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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE: PROYECTO DE REMODELACION DE LA CALLE ALHONDIGA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
(ACCION 2.02.1 Centro Abierto PROGRAMA URBAN)
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 5
Sección primera. Del contrato 6
Cláusula 3. Objeto del contrato. 6
Cláusula 5. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Criterios de adjudicación. 7
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. 7
Cláusula 9. Adjudicación del contrato. 8
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato. 10
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx. 10
Cláusula 12. Cesión del contrato. 10
Cláusula 13. Subcontratación. 10
Cláusula 14. Resolución del contrato. 11
Sección segunda. De las garantías 11
Cláusula 15. Garantía provisional. 11
Cláusula 16. Garantía definitiva. 12
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 13
Sección tercera. De las proposiciones 13
Cláusula 18. Presentación de proposiciones. 13
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. 14
CAPÍTULO II. -EJECUCIÓN DE LA OBRA 19
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras 19
Cláusula 21. Interpretación del proyecto. 19
Cláusula 22. Dirección de las obras. 19
Cláusula 23. Comprobación del replanteo. 21
Cláusula 24. Plan de Seguridad y Salud. 22
Cláusula 25. Programa de trabajo. 22
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución 22
Cláusula 26. Plazo y lugar de ejecución. 22
Cláusula 27. Ejecución defectuosa y demora. 23
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras 24
Cláusula 28. Modificación de las obras. 24
Cláusula 29. Suspensión de las obras. 24
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
Sección primera. De los abonos al contratista 25
Cláusula 30. Abonos, mediciones y valoración. 25
Cláusula 31. Revisión de precios. 26
Sección segunda. De las exigencias al contratista 26
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 26
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 27
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales. 27
Cláusula 34. Barreras arquitectónicas. 28
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 35. Deber de confidencialidad. 28
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal. 28
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 29
Cláusula 38. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 29
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 29
Sección primera. De la terminación de la obra 30
Cláusula 39. Aviso de terminación de la ejecución de la obra. 30
Cláusula 40. Recepción de la obra. 30
Cláusula 41. Medición general y certificación final. 31
Sección segunda. Del plazo de garantía y de la liquidación 31
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación. 31
Cláusula 43. Responsabilidad por vicios ocultos. 32
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos 32
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE:
PROYECTO DE REMODELACION DE LA CALLE ALHONDIGA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
(ACCION 2.02.1 Centro Abierto PROGRAMA URBAN)
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero.. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
La tramitación del expediente es ordinaria.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 107 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP.
La Memoria1, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a los criterios de valoración previstos para éste expediente, según lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado 21 del Anexo I se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación provisional del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada. La Administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La adjudicación definitiva del contrato se realizará en el plazo de veinticinco días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx).
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las previstas en el apartado 22 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 222 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 15. Garantía provisional.
No se exige
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado11 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE “A” "ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios2.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Para los contratos de obras de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán presentar3:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LCSP.
Para las obras de presupuesto inferior a 120.202,42 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
La Junta de Gobierno Local o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 63 a 70 de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
SOBRE “B”. PROPOSICIÓN
En el Sobre “B” figurará la proposición extendida con arreglo al modelo establecido en el presente Xxxxxx.
Además, para poder valorar las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, se incluirá la siguiente documentación:4
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa a la aptitud para contratar “Sobre A”, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del perfil de contratante del portal del Ayuntamiento de Granada (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx).
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente, procederá a la apertura y lectura de la proposición “Sobre B”.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados a los distintos servicios técnicos municipales para que evalúen las propuestas conforme a los criterios de valoración, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 21 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. -EJECUCIÓN DE LA OBRA
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras
Cláusula 21. Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 22. Dirección de las obras.
El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula 23. Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 24. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Cláusula 25. Programa de trabajo.
Cuando se establezca en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 26. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 5 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 27. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras
Cláusula 28. Modificación de las obras.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 158 a 162 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, toda modificación u obras complementarias deberá estar previamente autorizada por el órgano de contratación, siendo por cuenta del contratista los gastos correspondientes a los excesos o modificaciones no autorizados previamente por la Administración.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 217 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Cláusula 29. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 30. Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra .
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con los establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.
Cláusula 31. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los trabajos efectuados en la obra, serán los señalados, en su caso, en el Anexo VII al presente pliego.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Cláusula 34. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 35. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 37. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 38. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la obra
Cláusula 39. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con la antelación prevista en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
Cláusula 40. Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Cláusula 41. Medición general y certificación final.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
Sección segunda. Del plazo de garantía y de la liquidación
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el artículo 200.4 de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 43. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 45. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Granada, 11 xx xxxxx de 2008
El Asesor Jurídico
Xxxxxx Mas Xxxxxx
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
Obras del proyecto de Remodelación de la Calle Alhondiga.
División en lotes: [NO]
Código CPV:45200000 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
CPA: 45.23.11 Trabajos generales de cimentación para autopistas, carreteras, calles y otras vías de circulación para vehículos o peatones
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
En ejercicio de las competencias municipales de urbanización y de abastecimiento de servicios, se actúa en este entorno comercial y turístico degradado por el paso del tiempo para favorecer la naturaleza del mismo y el tránsito de los viandantes.
2.- Programa de trabajo
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
3.- Órgano de contratación.
Comisión Ejecutiva del Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada, al enmarcarse la presente intervención en las acciones del programa URBAN Granada (cofinanciado por la U.E. a través de fondos FEDER) que gestiona este Organismo municipal por encomienda de gestión otorgada por el Pleno del Ayuntamiento.
4.- Presupuesto del contrato, financiación y crédito en que se ampara.
Valor estimado: 379.554,31 € IVA excluido
Tipo de presupuesto: 379.554,31 €
Presupuesto base de licitación : 379.554,31 euros
IVA: 60.728,69 [Tipo/s:16%]
Presupuesto total (IVA incluido): 440.283,00 €
Aplicación presupuestaria……………… ejercicio 2008 por importe………………€
5.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Total: 3 meses
Parciales:
Lugar de ejecución: Granada
6.- Plazo de garantía.
Un año
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: [NO]
Tramitación: [ ordinaria ]
Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Oferta económicamente más ventajosa.
8.- Garantía provisional.
Procede: NO
9.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) .
10.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCAP).
Procede: NO
11.- Forma de las proposiciones y lugar de presentación:
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres: uno de ellos contendrá la documentación administrativa relativa a la “Aptitud para Contratar” y el otro sobre recogerá la “Proposición” .
Los sobre habrán de presentarse en la sede del Patronato Municipal Fundación Albaicín – Granada sita en Granada, Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx 0 (xxxxxx xxx Xxxxxxxx) X.X. 00000 Xxxxxxx.
12.- Revisión de precios.
Procede: [NO]
13.- Solvencia económica, financiera y técnica. Clasificación
Grupo/s:G Subgrupo/s:6 Categoría/s: d
14.- Régimen de pagos.
Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual
15.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [NO]
16.- Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]
Responsabilidad civil por la obra
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación definitiva del contrato
17.- Subcontratación
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
18.- Penalidades.
Por demora: (de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP)
Por ejecución defectuosa: (de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP)
19.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra.
15 días hábiles.
El procedimiento y los plazos para la tramitación de la comunicación de la fecha de terminación de la obra y la designación de representante por la Intervención se regulará por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP. ]
20.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
200 euros
21.- Criterios de adjudicación.
-. Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada…………………………………………...…………….7 puntos.
-. Plazo justificado de ejecución de las obras………………………………3 puntos.
Total baremo……………..10 puntos.
Se entenderá como baja anómala aquella que supere en diez puntos la media aritmética de las bajas. Una vez eliminada la oferta que proceda, se puntuará con 0 puntos la oferta al tipo de licitación, con 7 puntos la más baja no incursa en temeridad, y el resto se prorrateará proporcionalmente.
Se entenderá como plazo no puntuable aquel que difiera en más del 15% a la baja de la media de los plazos ofertados. Es6te desvío no supone la exclusión del concurso, sólo la no puntuación de este concepto de baremo
22.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: [NO]
23.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP.
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 1% del precio de la obra.
24.-Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
-.Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada.
-. Plazo justificado de ejecución de las obras
25. Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
26. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 10 a la fecha límite para la recepción de ofertas.
27. Observaciones:
MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente:
El Concejal Delegado de Urbanismo y Obras, que podrá ser sustituido por el Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización y en su ausencia por la Concejala Delegada de Turismo y Pymes.
Vocales:
* La Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Granada o funcionario con habilitación de carácter estatal en quien delegue, o la Secretaría Delegada del Patronato Municipal Fundación Albaicín – Granada.
* El Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Granada o funcionario con habilitación de carácter estatal en quien delegue, o la Intervención Delegada del Patronato Municipal Fundación Albaicín - Granada
Secretario: que será el Director General de Contratación o funcionario en quien delegue, o Asesor Jurídico de la Fundación Albaicín Granada.
Granada a 15 de julio de 2008
El Asesor Jurídico
Xxxxxx Mas Xxxxxx
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA5
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…en............................calle...................................................................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCM, DOUE)6 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ......................................................................................................................................... se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones en el plazo total7 de ....................., por un precio de ........................... Euros (en número),
al que corresponde por IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA COMISION EJECUTIVA DEL PATRONATO MUNICIPAL FUNDACION ALBAICIN - GRANADA
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….……………………..…………………………………………………………………………….…CIF ………………………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………………………… en la calle/plaza/avenida…………………………C.P. ………………….……y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ……………………....
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………...NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………………………………para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……….........……………………………………… ante: (Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada del Ayuntamiento de Granada) ……………………………………………………
por importe de euros:(en letra)………………………….…………………………………………………
(en cifra) ………………………...............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de l Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Patronato Municipal Fundación Albaicín - Granada, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………..........................................(lugar y fecha)
……………………………………………..(razón social de la entidad)
…………………..…………………........... (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)...............................................................................................................................................................
(en adelante, asegurador), con domicilio en ………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por don (2) …………………………con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, con fecha ……………………………..
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………… en los términos y condiciones establecidos en la la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...........en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Patronato Municipal Fundación Albaicin- Granada, en los términos establecidos en la la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) I dentificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Patronato Municipal Fundación Albaicin- Granada.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 8
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 9]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA PARA RECABAR DATOS, DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).
La persona abajo firmante autoriza al Patronato Municipal Fundación Albaicín - Granada Granada a solicitar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos, establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ................................. ..................................................... (especificar y detallar éste, indicando el número de expediente y la denominación del mismo).
La presente autorización se otorga, exclusivamente, para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................
N.I.F.: ....................................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido al P-M. Fundacion Albaicín- Granada: Área de Contratación.
Granada, ...... de ................................. de ................
1 De conformidad con lo previsto en el artículo 128 del RGLCAP, la memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
2 Ver anexo VI.
3 De conformidad con la Disposición Transitoria 5ª de la LCSP, continúa vigente el apartado 1 del art. 25 del TRLCAP, puesto que la aplicación del art. 54.1 de la LCSP no se producirá hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la misma.
4 Ver cláusula 24 del anexo X xxx xxxxxx.
5Este modelo es orientativo, debiendo llevarse a cabo por las unidades de contratación las adaptaciones precisas para cada contrato.
6 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
7 Cuando no sea posible la variación del plazo de ejecución, deberá suprimirse la referencia que al mismo se hace en el modelo.
8 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Granada.
9 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria.
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