CONTRATACION DIRECTA. Se podrá contratar directamente a un proveedor en los casos previstos en el artículo 13 inciso b), debiendo justificar la utilización de ese procedimiento y el precio a abonar en causas debidamente fundadas. Para los casos de contratos de servicios y/u obras científicos, técnicos o artísticos se deberá demostrar la imposibilidad de oponer bienes y/o servicios similares. Para la contratación de servicios y/o adquisición de bienes cuya prestación, fabricación o venta sea exclusiva, se deberá demostrar la inexistencia de sustitutos convenientes. La exclusividad de un bien o servicio está determinada por sus características técnicas y/o funcionales, y en ningún caso se considerará la exclusividad en función de una marca registrada. Lo antedicho no resulta aplicable al caso de la contratación de servi- cios y/o adquisición de bienes, relacionados o complementarios de bienes ya existen- tes.
CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se utilizará en los casos previstos en el inciso 3º del Artículo 56 de la Ley de Contabilidad, (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y bajo las condiciones que se establecen a continuación: Para el apartado a): Cuando la operación no exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Sólo procederá la contratación directa encuadrada en este apartado cuando se trate de la contratación de servicios, o de la compra de bienes que no resulte posible adquirir mediante la compra informatizada prevista en el Artículo 39 del presente Reglamento. Para el apartado b): Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicar también cuando se trate de la compara de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas. Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada. Para el apartado c): La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional. Para el apartado d): La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Para el apartado e): Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fra...
CONTRATACION DIRECTA. Se elaborará contrato de Prestación de Servicios en la modalidad de contratación directa, regulada en el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, procede única y exclusivamente frente a las causales previstas en la ley, y por lo tanto su aplicación es de carácter restrictivo. Para el procedimiento de contratación directa se tendrá en cuenta la idoneidad, confiabilidad y/o experiencia. Las causales por las cuales procede la contratación directa son:
CONTRATACION DIRECTA. (21 DE NOVIEMBRE DE 2012|) Página 13 de 39 Se podrá contratar directamente, únicamente teniendo como referencia los precios xxx xxxxxxx en los siguientes casos: (21 DE NOVIEMBRE DE 2012|)
CONTRATACION DIRECTA. ARTÍCULO 72º: Las contrataciones resueltas mediante la aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 11, estarán sujetas a la cumplimentación de los siguientes requisitos:
CONTRATACION DIRECTA. Art. 36.- Contratación directa.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos. La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato. Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa de preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones directas con el consultor invitado o a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no mayor a 6 días contado a partir de la fecha en que recibió la invitación. La máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días. En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su defecto optar por otro procedimiento de contratación.
CONTRATACION DIRECTA. Art. 81.- Procedencia.- Se aplicará este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente procedimiento:
CONTRATACION DIRECTA. Art. 89.- Se encuentran sujetos al régimen de contratación directa:
CONTRATACION DIRECTA. Artículo 88.- Condiciones para el empleo del método de contratación directa
CONTRATACION DIRECTA. De conformidad con el numeral 4 del art. 2 de la ley 1150 de 2007, se podrá contratar mediante el sistema de CONTRATACIÓ N DIRECTA: