Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “PARADAS INFORMATIVAS EN AUTOBUSES”
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las siguientes obras: “PARADAS INFORMATIVAS EN AUTOBUSES”.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: implantar las paradas informativas en autobuses.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.
A) Presupuesto de licitación:
El presupuesto base de licitación (IVA excluido, art. 76.1 de la LCSP), de las obras asciende a la cantidad de 258.610,68 euros.
Importe del IVA: 41.377,70 €.
B) Presupuesto del contrato:
Será el presupuesto de licitación, aplicándole, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5.- DOTACION PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
La aprobación de la financiación del proyecto se ha producido por Resolución de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial de 29 de Enero de 2.010.
El crédito generado se recoge en la aplicación presupuestaria 133.62306 denominada “Paradas informativas en autobuses”, con una dotación de 299.988,38€.
6.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
7.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx.
8.- PLAZO DE EJECUCION.
El plazo de ejecución del contrato será de SIETE MESES a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo, y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
10.- IMPORTE DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACION DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos que origine la inserción de anuncios, impuestos y, en general, toda clase de gastos que origine el contrato, incluidos los de formalización y de todas las tasas y autorizaciones necesarias.
11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO POR LA ADMINISTRACION.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido.
12.- PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. CONDICIÓN ESPECIAL QUE EL NUEVO PERSONAL SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO.
De conformidad con la solicitud de financiación de este proyecto con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL), el número mínimo de personas a ocupar para la ejecución de este proyecto será de CINCO.
El licitador especificará en su oferta, de dicho número mínimo de personas a ocupar, el número de las integradas en la empresa, y el número de las nuevas a contratar.
El nuevo personal a contratar, que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras debe encontrarse en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración, entendiéndose por tal situación de larga duración lo que especifica la disposición adicional primera.2 del Real Decreto Ley 13/2009, y será requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
13.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 54 de la Ley de Contratos del Sector Público no se exige clasificación, al no superar el presente contrato el límite establecido en la misma.
14.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
Para concurrir a la licitación, los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía provisional se depositará en la Caja municipal, debiéndose acreditar mediante el correspondiente documento de ingreso.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
15.- CARTEL ANUNCIADOR DE LA FINANCIACIÓN DE LA OBRA CON CARGO AL XXXX.
El contratista asume hacer constar en lugar visible, la leyenda <<Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local – Gobierno de España>>, desde el inicio de la obra hasta tres meses después de la fecha del acta de recepción de las mismas.
En el cartel constará la leyenda y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
A estos efectos, se reutilizarán los carteles anunciadores de obras realizadas durante el ejercicio 2.009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas.
El coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo, está cubierto por el importe de adjudicación.
El modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador se ajustará a lo publicado al efecto en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (xxx.xxx.xx).
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el REGISTRO GENERAL del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Real.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
17.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Titulado “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”: Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, debidamente bastanteado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional
en la Caja municipal.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad, conforme el art. 49 de la LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio:
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta, primero de la LCSP, en caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2, titulado “PROPOSICION ECONÓMICA Y COMPROMISO DEL NUMERO DE PERSONAS A OCUPAR PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO”.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
Don......................, con D.N.I , en su propio nombre o en representación de
.................................., con domicilio en ..................., calle................., nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares, y demás documentos obrantes en el expediente para la adjudicación por Procedimiento abierto, tramitación urgente, de las obras de “ ”,
se compromete a ejecutar dichas obras por la cantidad de euros
(en letra) más ……….. % IVA (importe IVA €).
Asimismo, se incluirá la declaración de la empresa comprometiéndose a ocupar en la ejecución del contrato, como mínimo, el número de personas previstas en la cláusula 12 (cinco personas) de este pliego, especificando el número de las integradas en la empresa, y el número de las de nueva contratación en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración.
Lugar, fecha y firma del proponente.
El número mínimo de personas a contratar anteriormente expresado, es requisito ineludible para admitir la oferta a licitación, sin que puntúe como criterio de adjudicación del contrato.
En este mismo sobre se incluirá en documento aparte, el personal adicional que se comprometa a contratar, superando el mínimo obligatorio, a efecto de la valoración del criterio A. de la cláusula 19 de este pliego, que puntúa como criterio de adjudicación dentro de los términos desarrollados en dicha cláusula.
C) EL SOBRE Nº 3, que se titulará “MEJORAS”, se incluirán aquellos documentos necesarios para la valoración puntuable del criterio B. de la expresada cláusula 19 de este pliego.
No se admiten otras alternativas al proyecto, es decir, el proyecto deberá ejecutarse tal y como sale a licitación, sin perjuicio de la ejecución de las mejoras a las que se comprometa, pero sin alterar el contenido del proyecto.
18.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, antes de las catorce horas, durante el término de trece días naturales desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el B.O.P.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
19.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios, adjudicándose el contrato a la oferta que obtenga mayor puntuación:
A) Indicadores relevantes de que el contrato contribuirá al fomento de empleo, hasta 11 puntos.
Desglosándose de la siguiente manera:
A.1.- por contratación de personas en situación de desempleo, a ocupar, como máximo en un 50% que exceda del número obligatorio previsto para la ejecución del proyecto, hasta un máximo de……… 9 puntos.
Distribuyéndose de la siguiente manera:
- A la oferta que se comprometa a ocupar adicionalmente a las obligatorias del proyecto, un 50% más de trabajadores en situación de desempleo, a jornada completa y por la duración total del plazo de ejecución del contrato 9 puntos.
Al resto de ofertas por debajo del mencionado 50% máximo adicional se le reducirá proporcionalmente dicha puntuación aplicando una regla de tres.
Para valorar este apartado los licitadores deberán expresar el número de personas adicionales a contratar, como máximo un 50% más de las previstas como obligatorias para la ejecución del contrato, debiendo asumir el compromiso que todas serán a jornada completa y por plazo de duración de la ejecución del contrato.
El número de personas adicionales que excedan del mencionado 50% no se puntuarán.
A.2.- Dentro del máximo adicional del 50% previsto en el apartado A.1 anterior, por contratar a desempleados que sean de larga duración
...........................................................................hasta 2 puntos.
Desglosándose de la siguiente forma:
A la oferta que dentro del indicado máximo adicional, se comprometa a contratar al mayor número de personal en situación de desempleo de larga duración, a jornada completa y por la duración total del plazo de ejecución del contrato, se le dará………
.......................................................................................................... 2 puntos.
El resto de las ofertas por debajo de este máximo se le reducirá proporcionalmente aplicando una regla de tres.
Se entiende por desempleados de larga duración de conformidad con la disposición adicional primera.2 del Real Decreto Ley 13/2009 de 26 e Octubre, los demandantes de empleo al menos 12 meses anteriores a la fecha de contratación.
No se puntuará el número mínimo de personas a ocupar conforme a lo previsto en la cláusula .12. que son obligatorias para la ejecución del proyecto, aunque el contratista queda obligado a que el personal nuevo que precise para cumplir con este mínimo, debe serlo en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los servicios públicos de empleo.
B) Mejoras a ofertar por el licitador Hasta 7,5 puntos.
B.1.- Para valorar este apartado el licitador deberá aportar la documentación justificativa de la valoración económica de las mejoras que oferte, así como la incidencia de las mismas en el fomento de empleo.
En la valoración económica se entenderá el IVA incluido.
Las mejoras a ofertar han de tener relación directa con el objeto del proyecto, como a título de ejemplo: mejora de calidades, más unidades de obra, incremento del período de mantenimiento sobre 2 años obligatorios previstos en la cláusula 32. L), etc.
La valoración económica de las mejoras que realice el licitador será objeto de revisión técnica, cuya valoración motivada, en caso de ser inferior a la propuesta será la definitiva a tener en cuenta para la puntuación.
La puntuación se realizará con arreglo al siguiente desglose:
- La oferta de mejora cuyo importe alcance la media de las ofertas de mejora, más un 10% máximo de dicha media, incluido IVA, 2,5 puntos.
El resto de ofertas que no alcancen dicho importe de mejora se le reducirá proporcionalmente, aplicando una regla de tres.
- La valoración técnica de las mejoras ofertadas, en relación con el objeto del proyecto, idoneidad, calidad, incremento del período de mantenimiento sobre 2 años obligatorios previstos en la cláusula 32.L) hasta 2,5 puntos.
B.2.- Mejora relacionada con el objeto del proyecto, consistente en asumir los costes de redacción el proyecto más la dirección de la obra hasta 2,5 puntos.
Se distribuirá de la siguiente manera:
. A la oferta que se comprometa a asumir en relación con el objeto del proyecto, el reembolso del coste de redacción (3% sobre coste de ejecución por contrata)
.....................................................................................................1,25 puntos.
Las ofertas que se encuentren por debajo de dicho porcentaje, se le reducirá proporcionalmente la puntuación aplicando una regla de tres.
. A la oferta que se comprometa a asumir en relación con el objeto del proyecto, el reembolso del coste de la dirección facultativa (3% sobre coste de ejecución por contrata) 1,25 puntos.
Las ofertas que se encuentren por debajo de dichos porcentaje, se le reducirá proporcionalmente la puntuación aplicando una regla de tres.
C) Oferta económica hasta 1,5 puntos.
La asignación de dichos puntos se realizará de la siguiente forma:
- La oferta cuyo porcentaje de baja coincida exactamente con la media aritmética de bajas, obtendrá 1,5 puntos.
- De dicha puntuación máxima se restarán a cada licitador 0,0045 puntos por cada milésima en que el porcentaje de baja de su oferta supere la media aritmética de referencia.
- Asimismo, se restarán a cada empresa 0,0090 puntos por cada milésima en que el porcentaje de baja de su oferta rebaje la media aritmética de referencia.
20.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley no existe revisión de precios.
22.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado de Urbanismo, como Presidente, por Delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica o Funcionario en quien delegue, por el Interventor Municipal o Funcionario en quien delegue, y el Jefe de Sección de Informática, o funcionario en quien delegue, como vocales, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o personal en quien delegue, actuando como Secretaria.
23.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de proposiciones se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación, procederá en primer lugar, a la calificación de la documentación administrativa presentada en tiempo y forma y si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de que no esté presente el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de la Mesa de Contratación. (art. 81 del RGLCAP).
Una vez cumplido lo anterior se procederá a la apertura del sobre nº 2 y nº 3. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación provisional a favor de la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios detallados en este pliego.
La Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación provisional podrá solicitar los informes que estime procedentes.
24.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 135.3 LCSP).
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
25.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 140.1 LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 140.3 LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
26.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 41.1 DE LA LCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 41.1 de la LCSP, el Ingeniero de Caminos de EMUSVI, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
27.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos en un plazo no superior a 15 días desde la formalización del contrato, sin que pueda modificar ninguna de las condiciones contractuales.
28.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
29.- PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
30.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento.
En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
31.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
32.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas y el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquel, siempre que lo sean por escrito.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. (art. 213 LCSP).
b) Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre el Ayuntamiento y el contratista, serán tramitadas y resueltas por aquel con la mayor brevedad, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
c) La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor. (art. 199 y art. 214 LCSP).
d) Serán de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 198 LCSP).
e) El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de las obras, y en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 196 LCSP, en lo relativo a la resolución del contrato, a las penalidades y demás consecuencias del incumplimiento.
f) El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las Disposiciones Legales y reglamentarias relativas a la ordenación y defensa de la industria nacional, así como toda la normativa sobre obligaciones sociales, laborales, fiscales, seguridad y salud.
g) El contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. ( art. 124.2 de la LCSP).
h) Protección de datos de carácter personal. El contratista estará obligado a dar cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, así como a lo previsto en la Disposición Adicional trigésimo primera de la LCSP.
i) Instalación del cartel anunciador conforme a lo detallado en la cláusula 14 del presente pliego de cláusulas.
j) A la finalización de la obra con el acta de recepción y certificación final, el contratista deberá aportar documento justificativo que contemple los puestos de trabajo creados para la ejecución de la obra, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos.
Asimismo aportará fotografías que pruebe el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad de las obras financiadas con cargo al FEESL, a tenor de lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas.
k) El adjudicatario deberá estar al corriente en el pago de los subcontratista que para ejecución de la obra, le resulte necesario contratar a su xxxxx. Los subcontratistas podrán en su caso, ejercitar la acción a que se refiere el Art. 1.597 del Código Civil, lo que conllevará la retención por la Administración del pago de las certificaciones de obra pendientes hasta el límite de la cuantía adeudadas y justificadas en las notificaciones fehacientes y todo ello, al amparo del citado precepto legal.
l) De conformidad con lo establecido en el apartado MANTENIMIENTO de la memoria del proyecto que sale a licitación, así como en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, el contratista está obligado a realizar el mantenimiento y formación del personal durante el período previsto en dichos apartados (2 años en el caso de mantenimiento).
33.- PENALIZACIONES.
Se impondrán penalizaciones al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso.
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación.
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades, elevándose la proporción de 0,20 euros a 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, habida cuenta de las características especiales de este contrato, ya que es para el fomento de empleo, y porque ha de justificarse el cumplimiento de los plazos sin demora, para que el Ayuntamiento pueda recibir la cantidad necesaria para pagar el contratista el precio del contrato.
34.- SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Deberá tenerse en cuenta por el contratista la obligación detallada en la letra
K) de la cláusula 32 de este pliego.
35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
A la fecha del acta de comprobación del replanteo, o antes de la firma de la formalización del contrato, si se trata de contrato de suministro, el adjudicatario deberá aportar en el Ayuntamiento el documento oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social, del alta de los trabajadores contratados que estuviesen en desempleo, y a cuya contratación se hubiera comprometido en su oferta, en base a la cual se le ha adjudicado el contrato.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa de los puestos de trabajo creados para la ejecución de este contrato, así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos.
36.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento por causa imputable al contratista de la condición de ejecución.
Será causa especial de resolución del contrato el incumplimiento, imputable al contratista, del plazo total de ejecución del proyecto de la obra que impida que no esté totalmente terminada a la fecha 31 de diciembre de 2.009, y dé lugar a la no obtención de la financiación del 100% del importe de la adjudicación, por infringir lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de Octubre y normativa de desarrollo.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley, y en el supuesto de que se deba a la causa de incumplimiento del plazo total de ejecución conforme a lo expresado en el párrafo anterior, se incluirá en la indemnización por daños y perjuicios, el importe que el Ayuntamiento deba costear para la finalización de la obra.
37.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo fuerza mayor.
38.- LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39.- ALTERNATIVAS.
No se admiten otras alternativas a la ejecución de este proyecto, sin perjuicio de las mejoras a las que se comprometa a ejecutar, que no podrán alterar el proyecto.
40.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones litigiosas que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ciudad Real, a 25 de Febrero de 2.010
LA CONCEJALA DELEGADA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
INFORME TECNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego, siendo además la documentación técnica que le sirve de base suficiente para ser desarrollada mediante la correspondiente adjudicación del contrato.
Siendo necesaria la ejecución de las obras al objeto de cumplir los servicios y competencias municipales determinados por la Ley, y que afectan al objeto del contrato, cuya finalidad, según el proyecto que sirve de base, es implantar paradas informativas en autobuses.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 54 de la Ley de Contratos del Sector Público no se exige clasificación, al no superar el presente contrato el límite establecido en la misma.
Ciudad Real, a 25 de Febrero de 2010
EL COORDINADOR TÉCNICO DE MOVILIDAD
Fdo. Santiago Xxxxxxx-Xxxxxx