PRIMA DE SEGURO. El ICETEX descontará de los recursos del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el Fondo de Garantías del ICETEX reintegrará al Fondo constituido por el presente convenio el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.
PRIMA DE SEGURO. LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ LA PRIMA CORRESPONDIENTE PARA CADA PERÍODO ANUAL ANTICIPADO. DICHA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA.
PRIMA DE SEGURO. La periodicidad de pago de la prima de este seguro es anual y se pagará durante toda la vigencia del seguro. El Contratante tiene un plazo de 30 días naturales contados a partir de la celebración del Contrato, o de la fecha establecida para el pago de las primas anuales, para cubrir la prima correspondiente. Si no hubiese sido pagada dicha prima, los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de ese plazo, y por lo tanto la Compañía no estará obligada a pagar indemnización alguna en caso de siniestro posterior a dicho plazo. En caso de ocurrir el siniestro durante el periodo xx xxxxxx y si no hubiere sido pagada la prima anual correspondiente, la Compañía cubrirá la cobertura señalada en la carátula de la póliza y tiene el derecho a deducir la prima anual al Beneficiario. Igualmente, se podrá convenir el cargo automático a cuenta bancaria, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo xx xxxxxx será prueba suficiente del pago de la misma.
PRIMA DE SEGURO. La Entidad Adjudicataria deberá incluir en su oferta económica la prima por asegurado para cada una de las dos opciones, estableciéndose inicialmente un mínimo de 4.000 participantes o asegurados (1.000 menores de 14 años y el resto mayores). La regularización de la prima total (a favor o en contra del Asegurado), si fuese necesario, se efectuará en el aniversario de la póliza.
PRIMA DE SEGURO. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de celebración de la Póliza. Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de la presente Póliza cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en esta cláusula. En caso de pérdida cubierta por la presente Póliza, el Asegurador deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado entre el Asegurado y el Asegurador en la fecha de celebración de la Póliza. La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas del Asegurador a cambio del recibo correspondiente.
PRIMA DE SEGURO. La prima mensual del seguro será 0.55 ‰ sobre el saldo de deuda. Dicha prima incluirá el costo de las coberturas adicionales que se incorporen.
PRIMA DE SEGURO. LA ASEGURADORA liquidará la prima que corresponde para cada periodo anual anticipada, calculada con base en la tarifa vigente para el seguro de arrendamiento. Dicha prima deberá ser pagada por el tomador o Asegurado en el momento de la expedición de la correspondiente póliza.
PRIMA DE SEGURO. La prima mensual del seguro será 4‰ sobre el capital asegurado indicado anteriormente.
PRIMA DE SEGURO. La oferta presentada debe incluir: ▪ Primas aplicables a cada edad
PRIMA DE SEGURO. La prima estipulada en relación con el presente seguro será fija o provisional, de acuerdo con lo que al respecto se haga constar en la carátula de la póliza o en anexo a ella. Si la prima fuere provisional, su estimación definitiva se hará al final de cada período de seguro, tomando para ello como base las modificaciones que de acuerdo con las declaraciones del Asegurado se hayan presentado en los datos que sirvieron de base para el cálculo de prima inicial. Si la prima definitiva fuese superior a la prima provisional estipulada al iniciarse la vigencia de la póliza, el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía el saldo a su cargo. Si por el contrario, la prima definitiva fuese inferior a la prima provisional, la Compañía reintegrará al Asegurado el saldo correspondiente. En todos los casos la Compañía retendrá como prima mínima el 70% de la prima provisional. 01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA