ETAPA PRECONTRACTUAL Esta etapa tiene como objetivo la planeación y preparación del proceso contractual y constituye el período en que se realizan las actividades necesarias para adelantar el proceso de selección del contratista o actos preliminares a la celebración del contrato en procura de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga los requerimientos de bienes, obras y servicios. Inicia con recepción de la solicitud de contratación y proyecto de estudios y documentos previos y finaliza con la adjudicación y para el desarrollo de las actividades comprendidas en esta etapa se deben atender los procedimientos incluidos en el Sistema Integrado de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG publicados en el SIGER. Las actividades que se realizan en esta etapa son: PRECONTRACTUAL Solicitud de Contratación y elaboración de Proyecto de Estudios Previos y Anexo de especificaciones técnicas mínimas o Ficha Técnica Dependencia Solicitante Verificación Plan Anual de Adquisiciones contratación. Grupo de Gestión Contractual – Estructurador Jurídico Elaboración de Análisis del Sector y del Estudio xxx Xxxxxxx Grupo de Gestión Contractual - Estructurador Financiero Elaboración y radicación de Estudios Previos y Anexo o Ficha Técnica definitivos. Comité Estructurador (Jurídico, Técnico y Financiero – Económico) Solicitud de disponibilidad presupuestal (CDP). Dependencia Solicitante Elaboración xxx Xxxxxx y Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones o Invitación Pública. El Grupo de Gestión Contractual – Estructurador Jurídico Inicio y desarrollo del Proceso Contractual (Resolución de apertura, Pliego de Condiciones Definitivo, observaciones, Adendas, recibo de propuestas, publicaciones, evaluación, adjudicación o declaratoria de desierta. Ordenador del Gasto Grupo de Gestión Contractual Dependencia Solicitante Comité Asesor Estructurador y Comité Verificador o Evaluador, según corresponda. La actividad de planeación, parte por identificar, programar y ejecutar las actividades programadas en el Plan Anual de Adquisiciones, el cual se convierte en uno de los medios en los que se refleja la aplicación del principio de planeación contractual.
ETAPA CONTRACTUAL Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
Entrega de Documentación Contractual (Disposición 4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas) a) La Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del Contrato de Seguro a través de alguno de los siguientes medios: • Vía correo electrónico, previo consentimiento para ello por parte del Asegurado. • De manera personal al momento de contratar el seguro En caso de que el Asegurado no cuente con correo electrónico o que por cualquier motivo no se pueda hacer la entrega de la documentación contractual por esta vía, el medio alterno para su entrega será el envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos. La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza al Asegurado será a través del siguiente procedimiento: • Cuando la entrega de la Póliza se realice vía correo electrónico, en el mismo correo electrónico se incluirá un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza. • Cuando la entrega de la Póliza se realice de manera personal al momento de contratar el seguro, el Asegurado firmará un documento de acuse de recibo. • Cuando la entrega de la Póliza se realice a través de envío a domicilio, la encargada de distribuir y hacer entrega de las Pólizas a cada Asegurado será la empresa que la Compañía tiene contratada especialmente para dicho fin, quien de manera mensual le hará llegar a la Compañía un listado con la información referente a las Pólizas que efectivamente fueron entregadas durante el mes inmediato anterior. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y podrá ser consultada, adicionalmente, a través de la siguiente página de Internet: xxxxx.xxx/xx
LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].
CONDICIONES CONTRACTUALES Esta sección constituye las condiciones contactuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.
DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas. El documento en que se formalice el contrato.