INDICE
APROBADO POR DECRETO Nº 8744/2016 DE FECHA 30/08/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTROS CONSISTENTES EN SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES Y EQUIPAMIENTO EN COLEGIOS PÚBLICOS Y PARQUES PÚBLICOS XX XXXXXXXXXX (PARTE PRIMERA)
INDICE
ORDEN | CLAUSULA | PAGINA |
1 | OBJETO DEL CONTRATO | 4 |
2 | ORGANO COMPETENTE | 4 |
3 | REGIMEN JURIDICO | 4 |
4 | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION | 5 |
5 | CONTENIDO DEL CONTRATO | 5 |
6 | FUNDAMENTO | 5 |
7 | TIPO DE LICITACION | 6 |
8 | FORMA DE PAGO | 7 |
9 | CONSIGNACION PRESUPUESTARIA | 8 |
10 | REVISION DE PRECIOS | 8 |
11 | PLAZO DE EJECUCION Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO | 8 |
12 | MEJORAS Y/O VARIANTES | 8 |
13 | GASTOS | 9 |
14 | GARANTIAS | 9 |
15 | CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR | 10 |
16 | CRITERIOS DE ADJUDICACION | 11 |
17 | PUBLICIDAD PREVIA | 14 |
18 | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION | 14 |
19 | MESA DE CONTRATACION | 16 |
20 | APERTURA DE OFERTAS | 18 |
21 | ADJUDICACION | 19 |
22 | NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA | 20 |
23 | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION | 21 |
24 | DERECHOS DEL CONTRATISTA | 21 |
25 | DEBERES DEL CONTRATISTA | 22 |
26 | COMPROBACIONES A LA RECEPCION DEL SUMINISTRO, PROPIEDAD DEL TRABAJO Y PLAZO DE GARANTÍA | 24 |
27 | MODIFICACION DEL CONTRATO | 24 |
28 | CASOS DE IMPOSICION DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL CONTRATO | 25 |
29 | RESOLUCION DEL CONTRATO | 26 |
30 | RIESGO Y XXXXXXX | 28 |
31 | INTERPRETACION | 28 |
32 | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS | 28 |
33 | RECURSOS | 29 |
34 | JURISDICCION COMPETENTE | 29 |
35 | LEGISLACION APLICABLE | 29 |
36 | DOCUMENTOS QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL | 30 |
37 | DEVOLUCION DE DOCUMENTACION | 00 |
XXXXX 0 | PROPOSICION ECONOMICA | 31 |
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: | MEDIO AMBIENTE |
OBJETO | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES Y EQUIPAMIENTO EN COLEGIOS PÚBLICOS Y PARQUES PÚBLICOS XX XXXXXXXXXX |
NUMERO DE EXPEDIENTE | |
TIPO DE CONTRATO | MIXTO |
PRESUPUESTO LICITACION | 200.000,00 € |
PLAZO INICIAL | CUATRO MESES |
GARANTIA PROVISIONAL | NO |
SOLVENCIAS | Solvencia económica: 1.- Criterio evaluador volumen de negocio de los tres últimos años el de mayor volumen tiene que ser al menos superior a una vez y media el valor estimado del contrato. Se acreditará mediante la aportación las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años. 2.- Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso. Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato. |
Solvencia técnica y profesional: Se acreditara con: 1.- Relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución. Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. 2.- Estar acreditado con el certificado relativo a la norma UNE EN 1176:2008 emitido por empresa acreditada por ENAC. 3.- Estar en posesión del Certificado que acredite tener un sistema de gestión ambiental basado en la normativa ISO 14.001 para la actividad de mantenimiento de juegos infantiles. 4.-Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. 5.- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas | |
RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACION | DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION | XXXXX XXXXXXXXXX (JEFE DPTO. MEDIO AMBIENTE) |
PLIEGO DE CLÁUSUL AS ADMINISTR ATIV AS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTR ATO DE SUMINISTROS CONSISTENTES EN EL SUMINISTRO E INSTAL ACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES Y EQUIPAMIENTO EN COLEGIOS PÚBLICOS Y PARQUES PÚBLICOS XX XXXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato el suministro e instalación de elementos de juegos infantiles y equipamientos (carteles en áreas infantiles con las instrucciones de uso y vallados de protección de dichas áreas) en los colegios públicos y parques públicos xx Xxxxxxxxxx.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 37535210-2
Código NUTS: ES30
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015, modificada el 23 de febrero de 2.016.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx,
por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
El presente contrato es mixto por tratarse de un suministro y de una obra. La parte correspondiente a suministro supone el 80,29 % del precio de licitación (132.708,72 € sin IVA), mientras que la parte correspondiente a la instalación supone el 19,71 % del precio de licitación sin IVA (32.580,54 €).
El contrato ha sido calificado de contrato MIXTO, si bien la cantidad más eleva económicamente es la correspondiente al suministro ya que el objeto del mismo está constituido por la adquisición de elementos de juegos infantiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 9.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
5.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
El suministro e instalación de elementos de juegos infantiles en Colegios Públicos y Parques Públicos xx Xxxxxxxxxx complementándose con la instalación en aquellas zonas donde se necesite y según se define en el Pliego Técnico, con el suministro e instalación de carteles informativos en las zonas infantiles carentes de los mismos y en los que se exprese de forma gráfica a través de pictogramas las condiciones de uso más relevantes para esta zonas; igualmente el contrato contempla el suministro e instalación de nuevos tramos xxx xxxxxxx de protección con el que se enmarcan las áreas infantiles a fin de preservar la seguridad de los usuarios.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato de suministro e instalación, se ejercitarán en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas este municipio en el artículo 25.5 y 26 de La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, ya que las obras están previstas en los Presupuestos Municipales, y posteriormente redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato de suministro son:
Completar con la instalación de nuevos elementos de juego el contenido de la mayor parte de las áreas infantiles de los colegios públicos y parques públicos
Suministrar e instalar nuevos juegos infantiles en sustitución de los existentes que estuvieran deteriorados o fuera de la norma de seguridad vigente
Implantación de nuevos equipos de juego dirigido a parte de la población infantil con algún tipo de discapacidad motórica o sensorial y juegos con actividades aptas para niños con autismo.
Instalación en las áreas infantiles carentes de ellos de carteles informativos con las principales normas de uso de dichas zonas.
Completar la instalación de vallados de seguridad en el perímetro de algunas zonas de juego para protección de los usuarios.
7.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISEIS
CÉNTIMOS (165.289,26 €) SIN IVA. El importe correspondiente al IVA (21%) es de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON SETENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (34.710,74 €). El importe total del contrato asciende a
DOS CIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
Los gastos de transporte y la entrega en las dependencias municipales estarán incluidos en el tipo de licitación.
La oferta económica deberá presentarse desglosada indicando el importe de cada una de las instalaciones relacionadas en el Anexo I de la segunda parte del presente pliego. También se indicará el importe total del contrato que será el resultante de la suma de todos los importes parciales.
8.- FORMA DE PAGO.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará, mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma:
Si el importe de la factura es inferior a 5000€, la factura se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Si el importe de la factura es mayor a 5000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
Oficina contable | Órgano gestor | Unidad tramitadora |
L01280066 Departamento de Contabilidad | L01280066 Concejalía de Hacienda | L01280066 Contabilidad y Presupuestos |
Se procederá al abono de dichas facturas una vez hayan sido informados los servicios municipales correspondientes y aprobado por el órgano competente para cada uno de los organismos.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El valor estimado del contrato es de 165.289,26 € que comprende el anual por el número de años, incluyendo prórrogas y todo ello sin IVA.
Para el gasto que supone esta contratación en el presente ejercicio y que asciende a 200.000 € existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 2016 26432300 63503 del Presupuesto para el año 2016.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En función de la naturaleza del contrato no procede la revisión de precios.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SUMINISTRO.
El plazo de ejecución será de CUATRO MESES contado desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
El suministro deberá prestarse en las zonas infantiles de los colegios Públicos y parques públicos xx Xxxxxxxxxx que se indican en el Pliego de prescripciones Técnicas.
12.- MEJORAS Y/O VARIANTES.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se considerarán mejoras, las que no tengan coste para el Ayuntamiento.
13.- GASTOS.
