AMPARO BASICO. ACE SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑIA", EN VIRTUD DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE SE HAYAN ESTABLECIDO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES (DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO EXTRAPATRIMONIAL) QUE CAUSE EL TOMADOR DE LA PÓLIZA (EL CONTRATISTA), CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EN DESARROLLO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS, REPENTINOS E IMPREVISTOS, IMPUTABLES A ÉL, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. LA PRESENTE PÓLIZA TIENE COMO PROPÓSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA, QUE SE CONSTITUYE EN EL BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN Y A LA ENTIDAD CONTRATANTE RESPECTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LAS QUE RESULTE CIVILMENTE RESPONSABLE FRENTE A TERCEROS. LA COBERTURA OPERA EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE OCURRENCIA, ESTO ES, HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE LOS CUALES SE DERIVE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL TOMADOR (CONTRATISTA) DERIVADA DE:
AMPARO BASICO. 1.1.1. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA. Por convenio entre Colmena Seguros S.A. y el Tomador, y cuándo expresamente se indiquen en la carátula de la póliza, o en la solicitud/certificado individual de seguro o condiciones particulares del presente seguro, y siempre que se pague la correspondiente prima adicional, de conformidad con los alcances y limitaciones señalados en las correspondientes condiciones, se podrán otorgar los siguientes amparos adicionales o anexos opcionales de asistencias:
AMPARO BASICO. CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA, LA COMPAÑIA, ASEGURA CONTRA LOS RIESGOS DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DE SU TRANSPORTE, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LAS CONDICIONES 2A. "RIESGOS EXCLUIBLES" Y 3A. "EXCLUSIONES". ADEMAS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCION DEFINITIVA POR AVERIA GRUESA O COMUN, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA PRESENTE POLIZA. XXXXXXX ASEGURA, EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR SU EXTENSION O PROPAGACION Y PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, HASTA POR LA SUMA INDICADA EN LA POLIZA.
AMPARO BASICO. AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., que en adelante se denominará la “Compañía”, por solicitud del Contratante (según se lo define en la Cláusula cuarta), se obliga a pagar la correspondiente suma asegurada, estipulada en las Condiciones Particulares de esta Póliza (en adelante “Póliza” o “Contrato”) al fallecimiento de cualquiera de las personas amparadas en el Grupo Asegurable (en adelante “Grupo Asegurable” o individualmente “Asegurado”), bajo las siguientes condiciones.
AMPARO BASICO. AMPARO BÁSICO DE INCENDIO Y/X XXXX
AMPARO BASICO. BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO INCLUYENDO SUS EQUIPOS AUXILIARES, DETALLADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, CONTRA TODO RIESGO DE DAÑO FISICO MATERIAL, PROVENIENTE DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL EXTERNA, SUBITA E IMPREVISTA, SALVO LOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
AMPARO BASICO. A. MUERTE ACCIDENTAL SEGUROS SURA, PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO PARA EL PRESENTE AMPARO CUANDO EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y TENGA LUGAR DENTRO LOS 120 DÍAS SUBSIGUIENTES A DICHO ACCIDENTE.
AMPARO BASICO. De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, la “Compañía” asegurará los animales de la especie y función zootécnica y bajo el producto de seguro que se describen en la póliza y en sus endosos, contra los riesgos que se describen a continuación:
AMPARO BASICO. AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., que en adelante se denominará la “Compañía”, por solicitud del Contratante, se obliga a pagar a éste al fallecimiento de cualquiera de las personas amparadas en el Grupo Asegurable (en adelante “Grupo Asegurable” o individualmente “Asegurado”), el saldo insoluto del crédito otorgado por el Contratante a favor de éstos, conforme consta en las Condiciones Particulares de esta Póliza (en adelante “Xxxxxx” x “Xxxxxxxx”), xxxx las siguientes condiciones.
AMPARO BASICO. CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA Y EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LOS ASEGURADOS, LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS A ESTE CONTRATO, MUNDIAL SEGUROS CUBRE EL RIESGO DE MUERTE DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AMPARADAS, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.