplicación) | ||
Precio unitario: Precio referido a unidad de tiempo: Lotes: | Límite máx. del gasto: |
2.- PLAZO DE ENTREGA |
Plazo máximo de entrega: 40 días. |
3.- ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO (Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.) |
4.- PLAZO DE GARANTÍA |
Mínima de dos años |
5.- GARANTÍA PROVISIONAL: 2% DEL PRESUP. BASE DE LICITACIÓN | ||
En cifra: 960’00 € | En letra: NOVECIENTOS SESENTA EUROS | Dispensa: ❑ Art. 35.1 TRLCAP |
6.- GARANTÍA DEFINITIVA: 4% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (O del presupuesto base de licitación si el precio del contrato se determina en precios unitarios) |
Æ En metálico Æ Aval Bancario |
7.- OTRAS GARANTÍAS | |
En cifra: € | En letra: EUROS |
8.- FORMULAS TIPO DE LA REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios: SI ❑ NO Æ Fórmula de revisión de precios: Inicio de Aplicación de la Fórmula: |
9.- | MEDIOS DE ACREDITACIÓN ESPECIFICOS FINANCIERA PARA ESTE CONTRATO. | DE | LA | SOLVENCIA | ECONÓMICA | Y | |
1. | .................................................... | ||||||
2. | .................................................... | ||||||
3. | .................................................... |
10.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN ESPECÍFICOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA ESTE CONTRATO. |
1. .................................................... 2 . .................................................... 3 . .................................................... |
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Lugar de presentación de las plicas: Calvia 2000 S.A. Registro General C/ Xxxxx Balears, 25. Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx 00000 – XXXXX XXXXX (XXXXXX) Tel. 000.00.00.00 Plazo máximo: 15 días naturales a contar desde el día siguiente en que aparezca publicado en el BOIB el anuncio de licitación. Hora límite: 14’00 h. |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000.00.00.00 |
12.- APERTURA DE OFERTAS |
Lugar apertura proposiciones: Calviá 2000, S.A. Sala de Juntas X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00. Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx 00000 SANTA PONÇA – CALVIÁ A la presentación de las plicas se indicará fecha y hora de la apertura pública de proposiciones. |
13.- ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. (Expresión de los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que se admiten) |
No se admiten para este contrato. |
14.- IMPORTE GASTOS DE PUBLICIDAD |
Serán a cargo del adjudicatario. |
15.- PROGRAMA DE ENTREGAS (en su caso) |
16.- FECHA DE INICIO DEL SUMINISTRO |
17.- ABONOS A CUENTA |
18.- SUBCONTRATACIÓN |
Æ No se permite. ❑ Porcentaje que, a partir del 50% del importe de adjudicación se permite: % ❑ Otros aspectos: ....................................................... |
19.- LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO |
En las instalaciones de Calvia 2000 del Dpto. de Mantenimiento Medioambiental en “Ses Barraques” Xxxx. Xxxxx-Xxxxxxxx, x/x xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx. |
20.- PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART.95 DE TRLCAP |
Para el caso de incumplimientos parciales: 1. En el caso de formalización de un acuerdo en el servicio Post-Venta, la penalización ascenderá a un 20% diario sobre el precio total del material solicitado. 2. ................................................... 3. ................................................... |
Para el caso de incumplimiento del plazo total: 4. .................................................... 5. .................................................... 6. .................................................... |
21.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
1. .................................................... 2. .................................................... 3. .................................................... |
22.- | DETERMINACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS PARCIALES SUPONER CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | QUE | PUEDEN | |
1. | .................................................. | |||
2. | .................................................. | |||
3. | .................................................. |
23.- PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN (ART. 110.2 TRLCAP) |
24.- OBSERVACIONES |
III.- CUADRO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
25.- CRITERIO Y PONDERACIÓN Los criterios ponderados que se aplicarán para la adjudicación del concurso serán los siguientes, ordenados por orden decreciente: |
Criterio Ponderación |
a) Valoración Económica 40% b) Valoración Técnica 40% c) Servicio Post-Venta 20% |
La valoración de los criterios se realizará a partir del estudio de la documentación entregada en cumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas. La suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación establecerá el orden de prioridad en la propuesta de adjudicación.
a) Valoración Económica.- (Hasta un máximo de 40 puntos) Máxima puntuación a la oferta más económica y resto de ofertas puntuación proporcional.
b) Valoración Técnica.- (Hasta un máximo de 40 puntos) Se realizará por el personal técnico de Calvia 2000 S.A.
c) Valoración Servicio Post-Venta.- (Hasta un máximo de 20 puntos) Para el caso que se incluya el acuerdo formal debidamente firmado.
26.- FORMA DE EVALUAR LOS CRITERIOS
Se incluirá toda aquella otra información que el licitador estime relevante para la evaluación de la oferta.
Cada licitador deberá presentar su proposición técnica de acuerdo al siguiente índice:
1) Tabla de valoración debidamente cumplimentada.
2) Descripciones y fotografías del equipo a suministrar.
3) Copia del certificado de homologación del vehículo.
4) Copia del certificado CE.
5) Plazo de entrega (expresar en días).
6) Servicio Post-Venta:
a) Listado de piezas de repuesto y plazo de entrega estimado.
b) Listado con los teléfonos y nombre debidamente actualizado de los siguientes responsables:
i) Responsable servicio de recambio o servicio Post-Venta.
ii) Responsable servicio técnico de reparación.
c) En su caso, incluir acuerdo para la entrega del material de repuesto según el Xxxxx XXX (Pliego de Prescripciones Técnicas).
d) Plazo de garantía (expresar en años), y en su caso, acuerdo formal de garantía.
27.- FORMA DE ACREDITAR LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(Sobre 3: documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación)
MODELO TIPO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y
CONCURSO.
I.- CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.- Carácter del contrato
El contrato que sobre la base de este pliego se realice, tendrá carácter mercantil. El presente contrato se regirá en lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes, ejecución y extinción, a la legislación mercantil y civil aplicable.
En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Calvià 2000, S.A. y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de Derecho Laboral.
2.- Normativa aplicable
Calvià 2000, S.A. como sociedad mercantil participada en el 100% de su capital por el Excmo. Ayuntamiento de Calvià, queda sometida en todo lo relativo al procedimiento de licitación y adjudicación a:
a.- Disposición Adicional VI del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) y las disposiciones que la modifican.
b.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y las disposiciones que lo modifican.
c.- El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el cual se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas y las normas que lo modifican.
d.- La Orden de 19 de diciembre de 1997, por la cual se desarrolla la regulación de los Registros de Contratos y de Contratistas.
II.- DISPOSICIONES GENERALES
3.- Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto el suministro que se indica en la portada y en el Apartado I, de características del presente Xxxxxx, de conformidad con el mismo y con el Pliego de prescripciones técnicas, según lo establecido en los artículos 171 y 172 del TRLCAP.
4.- Documentos contractuales
Además del contrato y de este Pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual el Pliego de prescripciones técnicas que define las características del suministro a contratar, aprobado por el órgano de contratación; la oferta económica y técnica del adjudicatario y una copia de la Fianza Definitiva.
5.- Presupuesto del contrato
El presupuesto del contrato que figura en el Cuadro II, Apartado 1, de características de éste, tiene valor máximo y podrá ser modificado, a la baja, como consecuencia de la licitación.
En todo caso, el límite máximo del gasto será el indicado en el Cuadro II, Apartado 1.2., cuando el precio se fije por las unidades de tiempo que lo integran.
Si existen lotes, en dicho Cuadro se indica el precio de cada uno de ellos.
En el presupuesto de este contrato, se encuentran incluidos todos los gastos e impuestos (a excepción del IVA) derivados del suministro (transporte, dietas, desplazamientos, matriculación, etc.).
6.- Plazo de ejecución
El plazo de ejecución es el que figura en el Cuadro II, Apartado 2, de características del contrato, es indicativo y podrá ser modificado, en su caso a la baja, como consecuencia de la licitación.
El ritmo de entrega de los bienes a suministrar será el fijado en el Cuadro II, Apartado
15.
7.- Revisión de precios
La fórmula de revisión de precios aplicable, así como el sistema de aplicación, en su
caso, son los que se indican en el Cuadro II, Apartado 8, de características del contrato, los cuales también se aplicarán en el caso de prórroga. Los licitadores podrán proponer otra más ventajosa para el órgano de contratación.
Cuando en dicho Cuadro no se especifique fórmula o sistema de revisión, se entiende que no procede la revisión de precios.
8.- Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto y la forma utilizada será la de concurso.
III.- LICITACIÓN
9.- Publicación en página Web.
En el caso de que la presente licitación se publique también a través de Internet (página Web), dicha publicidad tendrá un carácter voluntario y la información contenida en la página Web no sustituye a la que, debe figurar en el Boletín Oficial de les Xxxxx Baleares (BOIB), único medio válido y eficaz de publicidad de las licitaciones.
Asimismo, la documentación obtenida por impresión de la información contenida en la página Web, no constituye documento indubitado a ningún efecto, ni sustituye a los documentos originales que forman parte del expediente de contratación, única fuente para obtener copias auténticas en soporte papel.
10.- Licitadores, capacidad y solvencia financiera y técnica o profesional
10.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya actividad o finalidad esté relacionada directamente con el objeto del contrato.
10.2. No podrán concurrir a la adjudicación del presente contrato, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
- Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
- Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
- Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
- No acreditar la suficiente solvencia económica y financiera.
10.3. Será necesario acreditar la solvencia económica y financiera, por uno o varios de los siguientes medios:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extractos de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas
- Declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
10.4. Será necesario acreditar la solvencia técnica, por uno o varios de los siguientes medios:
- Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
- Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
- Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar.
- Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
11.- Garantía provisional
11.1. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por un importe del 2 por 100 del presupuesto establecido como base de la licitación cuyo importe, si es preceptivo, se fija en el Cuadro II apartado
5. En caso de que la cuantía del contrato sea inferior a la especificada en el artículo 177.2 del TRLCAP, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.1, último párrafo, de la misma Ley, esta garantía será potestativa para el órgano de contratación.
11.2. Podrá constituirse:
• En metálico.
• Mediante aval presentado, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación. (ANEXO I)
11.3. La garantía provisional se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación y será retenida al adjudicatario, hasta que se formalice el contrato.
12.- Presentación de proposiciones
12.1. Las proposiciones se presentarán en el lugar, y antes de que finalicen el día y hora indicados en el Cuadro II, Apartado 11, de características del contrato. Si fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
12.2. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y el conocimiento xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas del concurso, que habrán podido ser examinados en las oficinas indicadas en el anuncio de licitación.
12.3. Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición, en el que conste el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día de su presentación. La misma no podrá ser retirada una vez que se haya presentado.
12.4. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la ofe rta, mediante fax.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
12.5. Transcurridos, no obstante, dos días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de admitir, en su caso, más de una solución o variante, siempre que se ajusten a las condiciones de este Pliego y a las prescripciones técnicas, de acuerdo con lo indicado en el Cuadro II, Apartado 13, de características del contrato.
La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
13.- Formalidades de las proposiciones
13.1. Los licitadores deberán presentar un único sobre, que a su vez contendrá tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará el título del expediente, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, teléfono y fax de contacto, debiendo estar todos ellos firmados.
El título del sobre A será: “Documentación Administrativa”. El título del sobre B será: “Proposición económica”.
El título del sobre C será: “Proposición técnica” (Documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación).
13.2. Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la CAIB o traducidos oficialmente a una de ellas.