Se fija en 1.000 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula siguiente.
14.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura en la segunda parte del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E.
Si una vez adjudicado el suministro, no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará la fianza definitiva, en concepto de daños y perjuicios.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
La acreditación de la solvencia económica y profesional se efectuara de la siguiente forma:
ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, TECNICA Y PROFESIONAL
(todos y cada uno de los documentos que se detallan)
Solvencia económica:
1.- Criterio evaluador volumen de negocio de los tres últimos años el de mayor volumen tiene que ser al menos superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
Se acreditará mediante la aportación las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años.
2.- Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso.
Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditara con los siguientes documentos:
1.- Relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución.
Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
2.- Estar acreditado con el certificado relativo a la norma UNE EN 1176:2008 emitido por empresa acreditada por ENAC.
3.- Estar en posesión del Certificado que acredite tener un sistema de gestión ambiental basado en la normativa ISO 14.001 para la actividad de mantenimiento de juegos infantiles.
4.- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
5.- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA.
1.- Oferta económica Hasta 60 Puntos
La oferta más baja respecto al tipo de licitación, obtendría la máxima puntuación
No obstante, la puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de baja que la media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación, según la siguiente fórmula:
Tipo licitación - media de las ofertas
D(en tanto por ciento)= x 100
Tipo licitación
D 3% 9,00 Puntos
3% < D 6% 18,00 Puntos
6% < D 9% 30,00 Puntos
9% < D 12% 36,00 Puntos
12% < D 15% 42,00 Puntos
15% < D 18% 48,00 Puntos
18% < D 21% 54,00 Puntos
D > 21% 60,00 Puntos
El tramo de la escala que corresponda con la baja media respecto al tipo de licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se otorgue a la mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará por una simple regla de tres según la siguiente fórmula:
TL - Ox
Px = x PM TL -Om
Px: puntuación de la oferta. TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa. Om: oferta más baja
PM: puntuación máxima (según la escala)
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia al contratista, si la oferta puede o no ser cumplida.
2.- Mejoras (sin coste para el Ayuntamiento) Hasta 20 Puntos
Suministro de elementos de juego para reposiciones en todas las zonas objeto del presente contrato que se incluyen en la Memoria, según el siguiente desglose. Cada elemento de juego se puntuará tal como se indica a continuación, y los licitadores podrán obtener hasta un máximo de 20 puntos como resultado de la suma de puntos obtenido por cada suministro:
Tobogán 1,5 Punto por tobogán.
Columpio de 1 asiento para integración 2 Puntos por columpio.
Columpio de 2 asientos (1 para integración) 3,5 Puntos por columpio.
Bancos lúdicos 2 Puntos por banco.
Paneles de actividades aptas para niños con autismo. 3 Puntos por panel.
Juegos tipo “casita”, “minitorre” o similar sin tobogán. 3,5 Puntos por juego.
Idem con tobogán 4,5 Puntos por juego.
3.- Ampliación del periodo de garantía Hasta 10 Puntos
Ampliación del periodo de garantía mínimo obligatorio (2 años) para los elementos suministrados e instalados contra todo defecto de fabricación, transporte e instalación:
Cada año adicional 5 Puntos
4.- Periodo de mantenimiento preventivo… Hasta 10 Puntos
Plazo de mantenimiento preventivo de los elementos suministrados e instalados con 4 visitas al año (1 por trimestre) con emisión de informe de estado de los elementos y acciones correctivas que procedan Cada año ofertado de mantenimiento preventivo… 2,5 Puntos
TOTAL PUNTUACIÓN 100 PUNTOS
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que haya obtenido mayor puntuación en la oferta económica.
17.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de 15 DIAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil
del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, con los datos del licitador y rubricados por su representante legal y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, tras la modificación efectuada por el art, 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización, la documentación administrativa en aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada se efectuara mediante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del apoderado.
No obstante a elección de licitador, podrá presentar copia del certificado de registro en el ROLECE o en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, o bien la referencia informática integra, para que este Ayuntamiento pueda consultarlo vía telemática
La aportación de estas documentaciones o certificaciones deberá ir acompañadas inexorablemente de:
- La documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
19.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento Permanente del Ayuntamiento contará con los siguientes miembros:
- PRESIDENTA: Secretaria General del Pleno Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
- SUPLENTE: Director General de la Junta de Gobierno Local D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- VOCAL JURIDICO: Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
SUPLENTE: Jefe de la Asesoría Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
- VOCAL INTERVENCION: La Interventora Municipal, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
SUPLENTE: La Técnico, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- VOCAL TECNICO: El empleado público municipal responsable del Centro Gestor o servicio promotor del expediente o personal en quien delegue.
- SECRETARIO: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
- SUPLENTE: , Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Se designan en calidad de observadores a los siguientes Concejales representantes de los partidos políticos:
Partido Popular: Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Partido Socialista Obrero Español: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ciudadanos: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Sí Se Puede: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Unión Progreso y Democracia: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Izquierda Unida: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier Concejal de la respectiva formación política.
A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes Concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular previa comunicación formal a la mesa:
Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Ciudadanos: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Si Se Puede: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx De Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
20.- APERTURA DE OFERTAS.
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios de adjudicación mediante fórmula.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se procederá a la apertura de los sobres nº 2, que contienen la oferta económica y el resto de criterios mediante fórmula.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento
siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
22.- NO FORMALIZACION DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del importe de la garantía definitiva ya aportada, aunque inicialmente no se haya determinado garantía provisional. Todo ello al objeto al objeto de sufragar la oportuna indemnización por daños y perjuicios ocasionados, que se determinarán motivadamente por la Administración.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Al tratarse de un expediente no sujeto a regulación armonizada por ser su cuantía inferior a 209.000€ no se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
24.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la
Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art.
216.6 del TRLCSP.
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el suministro, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 225 y 300 del mismo texto.
A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración
25.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de clausulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la clausula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de suministro será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, esté incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.
El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de los terceros que gocen del servicio contratado por importe mínimo de 200.000 € Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
26.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO, PROPIEDAD DEL TRABAJO Y PLAZO DE GARANTIA
El resultado del contrato de suministro será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato serán propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del Ayuntamiento cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación del objeto del contrato.
Finalizado el contrato, comenzará a transcurrir el plazo de garantía que se establece en mínimo DOS AÑOS ya que podrá ser ampliado el plazo, de conformidad con las posibles mejoras ofertadas por los licitadores en los criterios de adjudicación.
27- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 211, 219 y del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdieres, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista
28.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
A) Se consideraran incumplimientos leves:
a) Xxxxxx en el suministro superior en un mes al plazo establecido en el pliego.
B) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
a) La comisión de dos infracciones leves.
b) Xxxxxx en el suministro por tiempo superior a un mes e inferior a dos meses.
C) Se considerarán incumplimientos muy graves:
a) La comisión de dos infracciones graves.
b) Demora en el suministro por plazo superior a dos meses
c) Negativa a realizar el suministro sin causa justificada.
d) No abonar los recibos correspondientes a la póliza de seguros de responsabilidad civil, a su vencimiento.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
29.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del suministro.
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local y acordada, por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP.
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
30.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los suministros, si no se da causa de fuerza mayor.
31.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
32.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
33.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común cabra la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso
34- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
35.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 5 de septiembre de 2.015.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
36.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
37.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos tres meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en
-------------- y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y
de obrar, en nombre propio o en representación de ---------------------------------------
--, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de suministros consistente en la
…………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de suministro citado la cantidad de ......................................................... euros POR LA TOTAL
EJECUCIÓN DEL CONTRATO/ más el IVA correspondiente, que asciende a
................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de euros.
(expresar en letra y número)
3º) Que ofrece las siguientes mejoras sin coste para el Ayuntamiento:
Número | Elementos |
Tobogán/es | |
Columpio 1 asiento para integración | |
Columpio 2 asientos (1 para integración) | |
Bancos lúdicos | |
Paneles de actividades aptas para niños con autismo | |
Juegos tipo “casita”, “minitorre” o similar sin tobogán | |
Juegos tipo “casita”, “minitorre” o similar con tobogán |
4º) Que se ofrece una ampliación del plazo de garantía en año/s.
5º) Que se ofrece un periodo de mantenimiento preventivo de año/s.
6º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 20…
Firma