AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
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AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO
Código de Actuación 4.3.a.3.
Expte. SV/43/20
Madrid, 16 de Septiembre de 2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO |
Nº de expediente: SV/43/20
CUADRO – RESUMEN |
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
□ Al tratarse de la contratación de un servicio, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 214.000 euros, será un contrato NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017). □ Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 156 y siguientes LCSP. □ Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. □ La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en el apartado 14 del presente cuadro resumen. a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública. b) Conseguir una mejor relación calidad-precio. Los criterios objetivos que se aplicarán para la adjudicación serán: □ Precio □ Criterios de calidad automáticamente cuantificables □ El órgano de contratación podrá rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 LCSP. La contratación NO se estructura en LOTES puesto que no es posible la realización de las tareas del Servicio de operación, mantenimiento y seguimiento ambiental en unidades funcionalmente independientes atendiendo al objeto del contrato, en virtud de lo recogido en el art. 99.3 LCSP, b) por los siguientes motivos: 1. Las prestaciones incluidas en el objeto del contrato responden a una única función técnica y económica y guardan entre sí un vínculo operativo ya que tienen como finalidad la operación, mantenimiento y seguimiento de los humedales. 2. El objeto del contrato incluye el seguimiento de diferentes variables ambientales que debe ser realizado de manera coordinada para diagnosticar el estado de las instalaciones y los requerimientos hídricos que condicionarán su operación. 3. Optimización y eficiencia del servicio: La realización independiente de las diversas tareas comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la consecución del objetivo del mismo. 4. Única organización coherente. La coordinación en la ejecución de las prestaciones se garantiza de una manera más adecuada al objeto del servicio en un único contrato con un único interlocutor, evitando responsabilidades cruzadas en el único objeto del contrato. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO |
Nº de expediente: SV/43/20
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA. |
No. |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
□ Objeto del contrato: El objeto del contrato es la realización de los trabajos necesarios para asegurar el buen estado de los humedales a nivel estructural, físico-químico y biológico, así como social. Éstos se agrupan en varias categorías: ‐ Los trabajos necesarios para el funcionamiento de los nuevos humedales como sistemas de tratamiento del agua de retorno agrícola. ‐ Los trabajos necesarios para el correcto mantenimiento de las infraestructuras presentes y, en general, del conjunto de los espacios (celdas, caminos, señalización, mobiliario, etc.). ‐ Los trabajos que permitan evaluar la capacidad depurativa de los humedales y que determinarán el patrón de funcionamiento de estos espacios; de tal manera que sea posible valorar si los sistemas funcionan correctamente o si existe algún tipo de deficiencia en el proceso que requiera corregirse. ‐ Los trabajos de seguimiento de la biodiversidad en relación a las comunidades asentadas en los humedales, por su valor como indicadoras de la calidad de las aguas y su influencia en la toma de decisiones de la gestión de los humedales, coordinados con el Parque natural del Delta del Ebro. ‐ Las tareas de divulgación y educación ambiental, sobre el valor ambiental de los humedales. Para ello es necesaria la realización de una serie de tareas que implican la participación de medios y personal especializado y un equipo multidisciplinar, no siendo posible desarrollarlo con personal propio de AcuaMed por lo que se hace necesaria la contratación de una empresa externa capaz de acometerlos. El objeto del contrato y sus prescripciones son las que vienen recogidas en el Anexo IV del presente Xxxxxx. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código: 50000000-5 (Servicios de reparación y mantenimiento) y 90711500-9 (Seguimiento medioambiental que no sea para la construcción). |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO. |
□ Presupuesto base de licitación (IVA incluido) DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS (222.403,00 €), de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (38.598,87 €), según el tipo de IVA vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. |
□ Valor estimado del contrato (sin IVA) CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (183.804,13 €), sobre el que habrá de repercutirse el IVA, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. Los importes que integran el Valor estimado máximos del contrato son los siguientes: 183.804,13 € (PBL sin IVA) + 00,00 € (Prórroga) + 00,00 € (Modificaciones previstas). En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 101 LCSP. El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Determinación del precio: □ A tanto alzado. □ Con independencia del valor estimado del contrato, en el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP) |
□ Forma de pago: Mediante certificaciones mensuales según lo indicado en el pliego de cláusulas reguladoras. |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
□ Provisional: NO SE EXIGE. |
□ Definitiva: Cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación, I.V.A. excluido. Se presentará de acuerdo a lo indicado en el artículo 108.1. de la LCSP. |
□ Complementaria: Cinco por ciento (5%) del precio final de adjudicación ofertado por el adjudicatario, I.V.A. excluido, a constituir en caso de que el adjudicatario hubiera formulado una oferta económica considerada inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Se presentará de acuerdo a lo indicado en el artículo 108.1. de la LCSP. |
6. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
□ Plazo de duración del contrato |
Plazo: El plazo máximo TOTAL es de DOCE (12) MESES. No se considera prórroga alguna de los trabajos. El contrato puede finalizar anticipadamente por extinción de su objeto si se da la circunstancia de que el funcionamiento operativo sea asumido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta circunstancia no devengará indemnización alguna para el contratista si se produce a partir del octavo mes de vigencia del contrato. En caso de producirse con anterioridad, el contratista solo tendrá derecho a percibir un 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, de conformidad con el artículo 313.3 de la LCSP, sin que sea susceptible de recibir ningún concepto adicional. |
Información sobre No está prevista la prórroga del contrato. prórrogas: |
□ Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (art. 204 LCSP) No hay modificaciones previstas. |
□
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
□ Admisión de soluciones variantes: □ NO |
□ Admisión de mejoras: □ NO |
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. |
□ Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil del Contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público: SI. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública y no estimarse conveniente por el órgano de contratación. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública. |
□ Publicidad en la página web de AcuaMed: Sí (xxx.xxxxxxx.xx). |
□
9. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en la cláusula 4 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. |
10. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
□ Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, de este Cuadro-Resumen, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de todos sus Anexos. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del perfil de contratante de AcuaMed, incluido en la Plataforma de contratación del Sector Público, así como en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx). |
□ Idioma: Español |
□ Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento Europeo General 2016/679, de27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados Miembros. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá de forma indefinida, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo distinto. |
Nº de expediente: SV/43/20
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice. Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual. La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables. Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones. Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad. En el presente contrato NO SE PREVÉ LA CESIÓN DE DATOS POR PARTE DE ACUAMED AL CONTRATISTA salvo aquellos datos necesarios para la formalización y ejecución del contrato concerniente a los datos identificativos y de contacto profesional de los responsables legales, del contrato o empleados necesarios para la correcta ejecución del contrato. Esta comunicación implicará que tan sólo pueda ser utilizados en el marco del presente acuerdo y sin que se permite un tratamiento para una finalidad distinta. En relación al tratamiento de datos que se van a realizar al respecto de dicho contrato y debido a que tan sólo se va a acceder a los datos de los representantes legales o empleados de las entidades que sean considerados personas de contacto para la formalización y gestión de los contratos, se manifiesta que no se va a producir cesión de datos en el concepto detallado en la LCSP en cuanto a prestación del servicio no implica la cesión y tratamiento de datos en dicho sentido. |
Nº de expediente: SV/43/20
En el supuesto en que se produzca una cesión de datos por parte de AcuaMed al contratista será necesario observar las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad: ‐ Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 28037 Madrid. ‐ Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx □ Obligación de suministrar información: □ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
□ Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por Xxxxxxx, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. - Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx - Con el fin de que los licitadores puedan presentar con el mayor detalle posible la documentación requerida, se organizará una visita, a concretar fecha, a las instalaciones objeto del contrato. Para asistir a la visita el licitador debe comunicarlo a la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx indicando la denominación de la licitación, el asunto –visita a las instalaciones “visita a las instalaciones “Humedales Ebro”” y el nombre de la empresa. Los licitadores deberán presentar una declaración responsable de conocimiento de las instalaciones en los términos previstos en el Anexo I La visita de reconocimiento de las instalación no será obligatoria en el caso de disponerse previamente de declaración de conocimiento de las instalaciones. |
□ Lugar: La presentación de ofertas y las comunicaciones con el contratista se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Estado. No obstante, para cualquier aclaración se podrán dirigir a las Oficinas de AcuaMed, X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx, |
□ Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
Nº de expediente: SV/43/20
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la “Guía para la Preparación y Presentación de ofertas” que se podrá encontrar en el perfil del contratante de ACUAMED alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver la “Guía para empresas y autónomos” disponible en el perfil del contratante de ACUAMED alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público). En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Las ofertas deberán enviarse obligatoriamente a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas indicado en el anuncio. La Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas no se encontrará disponible una vez alcanzada la fecha (y hora) final de presentación de ofertas. Los licitadores presentarán sus solicitudes y ofertas conforme a lo establecido en estos pliegos mediante los sobres virtuales indicados, a continuación: Estos archivos se nombrarán como sobres Nº1, nº2 Y Nº3. Contenido: o Sobres Nº1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Incluirá la documentación especificada en el apartado 12 del Cuadro de Características. o Sobre Nº2. DOCUMENTACIÓN EVALUABLE CONFORME CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. NO APLICA. o Sobre Nº3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en el apartado 14 del presente Cuadro de Características. Las ofertas electrónicas y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. |
12. CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 |
12.1. Documentación 12.1.1. Declaración o declaraciones responsables. Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración (conforme al modelo incluido en el Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: o Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. o Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. o Información sobre el poder de dirección y el poder de representación. Que no está incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP por sí misma, ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. o Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado. o Declaración de Conformidad con las condiciones del contenido xxx xxxxxx y fechas de comienzo y finalización del Contrato. o Declaración sobre conocimiento de las instalaciones. Adicionalmente, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de los “Criterios de selección” solicitados en los apartados 12.3, 12.4 y 12.5 del presente Cuadro Resumen. Para ello podrá presentar la documentación requerida en cada uno de los apartados, definir la misma en el DEUC o presentar una declaración responsable en los siguientes términos: ‐ Que figura inscrito en un registro profesional o mercantil, indicando dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación. ‐ Que dispone de la solvencia económica y financiera: Indicar: a) Volumen de negocios anual conforme a lo indicado en el punto 12.3.a) del presente cuadro resumen: b) que el importe asegurado, conforme a lo indicado en el punto 12.3.b) del presente cuadro resumen, en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente asciende a …. € (Indicar autoridad u organismos expedidor y referencia exacta de la documentación). ‐ Que dispone de la capacidad técnica y profesional: Indicar: Conforme a lo indicado en el punto 12.4. del presente cuadro resumen, en el periodo de referencia indicado, elaborar una lista indicando, los contratos de servicios prestados del tipo especificado incluyendo: denominación, importe, las fechas y los destinatarios, públicos o privados. ‐ Que el operado dispone de certificados expedidos por organismos independientes que acreditan las normas solicitadas en los apartados 12.6, 12.7, y 12.8 del presente cuadro de características. Si la respuesta es negativa, deberá explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas de aseguramiento requeridos se dispone. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. |
De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el punto 17 del presente cuadro de características a efectos de desempate de ofertas. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La Junta de Contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere en este apartado. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. |
12.2. En todo caso, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar su capacidad jurídica y de obrar, así como de la aptitud para contratar, cuando sea requerido por el Órgano de Contratación, en los términos de los artículos 84 y 85 LCSP. |
12.3. Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por alguno de los siguientes conceptos: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación será de 275.706,20 €, que supone una vez y media el valor estimado del contrato, cumpliéndose lo indicado en el artículo 87 de la LCSP. Las razones de la imposición de dicho volumen mínimo las de garantizar la solvencia de las empresas que se presentan a la licitación. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
12.4. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará mediante los siguientes medios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP. Se exige que la relación contenga, pudiendo ser coincidentes entre ellos: a. un mínimo de UN (1) trabajo de gestión de humedales artificiales para mejora de la calidad de aguas de retorno xx xxxxx o residuales, realizado en los tres últimos años, cuyo importe total de todos los contratos deberá ser superior al 60% del Valor Estimado del Contrato del presente Servicio. b. un mínimo de UN (1) trabajo de seguimiento y conservación de la biodiversidad en zonas húmedas de más de 10 ha de superficie, realizado en los tres últimos años. En su caso, atendiendo al código CPV del Contrato, indicado en la cláusula 3 del presente Cuadro-Resumen, no existe equivalencia con ninguno de los grupos/subgrupos contemplados en la normativa vigente a efectos de clasificación. Al indicarse el requisito de ser los trabajos análogos al objeto del contrato se quiere expresar: ‐ trabajos para la gestión de humedales artificiales, que incluya el control en las necesidades de bombeo, seguimiento de los niveles de agua, estudio de los parámetros representativos de calidad de las aguas para determinar la eficacia depurativa de los humedales, mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas sencillas (compuertas, ataguías, etc), conservación y gestión de la vegetación que albergan, etc; ‐ trabajos de seguimiento de avifauna, vegetación, fauna acuática… de hábitat húmedos (lagunas, humedales, etc). En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se alcanzará por acumulación. En caso de que los trabajos acreditados se hubieran realizado en UTE, el porcentaje de participación será igual o superior al 40%, para considerarse válida a efectos de acreditación. En caso de empresas de nueva creación, estás deberán contar con personal técnico que, individual o conjuntamente, haya participado en 2 servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, debiendo ser uno de ellos de seguimiento y conservación e la biodiversidad en zonas húmedas de más de 10 ha de superficie y otro de gestión de humedales artificiales para mejora de la calidad de aguas de retorno xx xxxxx o residuales. En este caso la forma de acreditación será la siguiente: Una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que se incluya una relación de los principales servicios o trabajos realizados por su personal técnico, indicando la persona o personas que los realizaron, su cargo cuando los realizaron, la empresa para la que trabajaban, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por Acuamed los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. |
12.5. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial. Además de los requisitos de solvencia exigidos en los apartados anteriores, el licitador que finalmente resulte adjudicatario deberá adscribir para la realización de los trabajos al menos el personal que se detalla a continuación, que se considera obligación esencial del contrato: a. Coordinador técnico, con titulación vinculada al sector del medio ambiente (Biología, Ciencias Ambientales, Ing. Agrónomo, xx Xxxxxx, Forestal, ...etc. y probada experiencia de 5 años en el campo de la gestión de humedales artificiales. Dedicación completa. b. Operario de mantenimiento, conservación y evaluación del funcionamiento, peón especialista con probada experiencia de 2 años en el mantenimiento de humedales. Dedicación completa. c. Personal de apoyo: aquel que con una formación académica y una experiencia profesional adecuadas para asumir la competencia de las actividades complementarias a las que de manera directa realiza el Coordinador técnico del servicio: - tareas de administración - trabajos de Supervisión y Coordinación de Seguridad y Salud (complementarias a las que deben realizar el Coordinador técnico y el peón de apoyo). d. Laboratorio/s especializado/s en el seguimiento de variables físico químicas y biológicas: entidad con más de 10 años de experiencia en estudios similares al que son objeto de este Servicio. Los ensayos se realizarán con la periodicidad recogida en el Pliego de Cláusulas Reguladoras. En relación con el personal propuesto, se presentará un breve currículo firmado (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de presentación de ofertas, y una declaración de aceptación individualizada. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa, se deberán presentar los compromisos de colaboración que procedan. En el caso de que el personal pertenezca a otras empresas que actúen como subcontratistas, deberá quedar constancia de la asignación de este personal en una declaración de la empresa subcontratada. En caso de que no se cumpliera la adscripción del personal propuesto una vez formalizado el contrato, AcuaMed podrá optar por la resolución del mismo o bien, una vez aceptada la nueva propuesta de personal, aplicar hasta una penalización de un 10% mensual en el precio unitario de adjudicación de cada componente del equipo en el que se produzca el incumplimiento. En todo caso, se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato. |
12.6. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2015. AcuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. Los certificados deberán tener un alcance similar a las actividades objeto de este pliego o en su defecto, la actividad genérica de la empresa. Los certificados deben estar en vigor y haber sido emitidos por una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por un organismo nacional de acreditación si está radicado en otro estado miembro. Como prueba equivalente se aceptará, en particular, una descripción de las medidas de gestión de calidad ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión de calidad aplicable. |
12.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Será de aplicación el Art. 94.1 LCSP. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios. |
12.8. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. Los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en desarrollo de la norma internacional OHSAS 18001:2007 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de prevención de riesgos laborales establecidos en la normativa vigente. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión de la prevención de riesgos laborales que presenten los empresarios. |
12.9. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 96.3 LCSP. |
12.10. Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68, 78 y 140 LCSP. |
12.11. Presentación de documentación con firma electrónica. La presentación de documentos incluidos en el denominado sobre único previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
12.12. Declaración de compatibilidad. Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 70 del LCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas. |
12.13. Fecha de apertura “sobre nº 1”. La especificada en los anuncios. |
13. CONTENIDO DEL”SOBRE Nº 2” |
No aplica. |
14. CONTENIDO DEL”SOBRE Nº 3” |
□ En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de este Cuadro de Características. a) Precio. (Conforme Anexo II) b) Calidad. (Conforme Anexo VII) ⮚ Compromiso de realización de toma de muestras de sedimento fuera de los humedales (en los canales de drenaje desde donde entran los efluentes a tratar en los humedales) para estudiar su composición y estratificación y comparar los mismos parámetros que se miden en el estudio del sedimento en el interior de los humedales. ⮚ Compromiso de realización del mapeo de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital (otorgando mayor puntuación en caso de ser tomada por dron), obteniendo todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente. |
15. APERTURA PÚBLICA DEL ”SOBRE Nº 2” |
No procede por ser todos los criterios de adjudicación evaluables de forma automática |
16. APERTURA PÚBLICA DEL ”SOBRE Nº 3” |
Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación |
C. ADJUDICACIÓN. |
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
□ Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor: NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
Nº de expediente: SV/43/20
□ Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Máximo 100 puntos): a) Precio (máximo 80 puntos) Piprecio = 80* (Omax/Oi) Dónde: Piprecio = Puntuación obtenida por la oferta valorada Oi = Oferta económica que se valora Omax = Oferta más económica de las admitidas De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA. LA OFERTA ECONÓMICA DEBE REALIZARSE SOBRE EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin IVA). Los licitadores aportarán el precio para la realización de la totalidad de los trabajos, no pudiendo sobrepasar el presupuesto base de licitación del contrato. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación o que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II. b) Calidad (máximo 20 puntos) Fórmula: Pi calidad = Pi b1+Pi b2 Dónde: b.1.) Compromiso de realización de toma de muestras de sedimento fuera de los humedales (en los canales de drenaje desde donde entran los efluentes a tratar en los humedales) para estudiar su composición y estratificación y comparar los mismos parámetros que se miden en el estudio del sedimento en el interior de los humedales (máximo 10 puntos). De esta manera se podrá identificar qué diferencias en composición del suelo tienen respecto a la de los humedales y evaluar su capacidad de retención de sedimentos (y, por tanto, de eficiencia de depuración) respecto a la carga de los canales de entrada. Así, se podrá repercutir en la operación de los mismos (apertura/cierre compuertas, caudales de bombeo, etc). En caso de que el licitador presente compromiso, según el modelo incluido en el Anexo VII, para la realización del seguimiento cenital mediante dron, obtendrá la puntuación de 10 puntos, en caso de no presentarla obtendrá 0 puntos. b.2) Compromiso de realización del mapeo de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital, obteniendo todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente (máximo 10 puntos) En caso de que el licitador presente compromiso, según el modelo incluido en el Anexo VII, para la realización del seguimiento cenital mediante dron, obtendrá la puntuación de 10 puntos, en caso de no presentarla obtendrá 0 puntos. |
Criterios de desempate. Serán los indicados en el artículo 147.2 de la LCSP y de acuerdo al orden allí establecido. |
Nº de expediente: SV/43/20
Ofertas anormalmente bajas. Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. |
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo. |
18. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. |
□ Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed. La Junta de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 27 xx xxxxx de 2019. La composición se describe en la página web de Acuamed, así como en la Plataforma de Contratación del Estado. |
□ Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación. No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación. |
□ Procedimiento. El definido en la Cláusula 9.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar. e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
19. TRÁMITES Y PLAZO DE FORMALIZACIÓN. |
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación procedente, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. |
20. ANUNCIOS. |
No existe coste de anuncios en esta licitación. |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
21. CONTRATO. |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anxxx XX xl presente Plxxxx. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. Penalizaciones: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalizaciones al contratista en los casos previstos en el contrato. Seguros: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero si se cumplen los requisitos fijados en el Pliego de Cláusulas Reguladoras de la Licitación, cláusula 13.8. Plazo de Inicio del contrato: El inicio del servicio se producirá un día después de la finalización del contrato vigente del Servicio de Operación, mantenimiento y seguimiento ambiental de los Humedales Artificiales del Delta del Ebro, inicialmente previsto el día 20 de diciembre de 2020 o, desde la formalización del contrato si ésta fuese posterior. |
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. |
22. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a todos los efectos legales, las siguientes: a) La adscripción de los medios personales y materiales señalados en el pliego de cláusulas reguladoras para el cumplimiento del servicio de operación, mantenimiento y conservación objeto de la presente licitación. b) Cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación. c) Los compromisos adoptados por los licitadores en sus ofertas. d) Cumplir las condiciones especiales del contrato previstas en la cláusula 13.7. xxx Xxxxxx de Cláusulas reguladoras. |
23. SUBROGACIÓN. |
En relación con la obligación de subrogación en contratos de trabajo, a los efectos que correspondan, y sin que ello prejuzgue la existencia y alcance de tal obligación de subrogación, en el Apéndice X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (anexo IV) se encuentra el certificado con el personal que se estima subrogable y sus categorías profesionales, con la información proporcionada por la empresa que actualmente presta el servicio. |
24. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que se designa y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. Persona designada: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xa documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
25. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No procede. |
26. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Plxxxx x en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
27. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
Nº de expediente: SV/43/20
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e. Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
28. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA. |
El plazo o período de garantía será de un (1) año a partir de la fecha de Recepción del Servicio. |
F. RÉGIMEN APLICABLE |
29. RÉGIMEN JURÍDICO. |
Nº de expediente: SV/43/20
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español as Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señala Ley de Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. |
30. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION. |
Los actos del órgano de contratación son susceptibles de recurso de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP. |
31. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables. Los actos del órgano de contratación son susceptibles de recurso de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP. |
32. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, no sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP. |
ANEXOS AL PLIEGO:
ANEXO I.A): MODELO DE DEUC
ANEXO I.B): MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN PARA EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN POR MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Nº de expediente: SV/43/20
Director proponente. FECHA: FIRMA |
Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar
7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.3. Acreditación de cumplimiento de las normas de calidad y de gestión medioambiental.
7.2.4. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral medioambiental 7.3.- Garantía provisional.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
8.1.- Contenido de la documentación 8.1.0.- Protección de datos
8.1.1.- Contenido del Sobre Nº1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos 8.1.2.- Contenido del Sobre Nº2. Documentación valorable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor.
8.1.3.- Contenido del Sobre Nº3. Documentación valorable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
8.2.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
9.1.- Apertura de proposiciones. Procedimientos.
9.2. Criterios de valoración de las ofertas.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
13.1.- Plazo del Contrato. 13.2.- Plan de funcionamiento
13.3.- Obligaciones del contratista. 13.4.- Seguros.
13.5.- Subcontratación.
13.6.- Penalizaciones.
13.7.- Condiciones especiales de ejecución. 13.8.- Cesión del contrato
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS
ANEXO I.A): MODELO DE DEUC
ANEXO I.B): MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN PARA EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN POR MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
◼ La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
◼ La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el “SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO”, (en adelante, “el Servicio”).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la consideración de Poder Adjudicador.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen del Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código CPV: 50000000-5 (Servicios de reparación y mantenimiento) y 90711500-9 (Seguimiento medioambiental que no sea para la construcción).
El objeto del contrato es la realización de los trabajos necesarios para asegurar el buen estado de los humedales a nivel estructural, físico-químico y biológico, así como social. Éstos se agrupan en varias categorías:
‐ Los trabajos necesarios para el funcionamiento de los nuevos humedales como sistemas de tratamiento del agua de retorno agrícola.
‐ Los trabajos necesarios para el correcto mantenimiento de las infraestructuras presentes y, en general, del conjunto de los espacios (celdas, caminos, señalización, mobiliario, etc.).
‐ Los trabajos que permitan evaluar la capacidad depurativa de los humedales y que determinarán el patrón de funcionamiento de estos espacios; de tal manera que sea posible valorar si los sistemas funcionan correctamente o si existe algún tipo de deficiencia en el proceso que requiera corregirse.
‐ Los trabajos de seguimiento de la biodiversidad en relación a las comunidades asentadas en los humedales, por su valor como indicadoras de la calidad de las aguas y su influencia en la toma de decisiones de la gestión de los humedales, coordinados con el Parque natural del Delta del Ebro.
‐ Las tareas de divulgación y educación ambiental, sobre el valor ambiental de los humedales.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AcuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de Cláusulas Reguladoras, el Cuadro-Resumen que forma parte del mismo y sus anexos (documento presente).
2. Pliego de prescripciones técnicas particulares, que se anexa al Pliego de Cláusulas reguladoras (Anexo IV).
3. Oferta presentada por el adjudicatario.
4. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el adjudicatario deberá adscribir al Servicio.
5. Plan de funcionamiento
6. Plan de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental.
7. Requerimientos de seguros.
8. Copia de la garantía definitiva.
9. Escritura de apoderamiento del representante del contratista.
10. Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primea casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El desglose del presupuesto se presenta a continuación: | |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |
Trabajos de operación, mantenimiento y seguimiento ambiental TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACION (sin IVA) | 183.804,13 € |
IVA 21% | 38.598,87 € |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACION (IVA INCLUIDO) | 222.403,00 € |
Para determinar el precio de licitación de la unidad, que tiene la consideración de precio máximo, se ha utilizado como referencia los precios de contratos anteriores y precios xx xxxxxxx.
‐ COSTES DE PERSONAL
El Coordinador Técnico previsto en el presente Servicio es personal subrogable. Según la aplicación de costes del “VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022)” al que está adscrito, su coste se ha estimado considerando el grupo y antigüedad especificado en las condiciones laborales recogidas en el certificado realizado por la empresa adjudicataria del contrato Servicio de operación, mantenimiento y seguimiento ambiental de los humedales artificiales del Delta del Ebro (SV/57/19). Se incluyen condiciones laborales en nota informativa adjunta como Apéndice 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
En el cálculo del referido coste del Coordinador técnico se ha aplicado el “VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022)” para el año 2021, al cual se le ha aplicado un incremento asociado a los costes de subrogación. Para el resto de personal, se ha aplicado igualmente el referido convenio, siendo los costes totales los reflejados en la siguiente tabla:
Concepto | Nivel convenio | Salario anual (€) | Costes empresa (€) | Dedicación prevista | Nº de años | COSTE (€) |
Coordinador técnico (subrogable) | G.P. 5 | 22.061,88 | 7.942,28 | 100,00% | 1 | 37.505,20 * |
Operario de operación y mantenimiento | G.P.2A | 19.581,30 | 7.049,27 | 100,00% | 1 | 26.630,57 |
Técnico PRL | G.P.4 | 21.211,66 | 7.636,20 | 20,00% | 1 | 5.769,57 |
Administrativo | G.P.2A | 19.449,82 | 7.001,94 | 10,00% | 1 | 2.645,18 |
* Al coste del Coordinador técnico se ha incrementado un porcentaje de costes de subrogación
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El coste directo total del personal asciende a la cantidad de 72.550,51 €.
- COSTE DE MEDIOS MATERIALES:
Estos costes engloban las tareas de limpieza, mantenimiento ordinario preventivo y correctivo de los elementos que componen las instalaciones.
Los medios materiales incluidos, detallados en el apartado 5.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas adjunto como Anexo V, se agrupan en:
▪ Vehículos
▪ Medios informáticos
▪ Pequeña maquinaria y herramientas
▪ Materiales y consumibles para el buen funcionamiento de los bombeos y equipos eléctricos
Todos estos costes de los trabajos de mantenimiento y control de las variables ambientales se han estimado mediante precios xx xxxxxxx y son los empleados en el contrato vigente actualmente Servicio de operación, mantenimiento y seguimiento ambiental de los humedales artificiales del Delta del Ebro (SV/57/19), ascendiendo éste a 23.490,88 €.
No existen diferencias de género de conformidad con el CAPÍTULO XV Igualdad y conciliación del VI Convenio colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua (2018-2022)
- COSTE DEL SEGUIMIENTO AMBIENTAL:
Estos costes engloban los trabajos de control de la calidad del agua circulante (análisis de parámetros físico- químicos y biológicos) y de eficiencia en la depuración de los humedales, así como las tareas de seguimiento de avifauna, ictiofauna, vegetación y estudio de sedimentos.
Todos estos costes de control de las variables ambientales se han estimado mediante precios xx xxxxxxx y son los empleados en el contrato vigente actualmente Servicio de operación, mantenimiento y seguimiento ambiental de los humedales artificiales del Delta del Ebro (SV/57/19). Las tareas para la realización de estos trabajos se detallan en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas adjunto como Anexo IV y ascienden a 39.447,42
€.
Los costes directos estimados ascienden a la cantidad de 135.488,82 €, de los cuales el 53,54% se corresponden a costes de personal adscritos directamente al contrato.
Los otros costes indirectos de la prestación suponen el 14% de los costes directos. Por ello, el valor estimado del contrato se desglosa en:
Concepto | Precio (€) |
Costes directos | 135.488,82 |
Costes indirectos | 18.968,43 |
Otros eventuales gastos | 29.346,88 |
COSTE TOTAL | 183.804,13 |
IVA | 38.598,87 |
TOTAL IVA | 222.403,00 |
El Presupuesto ofertado incorpora todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente concurso, entre ellos:
a. Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización del Servicio.
b. Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
c. Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
d. Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, necesarios para la realización del Servicio, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
x. Xxxxx producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
f. Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, en caso de tener que realizarse por haberse decretado una alerta especial por lluvias.
g. En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por AcuaMed.
h. Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por AcuaMed.
i. En lo relativo a vehículos, se incluyen todos los gastos necesarios para su correcta utilización (gasolina, seguros obligatorios, mantenimientos…)
j. Todos los gastos de telefonía e informática necesarios para realizar todos los trabajos del Contrato.
k. Todas las medidas que en cuestión de seguridad y salud haya de adoptar el Contratista.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que Resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación). El contratista ofertará un importe por todos los trabajos.
A los efectos de pago, los trabajos se certificarán mensualmente, calculándose la certificación conforme a la siguiente fórmula:
Precio de abono mensual = oferta
12
En el precio a abonar se incluirán todos los trabajos, siendo éstos a riesgo y xxxxxxx del contratista y contemplando aquellos asociados a la operación, mantenimiento y seguimiento ambiental y aquellos adicionales derivados de éstos por causas especiales (elaboración de informes a petición de alguna Administración competente, por ejemplo). Todos ellos se incluirán en el precio del contrato.
La definición de los trabajos a realizar y los medios a disponer está recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, adjunto en el Anexo IV.
En el precio de abono mensual se incluirán todos los medios humanos, materiales y la ejecución de análisis y estudios que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cualquier avería, reparación o tarea de mantenimiento correctivo en las instalaciones (incluida cualquier rotura que se pueda producir en las conducciones) será siempre a cargo del adjudicatario, independientemente de que sea debida a fallos o averías, o no sea resultado de una negligencia o imprudencia, mala práctica o no realización de los trabajos de mantenimiento. Igualmente, el suministro e instalación de cualesquiera piezas o repuestos necesarias para la correcta prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
La presente contratación se anunciará en el Perfil de contratante de AcuaMed incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx)(xxx.xxxxxxx.xx) en los plazos previstos en el artículo 156.6 LCSP y en las condiciones previstas en el artículo 135 LCSP.”
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es la Junta de Contratación.
6.2. Mesa de contratación.
No aplica.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx).
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa (de obras o servicios, según proceda), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con AcuaMed las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley. La prohibición alcanzará a las empresas cuyo contrato hubiere quedado resuelto por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones que los pliegos hubieren calificados como esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f).
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
7.2.2. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.3. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.3.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP.
7.2.3.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP.
7.2.4. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La que se especifica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
8.1.0. PROTECCIÓN DE DATOS
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite, siendo los datos de esta entidad: Aguas de las Cuencas Mediterráneas,
S.M.E.,S.A., (Acuamed), sociedad estatal, con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxx xx 00, XX 00000, X.X.X X 83174524 y dirección de contacto del delegado de protección de datos : xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
En el presente contrato NO SE PREVÉ LA CESIÓN DE DATOS POR PARTE DE ACUAMED AL CONTRATISTA salvo aquellos datos necesarios para la formalización y ejecución del contrato concerniente a los datos identificativos y de contacto profesional de los responsables legales, del contrato o empleados necesarios para la correcta ejecución del contrato. Esta comunicación implicará que tan sólo pueda ser utilizados en el marco del presente acuerdo y sin que se permite un tratamiento para una finalidad distinta
En relación al tratamiento de datos que se van a realizar al respecto de dicho contrato y debido a que tan sólo se va a acceder a los datos de los representantes legales o empleados de las entidades que sean considerados personas de contacto para la formalización y gestión de los contratos, se manifiesta que no se va a producir cesión de datos en el concepto detallado en la LCSP en cuanto a prestación del servicio no implica la cesión y tratamiento de datos en dicho sentido.
En el supuesto en que se produzca una cesión de datos por parte de AcuaMed al contratista será necesario observar las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
□ Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 28037 Madrid.
□ Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, o ponerse en contacto de Delegado de Protección de datos xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
8.1.1. Contenido del Sobre Nº1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.2. Contenido del Sobre Nº2. Documentación valorable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor
NO APLICA.
8.1.3. Contenido del Sobre Nº3. Documentación valorable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 14 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el Cuadro-Resumen
8.2.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación, presentarán sus ofertas de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar en sus propuestas una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. Se indicará también una dirección postal.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano. No se aceptará ningún documento que presente omisiones, erratas o enmiendas o que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, de su Cuadro-Resumen y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de presentarse proposición sometida a condición la misma quedará excluida de la presente licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 11 del Cuadro-Resumen.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación será procedimiento abierto.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
1º.- La Junta de contratación calificará la documentación contenida en el archivo denominado sobre nº 1. Si observase defectos subsanables requerirá al licitador afectado concediéndole 3 días para la subsanación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura de los archivos denominados sobre nº 2. Tras su apertura, la Junta de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Seguidamente, se publicará el resultado de la apertura de los archivos denominados sobre nº 2.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas y se llevará a cabo en las fechas que se indican en los apartados 15 y 16 del Cuadro-Resumen.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AcuaMed. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se efectuase la apertura de los archivos en sesión pública, antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
En el mismo caso, el acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Junta de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Junta de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Y finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá sobre las mismas.
Se harán públicas, por parte de la Junta de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener determinaciones o proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Xxxxxx y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”, Anexo IV de dicho Pliego.
9.2.- Toda vez que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas reguladoras particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
9.3.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar.
e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
9.4.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 14 del Cuadro-Resumen que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Reguladoras en base a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La valoración de la calidad se desglosa en los siguientes conceptos:
• Compromiso de realización de toma de muestras de sedimento fuera de los humedales (en los canales de drenaje desde donde entran los efluentes a tratar en los humedales) para estudiar su composición y estratificación y comparar los mismos parámetros que se miden en el estudio del sedimento en el interior de los humedales.
De esta manera se podrá identificar qué diferencias en composición del suelo tienen respecto a la de los humedales y evaluar su capacidad de retención de sedimentos (y, por tanto, de eficiencia de depuración) respecto a la carga de los canales de entrada. Así, se podrá repercutir en la operación de los mismos (apertura/cierre compuertas, caudales de bombeo, etc).
• Compromiso de realización del mapeo de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital, obteniendo todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente.
En caso de que el licitador presente compromiso, según el modelo incluido en el Anexo VII, para la realización del seguimiento cenital mediante dron, obtendrá la puntuación de 10 puntos, en caso de no presentarla obtendrá 0 punto.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato no deberá efectuarse antes de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP, por ser este contrato susceptible de recurso en materia de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
1. Son causas de nulidad de derecho administrativo del presente contrato las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente nulo de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de AcuaMed, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Xxxxx llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
h) La falta de mención en los pliegos de los previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 122.
2.- Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo del presente contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados del poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1. Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será el indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
El inicio del servicio se producirá a la finalización del contrato saliente, cuya finalización está inicialmente prevista en el 20 de diciembre de 2020 o desde la formalización del contrato si ésta fuese posterior.
El plazo del contrato no admite prórroga alguna.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización previstas en la cláusula 13.6 del presente Xxxxxx.
13.2. Plan de funcionamiento.
El adjudicatario deberá elaborar un plan de funcionamiento como desarrollo de la oferta adjudicada, con una completa definición y alcance de los trabajos que integran la gestión de la operación, mantenimiento y seguimiento ambiental a realizar en los plazos previstos y con el contenido indicado en el pliego de prescripciones técnicas, en los dos primeros meses del plazo de ejecución del servicio.
Incluirá una completa definición y alcance de los trabajos que integran la gestión de la operación, mantenimiento y seguimiento ambiental a realizar en los plazos previstos y con el contenido indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
13.3. Obligaciones del contratista.
El contratista se obliga a cumplir la legislación que le corresponda en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, incluida la materia de subcontratación, seguros, suministro de información en relación con la Ley de Protección de datos, de transparencia, y demás que procedan sin que las relacionadas constituyan un número cerrado.
A efectos del control del cumplimiento de tales obligaciones, AcuaMed, podrá solicitarle en cualquier momento la acreditación de las mismas.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
13.4. Seguros.
Sin perjuicio de su responsabilidad, y sin que esta cláusula implique cualquier género de limitación al respecto, el contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta los seguros descritos a continuación con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed. Se entiende que las coberturas de dichos seguros nunca serán inferiores a las obligatorios según las leyes y normas vigentes.
La contratación de los seguros no le eximirá de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
El Contratista deberá remitir a AcuaMed certificados de seguro válidos, vigentes y completos, expedidos por las propias Compañías Aseguradoras. En estos deberá constar, como mínimo:
• Los datos del Tomador, asegurados y asegurados adicionales, si procede;
• El ramo del seguro;
• Número de póliza y período de vigencia;
• Actividad asegurada;
• Coberturas y garantías contratadas;
• Límites –y sublímites- de indemnización y franquicias aplicables;
• Renuncia a los derechos de subrogación de la aseguradora, si procede;
• Fecha de expedición del certificado.
La no presentación de dichos certificados será causa de resolución del Contrato. Los seguros a contratar son:
1. Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía. El límite mínimo por siniestro de esta póliza de seguro será de un millón quinientos mil euros (1.000.000€).
Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil de Explotación, Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil (300.000) Euros por víctima) por los que sea legalmente responsable.
Se deberá nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
Con independencia de lo anterior el contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el contrato.
En todo caso, será por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por las pólizas. Serán a cargo del Contratista los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.
Las obligaciones que se establecen para la adjudicataria se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados (si se permitiese dicha contratación) y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar, exigir y controlar estas obligaciones.
13.5. Subcontratación.
Se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de
LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al Contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
13.6. Penalizaciones.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula 12 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 12 del presente pliego
Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 13.4 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por AcuaMed.
13.7. Condiciones especiales de ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, que indica que será obligatorio establecer en el Pliego de Cláusulas Particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden indicadas en dicho artículo, se establecen las siguientes condiciones de especial de ejecución del contrato:
• Durante los 3 primeros meses de ejecución del Contrato, el personal encargado de la ejecución de los trabajos deberá recibir cursos de formación, en el lugar de trabajo en materia de gestión sostenible del agua o del fomento de energías renovables. El contenido de éstos tendrá como objetivo el conocimiento más profundo de las instalaciones objeto del servicio, así como de acciones de mejora energética posibles que aplican al espacio donde se desarrollan los trabajos y las medidas para la ejecución del servicio, que aseguren la integración en su entorno.
• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse. Es condición especial de ejecución que durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar para las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, de personal asignado al servicio, que al menos el 30% de las mismas es indefinida al objeto de favorecer la estabilidad en el empleo.
Para acreditar lo anterior, el contratista remitirá un informe con periodicidad anual al responsable del contrato, en el que justifique la aplicación de dichas medidas.
El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 13.6 del presente pliego y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
Todas las condiciones especiales de ejecución que forman parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Protección de datos
Adicionalmente, se considera condición especial de ejecución que el adjudicatario respete la normativa vigente en materia de protección de datos. La empresa contratista, entre otros:
• El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• Adicionalmente se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos o ficheros suministrados por la entidad contratante a los que acceda con motivo de la prestación del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo que resulte estrictamente necesario para la prestación de servicio y de conformidad con los criterios establecidos por AcuaMed.
• La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de sus trabajadores y colaboradores, haciéndose responsable del uso indebido de la información de AcuaMed por parte de éstos.
• La obligación de devolver o destruir los datos se extiende sobre toda la información que contenga datos personales a la que haya tenido acceso la empresa adjudicataria con motivo de la prestación del servicio, incluyendo todos los soportes en los que que conste algún dato de carácter personal cuyo responsable sea AcuaMed o se hayan tratado en nombre de ésta.
• La empresa adjudicataria se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por AcuaMed, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como encargada del tratamiento. En este último supuesto, cada una de las copias o reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en apartados precedentes.
• Estas copias o reproducciones en ningún caso serán utilizadas por la empresa adjudicataria con finalidades distintas de la prestación de los servicios contratados por AcuaMed.
13.8. Cesión del contrato.
Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostenta cualquiera de las partes en el contrato.
Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por AcuaMed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista.
En caso de cesión por AcuaMed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de AcuaMed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por AcuaMed, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma.
El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública.
Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que AcuaMed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con AcuaMed y la solvencia técnica y económica necesaria –en todo caso, deberá estar debidamente clasificado cuando tal requisito haya sido exigible al cedente- y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Pliego.
c) Que la cesión se formalice entre AcuaMed y el Contratista, a elección de aquella, en documento privado o en escritura pública. Si la cesión se formalizare en escritura pública, serán de cuenta del Contratista los gastos que origine su otorgamiento.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
Los actos del órgano de contratación son susceptibles de recurso de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP.
ANEXO I ANEXO I.A)
MODELO DE DEUC
ANEXO I.B)
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con AcuaMed la ejecución del contrato del SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO.
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
1º.- Que dicha empresa dispone de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional requerida para concurrir a la presente contratación. (En caso de que no disponga de la misma, deberá indicar lo que proceda a continuación) Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar la oferta presentada (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresas que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en……… y serán aportados por ….……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: (Se ha de entender por
sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica ni la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que se encuentra vigente la escritura pública de constitución societaria y de poder de representación por el que actúa.
5º.- Que se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Contrato.
6º.- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
7º.- Que la oferta que presentamos garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- Haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación.
• Tener en cuenta todo lo anterior a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del servicio, estando al tanto de que AcuaMed no admitirá ninguna reclamación si alguno de los factores mencionados en este subapartado condicionara la ejecución de los trabajos.
9º.- Haber reconocido el terreno así como las instalaciones objeto del SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE HUMEDALES ARTIFICIALES DEL
DELTA DEL EBRO, habiendo estudiado, inspeccionado y analizado todos los elementos que lo componen, reflejados o no en los documentos de la licitación, y considerando la existencia o no de errores en la descripción de las instalaciones, teniendo en cuenta todos estos factores a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del Servicio. Se exime, de esta manera a Acuamed de cualquier reclamación de los factores mencionados, si condicionaran la realización del Servicio.
10º.- Que remitirá la actualización de evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas en un plazo máximo de un mes desde la firma del contrato. Hasta que entregue dicha actualización de evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas el operador asumirá como evaluación inicial la del operador anterior
Lo que firma en a de de 20….
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio
o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el ..............................del día .........de ........................de 20. , y de las condiciones y requisitos
iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato del SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES
ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de Euros, (*) IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución del contrato es de Euros.
*(Xxxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
**(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible o base de licitación).
En ………., a ……..de ………..de 20..
Firmado: Representante licitador
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su
nombre y representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este
acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E,
S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia
a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta
tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. Antecedentes 3
2. Objeto del contrato… 3
3. Descripción de las instalaciones y documentos que se pondrán a disposición del consultor… 4
4. Descripción de los trabajos a desarrollar 4
5. Medios para el desarrollo de los trabajos 23
6. Seguros 26
APÉNDICE I. INFORMACIÓN DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE DESEMPEÑA EL SERVICIO
APÉNDICE II. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
APÉNDICE III. MODELO DE INDICADORES DE GESTIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
1. ANTECEDENTES
La actuación “Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación de las bahías con agua dulce de los xxxxxxx xx xxxxx. 1ª fase. Construcción de una guarda costera y humedales de decantación (Tarragona)”, se encuentra amparada por la Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y está incluida en el Anexo IV “Actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas mediterráneas”, dentro del conjunto de actuaciones urgentes situadas en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Ebro.
En las actuaciones encomendadas a ACUAMED por la Modificación nº 2 de su vigente Convenio de Gestión Directa (autorizada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 y suscrita por el entonces Ministerio de Medio Ambiente y ACUAMED el 29 de septiembre del mismo año) se encuentra la ejecución de dos humedales de decantación en el Delta del Ebro, Tarragona, como una de las obras que componen el Programa 4.a. "Programa de Calidad de las Aguas del Delta del Ebro". En el mencionado Convenio de Gestión Directa se clasifica esta actuación como "sin recuperación", por lo que deberá ser entregada al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tras su finalización para que sea afectada al uso general a un servicio público.
La actuación ha consistido en la ejecución de dos humedales de flujo superficial, uno en el hemidelta norte denominado humedal norte ‘Illa del Mar’ y otro en el hemidelta sur denominado humedal sur ‘El Embudo’ y su objetivo es la mejora de la calidad del agua de retorno procedente de los campos de cultivo mediante el paso de la misma por estos humedales antes de su desagüe a las bahías.
El humedal norte y el sur cuentan con una superficie 43,54 y 86,90 ha, respectivamente, y parte de los mismos se encuentran incluidos dentro del Parque Natural del Delta del Ebro, así como xxx XXXX (Plan de Espacios de Interés Natural) Delta del Ebro y de la Red Natura 2000. Los humedales se estructuran en varias celdas con una lámina de agua libre y vegetación, además de contar con caminos interiores, motas de tierra divisorias, canales y equipación hidráulica (compuertas, sifones, rejas, etc), además de un tonillo xx Xxxxxxxxxx por humedal para facilitar la entrada o salida del agua.
Las obras objeto del presente Xxxxxx fueron constatadas en fecha 14 de enero de 2014. Puesto que la entrega de las mismas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no ha podido ser efectiva por causas no imputables a ACUAMED, y dada la necesidad de realizar un mantenimiento de estos sistemas a nivel estructural, de calidad de aguas y de los hábitats que alberga, se considera imprescindible para asegurar el buen estado de estas infraestructuras, proseguir con estas tareas tras finalizar el vigente contrato de operación y mantenimiento el próximo 20 de diciembre de 2020.
Cabe señalar que desde marzo de 2015 los humedales se encuentran abiertos al público, pudiendo transitarse a pie o en bicicleta por los mismos a través de sus caminos perimetrales e interiores.
Asimismo, desde el 14 de septiembre de 2018, se prohíbe la actividad cinegética en ambos espacios mediante resolución del Department d´Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Cataluña.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Los trabajos a realizar en el marco del contrato del “SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES
DEL DELTA DEL EBRO” para asegurar el buen estado de los humedales a nivel estructural, físico- químico y biológico de los humedales hasta que se proceda a su entrega al Ministerio para la Transición Ecológica, se han englobado en varias categorías:
‐ Los trabajos necesarios para el funcionamiento de los nuevos humedales como sistemas de tratamiento del agua de retorno agrícola.
