Derechos de la Compañía Cláusulas de Ejemplo

Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Derechos de la Compañía. En el caso de ocurrir un siniestro indemnizable que afecte a los bienes asegurados, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de esta póliza. En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la Autoridad Competente y a la Compañía, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido. Si le fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o a quien ella designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de Siniestro que afecte a los bienes, podrá optar por sus- tituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mis- mos en la fecha del Siniestro según se mencione en cada una de las seccio- nes amparadas por la Póliza y sin exce- der de la Suma Asegurada en vigor. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben ren- dir a La Compañía según sea necesa- Condiciones Generales 24 rio para comprobar la pérdida real sufri- da y los daños ocasionados a terceros. El Asegurado estará obligado a com- probar la exactitud de su reclamación y cuántos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mis- mo y el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 (quince) días siguientes al Siniestro o en cual- quier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes: • El estado de los daños causados por el Siniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible; cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro. • Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o fotografías o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. • Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bie- nes. • Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se pro- dujo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere interveni- do en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo. • El Asegurado se obliga a comunicar
Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor. El Asegurado estará obligado a comprobar el fundamento de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos; en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes: En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Contrato de Xxxxxx.
Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de daño procedente en los términos del presente contrato de seguro que afecte al inmueble o contenidos, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción de El Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos en la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor. En caso de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, El Asegurado dará aviso inmediatamente tanto a La Compañía como a la autoridad competente para conseguir la recuperación de los bienes o del importe del daño resentido. Si así fuera solicitado, El Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de La Compañía o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre de El Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros. En consecuencia, La Compañía tendrá libertad para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros y El Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios. Cualquier ayuda que La Compañía o sus representantes presten a El Asegurado o a terceros, no podrá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
Derechos de la Compañía. La Compañía tendrá derecho a y podrá hacer tales investigaciones, arreglos, transacciones o liquidación de cualquier reclamo, demanda o pleito que lo estime conveniente, necesario o prudente. La Compañía tendrá derecho a entablar, gestionar y a proseguir en nombre del Asegurado pero por cuenta y en beneficio de la Compañía, cualquier reclamo, demanda o pleito por concepto de indemnización, subrogación, resarcimiento o de otra manera, en contra de cualquier terceros y tendrá amplia discreción en cuanto a la gestión de cualquier negociaciones, procedimientos y al ajuste, transacción y/o liquidación de cualquier reclamo, demanda o pleito. La Compañía no podrá ser obligada a pagar ningún reclamo, demanda o monto de cualquier fallo y sentencia en contra del Asegurado en exceso del límite aplicable de su responsabilidad estipulado en esta póliza. Tampoco podrá ser obligada a seguir defendiendo al Asegurado en contra de cualquier reclamo, demanda o pleito después de haber agotado el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía mediante el pago del monto del fallo o fallos en contra del Asegurado o de haber celebrado y pagado arreglos, transacciones de haber hecho pagos.
Derechos de la Compañía. Como propietario que es de el (los) bien(es) objeto de este contrato, tiene sobre el (los) bien(es) todos los derechos y prerrogativas inherentes a esta calidad, salvo los que aquí de manera temporal, cede a EL LOCATARIO. Realizar visitas a el (los) bien(es) dado (s) en leasing, en cualquier tiempo y cuando lo estime pertinente, avisándole previamente a EL LOCATARIO, quien no podrá negarse a la inspección, cualquiera sea la causa que invoque. Este derecho se podrá ejercer también por la Revisoría Fiscal de LA COMPAÑÍA, con el fin de cumplir con los procedimientos que le ha definido la ley. LA COMPAÑÍA podrá impartir instrucciones sobre el cuidado y conservación de el (los) bien(es) dado (s) en leasing. LA COMPAÑÍA podrá ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y EL LOCATARIO declara desde ahora aceptar tal cesión. LA COMPAÑÍA no responderá por ninguna privación legal que llegaré a sufrir EL LOCATARIO en la tenencia de el (los) bien(es); salvo que dicha privación provenga de un acto de ella. Se entiende por privación legal en la tenencia de el (los) bien(es), la que provenga de cualquier disposición, acto administrativo o providencia judicial expedida por autoridad competente, que prive a EL LOCATARIO del uso y goce de el (los) bien(es). 6.6. Conservar la propiedad sobre el (los) bien (es) dado (s) en leasing, en caso de que EL LOCATARIO no ejercite la opción de compra o incumpla con el pago de los cánones y, en general, por el incumplimiento de las obligaciones que se desprenden del presente contrato. CLÁUSULA SEPTIMA:
Derechos de la Compañía. En el caso de ocurrir un Siniestro indemnizable que afecte a los bienes Asegurados, La Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de esta Póliza. En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la Autoridad Competente y a La Compañía, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido.
Derechos de la Compañía. En caso de siniestro, la Compañía podrá optar por pagar el importe de las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados o hacerlos reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro.