MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ACE SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a ACE SEGUROS para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación producirá la terminación automática del contrato de seguro, y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. 14.1.- ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El solicitante o Asegurado, según sea el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con una antelación no menor xx xxxx
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR SEGÚN EL CASO ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. Es obligación del Asegurado mantener el estado del riesgo en los tér- minos asumidos por la Compañía. En caso de que existan modificacio- nes a dicho riesgo o éste se agrave, el Asegurado deberá notificar a la Compañía estos hechos dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a la fecha de la modificación o agravamiento del riesgo, si éste depende de su propio arbitrio; y, si el hecho le es extraño, dentro de los cinco (5) días siguientes a que tenga conocimiento de dicho hecho. En ambos casos, la Compañía tiene derecho a dar por ter- minado el contrato si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude; o caso contrario, podrá exigir un ajuste en la prima, gene- rando para ello el endoso respectivo. Para que exista cobertura del riesgo modificado o agravado, la Compa- ñía deberá aceptarlo expresamente mediante el endoso o anexo suscrito por las partes. Entre dichas circunstancias, se resaltan las siguien- tes: a)Transferencia de dominio a título oneroso o gratuito de los bienes asegurados. b)Cambio o modificación en los inmuebles que contengan los bienes asegurados; cambio o modificación del uso de dichos inmuebles, las POLIZA Nro. 14D-0080078 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024 cuales puedan agravar el riesgo de robo. c)Traslado de todos o parte de los bienes asegurados a lugares dis- tintos de los señalados en esta Póliza. d)Cambios o modificaciones en los sistemas de seguridad, protección vigilancia, respecto de los bienes asegurados y/o de los inmuebles donde se encuentren dichos bienes. La falta de notificación da derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada. No es aplicable la terminación ni la sanción de que trata el inciso anterior si la Compañía conoce oportu- namente la modificación del riesgo y, consiente en ella expresamente por escrito.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, en tal virtud en uno u hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con agravación del riesgo o variación de su identidad local. arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada. el estado de riesgo.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. Cualquier modificación en el estado del riesgo, incluida pero no limitada a reemplazos temporales por vacaciones, incapacidades, y licencias, deberá ser notificada a PREVISORA en forma escrita, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que haya tenido lugar dicha modificación. Cuando la modificación se origine en traslado de un trabajador, promoción o asignación de funciones de otro cargo de manejo, o cuando se requieran variaciones en la suma asegurada, o la inclusión de nuevos cargos amparados, PREVISORA expedirá un certificado de modificación de la póliza, con el cobro de la prima a que haya lugar.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO, EN TAL VIRTUD EN UNO U OTRO CASO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR; SI LE ES EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