‐ Los trabajos necesarios para el correcto mantenimiento de las infraestructuras presentes y, en general, del conjunto de los espacios (celdas, caminos, etc.).
‐ Los trabajos que permitan evaluar la capacidad depurativa de los humedales y que determinarán el patrón de funcionamiento de estos espacios; de tal manera que sea posible valorar si los sistemas funcionan correctamente o si existe algún tipo de deficiencia en el proceso que requiera corregirse.
‐ Los trabajos de seguimiento de la biodiversidad en relación a las comunidades asentadas en los humedales, por su valor como indicadoras de la calidad de las aguas y su influencia en la toma de decisiones de la gestión de los humedales.
‐ Los trabajos de divulgación, educación ambiental y actualización de las redes sociales de estos espacios.
3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
El conjunto de las instalaciones objeto del contrato son el humedal de l´Illa de Mar (también llamado Humedal Norte) y el humedal de l´Embut (denominado igualmente Humedal Sur), ambos descritos en el Apéndice III del presente Pliego.
Se pondrá a disposición de los ofertantes el Proyecto Modificado nº 1 de la actuación.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR
4.1. Trabajos de funcionamiento y mantenimiento básico de los humedales
Aunque los humedales artificiales presentan una elevada capacidad de funcionamiento autónomo con requerimientos mínimos como sistema de depuración, existen unos trabajos básicos que son necesarios para que los sistemas sean funcionales. Estos trabajos están relacionados, básicamente, con el funcionamiento hidrológico de los humedales y derivan de las características particulares del movimiento del agua en el ámbito donde se encuentran los humedales (Delta del Ebro).
4.1.1. Trabajos de funcionamiento
a. Accionamiento, supervisión y control de los tornillos xx Xxxxxxxxxx
Debido a la topografía extremadamente plana que caracteriza el ámbito el Delta del Ebro, y la disposición de las parcelas de los nuevos humedales en relación a los desagües de origen y destino del agua que se pretende tratar en ellos; son necesarios sistemas de elevación del agua en algún punto del sistema, de tal forma que se garantice la entrada, circulación y salida del agua en el conjunto de los humedales.
En la ejecución de la obra se optó, finalmente, por la colocación de tornillos xx Xxxxxxxxxx para la elevación del agua, por su menor consumo y mantenimiento, así como por presentar una mayor adaptación a las características del agua agrícola de los desagües. Así pues, en ambos humedales el funcionamiento hidráulico está condicionado por el funcionamiento activo de los tornillos xx Xxxxxxxxxx instalados.
Debido a la topografía particular de cada humedal, la colocación de los tornillos se realiza en un sector diferente en cada caso:
‐ En el humedal sur el tornillo se ha instalado al final del humedal permitiendo la salida del agua hacia la laguna de la Encayissada o hacia el Canal de Circunvalación (desagüe). La entrada y circulación del agua por el interior del humedal funcionará por gravedad.
‐ En el humedal norte el tornillo se instala al inicio del humedal, permitiendo la entrada del agua desde el Desagüe de la Unión (origen). La circulación del agua a través del humedal y su salida al desagüe del Goleró funcionará por gravedad.
Los tornillos xx Xxxxxxxxxx, como sistema para posibilitar la entrada y movimiento del agua en los humedales, suponen un nivel de autonomía bastante elevado. No obstante, se requiere la supervisión de un técnico cualificado que, en un momento dado, pueda modificar los parámetros de funcionamiento de estos sistemas. Para ello los tornillos están equipados con un variador de frecuencia que permite una modificación progresiva de los caudales bombeados.
Así pues, un técnico con la formación necesaria para la manipulación de los cuadros de control de funcionamiento de los tornillos xx Xxxxxxxxxx instalados en ambos humedales, deberá revisar de forma periódica el buen funcionamiento de los tornillos y ajustar sus parámetros en relación con las características hídricas de los humedales en cada momento (cotas de inundación de las diferentes celdas, flujo del agua entre celdas, caudales de entrada y salida, caudal en los canales de origen y/o destino, etc.).
Inicialmente, a partir de las características de funcionamiento de los tornillos, se considera suficiente una supervisión semanal para la comprobación del correcto funcionamiento y un ajuste del mismo.
b. Accionamiento, supervisión y control de las infraestructuras hidráulicas
Esta actividad implica el control y manipulación de los diferentes elementos de gestión hidráulica de los humedales, a parte de los tornillos xx Xxxxxxxxxx. Se trata, básicamente, de compuertas y ataguías para el control de la entrada y salida del agua en los humedales y el flujo entre las diferentes celdas; así como para la regulación de las cotas de inundación en cada celda.
El sistema cuenta con elementos de funcionamiento manual in situ, a accionar tras la comprobación de que es necesaria una modificación de su posición según las características hidráulicas del momento, en los humedales.
El proyecto se ha ejecutado a partir de una disposición de los elementos de funcionamiento habitual; se prevé que las modificaciones de esta disposición sean ocasionales, con el objetivo de adaptarse a situaciones concretas de los humedales y/o de los factores externos que puedan afectar (climatológicos, de funcionamiento de los desagües de origen o destino, etc.). Se precisará la revisión periódica semanal del funcionamiento hidráulico de los humedales por parte de un técnico cualificado que, en un momento dado, pueda manipular las diferentes compuertas según la gestión que sea necesaria. Se requiere, pues, de una dedicación parcial.
Puntualmente se realizarán visitas extraordinarias cuando se produzcan situaciones excepcionales que así lo requieran. Estas situaciones pueden requerir visitas diarias durante un periodo de tiempo concreto.
c. Control de los consumos eléctricos
El consumo energético para la activación de los sistemas de bombeo del agua para su entrada/salida de los humedales es uno de los principales costes de explotación de los mismos, convirtiéndose en un factor limitante. Por este motivo, se debe realizar un control y seguimiento de los consumos eléctricos que se producen en cada caso y su relación con las horas de funcionamiento de los tornillos de elevación del agua, programadas en cada momento.
El coste eléctrico del funcionamiento de los humedales será asumido por ACUAMED; no obstante, el adjudicatario del contrato objeto deberá realizar un control y seguimiento de los consumos eléctricos.
Las medidas de seguimiento sobre el consumo energético tienen los siguientes objetivos principales:
- Control del coste económico derivado del funcionamiento de los tornillos.
- Asegurar que el consumo energético se corresponde a las horas que funcionan los tornillos de bombeo.
- Asegurar que los tornillos de bombeo funcionan en horas incluidas en el periodo del día con una tarifa menor (horario nocturno).
Para cumplir con los objetivos citados se deberán realizar las siguientes medidas de seguimiento:
i. Lecturas periódicas de los contadores.
Los contadores instalados permiten la lectura histórica de los meses pasados y del periodo de facturación actual, siendo posible la consulta del consumo realizado para cada periodo diario de tarifa diferenciada. Se realizarán medidas cada 7-15 días y se registrarán las mismas para periodos cerrados de facturación (mensuales).
De esta manera son detectables consumos que puedan haberse producido en horarios de tarifa fuera de la prevista inicialmente y solventar las anomalías a la que ese hecho corresponda.
ii. Control periódico de la programación de los tornillos de bombeo
La puesta en marcha y parada diaria de los tornillos de bombeo del agua se produce a partir de un temporizador instalado en los mismos que marca, con una posibilidad de ajuste de 30 minutos, la hora del día de inicio y final de bombeo.
En una situación de funcionamiento regular, estos sistemas estarán programados para funcionar en horario nocturno (de tarifación más baja).
Se debe comprobar periódicamente que no se produzca un desajuste de dicha programación con el horario real que puede hacer que la puesta en marcha de los tornillos se produzca en periodos del día de mayor coste tarifario.
Este hecho es especialmente necesario después de paradas prolongadas o de averías en la red de suministro eléctrico general.
iii. Control de las facturas de consumo eléctrico
Se debe realizar un control de las facturas emitidas por la empresa responsable del suministro eléctrico, a partir de su comparación con dos parámetros de seguimiento:
▪ Las lecturas realizadas en los contadores eléctricos
▪ Las horas de funcionamiento de los bombeos
De esta forma se comprobará que la facturación emitida corresponde realmente al consumo eléctrico derivado del funcionamiento de los tornillos de bombeo del agua.
d. Lectura y registro de datos hidráulicos
Los humedales construidos presentan cierta complejidad hidráulica que incluye diferentes elementos para la regulación y gestión de la circulación del agua. De esta manera, el conocimiento de los caudales del agua que circula por los humedales es un aspecto fundamental para la correcta gestión de los mismos, según los objetivos que se quieran alcanzar en cada momento.
Para el conocimiento de los caudales circulantes entre diferentes elementos de los humedales se hace indispensable el conocimiento del nivel que presenta el agua en diferentes puntos estratégicos de los humedales (puntos de entrada y salida de agua en las celdas, canales, conducciones, etc.), así como la funcionalidad de los elementos hidráulicos de regulación (controlando la cota de aquellos elementos que condicionan el paso del agua).
Además, existen sistemas de bombeo para la entrada (humedal Norte) o salida (humedal Sur) del agua. Los bombeos trabajan con un caudal fijo conocido; por tanto, el tiempo de funcionamiento diario marca los caudales de entrada/salida de los humedales.
Para caracterizar los sistemas hidráulicos de ambos humedales, se considera necesaria la toma de datos de los siguientes parámetros concretos:
‐ Tiempo de funcionamiento de los bombeos: Con el objetivo de obtener datos de caudal total de entrada / salida de agua de los humedales.
‐ Nivel de la lámina de agua en diferentes puntos a lo largo de los humedales.
‐ Altura / Posición de los elementos de regulación hidráulica existentes (compuertas, tablones, etc.).
Respecto a los datos de nivel de la lámina de agua, deberán registrarse las siguientes medidas:
‐ Medidas en todos aquellos puntos de entrada/salida/paso/regulación del agua para cada una de las celdas que conforman los humedales.
‐ Medidas en puntos estratégicos para un control rutinario de la entrada y salida del agua en el conjunto de cada humedal.
Dichos datos registrados serán trasladados al Coordinador técnico responsable para su posterior digitalización y tratamiento.
e. Supervisión del funcionamiento general y eficiencia de los humedales
Para asegurar la eficiencia de los humedales en relación a las medidas de gestión que el equipo técnico dictamine en cada momento, es necesario llevar a cabo una supervisión en continuo del funcionamiento hidráulico de los sistemas.
i. Aplicación y seguimiento de medidas de gestión hidráulica
Según unos objetivos concretos de operación, el Coordinador técnico del adjudicatario podrá indicar la aplicación de unas medidas de gestión hidráulica que el equipo de mantenimiento llevará a cabo. Esta gestión debe ser comunicada al Responsable del contrato de ACUAMED, quien podrá modificar la decisión adoptada en caso de considerarlo necesario. Estas medidas serán, básicamente, las siguientes:
‐ Parada o reinicio de los sistemas de bombeo de agua.
‐ Modificación de las horas de bombeo programadas.
‐ Modificación de la altura de los tablones de regulación de nivel del agua de las celdas.
‐ Cierre / apertura de compuertas de entrada / salida del agua de los humedales.
Una vez aplicada la medida dispuesta, se realizará un seguimiento para evaluar si se ha conseguido el objetivo con el que se ha considerado dicha medida (alcanzar cierto nivel de agua, variar caudales, alcanzar cierto grado de reducción para determinados parámetros, etc.).
ii. Control de la calidad del agua circulante y eficiencia en la depuración
En relación con el apartado anterior, para una óptima gestión del agua que llega a los humedales y para el correcto ajuste de parámetros de funcionamiento del humedal, es imprescindible conocer con detalle el grado de eficiencia real que suponen los humedales en el tratamiento del agua agrícola.
El objetivo principal de los humedales es el tratamiento del agua agrícola, fundamentalmente para lograr reducir aquellos elementos perjudiciales para el buen estado de las masas de agua de destino (bahías). Así pues, la gestión de los humedales debe ir encaminada principalmente a la reducción y/o eliminación de los nutrientes y los sólidos en suspensión del agua de entrada.
Además, para un adecuado seguimiento del estado ecológico de estas masas agua, y su evolución en el tiempo, es imprescindible incluir un conjunto de parámetros fisicoquímicos descriptivos, comunes en los controles de calidad del agua en espacios naturales.
Para el objetivo de mejora del efluente agrícola y el correcto seguimiento del estado de estas masas de agua, se considera una frecuencia media mensual en la realización de los controles
analíticos básicos, a excepción de dos meses en los que los canales de drenaje que alimentan a los humedales se encuentran secos debido a la planificación del cultivo del arroz.
Se realizarán analíticas en los puntos de entrada y salida de cada humedal, así como en puntos interiores a determinar (pasos entre celdas). Se recogerán muestras in situ, que se transportarán a laboratorio cualificado para la realización de los correspondientes análisis. Se analizarán aquellos parámetros de interés:
‐ Parámetros fisicoquímicos descriptivos (conductividad, pH, oxidabilidad, oxígeno disuelto, alcalinidad total, aniones y cationes mayoritarios, etc).
‐ Parámetros relacionados con la carga de nutrientes, contaminantes y materia en suspensión (DBO5, DQO, materia en suspensión, turbidez, ortofosfatos, fósforo total, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, clorofila A, B y C, etc).
Para poder relacionar la calidad del agua que entra en los humedales con la calidad del agua efluente tras su paso por ellos, es importante saber cuánto tiempo reside el agua en el interior del sistema para poder valorar los cambios en la calidad respecto a una masa de agua concreta.
Dada la extensión de ambos humedales, los tiempos de residencia del agua suelen ser bastante elevados dependiendo, básicamente, del esfuerzo de bombeo que se lleva a cabo en cada uno de ellos, según el patrón de funcionamiento hidráulico aplicado. Todo ello supone que, frecuentemente, en el momento de toma de muestras para el control de calidad, la masa de agua que está entrando en el humedal presenta características muy diferentes a las de la masa de agua original que corresponde con las muestras tomadas en el agua de salida del humedal, tratada en el interior del mismo durante un tiempo determinado (tiempo de renovación). Por este motivo, comparar los resultados de calidad del agua de entrada y salida de los humedales en un momento concreto puede inducir a errores sobre la verdadera acción de los humedales respecto al tratamiento del agua.
Por tanto, para poder determinar la capacidad de depuración de los humedales, se deben considerar sus tiempos de renovación aproximados (así como su variación) y ajustar a ellos el control de la calidad del agua de entrada y salida de los humedales. Es decir, debe planificarse la toma de muestras en función del tiempo de residencia del agua en cada humedal y celda correspondiente para asegurar que se compara la calidad del agua de entrada con la del mismo agua, pero a la salida.
Para la toma de muestras, se deberán cumplir los estándares de la legislación nacional y europea aplicable. Asimismo, se deberá cumplir con las siguientes directrices:
‐ Los muestreos se han de llevar a cabo en días climatológicamente calmados, evitando situaciones extremas de lluvia o viento, así como los días posteriores a que se hayan producido episodios de esa naturaleza.
‐ Por las características de los puntos de control propuestos, la toma de medias y muestras se puede realizar directamente de forma manual o, en algún caso concreto, con ayuda de algún elemento muestreador (cubo, bote, …).
‐ Siempre que sea posible, la toma de muestras se realizará sobre aguas que no se encuentren en movimiento.
‐ Para los posteriores análisis en laboratorio, se debe tomar una muestra homogénea que sea representativa del cuerpo de agua, evitando la toma de aguas superficiales (se recomienda hundir la boca del recipiente unos centímetros)
‐ Los recipientes para la recogida y transporte de la muestra del agua deben estar convenientemente limpios y, para la valoración de ciertos parámetros, esterilizados. Se recomienda que tales recipientes sean facilitados por el laboratorio donde se realizarán los posteriores análisis.
‐ El transporte y almacenamiento de las muestras en el laboratorio se ha de realizar de tal manera que se garantice el correcto estado de las mismas hasta el momento de su análisis.
‐ El tiempo que transcurra entre la toma de muestras y su entrada en el laboratorio debe ser el mínimo posible y, en todo caso, las muestras recogidas siempre se deben llevar a laboratorio el mismo día.
El laboratorio donde se realicen las pruebas analíticas debe ser un centro acreditado oficialmente para ello. Para la valoración de cada parámetro, se utilizará la metodología aceptada en los protocolos oficiales que sea más adecuada para la detección de las concentraciones presentes (según el límite de detección que presenten).
En la valoración de la concentración de los diferentes nutrientes (las diferentes formas químicas de nitrógeno y fósforo, básicamente), es muy importante utilizar técnicas analíticas que permitan obtener resultados con un límite de detección suficientemente bajo para detectar cambios en las concentraciones entre diferentes puntos de muestreo y entre diferentes fechas.
Los datos obtenidos en las campañas analíticas podrán condicionar la gestión hidráulica de los humedales.
iii. Detección de anomalías y emisión de alarmas:
La supervisión en continuo de los humedales debe servir para detectar anomalías en el comportamiento hidráulico de los sistemas respecto al patrón previsto en cada momento; algunas de las situaciones anómalas que, de forma más común, pueden aparecer son las siguientes:
‐ Aumento/diminución significativos de los niveles del agua presentes en las celdas.
‐ Averías en los sistemas de bombeo.
‐ Falta de agua disponible en los desagües de origen del agua a tratar.
‐ Fenómenos meteorológicos que pueden producir efectos en los humedales: fuertes precipitaciones, olas de calor, etc.
La supervisión continua a realizar por el personal de mantenimiento deber permitir la detección de estas anomalías en un periodo de pocos días después de que se produzcan. De forma inmediata se informará con detalle al Coordinador técnico (y éste al Responsable del contrato en ACUAMED) que, mediante indicaciones y visitas, procederá a realizar las acciones pertinentes a aplicar en cada caso, según el grado de la anomalía y las consecuencias que puedan suponer sobre el funcionamiento hidráulico de los humedales.
4.1.2. Trabajos de mantenimiento
Será necesaria la ejecución de un conjunto de trabajos de mantenimiento en los dos humedales artificiales con dos objetivos fundamentales:
‐ Garantizar el correcto funcionamiento de los humedales como sistemas de depuración del agua, asegurando que el conjunto de infraestructuras hidráulicas no presenta ninguna deficiencia y que la vegetación del interior de los humedales continúa presentando una correcta eficiencia en el tratamiento del agua.
‐ Garantizar un estado adecuado de los caminos y espacios habilitados para el uso recreativo de los nuevos espacios naturales.
a. Mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas y de obra civil
Estos humedales de depuración presentan la ventaja de requerir escasas acciones de mantenimiento para su funcionamiento. No obstante, se requieren unas mínimas acciones de mantenimiento dirigidas a garantizar el correcto movimiento del agua entre los diferentes compartimentos de los humedales (diferentes celdas en que se divide cada humedal) y de éstos con las masas de agua exteriores con las que interaccionan (origen y destino del agua tratada).
Asimismo, pese a que los elementos estructurales y de control de los humedales se han diseñado pensando en su máxima perdurabilidad y su mínimo mantenimiento, puede que requieran la reparación o sustitución de algún desperfecto.
i. Limpieza de entradas y salida de agua de los humedales
Es importante mantener en pleno funcionamiento las estructuras de entrada (desde los desagües de captación) y salida (hacia las masas de agua de destino) del agua de los humedales (entrada desde desagües.
Las entradas de agua, debido a la carga de material particulado que suelen llevar los desagües del Delta, son puntos susceptibles de acumular materia flotante que puede interferir en el flujo correcto del agua. Por este motivo existen rejas de desbaste en todos los puntos de entrada de ambos humedales.
Las salidas de agua son menos susceptibles de acumular material (ya que el agua ha sido tratada en su paso por el humedal), pero es fundamental garantizar que no exista ningún elemento que pueda afectar total o parcialmente el proceso de salida del agua tratada.
En ambos procesos (entrada y salida del agua), cuando el flujo del agua se realiza por gravedad, las conducciones que conectan el humedal con las arquetas de entrada/salida son susceptibles de sufrir procesos de sedimentación de material (especialmente en las entradas) pudiendo llegar a disminuir significativamente la sección de paso del agua disponible.
El mantenimiento de entradas y salidas del agua del conjunto del uso humedales, a partir de la limpieza y retirada de material acumulado, se realizará mediante dos acciones básicas:
‐ Retirada de material flotante acumulado en las rejas de desbaste de las entradas de agua a los humedales.
‐ Retirada de material acumulado en las conducciones de conexión entre arquetas de entrada/salida y humedal
La retirada de material acumulado en las rejas de desbaste se llevará a cabo de forma manual, con la ayuda de un rastrillo. Este material debe ser retirado de forma continua (como parte de los trabajos habituales de la brigada de mantenimiento), especialmente en las épocas que se producen trabajos de desbroce en los márgenes de los desagües. Se determinará la mejor forma de gestión del material retirado.
La limpieza del interior de las conducciones se deberá realizar con un equipo de succión de fangos o la aplicación de bombeo portátil que aplique un fuerte flujo de agua por uno de los extremos de la tubería. La limpieza se llevará a cabo cuando se detecten deficiencias en el flujo del agua por una reducción significativa de sección disponible. El tamaño de las conducciones y las arquetas está sobredimensionado para los caudales de diseño, con el objetivo de que puedan pasar varios años sin necesidad de ser limpiados.
ii. Limpieza de los canales de hormigón y pasos de agua
El adecuado funcionamiento hidráulico de los humedales depende de un correcto flujo del agua entre las diferentes celdas, a través de los diferentes elementos existentes: canales de distribución, canales colectores y tuberías. En estos elementos existen puntos concretos de vertido del agua que deben estar siempre en perfecto estado de funcionamiento.
El principal mantenimiento de estos elementos es su limpieza para garantizar siempre la sección hidráulica funcional. El movimiento del agua a lo largo de los humedales se produce por gravedad y a bajas velocidades por lo que existe cierto riesgo de sedimentación de materia flotante en los elementos hidráulicos de paso. Por otra parte, el crecimiento vegetal del interior de las celdas puede interferir la correcta entrada/salida del agua por los puntos habilitados para ello.
La limpieza de los elementos de obra civil habilitados para el movimiento del de agua en el interior de los humedales se ejecutará mediante las siguientes actividades:
‐ Eliminación de vegetación del interior de las celdas que ha colonizado los puntos de entrada y salida del agua.
‐ Retirada de material acumulado en el interior xx xxxxxxx de hormigón y conducciones de conexión entre celdas
La retirada de vegetación de la zona de influencia de entradas y salidas de agua de las celdas se realizará con medios mecánicos y manuales (en aquellos puntos donde la maquinaria no pueda trabajar), liberando de vegetación una amplia zona, de como mínimo, 10 m2. Esta retirada se realizará una vez al año de forma intensiva, antes del inicio del ciclo del arroz (entre febrero y abril); de forma complementaria se realizarán trabajos puntuales de retirada manual en aquellos puntos donde se detecte un crecimiento excesivo durante el resto del año.
La retirada de material flotante del interior xx xxxxxxx se realizará de forma manual con la ayuda de un rastrillo; mientras que el material acumulado en el fondo xx xxxxxxx se retirará de forma manual, para no dañar la estructura, previa reducción del nivel del agua en el interior del canal. La limpieza de los canales se realizará, en aquellos tramos donde se detecte una acumulación significativa de material, antes del inicio del ciclo del arroz (entre febrero y abril).
La limpieza del interior de las conducciones de conexión entre celdas se deberá realizar con un equipo de succión de fangos o la aplicación de bombeo portátil que aplique un fuerte flujo de agua por uno de los extremos de la tubería, cuando se detecten deficiencias en el flujo del agua por una reducción significativa de sección disponible. El tamaño de las conducciones está sobredimensionado para los caudales de diseño, con el objetivo de que puedan pasar varios años sin necesidad de ser limpiados.
iii. Mantenimiento xx xxxxxxx de hormigón y conducciones de paso entre celdas
Es necesario contemplar la reparación de desperfectos significativos que puedan localizarse en las estructuras xx xxxxxxx y conducciones de paso de agua entre celdas y entradas y salidas de las mismas. Se refiere básicamente a pequeñas fugas y roturas ocasionales, que puedan poner en peligro el correcto funcionamiento hidráulico de los elementos en cuestión.
Se requerirá que el personal de mantenimiento se haga cargo de las pequeñas reparaciones que puedan surgir eventualmente (sellado de grietas, etc.), evitando, siempre que sea posible, la sustitución de piezas. En caso de requerirse ésta cuando no exista más alternativa, un equipo técnico especializado se encargará de la pieza objeto de sustitución.
iv. Mantenimiento de compuertas de eje vertical, compuertas basculantes, rejas y ataguías
Los elementos de regulación hidráulica incluidos en las obras son mínimos y presentan unas necesidades de mantenimiento bastante reducidas, ya que se proyectaron teniendo en cuenta el ámbito y el uso previsto. No obstante, algunos elementos (básicamente las compuertas de accionamiento manual) requerirán ocasionalmente trabajos de mantenimiento para asegurar su correcto funcionamiento en todo momento.
Dichos trabajos corresponden, básicamente, a la limpieza y engrasado manual de mecanismo de apertura y cierre, y de sus elementos de accionamiento y seguridad (volantes y candados) y a la reparación puntual (incluyendo la sustitución de pequeñas piezas) de aquellos desperfectos significativos que se detecten en estas estructuras.
Estas labores se deben realizar siempre que se detecte una deficiencia significativa en el funcionamiento de un mecanismo en concreto. De forma preventiva se prevé un engrasado del conjunto de elementos una vez al año (entre enero y abril, fuera de la época de mayor
actividad hidráulica de los humedales). Las reparaciones puntuales están condicionadas a la detección de afecciones significativas en los diferentes mecanismos de gestión hidráulica.
b. Mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas
La presencia de instalaciones mecánicas y eléctricas en los humedales es mínima y están relacionadas con la necesidad de bombeo del agua para su circulación, ya sea para su entrada (en el caso del humedal norte) o para su salida (en el humedal sur). Así, las instalaciones existentes son los sistemas de bombeo y las instalaciones eléctricas para el suministro de la energía necesaria para su funcionamiento.
i. Mantenimiento de los sistemas de bombeo
Los sistemas para el bombeo instalados corresponden a tornillos xx Xxxxxxxxxx para la elevación del agua. Este sistema se utiliza comúnmente en el Delta del Ebro ya que funciona muy bien con agua con elevada carga de material particulado (a diferencia de las bombas convencionales). Así, las necesidades de mantenimiento y posibles reparaciones son mínimas. No obstante, se requiere la revisión y el mantenimiento periódicos para garantizar el correcto funcionamiento de los tornillos de elevación del agua. Por otra parte, los tornillos funcionan gracias a la presencia de grasa que va consumiéndose paulatinamente y que debe reponerse de forma periódica. Las averías puntuales son muy poco frecuentes en estos sistemas.
El personal de mantenimiento se hará cargo semanalmente de la aplicación de grasa en el mecanismo de los tornillos. Cada mecanismo presenta 5 engrasadores y un depósito de grasa que siempre debe tener grasa para su correcto funcionamiento. Dicho personal deberá realizar las revisiones de mantenimiento periódicas de los tornillos para la detección y subsanación de posibles deficiencias.
La grasa a emplear en estos sistemas deberá ser biodegradable y contar con el pertinente etiquetado europeo Ecolabel.
ii. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas
Se deberá garantizar el correcto estado de las instalaciones eléctricas (cuadros eléctricos y líneas de transporte), según la reglamentación de instalaciones térmicas vigente.
La revisión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas se realizará según las indicaciones de las compañías de suministro eléctrico responsable.
c. Mantenimiento de los equipos de seguridad
Cada humedal presenta un extintor en la caseta de los tornillos xx Xxxxxxxxxx. Dichos extintores deberán ser revisados y mantenidos.
Con frecuencia trimestral se realizarán las siguientes revisiones:
- Comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, mangueras, etc.…
- Comprobación del estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín del gas impulsor.
Se deberán realizar las siguientes revisiones con una frecuencia anual:
- Verificación del estado de carga y, en su caso, estado del agente extintor
- Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor
- Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas
Con frecuencia quincenal, y a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE-AP.
d. Mantenimiento general en los humedales de depuración
De forma global, se requerirá el mantenimiento de estas infraestructuras en relación al uso por parte del público visitante y de la vegetación instalada en las celdas y en las zonas anexas que conforman los humedales.
i. Mantenimiento de caminos y zonas de recreo
La red de caminos y zonas de recreo se encuentra abierta al público y visitable a pie y bicicleta. Estos elementos se proyectaron y ejecutaron teniendo en cuenta esta funcionalidad y reduciendo las necesidades de mantenimiento de los mismos, derivadas de su uso continuado. No obstante, se identifican algunas acciones que, de forma periódica o puntual, son de aplicación para su conservación:
‐ Reparación de pavimento de caminos y zonas de recreo: Reparación de desperfectos que puedan aparecer de manera ocasional en el sustrato de zahorra que conforma el pavimento de los caminos y las zonas de recreo transitables. Las afecciones al pavimento serán, básicamente, pequeños socavones que pueden aparecer por procesos erosivos derivados de lluvias o del paso puntual de maquinaria o vehículos de vigilancia y/o mantenimiento.
Dependiendo del grado de afección producido, se requerirá el uso medios manuales o maquinaria para realizar esta labor. A partir de material aportado de la misma naturaleza del existente (zahorra natural), se rellenará y compactará los desperfectos en el pavimento hasta adoptar las características originales.
‐ Limpieza general de caminos y zonas de recreo: Retirada de residuos que pueden aparecer de forma común en zonas abiertas a visitantes (plásticos, restos, etc.). Este tipo de restos aparecen en márgenes de caminos, zonas de recreo, etc.
Los residuos serán gestionados convenientemente según la naturaleza de los mismos. En espacios naturales con gran afluencia de visitantes, como es el Delta del Ebro, es habitual la presencia de los mismos; por lo que se requerirá limpiar varios días a la semana.
‐ Siega de márgenes de caminos y zonas de recreo: Eliminación de la capa herbácea que se desarrolla en taludes y márgenes de los caminos y en las áreas no pavimentadas de las zonas de recreo. La ubicación de los humedales en un espacio natural y la naturaleza de los taludes (formados con una capa superficial de tierra vegetal) facilitan la aparición y desarrollo de especies herbáceas ruderales de rápido crecimiento. Se utilizarán diferentes mecanismos de siega, según las características de las zonas a segar:
o Tractor de siega para grandes superficies (zonas de recreo) y márgenes de caminos de fácil acceso.
o Desbrozadora eléctrica para la siega de los alrededores de los pies de los árboles y otras superficies menores y más delicadas.
Debido las características climatológicas del Delta del Ebro y como condiciona el crecimiento de especies herbáceas oportunistas se recomienda, como mínimo, 5 acciones completas de siega durante el ciclo anual (una cada dos meses). Según el ciclo del crecimiento vegetal.
ii. Mantenimiento de los taludes de las motas de protección de las celdas
Las motas de los humedales tienen una doble función de gran importancia, por una parte son los elementos de contención para el almacenamiento del agua en las diferentes celdas en que se divide el humedal, y por otra son la base de los caminos de los itinerarios de visita. Por este motivo su conservación es un factor importante durante la fase de explotación de los humedales. En este sentido, se pueden dar procesos erosivos por la acción del movimiento del agua de las celdas a causa de los fuertes vientos propios del Delta del Ebro, que afecten la estructura de los taludes poniendo en peligro su correcta funcionalidad.
Por este motivo, se requerirá cuando sea necesaria la reconstrucción de taludes mediante maquinaria adecuada (retroexcavadadora) y utilizando como sustrato, siempre que sea posible, material presente en la propia obra (del interior de la celda, por ejemplo). Puntualmente, en caso de afecciones de mayor magnitud, se considerará el aporte de material externo a los humedales. Para la reparación de pequeños desperfectos se puede actuar de forma manual, por parte del personal de mantenimiento.
iii. Mantenimiento del mobiliario de uso público
Con el objetivo de fomentar y facilitar la presencia integrada de visitantes en los nuevos humedales, estos espacios naturales están equipados con diversos elementos de mobiliario de uso público: Aparca-bicicletas, bancos, miradores y empalizadas de observación, señalización y tablones informativos, barreras de seguridad, balizas y vallas de delimitación o prohibición de paso. Estos elementos fueron construidos optimizando su integración ambiental y minimizando las necesidades de mantenimiento (uso preferente xx xxxxxx tratada, etc.). No obstante, pueden aparecer pequeños desperfectos que requieren trabajos puntuales de mantenimiento (incluyendo el tratamiento anual superficial con barniz impermeabilizante necesario para su correcto estado a la intemperie) y reparación o, como última opción, su sustitución.
iv. Mantenimiento y sustitución de la cartelería informativa
Por la exposición al sol, a las vicisitudes climáticas, al vandalismo, etc. los paneles informativos pueden sufrir desperfectos que alteren su calidad y, en consecuencia, no cumplan con la función para la que fueron diseñados.
Por tanto, se requerirá su revisión, mantenimiento y sustitución, en caso de presentar mal estado o ser éste irreparable. Tal es el caso de los paneles localizados en el mirador del humedal norte, los cuales deberán ser sustituidos por haber sido blanqueados por la luz solar.
v. Mantenimiento de la señalización y de la cartelería de seguridad
Dado que los humedales son zonas abiertas al público, se instalaron recientemente carteles para informar a los visitantes de las normas de comportamiento, de circulación y de seguridad. Para que cumplan su función, han de mantenerse limpios y en buen estado estructural y físico para que la información que aportan pueda ser perfectamente visualizada.
En caso de presentar desperfectos de menor entidad, serán reparados.
vi. Podas y reposición de vegetación paisajística
Para el acondicionamiento de los espacios de los humedales habilitados para el uso público, el proyecto constructivo incluyó la plantación de casi 1000 ejemplares de especies arbóreas en márgenes de caminos y zonas de recreo. Así pues, se plantaron ejemplares de diferentes
especies de árboles de hoja caduca propias de hábitats húmedos (Fraxinus angustifolia, Populus alba, Populus nigra y Ulmus minor) y ejemplares xx xxxxxxxx (Ficus carica), especie de presencia ligada a las barracas del Delta.
La elección de especies, porte de los ejemplares plantados y ubicación de los mismos, se realizó con el objetivo de minimizar las necesidades posteriores de mantenimiento (especialmente la necesidad xx xxxxx periódico). Aun así, es recomendable la realización de trabajos de poda anual y purgado de ramas para optimizar su crecimiento y garantizar su supervivencia.
El tamaño de los ejemplares de árboles presentes en los humedales hace posible la realización de los trabajos de poda de forma manual por parte del personal de mantenimiento, con la ayuda de escaleras (sin necesidad de grúas) y trabajando con herramientas de accionamiento manual (tijeras de poda y sierras). Los restos vegetales producidos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente.
Al tratarse de ejemplares de hoja caduca, estas acciones deben realizarse antes del inicio del ciclo de crecimiento anual, entre los meses de enero y febrero.
Se valorará la necesidad de aplicación de abonos para la mejora del desarrollo de la vegetación y/o tratamientos fitosanitarios, en caso de que la vegetación se vea afectada por algún tipo de enfermedad o parásito.
vii. Siegas de vegetación en zonas de agua libre y áreas de fangueo
Las zonas de fangueo y de agua libre son espacios del interior de las celdas de los humedales proyectados con el objetivo de aportar mayor heterogeneidad de ambientes al espacio natural, aumentando su valor medioambiental.
Dada sus características (sustrato, etc.), la presencia constante de agua y la cercania de comunidades xxxxxxx (con especies de elevada capacidad colonizadora), el mantenimiento de estos ambientes libres de vegetación requerirá la ejecución periódica de trabajos de retirada de la vegetación. La siega y el fangueo son operaciones encaminadas a favorecer la regeneración de la vegetación, bien a partir de rebrotes de las plantas segadas (siega) bien a partir del banco de semillas remanente en el sedimento (fangueo). Con la siega, además, se retira biomasa madura que aportaría materia orgánica y nutrientes al agua si no fuera retirada. Con el fangueo, además de favorecer la germinación de las semillas presentes en el sedimento, se airea, mineraliza y asienta el sedimento, por lo que posteriormente ejerce menos demanda de oxígeno y es menos susceptible de resuspenderse.
Al tratarse de zonas concretas, para estos casos se recomienda la siega de vegetación, pudiendo realizarse de forma manual o con maquinaria de poca envergadura (en el caso de las zonas de fangueo, previo secado de las zonas a partir de un descenso controlado de la cota de inundación de las celdas).
Para la siega de zonas de agua libre se recomienda el uso de sistemas manuales con desbrozadora, utilizando barcas para el desplazamiento (trabajando desde ellas) ó de maquinaria especial capacitada para trabajar en zonas fangosas con lámina de agua permanente. Asimismo, esta tarea requerirá la adecuada gestión de los restos vegetales resultantes.
Para el mantenimiento de zonas de fangueo puede considerarse el uso de maquinaria adecuada para ello. Un sistema aplicable podría ser una acción de “chafado” similar a la utilizada para la preparación de los campos de arroz, una vez finalizada la cosecha.
La realización de los trabajos de siega y fangueo estará supeditada a una evaluación de la cobertura vegetal de cada celda y del estado de las áreas de fangueo. En el caso de presentar una densidad de vegetación tal que no permita la existencia de áreas libres donde circule abiertamente el agua en los humedales, o en caso de colonización vegetal de las áreas de fangueo que impidan el movimiento y libre campeo de avifauna por estas zonas emergidas, se requerirán las referidas acciones.
4.2. Tareas para el seguimiento y evaluación de la eficiencia de los humedales
El principal objetivo por el que fueron construidos estos humedales artificiales en el Delta de Ebro era la mejora de la calidad del agua agrícola procedente de los cultivos de arroz antes de su vertido final a las bahías del Delta. Esta mejora lleva asociada la creación de un biotopo idóneo para el establecimiento y desarrollo de diversas especies de flora y fauna.
Por este motivo, el control de las variables que se describen a es un factor clave en el seguimiento y valoración del correcto funcionamiento de los humedales de depuración. Este control será una de las herramientas, junto con el seguimiento de los niveles de la lámina de agua y el control básico de la calidad del agua descrito en el apartado 4.1.5.2., para la definición de las directrices de gestión de estos espacios.
4.2.1. Campañas extraordinarias de control de la calidad de agua
Además de los parámetros a analizar descritos en el apartado 4.1.e.ii., se realizarán, en fechas muy concretas según las características del ciclo del cultivo del arroz, durante las épocas de aplicación de fertilizantes y pesticidas (aproximadamente abril-comienzos xx xxxx y julio- comienzos xx xxxxxx) y de recolección de arroz (septiembre y octubre), campañas extraordinarias de control de la calidad de agua, que tienen por objetivo la detección de elementos especialmente nocivos, derivados del uso de fertilizantes y, especialmente, plaguicidas:
‐ Plaguicidas y herbicidas (organonitrogenados, organoclorados, organofosforados, PCBs, DDTs, bentazona, oxadiazon, etc).
‐ Metales pesados ( Fe, Cu, Zn, Mn, As, Pb, Cr, Ni, Cd, B, Al, Hg).
Se realizarán 3 campañas extraordinarias tomando muestras en cuatro puntos en cada humedal (entrada y salida del humedal y celdas interiores).
Al igual que en las campañas analíticas básicas, debe planificarse la toma de muestras en función del tiempo de residencia del agua en cada humedal y celda correspondiente para asegurar que se compara la calidad del agua de entrada con la del mismo agua, pero a la salida.
Para la toma de muestras, se deberán cumplir los estándares de la legislación nacional y europea aplicable. Asimismo, se deberá cumplir con las siguientes directrices:
Los muestreos se han de llevar a cabo en días climatológicamente calmados, evitando situaciones extremas de lluvia o viento, así como los días posteriores a que se hayan producido episodios de esa naturaleza.
‐ Por las características de los puntos de control propuestos, la toma de medias y muestras se puede realizar directamente de forma manual o, en algún caso concreto, con ayuda de algún elemento muestreador (cubo, bote,…).
‐ Siempre que sea posible, la toma de muestras se realizará sobre aguas que no se encuentren en movimiento.
‐ Para los posteriores análisis en laboratorio, se debe tomar una muestra homogénea que sea representativa del cuerpo de agua, evitando la toma de aguas superficiales (se recomienda hundir la boca del recipiente unos centímetros)
‐ Los recipientes para la recogida y transporte de la muestra del agua deben estar convenientemente limpios y, para la valoración de ciertos parámetros, esterilizados. Se
recomienda que tales recipientes sean facilitados por el laboratorio donde se realizarán los posteriores análisis.
‐ El transporte y almacenamiento de las muestras en el laboratorio se ha de realizar de tal manera que se garantice el correcto estado de las mismas hasta el momento de su análisis.
‐ El tiempo que transcurra entre la toma de muestras y su entrada en el laboratorio debe ser el mínimo posible y, en todo caso, las muestras recogidas siempre se deben llevar a laboratorio el mismo día.
El laboratorio donde se realicen las pruebas analíticas debe ser un centro acreditado oficialmente para ello. Para la valoración de cada parámetro, se utilizará la metodología aceptada en los protocolos oficiales que sea más adecuada para la detección de las concentraciones presentes (según el límite de detección que presenten).
4.2.2. Estudio del sedimento
Los humedales están operativos desde el año 2014, si bien se han analizado su capacidad depurativa desde el punto de vista de la calidad del agua, hasta el año 2020 no se comenzado a estudiar qué está pasando en el sedimento: qué elementos está reteniendo, cómo contribuye a reducir ciertos compuestos del agua, cuánto se ha recrecido desde que los humedales empezaron a funcionar, etc.
Por este motivo se plantea en el marco de este servicio el análisis de los sedimentos en cuanto a su capacidad de retención de metales pesados, así como su acreción desde la finalización de las obras de estas instalaciones.
‐ Análisis químico del sedimento: Se ha determinado que, de todos los elementos químicos, es más favorable el estudio de metales pesados en el sedimento. El estudio de pesticidas y plaguicidas en el sedimento realizado por el IRTA (Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries) dentro del proyecto LIFE+ EBRO-ADMICLIM, concluyó que los valores de éstos eran tan bajos que estaban por debajo del límite detección. Igualmente, la variación de los nutrientes a lo largo de las celdas seguía el mismo patrón que en el agua. Por lo que el grupo que más interesa investigar son los metales pesados.
Se realizará una campaña anual de análisis de metales pesados en el sedimento en cuatro puntos en cada humedal: en la entrada y salida de cada filtro, así como en dos puntos interiores. Los metales a analizar serán los mismos que en la campaña de agua y se harán coincidentes en el tiempo: Fe, Cu, Zn, Mn, As, Pb, Cr, Ni, Cd, B, Al, Hg.
‐ Evaluación de la acreción del sedimento: la toma de las muestras del análisis químico recogido en el punto anterior, se realizará mediante un muestreador de sedimentos que se introducirá en el suelo unos 10-15 cm aproximadamente. El testigo extraído, se determinará visualmente el punto de contacto entre el suelo original y el suelo de nueva formación.
4.2.3. Estudio de la biodiversidad de los humedales
Desde el comienzo de la operación de los humedales, se ha podido observar cómo éstos han servido de soporte para el establecimiento y desarrollo de diversas comunidades de flora y fauna, favoreciendo la mejora de la biodiversidad del ecosistema del Delta del Ebro. Por ello, debe contemplarse el estudio de diferentes aspectos de biodiversidad asociados a los humedales.
Para el estudio de la biodiversidad en los humedales Norte y Sur será imprescindible una revisión bibliográfica de los estudios (censos, mapeos, etc) y publicaciones relacionados con esta temática en el ámbito del Delta del Ebro y de humedales artificiales similares en otras localizaciones. Igualmente, ACUAMED facilitará los estudios realizados durante los primeros años de operación de los humedales para poder orientar los trabajos de estudio de las comunidades de interés durante la duración del contrato.
El estudio de biodiversidad de los humedales comprenderá las siguientes líneas:
o Avifauna
o Ictiofauna
o Variables biológicas (fito y zooplancton y macroinvertebrados)
o Vegetación
a) Seguimiento de avifauna
Se estudiará la presencia, abundancia y uso de los humedales por las aves acuáticas, uno de los grupos faunísticos más característicos del delta del Ebro. Sobre este grupo existen datos generados por técnicos del Parc Natural del Delta del Ebro desde la creación de los humedales.
La presencia de aves acuáticas reproductoras, de parejas nidificantes y de juveniles suponen una clara relación ecológica entre la avifauna y el biotopo adecuado como soporte de alimento y hábitat para su desarrollo reproductivo.
Asimismo, la existencia de aves paseriformes en estos sistemas son un buen reflejo del buen estado de estos sistemas.
Se realizarán censos de avifauna quincenales durante los meses de nidificación y cría y mensuales el resto del año,por parte de un ornitólogo especialista en los cuales se determinará la presencia, localización (celda y ubicación interior), abundancia, densidad, uso de hábitat, número de parejas reproductoras, etc. tanto en el humedal Norte como en el Sur.
Los datos de los censos se presentarán en gráficas, con el objetivo de interpretar los resultados y comparar las celdas y humedales globalmente y en el tiempo, de forma que se determine el potencial ecológico de los humedales.
b)Seguimiento de ictiofauna
La ictiofauna es un indicador de calidad biológica de las masas de agua según la Directiva Marco de Agua. Por este motivo, se requiere la identificación y seguimiento de las poblaciones y comunidades de peces autóctonos en cada humedal y en sus respectivas celdas. Asimismo, también se estudiarán y gestionarán, en la medida de lo posible, las especies exóticas que hayan tenido acceso a los humedales. El tratamiento y gestión de estas últimas deberá ser comunicado y consensuado con los pertinentes organismos (Parque Natural del Delta del Ebro y Generalitat de Catalunya).
Para llevar a cabo este seguimiento se realizarán, por parte de especialista y personal de apoyo, dos censos mediante las técnicas de muestreo pertinentes (nasas, salabre, etc). Transcurrido el tiempo de captura, se liberarán los peces de las redes y se procederá a su identificación, recuento y a la toma de medidas biométricas.
c) Seguimiento de variables biológicas (fito y zooplancton y macroinvertebrados)
Con el objetivo de determinar el grado de eutrofización de los sistemas de humedales artificiales y su eficiencia y capacidad depurativa, es necesario analizar las variables biológicas de las aguas en diferentes puntos en cada humedal.
Los parámetros a medir serán: fitoplancton (biovolumen, composición, diversidad), zooplancton (biomasa, composición, diversidad), macroinvertebrados (abundancia, diversidad específica, equitatividad, riqueza, complejidad trófica), etc. Se medirá también la presencia de cianobacterias, como indicadoras de mala calidad de agua.
Mínimamente, se requerirá la toma y análisis de muestras en 4 puntos en cada humedal 3 veces al año. La frecuencia de este análisis dependerá del ciclo biológico de los organismos, incrementándose en la época cálida (cuando se prevén los máximos de crecimiento) y disminuyendo en épocas más frías, de menor actividad.
d)Seguimiento de vegetación
Transcurridos varios ciclos anuales desde la plantación de las comunidades vegetales humedales, es fundamental evaluar su desarrollo y estado y su valor como elementos depurativos en estos sistemas. Para ello se estudiarán tanto las especies emergidas (xxxxxxx y enea) como los macrófitos sumergidos que pueden haberse establecido. Para la evaluación de ambas asociaciones vegetales se realizarán mapeos identificando las especies vegetales presentes en cada humedal y las celdas que lo componen, la densidad y cobertura de cada una de ellas, así como datos morfológicos de muestras en diferentes zonas prospectadas.
Se realizarán, por parte de biólogo especialista en vegetación acuática, 4 seguimientos de vegetación (que comprenden mapeos y prospecciones), coincidiendo con las estaciones climatológicas influyentes en el ciclo biológico de las comunidades vegetales.
Igualmente, se determinará el secuestro de carbono llevado a cabo por la vegetación. Para ello se tomarán cuatro muestras en cada humedal en una campaña anual. Se tomarán muestras de la vegetación, tanto de la parte aérea como de la subterránea y se desecarán y analizarán en laboratorio. Con los muestreos de biomasa y el estudio de la cobertura, se determinará la tasa de carbono secuestrado por las plantas por superficie.
4.3. Divulgación ambiental en el ámbito de los humedales
Entre las labores del personal adscrito al contrato, con el objetivo de poner en conocimiento de la población local, escuelas, universidades y otros grupos de interés la existencia y el valor ambiental de los humedales, se encuentra la realización de la actividad divulgativa asociada a la gestión de los mismos. Dichos humedales se encuentran abiertos al público, pero no tienen la afluencia esperada y requieren de una labor divulgativa para ser puestos en valor.
Se han identificado una serie de actuaciones para promover la divulgación y facilitar la educación ambiental en estos espacios:
‐ Inclusión de los humedales en actividades fomentadas y organizadas por el Parc natural del Delta del Ebro (visitas, itinerarios, circuitos en biclicleta, etc.).
‐ Contacto con los diferentes grupos de interés para la organización de visitas y jornadas: colegios e institutos de la zona del Delta del Ebro, Ayuntamientos, asociaciones y/o operadores de turismo sostenible, asociaciones de ornitología, etc.
‐ Contacto con grupos científicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i y/o jornadas científicas en el ámbito de los humedales.
‐ Xxxxxxxxx y presentación de publicaciones en relación a los trabajos desarrollados, las conclusiones de su realización y otras temáticas en ámbitos científicos y de carácter divulgativo.
‐ Mantenimiento y actualización de los perfiles de Facebook, Twitter e Instagram.
‐ Preparación de artículos para congresos.
Todas estas comunicaciones y organización de jornadas/eventos deberán ser previamente comunicadas y autorizadas por el responsable del contrato de ACUAMED. Los logos de ACUAMED deberán figurar en la cartelería, publicaciones, reportajes, etc.
4.4. Cooperación en los proyectos de I+D+i a desarrollar en los humedales
Los humedales artificiales del Delta son susceptibles de ser objeto de estudios de diferente índole, dada su naturaleza de infraestructura verde, su bajo consumo energético y su buena eficiencia en el tratamiento de contaminantes de los efluentes que tratan, su contribución a la lucha contra el cambio climático, etc. Por ello, diversos proyectos de investigación, como LIFE ADMICLIM, han sido desarrollados en estas instalaciones.
Actualmente ACUAMED ha presentado en colaboración con otros socios (Universidades y Centros de Investigación sin ánimo de lucro) una propuesta de proyecto LIFE en julio de 2020 y, de ser finalmente satisfactoria su evaluación en diferentes fases, podría iniciarse el proyecto a partir de octubre de 2021. En caso de ser viable este proyecto –el cual trata de mejorar la eficiencia de funcionamiento de los humedales- deberán coordinarse las acciones del mismo con las del presente Servicio, para optimizar tiempo y recursos. Por ello, el adjudicatario del Servicio colaborará con ACUAMED y los socios del proyecto implicados en el Delta para compatibilizar que el Servicio y el proyecto se desarrollan adecuadamente.
4.5. Prevención de riesgos laborales
Tras la adjudicación, el adjudicatario del contrato remitirá su actualización de evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas en un plazo máximo de un mes desde la firma del contrato. Hasta que entregue dicha actualización de evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas el operador asumirá como evaluación inicial la del operador anterior. Esta circunstancia deberá estar reflejada de forma expresa en la oferta.
Las obligaciones preventivas, de carácter general que habrá de cumplir el operador, al inicio del contrato, serían las siguientes:
‐ Organizar su gestión de la prevención en base a una evaluación de riesgos y planificación preventiva específica para las instalaciones a su cargo. Dicha evaluación será comprensiva de todos y cada uno de los puestos de trabajo incluidos en cada instalación y tendrá en cuenta la información preventiva inicial que ACUAMED otorgará una vez firmado el contrato. La información preventiva inicial hará referencia a las características de la instalación en sí misma, incluyéndose manuales de funcionamiento de los equipos, indicaciones sobre el mantenimiento de los accesos y líneas de vida existentes, etc. No se incluirá información sobre procedimientos de trabajo, puesto que éstos, junto con la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, dependerán de los medios dispuestos por el operador y los criterios de su servicio de prevención.
‐ Dicha evaluación y planificación preventiva del operador deberá cumplir con los requisitos legales establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales: elaboración por parte de un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, consulta y participación en su contenido con los trabajadores e inclusión de los procedimientos de gestión a aplicar identificando las funciones y actuaciones a desarrollar por cada uno de los responsables del contratista en la gestión de las instalaciones.
‐ La evaluación y planificación preventiva se configurará como el Sistema de Gestión de la prevención del adjudicatario y deberá desarrollar los procedimientos de trabajo seguros a aplicar en cada actividad/puesto de trabajo de la instalación.
‐ Dentro de dicha evaluación de riesgos y planificación preventiva, se incluirán con carácter mínimo aspectos tales como el plan de control y actuación en higiene industrial, reconocimientos médicos, medicina preventiva, vacunaciones, planes de formación….
‐ Igualmente, el adjudicatario deberá elaborar un plan de autoprotección y/o actuación en caso de emergencia concretando los responsables de ponerlo en práctica, los supuestos de actuación, los protocolos y medidas específicas a aplicar en cada caso, los registros a generar y las entidades externas a informar/coordinar ante eventuales emergencias.
‐ Tanto la evaluación de riesgos y sus procedimientos de gestión como el plan de autoprotección/emergencias deberán ser actualizadas en caso de incidente, accidente o emergencia y, en todo caso, se revisarán con carácter anual.
‐ Así mismo, el adjudicatario deberá contar con una organización preventiva propia encabezada por el Coordinador Técnico y participada por el resto de personal de producción de manera que se garantice la integración de la prevención en la gestión de la operación, mantenimiento y explotación de las instalaciones a su cargo.
‐ Con la finalidad de organizar la gestión de la prevención y asesorar al personal de producción asignado por el adjudicatario, y sin perjuicio de la modalidad de organización preventiva adoptada por el mismo, se deberá contar con un responsable de prevención adscrito específicamente a la operación, mantenimiento y explotación de las instalaciones objeto del presente contrato. Dicho responsable deberá contar con formación habilitante para ejercer las funciones de nivel superior en PRL con las tres especialidades preventivas y contará con un mínimo de 5 años de experiencia en el ejercicio de tales funciones en instalaciones y/o infraestructuras hidráulicas.
‐ Dentro de los procedimientos de gestión a aplicar en materia preventiva, el adjudicatario habrá de definir su procedimiento específico del control de acceso diario a las instalaciones a su cargo. De esta manera, el adjudicatario deberá controlar el acceso a las instalaciones a su cargo identificando al personal que acceda a las mismas, haciendo entrega de la información preventiva sobre los riesgos y medidas preventivas y de emergencia a considerar en su centro de trabajo y establecer las medidas de control y coordinación de actividades empresariales necesarias en cada momento.
‐ El adjudicatario deberá realizar la apertura del centro de trabajo general conforme a la normativa vigente pudiendo, en su caso, realizar una apertura que cubra las diferentes instalaciones a gestionar.
‐ El empresario será responsable de vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus trabajadores y de sus subcontratas y trabajadores autónomos subcontratados. Para ello, efectuará los controles, inspecciones y, en aquellos casos previstos en la normativa vigente y en su propia evaluación de riesgos, actuaciones de vigilancia mediante presencia de recursos preventivos que sean precisos en cada momento conforme a lo definido, previamente, en su programación de control de condiciones de trabajo en la que concretará los controles a implementar, la periodicidad de los mismos, los responsables de efectuarlos y los registros a generar.
‐ Si bien el contenido específico de los procedimientos de gestión preventiva y de los procedimientos de trabajo seguro a aplicar en cada puesto de trabajo serán competencia exclusiva del adjudicatario, ACUAMED se reserva la facultad de inspeccionar el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos de prevención previstos en el presente pliego y, en su caso, de sancionar por incumplimiento del contrato (penalizaciones) en aquellas situaciones en las que se constate una inadecuada gestión de los aspectos preventivos conforme a los citados requisitos mínimos. Durante la ejecución del contrato, ACUAMED podrá exigir el cumplimiento y acreditación de los requisitos mínimos que el operador certifica mediante el modelo del apéndice III relativos a la gestión de la prevención de riesgos laborales.
‐ El adjudicatario establecerá las medidas organizativas y técnicas que garanticen unas correctas condiciones de trabajo en las instalaciones por él gestionadas.
‐ El adjudicatario será el responsable exclusivo de controlar el cumplimiento de las obligaciones legales de aplicación en relación con su personal propio y subcontratado (formación e información en prevención, reconocimientos médicos, vacunas, autorización para la utilización de equipos…). Igualmente, deberá dar cumplimiento a sus representantes de los trabajadores en relación con la subcontratación de trabajos continuados en el centro de trabajo (Art. 42 Estatuto de los Trabajadores).
‐ Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de aplicación, incluyendo en su caso la designación y presencia de recursos preventivos, el adjudicatario definirá un sistema específico de habilitación y control de condiciones de trabajo en aquellas actuaciones que comporten la aparición de riesgos especialmente graves conforme a lo previsto en la normativa vigente y, en todo caso, en su propia evaluación de riesgos. Dicho sistema, que deberá ser definido e implantado por el adjudicatario y adaptado a sus particularidades organizativas, deberá incluir el control previo del lugar de trabajo, la información al trabajador/es que realice/n las actuaciones en cuestión, la comprobación expresa de su habilitación/formación específica para realizar el trabajo y el registro que acredite que se ha controlado por persona competente/ recurso preventivo la correcta aplicación de las medidas preventivas establecidas en la documentación preventiva de aplicación.
El adjudicatario deberá presentar un informe de indicadores de gestión resumiendo las actuaciones efectuadas en materia preventiva (se adjunta modelo en apéndice III), de forma que el Director del Contrato pueda constatar el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas. Dicho informe se presentará con la periodicidad que marque el Director del Contrato y con una periodicidad mínima de seis meses. El operador deberá informar sobre los siguientes indicadores de gestión preventiva:
‐ Realización y/o revisión de la Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva y Plan de Autoprotección y/o de Emergencias de la instalación (al inicio del contrato, revisión anual de la misma y tras incidentes/accidentes).
‐ Procedimientos de trabajo seguro realizados o actualizados durante el mes saliente. Se indicarán los procedimientos actualizados/desarrollados.
‐ Controles e inspecciones documentadas realizadas sobre operarios propios. Se indicarán el número de controles e inspecciones realizadas, las actuaciones objeto de control, el resultado de cada control y, en su caso, las medidas de mejora a implantar.
‐ Controles e inspecciones documentadas realizadas sobre operarios de empresas subcontratistas y/o trabajadores autónomos. Se indicarán el número de controles e inspecciones realizadas, las actuaciones objeto de control, el resultado de cada control y, en su caso, las medidas de mejora a implantar.
‐ Registros específicos de información, habilitación y control en trabajos con riesgos especialmente graves. Se indicará el número de registros realizados, los trabajos objeto de control y los resultados obtenidos.
‐ Auditorías y controles sobre el cumplimiento documental de empresas subcontratistas (documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones legales y correspondencia entre los operarios habilitados y los presentes en el centro de trabajo). Indicando, el número de controles realizado, las empresas controladas, los resultados obtenidos y, en su caso, las medidas de mejora definidas al respecto.
‐ Reuniones de coordinación preventiva con subcontratas y terceros. Indicando número de reuniones y empresas coordinadas.
‐ Actuaciones formativas, de sensibilización y refresco. Indicando actuaciones llevadas a cabo y número de destinatarios de las mismas.
‐ Registros de control de recursos preventivos. Indicando número de registros, trabajos controlados y resultados obtenidos.
‐ Coordinación con terceros. Número de informaciones preventivas otorgadas a terceros que accedan a planta identificando dichas empresas.
‐ Incidentes y accidentes registrados. Estadísticas de siniestralidad y, en su caso, planes de mejora para evitar la repetición de incidentes.
El adjudicatario no devengará abono adicional a los ya previstos en los pliegos derivado del cumplimiento de estas obligaciones ni, en su caso, de las mejoras que, conforme a su sistema de gestión de la prevención y a su condición de titular de la operación y mantenimiento de la instalación, pretenda disponer en la misma.
ACUAMED se reserva las facultades de inspección de la marcha del contrato aplicando, en caso de ser necesario, penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego. En cualquier caso, en todo incumplimiento detectado, el adjudicatario estará obligado a definir un plan de mejora concretando las acciones que se compromete a desarrollar para evitar su repetición, personas responsables y plazos de implantación informando, adicionalmente antes de cumplirse dicho plazo, de la implantación de tales mejoras.
Desde septiembre de 2018 mediante resolución del Department d´Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Cataluña se ha prohibido cualquier actividad cinegética en ambos humedales.
4.6. Elaboración de informes
Se realizarán los siguientes informes a lo largo de la duración del contrato:
a)Plan de funcionamiento
Al inicio del contrato y antes de transcurrido un mes del mismo, se presentará al Responsable en ACUAMED una propuesta de protocolo de funcionamiento donde se incluyan todos las tareas desglosadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el que se desarrolle la metodología de realización de todos los trabajos comprendidos en el contrato, así como una propuesta de cronograma de los mismos. Este Plan de funcionamiento será el requerido en el apartado 13.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
b)Informes periódicos
Para documentar los trabajos realizados en los humedales, se realizarán informes trimestrales periódicos, en los cuales se detallará -como mínimo- el siguiente contenido:
‐ Trabajos de funcionamiento realizados en el período referenciado: Se detallarán aquellos asociados a los elementos hidráulicos, funcionamiento de los bombeos, niveles hidráulicos y funcionamiento general de los humedales. Se acompañará de gráficas que faciliten la comprensión del funcionamiento de los humedales en relación a los elementos estudiados en el tiempo y se realizará una interpretación de las mismas.
‐ Trabajos de mantenimiento en el período referenciado: se documentarán las labores de mantenimiento realizadas en los elementos estructurales, mecánicos, eléctricos e hidráulicos, así como de mantenimiento general de los humedales. Se acompañará de un reportaje fotográfico en el que se documenten dichas labores.
‐ Trabajos de seguimiento ambiental en el período referenciado: se incluirán los resultados de las analíticas de calidad de agua realizadas, tanto las periódicas como las extraordinarias vinculadas al cultivo del arroz, así como los datos correspondientes a los censos de avifauna e ictiofauna y analítica de los parámetros biológicos y de la vegetación. Todos ellos se representarán mediante gráficos, que han de ser valorados.
‐ Trabajos de divulgación y educación ambiental en el período referenciado: se documentarán los contactos y actividades realizadas en el dicho período. Las actividades educativas y organización de jornadas se acompañarán de reportaje fotográfico.
c) Informe final
Los trabajos realizados a lo largo de la duración del contrato y las conclusiones del seguimiento en relación al valora ambiental de los humedales y su eficacia en cuanto a la depuración de las aguas agrícolas, deberán ser recogidos en un informe a la finalización de los mismos.
En dicho informe se tratarán los contenidos desglosados en los informes periódicos, integrando los resultados en gráficas en las cuales se puedan interpretar los resultados. De dichos resultados se extraerán conclusiones estudiando, como mínimo, los siguientes aspectos:
‐ Gestión de los humedales en cuanto a niveles y calidad de agua.