13.3. Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
14.- Contenido de las proposiciones
14.1. El sobre A contendrá la documentación siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la oferta. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, natural o jurídica, deberán presentar, además, escritura de poder.
b) NIF/CIF del empresario, según sea persona física o jurídica.
c) Cuando se trate de empresas que fueren personas jurídicas, la capacidad para contratar se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regulan su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el punto anterior, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva presentación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de la respectiva
Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
d) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumerados en el Apartado 10.2 del presente Xxxxxx y en la que también se exprese la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. (Anexo II).
e) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida para tomar parte en la licitación, cuando la misma sea exigible en el Cuadro II Apartado 5 de características del contrato.
f) Acreditación de la solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios relacionados en el apartado 10.3 del presente pliego.
g) Acreditación de la solvencia técnica, por uno o varios de los medios relacionados en el apartado 10.4 del presente pliego.
h) En el caso de que varios empresarios constituyan una Unión de Empresas para acudir a la licitación, cada una de las empresas que compongan dicha unión deberá acreditar su capacidad y solvencia para contratar del mismo modo que lo indicado para las empresas individuales. Para que sea eficaz la agrupación de empresarios frente a Calvià 2000, S.A., bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos ante Calvià 2000, debiendo estar firmado este documento por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
i) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
j) Datos o identificación del licitante (Anexo IV)
k) Documento de aceptación de las condiciones xxx xxxxxx
14.2. El sobre B contendrá, debidamente firmada, por quien tenga poder suficiente la oferta económica expresada claramente en letras y en números.
La proposición se ajustará al modelo que se adjunta como “Xxxxx XXX” de este Pliego. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo podrán no ser tenidas en cuenta por el Mesa de Contratación.
Cuando dicho Anexo debe ser complementado por otros modelos, éstos les serán facilitados a los licitadores junto con el presente Xxxxxx. Igualmente los licitadores podrán acompañar al citado Anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta deseen realizar.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Calvià 2000, S.A. estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por Calvià 2000, S.A., serán rechazadas.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos (a excepción del IVA), arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
14.3. El sobre C contendrá los documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación indicados en el Cuadro III apartado 27, de criterios, que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
14.4. Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una, so pena de inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
14.5. La infracción de la norma contenida en el apartado anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
14.6. En caso de existencia de lotes, en la proposición se indicará si se licita por uno, varios o todos, conforme a lo señalado en el Cuadro II, Apartado 1.2. de características del contrato, de este Pliego.
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.- Criterios de adjudicación y su valoración
En el Cuadro III del presente Xxxxxx, se indican los criterios que se han de tener en cuenta para la adjudicación del contrato, así como la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
Entre éstos, se indican de forma meramente enunciativa los siguientes:
- Oferta económica.
- Fórmula de revisión propuesta (en su caso).
- Plazo de entrega.
- Plazo de garantía.
- Coste de utilización.
- Calidad técnica de los bienes a suministrar.
- Rentabilidad.
- Valor técnico.
- Características estéticas o funcionales.
- Posibilidad de repuestos.
- Mantenimiento.
- Asistencia técnica.
- Servicio posventa.
Cuando en el Cuadro III, de criterios para la adjudicación del concurso, se determinen las formas de evaluar y acreditar algunos de ellos, la Mesa de contratación deberá someterse a las mismas.
16.- Bajas temerarias.
Se considerarán inicialmente incursas en presunción de temeridad aquellas proposiciones que, ofrezcan un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 15 unidades.
17.- Adjudicación
17.1. La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará vía Fax a los interesados, a quienes se les concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido, no subsane los defectos correspondientes.
17.2. Una vez acabado el plazo establecido para corregir los errores, en el lugar, el día y la hora señalados en el anuncio, y en acto público, la Mesa dará cuenta de las proposiciones recibidas y aceptadas, procederá a la apertura y lectura de los sobres B y C, y levantará el acta correspondiente.
17.3. Posteriormente la mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Si observare que alguna de las proposiciones puede incurrir en baja desproporcionada o temeraria, lo hará constar.
17.4. La Mesa, antes de formular su propuesta, podrá solicitar los informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato, los cuales deberán ser recibidos por aquélla en el plazo máximo que señale.
18.- Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual realizará las actuaciones siguientes:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieran.
b) Comparecer ante el órgano de contratación para formalizar el contrato.
19.- Garantía definitiva
19.1. El adjudicatario deberá constituir, en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, una garantía definitiva, por un importe del 4 por 100 del importe de adjudicación, o del presupuesto base de licitación, cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios; y podrá constituirse a través de(Cuadro II, Apartado 6):
• En metálico.
• Mediante aval presentado, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación.
19.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición haya estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá la constitución de garantía definitiva del 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si el precio ha sido determinado en función de precios unitarios.
19.3. En caso de penalizaciones o de modificaciones del contrato, el reajuste de la garantía se efectuará de acuerdo con lo que prevén los artículos 41 y 42 del TRLCAP.
19.4. El órgano de contratación podrá establecer las garantías complementarias que se estimen oportunas, haciéndolo constar así en el Cuadro II, Apartado 7 de características del contrato.
20.- Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Al contrato que se formalice, se unirá como Anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la oferta económica y técnica del adjudicatario y una copia de la Fianza Definitiva que será firmado en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
Los gastos de publicidad de la licitación del concurso correrán por cuenta del adjudicatario, descontándose automáticamente del pago de la primera factura que haya sido emitida como consecuencia de la adjudicación correspondiente, en caso de que el adjudicatario no la hubiera liquidado con anterioridad.
Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria ante Calvia 2000 S.A. de todos los empresarios que integren la Unión de Empresas.
21.- No formalización del contrato
En el caso de no formalizarse el contrato por causas imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá acordar la anulación de la adjudicación.
En este caso procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si no se hubiera exigido garantía provisional, procederá a indemnizar a Calvia 2000 S.A. por importe equivalente al que, de haberse exigido, hubiera debido constituir el licitador en concepto de garantía provisional.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- Dirección del contrato
La dirección, comprobación y vigilancia de los trabajos objeto de este contrato serán a cargo del director designado por el órgano de contratación que, en su caso, se indica en el Cuadro I de este Pliego, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
23.- Obligaciones del contratista
23.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales aprobados.
La demora, respecto al cumplimiento del plazo total, facultará al órgano de contratación para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 95.3 del TRLCAP o, en su caso, Apartado 20, del Cuadro II, de características del contrato de este Pliego.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que constan en Apartado 20, del Cuadro II, de características del contrato, de este Pliego.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al órgano de contratación, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
23.3. Los bienes objeto del suministro serán entregados en el lugar fijado en el Cuadro 2, Apartado 19, de Características del Contrato.
23.4. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo que dispone el artículo 97 del TRLCAP.
23.5. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social, de Prevención de riesgos laborales, de Integración social de minusválidos, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
24.- Prerrogativas del órgano de contratación
24.1. El órgano de contratación se reserva el derecho de inspeccionar el proceso de fabricación o elaboración de bienes objeto del suministro y podrá disponer la realización de ensayos, análisis y pruebas que considere convenientes de acuerdo al artículo 188 del TRLCAP.
24.2. El órgano de contratación se reserva la facultad de reajustar las anualidades unilateralmente cuando el ritmo del suministro y las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. En este supuesto, se entenderá que el contratista da su conformidad por la mera participación en la licitación y aceptación de las condiciones del presente Xxxxxx.
24.3. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP, el órgano de contratación podrá asimismo acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
25.- Cesión del contrato y subcontratación
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 114 del TRLCAP.
Cuando en el Cuadro II, Apartado 18, de características del contrato, no se especifique la prohibición, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato hasta el 50 por 100 del importe de adjudicación, o el porcentaje superior que se indique en dicho Cuadro, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 115 del TRLCAP.
26.- Pagos
El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, previa presentación de la correspondiente factura.
El pago del precio se efectuará contra presentación de factura, que previos los trámites contables establecidos, se abonará a los 90 días, los días 10 ó 25, mediante transferencia bancaria o a través de los sistemas de re nting o leasing, a la cuenta que se determine.
27.- Modificación del contracto
Las posibles modificaciones del contrato deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 101 y 189 del TRLCAP.
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.- Recepción y plazo de garantía
28.1. Una vez acabada la prestación del suministro contratado y dentro del mes siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 110.2. del TRLCAP, salvo que en el Cuadro II, Apartado 23, de características del contrato de este Pliego, se especifique un plazo distinto, se llevará a cabo su reconocimiento con asistencia de un facultativo designado por el órgano de contratación, representante de éste, del director del contrato y del contratista asistido de su facultativo, si lo considera oportuno.
28.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del contrato, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación.
28.3. Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos, se hará constar en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas para la reparación de los defectos observados o para la sustitución de los defectuosos.
28.4. En todo caso, la constatación del cumplimiento del contrato exigirá, por parte del órgano de contratación, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega
o la realización del objeto del contrato.
28.5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes del contrato que sean unidades o actuaciones comple tas, susceptibles de ser utilizadas por el órgano de contratación sin esperar la entrega total del suministro.
28.6. El plazo mínimo de garantía del suministro es el que figura en el Cuadro II, Apartado 4, de características del contrato o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario y empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento.
28.7. Si a lo largo del período de garantía, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se aplicarán las medidas de reparación, reposición o de no aceptación de los bienes defectuosos, previstas en el artículo 191 del TRLCAP.
29.- Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las señaladas a continuación:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
- El mutuo acuerdo entre Calvià 2000 y el contratista.
- La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en el Pliego y la no formalización del contrato en plazo.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y cuando el plazo de inicio de la ejecución del contrato sea superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a Calvià 2000 y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
- La suspensión por causa imputable a Calvià 2000 de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por Calvià 2000, salvo que en el plie go se señale otro menor.
- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo en cuantía superior en más o en menos, al 20 % del precio primitivo, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales y de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
- Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en el Cuadro II, Apartado 21, de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en el Cuadro II, Apartado 22.
30.- Devolución de la garantía y fin de la responsabilidad del contratista
Acabado el período de garantía, si existiera, el contratista podrá recuperar la garantía prestada, con el informe previo favorable del director.
31.- Régimen Jurídico
31.1. Para todo lo no previsto en presente Xxxxxx, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil y mercantil aplicable.
31.2. Dentro de los límites y con sujeción a la legislación civil aplicable, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
31.3. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la legislación, al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas.
31.4. La declaración de nulidad o invalidez de cualquier estipulación contenida en el Pliego por laudo o sentencia, no afectará a la validez y eficacia de aquellas estipulaciones que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez.
31.5. A los efectos del párrafo anterior, la empresa adjudicataria y Calvià 2000 negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la estipulación o estipulaciones que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
31.6. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en material laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con Xxxxxx 2000, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
32.- Jurisdicción competente
32.1. Será voluntad de las partes renunciar al fuero judicial y someter a arbitraje toda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con el contrato o relación comercial que surja de la adjudicación de este concurso. Dicho arbitraje será encomendado a la Cámara de Comercio de las Islas Baleares.
32.2. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un árbitro único. El arbitraje podrá ser de Derecho o Equidad, prevaleciendo el primero en caso de que no exista acuerdo entre las partes.
32.3. El laudo arbitral será firme y obligatorio entre las partes.
32.4. Ninguno de los trabajos, servicio s o pedidos enmarcados en el alcance xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se podrán interrumpir durante el procedimiento de arbitraje.
32.5. Para el cumplimiento del presente compromiso arbitral, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, con expresa renuncia a cualesquiera otros que pudieran corresponderles.
32.6. El contrato y todas las cuestiones que puedan surgir entre las partes con relación al mismo, se regirán exclusivamente por la legislación española a la que el adjudicatario y Calvià 2000, S.A. se someten expresamente.
32.7. Con carácter previo al sometimiento al arbitraje, las partes se comprometen a intentar un acuerdo sobre las divergencias sufridas. Tal intento de acuerdo deberá documentarse siempre por escrito y en el mismo se decidirá si el arbitraje es de Derecho o de Equidad.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
AVAL NÚMERO:
La entidad bancaria, con N.I.F. ...................., con domicilio en , y en su nombre los apoderados
abajo firmantes, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
A V A L A
En los términos y condiciones generales establecidos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 56 del Real Decreto 1098/2001) a (nombre del adjudicatario)
.................................. con C.I.F. , ante el beneficiario abajo indicado, por y hasta la cantidad de
(valor fianza)............. €, en concepto de FIANZA ...............(PROVISIONAL O DEFINITIVA). , para
responder de las obligaciones derivadas del concurso del contrato que se describe al pie de este documento.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del BENEFICIARIO, con sujeción a los términos previstos en el artículo 16 y Anexo IV del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx y en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
El presente aval permanecerá en vigor en tanto que el BENEFICIARIO no autorice su cancelación.
El presente Xxxx queda inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número arriba indicado.
Y para que conste, se firma el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha.
BENEFICIARIO: CALVIA 2000 S.A.
CONCURSO/CONTRATO: “NOMBRE DEL CONCURSO Y REFERENCIA”
APODERADO/S
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO | ||
MUNICIPIO: | FECHA: | NÚMERO/CÓDIGO: |
PROVINCIA: | FECHA: | NÚMERO/CÓDIGO: |
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D ,
con D.N.I ..................................., en representación de la empresa ...........................................
......................................................................................., con domicilio social en .........................
...................................... ................................................, C.P. ..........................
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que represento, no está incursa en prohibición de contratar con Calvià 2000, conforme a lo establecido en el apartado 10.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas objeto de este concurso, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en
................................., a ............de .....................................de ........................
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
X. , domiciliado en
, provincia de , calle , número , con Documento Nacional de Identidad Número , actuando en nombre de
(propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el BOIB nº de día de
de 200 , y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en público
concurso del contrato de
se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de Euros (I.V.A. no incluido) según el siguiente desglose:
Precio unitario chasis €* Precio unitario caja €*
Dentro de la presente oferta están comprendidos todos los conceptos, incluyendo cualquier tributo y gasto inherente al servicio.
Opción de compra para el ejercicio 2008 (en ningún caso el incremento en el precio, podrá ser superior al 3% respecto al año anterior):
Precio unitario chasis €* Precio unitario caja €*
Opción de compra para el ejercicio 2009 (en ningún caso el incremento en el precio, podrá ser superior al 3% respecto al año anterior):
Precio unitario chasis €* Precio unitario caja €*
Dentro de la presente oferta están comprendidos todos los conceptos, incluyendo cualquier tributo y gasto inherente al servicio.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en euros que se propone).
En ................................, a ....... de ................................... de ......................
IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE
REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN REF............ | |
DENOMINACIÓN FISCAL | |
DENOMINACIÓN COMERCIAL | |
N.I.F. | |
DOMICILIO FISCAL | |
C.P./POBLACIÓN |
REPRESENTANTE LEGAL | D. | ||
CARGO (administrador, apoderado, etc...) | |||
D.N.I. | FECHA APODERAMIENTO | ||
Nº PROTOCOLO/NOTARIO |
PERSONA DE CONTACTO | D. |
TELEFONO/S | |
FAX | |
DIRECCIÓN BANCARIA PARA ABONOS | |||
BANCO | OFICINA | D.C. | Nº CUENTA |