AMPARO BASICO. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y previo pago de la Prima que corresponda, la Compañía asegura el pago de las indemnizaciones por RLA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE LLAMARA “LA COMPAÑIA”, TOMANDO EN CUENTA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR Y EN LOS ESTUDIOS DE SUELOS, CRONOGRAMA DE OBRA Y TODA LA INFORMACION TECNICA PROPORCIONADA A LA COMPAÑIA PARA OBTENER COBERTURA, INDEMNIZARA AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO HASTA POR LA SUMA ASEGURADA ACORDADA PARA CADA UNA DE LAS COBERTURAS OFRECIDAS BAJO CADA SECCIÓN Y CON SUJECION A LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ESTA POLIZA, EN SUS ANEXOS Y EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA. EL ASEGURADO SE COMPROMETE, PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 1061,1062 Y 1063 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A TOMAR LAS PRECAUCIONES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN NECESARIAS PARA PREVENIR UNA PÉRDIDA, DAÑO O RESPONSABILIDAD; AJUSTARSE A UNA SÓLIDA PRÁCTICA DE INGENIERÍA Y CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA DISEÑO, SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN O MONTAJE IGUALMENTE, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A SEGUIR LAS RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES ENCARGADOS DE LOS DISEÑOS Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA, ASÍ COMO DE LOS FABRICANTES; Y A MANTENER EN CONDICIONES 1 EFICIENTES TODOS LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE, Y LOS EQUIPOS Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLIZA.
AMPARO BASICO. 1. AMPARO BÁSICO DE INCENDIO Y/X XXXX
AMPARO BASICO. 1.1.1. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA. Por convenio entre Colmena Seguros S.A. y el Tomador, y cuándo expresamente se indiquen en la carátula de la póliza, o en la solicitud/certificado individual de seguro o condiciones particulares del presente seguro, y siempre que se pague la correspondiente prima adicional, de conformidad con los alcances y limitaciones señalados en las correspondientes condiciones, se podrán otorgar los siguientes amparos adicionales o anexos opcionales de asistencias:
AMPARO BASICO. A. MUERTE ACCIDENTAL SEGUROS SURA, PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO PARA EL PRESENTE AMPARO CUANDO EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y TENGA LUGAR DENTRO LOS 120 DÍAS SUBSIGUIENTES A DICHO ACCIDENTE.
AMPARO BASICO. AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., que en adelante se denominará la “Compañía”, por solicitud del Contratante (según se lo define en la Cláusula cuarta), se obliga a pagar la correspondiente suma asegurada, estipulada en las Condiciones Particulares de esta Póliza (en adelante “Póliza” o “Contrato”) al fallecimiento de cualquiera de las personas amparadas en el Grupo Asegurable (en adelante “Grupo Asegurable” o individualmente “Asegurado”), bajo las siguientes condiciones.
AMPARO BASICO. AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., que en adelante se denominará la “Compañía”, por solicitud del Contratante, se obliga a pagar a éste al fallecimiento de cualquiera de las personas amparadas en el Grupo Asegurable (en adelante “Grupo Asegurable” o individualmente “Asegurado”), el saldo insoluto del crédito otorgado por el Contratante a favor de éstos, conforme consta en las Condiciones Particulares de esta Póliza (en adelante “Xxxxxx” x “Xxxxxxxx”), xxxx las siguientes condiciones.
AMPARO BASICO. CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA Y EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LOS ASEGURADOS, LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS A ESTE CONTRATO, MUNDIAL SEGUROS CUBRE EL RIESGO DE MUERTE DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AMPARADAS, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
AMPARO BASICO. CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA, LA COMPAÑIA, ASEGURA CONTRA LOS RIESGOS DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DE SU TRANSPORTE, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LAS CONDICIONES 2A. "RIESGOS EXCLUIBLES" Y 3A. "EXCLUSIONES". ADEMAS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCION DEFINITIVA POR AVERIA GRUESA O COMUN, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA PRESENTE POLIZA. XXXXXXX ASEGURA, EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR SU EXTENSION O PROPAGACION Y PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, HASTA POR LA SUMA INDICADA EN LA POLIZA.
AMPARO BASICO. De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, la “Compañía” asegurará los animales de la especie y función zootécnica y bajo el producto de seguro que se describen en la póliza y en sus endosos, contra los riesgos que se describen a continuación:
AMPARO BASICO. RESPONSABILIDAD POR LABORES - PREDIOS – OPERACIONES