‐ Capacidad depurativa de los humedales desde el punto de vista de calidad de agua, teniendo en cuenta los parámetros físico-químicos y biológicos.
‐ Análisis de la avifauna de los humedales y su r posible elación con el funcionamiento de los mismos.
‐ Análisis de la ictiofauna de los humedales y su posible relación con el funcionamiento de los mismos.
‐ Diagnóstico y evolución de la vegetación en los humedales y evaluación de su relación con la capacidad depurativa.
d)Otros informes
Con cada propuesta de certificación mensual, el adjudicatario entregará un informe detallado de los trabajos efectuados al objeto de evaluar el cumplimiento del contrato. Este informe se acompañará de documentación fotográfica.
4.7. Otros
Este apartado corresponde a casos que obliguen a grandes reparaciones, refiriéndose a aquellas intervenciones que sea preciso realizar para devolver la condición operativa de un equipo, instalación o sistema después de un fallo o ruptura en el mismo, que queden fuera de la cotidianeidad de las reparaciones asociadas mantenimiento operativo .
Se considera fundamental que cada vez que en una actuación de mantenimiento se produzca alguna incidencia que perturbe o impida la realización del mantenimiento en condiciones normales, o que el resultado de la revisión efectuada suponga la realización de alguna operación adicional, sea puesto de manifiesto de forma clara y precisa a efectos de, si procede, adoptar las medidas necesarias para su corrección.
5. MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
5.1. Medios humanos
Serán los requeridos en el apartado 8.2.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Las funciones, a título informativo, serán las que se desglosan a continuación.
COORDINADOR TÉCNICO DEL SERVICIO
El Coordinador Técnico tendrá dedicación completa. Sus funciones más importantes serán:
• Realizar una gestión activa de los humedales.
• Ser el responsable de las incidencias de las instalaciones.
• Mantener informado puntualmente a la Propiedad del estado de las instalaciones así como de todas las incidencias que se produzcan.
• Dirigir y supervisar el mantenimiento, conservación y evaluación del funcionamiento de los humedales, tanto en su organización como en su ejecución.
• Solucionar con el personal que tenga a sus órdenes todas aquellas averías y anomalías que surjan en las instalaciones. Para la resolución de xxxxxxx fuera de las posibilidades de la Planta, se contará con la colaboración de talleres especializados.
• Cuidar del estricto cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Realizar los informes que se requieran y que se remitirán a la Propiedad.
• Cuidar de la solicitud de ofertas de materiales, de la realización de pedidos, etc.
• Supervisar la documentación de trabajo y control.
• Realizar las labores de asistencia y colaboración a los representantes de la Propiedad en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, asimismo, todos los datos o detalles que le soliciten.
• Planificar y fiscalizará el almacén de repuestos y materiales, y gestionará el stock de los mismos.
• Adoptar las medidas oportunas para llevar a cabo el mantenimiento, conservación y evaluación del funcionamiento de las instalaciones y equipos.
• Realizar las labores necesarias para la correcta evaluación del funcionamiento.
• Se responsabilizará de la ejecución del mantenimiento predictivo, preventivo, reglamentario, metrológico y conservación de las plantas.
• Se responsabilizará del proceso de evaluación del funcionamiento.
• Supervisará la mecánica operativa xxx xxxxxxx.
• Se responsabilizará del contacto y la organización de las visitas de los agentes locales, colegios, institutos, etc.
• Realizará las labores asociadas a la educación y divulgación ambiental en los humedales, mediante la impartición de charlas explicativas del funcionamiento y valor de los mismos.
• Propondrá mejoras en la gestión y funcionamiento de los humedales.
OPERARIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
En dependencia directa del Coordinador Técnico y con una dedicación del 100%, sus funciones serán:
• Control y limpieza de equipos e instalaciones.
• Realizar las operaciones necesarias descritas en el mantenimiento programado.
• Detección de anomalías.
• Trabajos de limpieza.
• Colaborar en los desmontajes especiales de mantenimiento que requieran apoyo extra.
• Colaboración en las reparaciones de todas las averías que surjan en las instalaciones.
• Mantenimiento preventivo y mejorativo.
• Conservación.
PERSONAL TÉCNICO DE APOYO
Se entiende como personal técnico de apoyo aquel que con una formación académica y una experiencia profesional adecuadas, asumirá la dirección de las diferentes actividades objeto del presente documento, completando de esta forma la que de manera directa realiza el Coordinador técnico del servicio.
Este personal se desplazará a los humedales siempre que lo demande el Coordinador técnico del servicio. Con dedicación puntual, el personal técnico que se podrá requerirse en el servicio es el siguiente:
• Responsable de Administración
• Responsable de Seguridad y Salud
5.2. Medios materiales
El adjudicatario dispondrá de:
- Laboratorio/s especializado/s en el seguimiento de variables físico-químicas y biológicas: entidad con más de 10 años de experiencia en estudios similares al que son objeto de este Servicio.
- Herramientas, maquinaria, y medios auxiliares necesarios para la realización de los trabajos de funcionamiento de los humedales y mantenimiento de sus infraestructuras:
• Desbrozadora de mano a gasolina o batería, con posibilidad de instalación con disco triturador de zarzas
• Desbrozadora xx xxxxxx de alto rendimiento con motor de potencia mínima 14.5cv, arranque eléctrico y tamaño mínimo xx xxxxxx : 18"-6-1/2"
• Tractor desbrozador
• Motosierra con cilindrada mínima 35cc y potencia mínima 1,3 Kw
• 1 Grupo electrógeno portátil: Pramac MES5000 / Honda GX270 / GX390 o similar
• 1 Bomba sumergible portátil: ELEM PVG200 o similar
• Valdeadores transpirables
• 1 taladro: Makita HR2230 o similar
• 1 atornillador/taladro a batería; Makita HR2230 o similar
• 1 Sierra de calar
• EPIs
• 1 Engrasador
• Herramientas manuales: Palote, tallant, pala punta, pala, quitahojas, rastrillo, engrasador, garabatos, azadas, hoz, hacha, tijera podar, cortasetos…
• …
- Vehículos para los desplazamientos del personal y transporte de utensilios en las propias instalaciones, así como fuera de éstas cuando sea preciso:
• Furgoneta con una potencia mínima de 90 CV, compartimento de carga cerrado y dotada de manos libres.
• Vehículo todoterreno tipo pick-up 4x4 con una potencia mínima de 103 CV, dotado de manos libres.
• Vehículo utilitario para desplazamiento a las instalaciones para vigilancia de las mismas.
- Medios informáticos para la representación e interpretación de los resultados del seguimiento y para la elaboración de informes.
El coste de todo el material indicado en los párrafos anteriores se considera incluido en los precios de las diferentes unidades que conforman el presupuesto.
6. SEGUROS
El adjudicatario deberá suscribir todos aquellos seguros recogidos en la cláusula 13.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
El seguro de daños materiales está actualmente suscrito por ACUAMED como tomador.
APÉNDICE I
INFORMACIÓN DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE DESEMPEÑA EL SERVICIO
APÉNDICE II DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
APÉNDICE III
MODELO DE INDICADORES DE GESTIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Precio y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Programa de Trabajos. Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de AcuaMed.
Novena.- Dirección del Servicio. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales y de suministro de información.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio. Décimo Novena.- Control de Calidad.
Vigésima.- Comprobación por parte de AcuaMed. Recepción del Servicio. Vigésimo Primera.- Liquidación.
Vigésimo Segunda.- Garantías.
Vigésimo Tercera.- Período de Garantía. Obligaciones del Contratista durante el Plazo de Garantía. Vigésimo Cuarta.- Seguros.
Vigésimo Quinta.- Modificaciones del Servicio. Vigésimo Sexta.- Suspensión total o parcial del Servicio. Vigésimo Séptima.- Penalizaciones.
Vigésimo Octava.- Fuerza Mayor.
Vigésimo Novena.- Propiedad, reserva y sigilo. Trigésima.- Resolución.
Trigésimo Primera.- Cesión y subrogación.
31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Trigésimo Segunda.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo Tercera.- Régimen de reclamaciones y recursos en la fase de ejecución del Contrato. Jurisdicción. Trigésimo Cuarta.- Protección de datos.
ANEXOS
Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras. Anexo nº 2.- Oferta presentada por el Contratista.
Anexo nº 3.- Relación de medios personales y materiales adscritos por el Contratista al Servicio. Anexo nº 4.- Plan de funcionamiento.
Anexo nº 5.- Plan de Aseguramiento de la Calidad y Gestión Ambiental. Anejo nº 6.- Requisitos fundamentales para los contratos de seguros.
Anexo nº 7.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº 8.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
Anexo nº 9.- Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE “SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO”.
En ............., a ..... de ................. de 20...
REUNIDOS
De una parte D. …………… (y D……..…), con documentos nacionales de identidad ………… y ……., respectivamente, en nombre y representación de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E, S.A., en adelante ACUAMED, N.I.F. con domicilio en …., 28…. Madrid, ostentando la representación legal
de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha
…. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUAMED
De otra, D. ……………., con documento nacional de identidad ………..en nombre y representación de ……………
CIF …….. con domicilio a estos efectos en …….., calle ………., …., ostentando la representación legal de la
Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha …. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato “el Contratista”.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto
EXPONEN
I.- ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo.
II.- Mediante anuncio publicado en … el día …. ACUAMED hizo pública la licitación para la contratación de
……..
III.- El (órgano de contratación) de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la oferta
formulada por …………………………, ha acordado adjudicar el contrato a ........................................
IV.- El Adjudicatario ha acreditado frente a ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
V.- Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para AcuaMed", u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de AcuaMed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Servicio.
1.3. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.4. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio para llegar al resultado final de realizar las prestaciones y entregar a AcuaMed toda la documentación generada durante la realización del mismo y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre AcuaMed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
2.3. Las Partes consideran que las características del Servicio objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Cuarta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Servicio será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo VI al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato.
3) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir a la Obra, que se adjunta como Anexo nº 3 al Contrato.
4) Plan de funcionamiento (se adjuntan como Anexo nº 4).
5) Plan de Aseguramiento de la Calidad y de Gestión Ambiental (se adjunta como Anexo nº 5).
6) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 6).
7) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 7).
8) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 8).
9) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 9).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato se fija en la cantidad de […] euros (…€).
Dicho Precio se incrementará en una cantidad de […] correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio máximo, a todos los efectos.
4.1.2. El Precio del contrato es a tanto alzado y se abonará mediante certificaciones mensuales.
El precio a tanto alzado incorporará todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
4.1.3. En el Precio se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, si procede.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización del Servicio, con excepción de las consideradas de abono explícitamente en el Pliego.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización del Servicio, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Quedan incluidos en los Precios por Unidad y, por tanto, en el Precio del contrato, los posibles errores de medición si los hubiere y por la causa que fuere, los cuales estarán repercutidos en aquéllos. El Contratista habrá hecho constar en su oferta los posibles errores detectados, pero en caso de que no los hubiera reflejado no será causa para que solicite alteración ni en los Precios por Unidad ni en el Precio del contrato.
l) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos.
m) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
n) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad elaborado por el contratista, detallados en el anexo correspondiente, si procede.
o) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Servicio contratado con una tirada de veinte (20) ejemplares.
p) Los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación, si procediera.
q) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por AcuaMed.
r) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por AcuaMed.
s) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
4.1.4. El Precio, no sufrirá variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión.
No procede.
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1.-Valoración del Servicio.
5.1.2. AcuaMed, emitirá una certificación mensual a partir de la Relación Valorada confeccionada, y firmada por la Dirección del Servicio, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta.
5.1.3. No será objeto de valoración ningún aumento de las actividades sobre el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo III al Pliego de Cláusulas Reguladoras, que tenga su origen en la forma y condiciones de realización de los trabajos adoptadas por el Contratista.
Asimismo, si el Contratista acometiese actividades de mayor alcance que las previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, alguna actividad no prevista en dicho Pliego, el Contratista no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que, por tales motivos, hubiera incurrido.
5.1.4. Cuando en el momento de la liquidación o medición de las actividades del Servicio por causa de modificación, suspensión, resolución o desistimiento, se constatará la ejecución incompleta por el Contratista de algunas actividades incluidas en los Documentos Contractuales y en las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio, el Contratista tendrá derecho al abono de la parte realmente ejecutada.
5.2. Abono de las certificaciones.
5.2.1. AcuaMed expedirá la certificación correspondiente entre los días 1 y 10 de cada mes y la comunicará al Contratista para que este preste su conformidad a la misma.
En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna partida de la certificación, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto en la forma que se establece a continuación, incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente certificación.
Acordada la certificación por las Partes, el Contratista remitirá la factura por el importe correspondiente a la misma, a la dirección de AcuaMed X/Xxxxxxxx xx00, 00000 Xxxxxx.
Si no se lograse el acuerdo entre XxxxXxx y el Contratista la discrepancia se resolverá acudiendo al procedimiento previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera.
5.2.2. Una vez recibida la certificación con la conformidad de AcuaMed, el abono de la misma será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Contratista en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de aprobación de la certificación, previa presentación de la factura por parte del Contratista de acuerdo con la legislación vigente.
5.2.3. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación, que se realizará una vez terminados todos los trabajos objeto del presente Contrato, efectuándose el abono una vez transcurrido el Período de Garantía de la Cláusula Vigésimo Tercera, sin que su pago prejuzgue la calidad del Servicio efectuada, ni su bondad y garantía.
5.2.4. El Contratista podrá ceder o endosar las certificaciones, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de AcuaMed.
AcuaMed podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las certificaciones a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de DOCE
(12) MESES (en adelante, el “Plazo del Contrato”).
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
Sin perjuicio de la fecha de formalización del contrato, el inicio del servicio se producirá a la finalización del contrato saliente, cuya finalización está prevista el 20 de diciembre de 2020 o desde la formalización del contrato si ésta fuese posterior.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la firma de la correspondiente acta de inicio de los trabajos.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
6.3.1. El plazo del Contrato no se podrá prorrogar.
6.3.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
SÉPTIMA.- PROGRAMA DE TRABAJOS.
7.1. Antes del inicio del Servicio por parte del adjudicatario, el Contratista presentará a AcuaMed un Programa de Trabajos, en el que se recogerán las indicaciones hechas por AcuaMed, y en el que se harán constar, en todo caso:
1) El calendario a que habrá de ajustarse la realización del Servicio y que deberá permitir, en todo caso, el cumplimiento del Plazo del Contrato, tal y como este se define en la Cláusula Sexta del mismo.
En el Programa de Trabajos el Contratista podrá fijar, si lo considera conveniente, los plazos parciales de realización del Servicio correspondientes.
2) Los datos de inicio y final las diversas actividades en las que se descompone el Servicio, así como los trabajos elementales sujetos a plazos parciales de finalización
7.2. El Programa de Trabajos será aprobado, en todo caso, por AcuaMed.
7.3. Tras su aprobación por AcuaMed, el Programa de Trabajos se incorporará al Contrato, como Anexo del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
7.4. A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el Programa de Trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
7.5. En el caso de que, al amparo de lo previsto en la Cláusula Vigésimo Quinta, AcuaMed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo Programa de Trabajos, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de este párrafo citada.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.1.1. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
8.1.2. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
8.1.3. La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
8.2 Obligaciones de AcuaMed.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el presente Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aún cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este Contrato.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien AcuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio” o “DTS”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por AcuaMed.
9.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Analizar el Programa de Explotación del Contratista, y que se adjunta como Anexo al Contrato.
3) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio. En concreto, le corresponderá:
a) La comprobación de los medios humanos puestos a disposición del contrato
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
d) La decisión de los términos y medios para, en su caso, la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales inherentes al Servicio.
4) Comprobar que no se comienzan a ejecutar actividades del Servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, caso de ser necesarias.
5) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los suministradores.
f) Garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
6) Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Contratista para asegurar la calidad de los trabajos.
7) Control sobre el ritmo de los trabajos.
8) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
9) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
10) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre AcuaMed y el Contratista.
11) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
12) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
13) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. AcuaMed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.2. AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá
realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al presente Contrato.