CONSTITUCION DE GARANTIAS. Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y/o los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías, según corresponda:
a) De mantenimiento de oferta: Equivalente al cinco por ciento (5 %) del presupuesto de la compra o contratación.
b) De adjudicación o cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10 %) sobre el valor total de la adjudicación.
c) Garantía por adelanto financiero: equivalente al 100% del monto anticipado.
d) De impugnación: entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5 %) del pre- supuesto de la compra o contratación. Este importe será reintegrado al impugnante sólo en caso de la impugnación sea resuelta favorablemente.
e) Cotización riesgosa: Cuando la oferta se realice con una disminución sobre el pre- supuesto, conforme al porcentaje que establezca el Pliego, se podrá exigir una garan- tía por cotización riesgosa, cuyo porcentaje estará definido por el mismo documento. Los montos resultantes de la aplicación de los porcentajes previstos en los incisos a, b, c, d y e, arriba descriptos, deberán estar expresados en números enteros, sin deci- males, debiendo ponderarse siempre hacia el número mayor.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento, de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre el Hospital, los contratistas en los respectivos contratos, deberán constituir una póliza única de garantía a favor de la Empresa, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado; de acuerdo a su naturaleza; en cada contrato se exigirán las pólizas en los porcentajes y extensiones que garanticen los eventuales riesgos a la Empresa.
CONSTITUCION DE GARANTIAS a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo 103.1 TRLCSP).
b) Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo señalado en el artículo 151.2 TRLCSP, es decir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5 TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (artículo 95 TRLCSP). De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 95.1 en relación con el 151.2 TRLCSP). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
CONSTITUCION DE GARANTIAS. EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, en cualquier momento, la constitución de garantías o cauciones a satisfacción de EL BANCO, para garantizar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones y deudas que adquiera EL CLIENTE con EL BANCO, por razón del uso de los Servicios Bancarios, o el otorgamiento de facilidades de crédito.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden del Organismo Licitante, en alguna de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberá ser Certificada por Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos. Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, a excepción del pagaré a la vista que solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia.-
CONSTITUCION DE GARANTIAS. A) Para tomar parte en la licitación no se exige la constitución de garantía provisional, con base en el artículo 103 del TRLCSP.
B) El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del citado contrato deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento indicado en el artículo 151.2 del TRLCSP, la constitución a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía responderá de los conceptos indicados en el Artículo 100 del TRLCSP. Dicha garantía responderá de los conceptos indicados en el referido artículo y podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Se adjunta a este Pliego, como anexos II y III, los modelos de constitución de garantía mediante Aval y Certificado de seguro de caución. La constitución, reposición y reajuste de la garantía definitiva se llevará a cabo con sujeción a lo preceptuado en el art. 99 del TRLCSP. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden de la Tesorería General de la Provincia de La Pampa, en alguna de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de Licitaciones - N° 347/4 - Banco de La Pampa - Casa Central.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. El CONTRATISTA constituirá a su costo y a favor de la Terminal de Transporte S.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación otorgada por una Compañía de Seguros o una entidad bancaria legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera y cumpla con todos los requisitos xx xxx. La garantía única debe amparar los siguientes riesgos:
CONSTITUCION DE GARANTIAS a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo 103.1 TRLCSP).
b) Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo señalado en el artículo 151.2 TRLCSP, es decir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden del Organismo Licitante, en algunas de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de Licitaciones”- Nº 347/4 – Banco de la Pampa”. En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberá ser certificada por Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos. Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones, a excepción del pagaré a la vista que solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. La garantía de adjudicación que deberá presentar cada Firma adjudicataria será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado.