PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL EQUIPAMIENTO, GESTIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS (CENTRE DE TECNIFICACIÓ DE TENNIS DE MANACOR) QUE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL EQUIPAMIENTO, GESTIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS (CENTRE DE TECNIFICACIÓ DE TENNIS DE MANACOR) QUE CELEBRA LA FUNDACIÓ PER A L’ESPORT BALEAR
Ha informado favorablemente el Departamento Jurídico de la Conselleria de Turismo y Deportes, el 10 de diciembre de 2013.
Fecha de aprobación del Órgano de Contratación: 12 de diciembre de 2013
ÍNDICE
Cláusula 1. Calificación y régimen jurídico del contrato. Cláusula 2. Objeto del contrato.
Cláusula 3. Zonas de explotación comercial o actividades complementarias. Cláusula 4. Existencia de crédito.
Cláusula 5. Perfil del contratante.
Cláusula 6. Capacidad y criterios de selección de las empresas. Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Cláusula 10. Garantía provisional. Cláusula 11. Presentación de propuestas.
Cláusula 12. Forma y contenido de las propuestas.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de propuestas.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. Cláusula 15. Garantía definitiva.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato. Cláusula 18. Ejecución de las obras.
Cláusula 19. Presentación del proyecto de las obres y replanteo. Cláusula 20. Comprobación del replanteo.
Cláusula 21. Plan de Seguridad y Salud. Cláusula 22. Programa de trabajo.
Cláusula 23. Interpretación del proyecto.
Cláusula 24. Dirección de las obras y responsable del contrato. Cláusula 25. Plazo de ejecución de las obras.
Cláusula 26. Obligaciones del contratista en fase de ejecución de la obra y penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la ejecución de la obra.
Cláusula 27. Modificación y suspensión de las obras. Cláusula 28. Ejecución de las obras por terceros.
Cláusula 29. Relaciones valoradas. Cláusula 30. Finalización de las obras. Cláusula 31. Financiación de las obras.
Cláusula 32. Duración y prórroga del contrato. Cláusula 33. Derechos del contratista.
Cláusula 34. Retribución del contratista.
Cláusula 35. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Cláusula 36. Subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Cláusula 38. Obligaciones del contratista relativas al uso y explotación de las instalaciones. Cláusula 39. Cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Cumplimientos del contrato y reversión de las instalaciones. Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Cláusula 42. Resolución del contrato. Cláusula 43. Jurisdicción competente.
ANEXO I. Proposición económica (renta pecuniaria). ANEXO II. Modelo de aval.
ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución.
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa de no incurrir el contratista en causa de incompatibilidad o prohibición de contratar con el Sector Público.
ANEXO V. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores 1.
ANEXO VI. Inventario de bienes, equipamiento e instalaciones. ANEXO VII. Modelo de tarifas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL EQUIPAMIENTO, GESTIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS (CENTRE DE TECNIFICACIÓ DE TENNIS DE MANACOR)
Cláusula 1. Calificación y régimen jurídico del contrato.
El presente contrato de arrendamiento se configura como negocio jurídico patrimonial de carácter privado de acuerdo con lo previsto en el art. 4.1.p) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Con respecto a su preparación, adjudicación, cumplimento y extinción, el contrato se rige por lo que se disponen en las instrucciones internas de la Fundació per a l’Esport Balear (en adelante FEB) aprobadas por Acuerdo de Patronato de día 25 de febrero de 2013; por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas y por el resto de documentación que tenga carácter contractual de acuerdo con lo previsto en estos pliegos; se rige igualmente por la legislación patrimonial aplicable a la FEB de acuerdo con su naturaleza jurídica privada, además de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el art. 3 de la Ley 7/2010, de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Instrumental de la CAIB, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por la normativa específica que sea de aplicación a la prestación que se contrata, en concreto las normas sobre arrendamientos (art. 1542 a 1545 del Código Civil y concordantes) sin perjuicio de otras normativas vigentes que sean de aplicación a la presente contratación.
Se aplican los principios del TRLCSP para resolver las posibles dudas y lagunas que pudieran existir.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el arrendamiento para el equipamiento, gestión, explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas (Centre de Tecnificació de Tennis de Manacor).
Las instalaciones deportivas están ubicadas en Manacor, en la finca denominada Xxxxxx dels Enagistes, situada en las parcelas 40 y 46 e inscritas en registro de la propiedad (tomo 1976, libro 365, folio 36, número 15121, inscripción 4ª), paralela a la carretera de Son Xxxxxxx (Manacor).
El contrato incluye, asimismo y como parte del precio del arrendamiento, además del pago de una renta pecuniaria, la redacción de un proyecto y la dirección y ejecución de la obra de adaptación de las instalaciones y de construcción de un edificio de servicios básicos y zona de aparcamiento, con todos los gastos establecidos en los presentes pliegos y en los pliegos de prescripciones técnicas. En referencia a las obras se trata de la adaptación de las instalaciones deportivas que incluye urbanización de las zonas exteriores, zona verde, aparcamiento y accesos y la ejecución de la obra de construcción de un edificio de servicios que incluye: 2 vestuarios, zona de recepción, baños públicos adaptados, zona de máquinas expendedoras de distribución automáticas (vending) o similar, sala multiusos y zonas comunes de circulación; y que se describe en el anteproyecto de construcción y explotación de la obra aprobado por la FEB, en el cual se especifican las necesidades a satisfacer y los factores de orden a tener en cuenta y todas aquellas
otras obras necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones, sin ninguna excepción, de acuerdo con lo previsto en los pliegos y el contrato adjudicado.
Son objeto de explotación por el contratista, todas las instalaciones de la zona deportiva Torre dels Enagistes ya construidas por la FEB que se componen de: 7 pistas de tenis de 661m2; 6 pistas xx xxxxx de 200m2, 2 pistas de squash de 62m2 y 1 pabellón cubierto de 1.288m2, descritas en el punto 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) y las nuevas instalaciones construidas por el contratista.
Cláusula 3. Zonas de explotación comercial o actividades complementarias.
Las zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias comerciales, o de otro tipo, según lo establecido en las cláusulas 11 y 13 del PPT, quedan sujetas al principio de unidad de gestión y control del ente contratante y serán explotadas conjuntamente con las obras e instalaciones por el contratista o a través de terceros, en los términos permitidos en estos pliegos para la subcontratación.
Estas actividades tienen que ser meramente complementarias y no pueden tener entidad suficiente para desvirtuar el objeto del concurso, que es el arrendamiento. En todo caso, si esto sucediera, el aumento o disminución de ingresos que se derive se tendrá que reflejar en la renta objeto del contrato.
Estas actividades complementarias se implantan, en su caso, en los términos de la oferta del contratista, previa autorización por la FEB y, en todo caso, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente o el planteamiento urbanístico que resulte de aplicación.
Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias se entregan al órgano de contratación al final del contrato en la forma establecida en la cláusula 40 del presente pliego.
Cláusula 4. Existencia de crédito.
Considerando que el contrato no comporta gasto, no es necesaria la acreditación de existencia de crédito presupuestario.
Cláusula 5. Perfil del contratante.
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación Pública de la CAIB, en la página web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, perfil del contratante de la FEB.
Cláusula 6. Capacidad y criterios de selección de las empresas.
Pueden contratar con la FEB las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, con plena capacidad de obrar, no se encuentran incluidas en alguna de las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con el Sector Público y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén incluidas en las finalidades, objeto o ámbito de la actividad que, de acuerdo con sus estatutos o
reglas fundacionales, les correspondan y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
1) Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera: Se puede acreditar por alguno de estos dos medios (alternativos a) o b), no acumulativos):
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registre Mercantil o en el registro oficial que corresponda, del último ejercicio económico cerrado.
Ratios de solvencia económica y financiera mínima exigida: se entiende acreditada la solvencia económica y financiera mínima de acuerdo con, al menos, una de las fórmulas siguientes:
Activo no corriente + activo corriente
1) RATIO SOLVENCIA =
Pasivo no corriente + pasivo corriente El valor de esta ratio tiene que ser superior a 1'5.
2) Si desagregada la ratio entre largo y corto plazo, la ratio de solvencia a corto plazo es superior a la ratio de solvencia a largo plazo.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales pueden aportar, como medio alternativo de acreditación, la presentación de los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaraciones de instituciones financieras que pongan de manifiesto que el licitador posee una situación lo suficiente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la suficiente financiación para hacer frente a la gestión y a la explotación de las instalaciones del Centre de Tecnificació de Tennis de Manacor en los términos establecidos en el PPT y PCAP.
2) Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional. Se puede acreditar por alguno de estos dos medios (alternativos a) o b), no acumulativos):
a) experiencia del licitador que se acredita mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los 4 últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los trabajos. Los servicios o trabajos realizados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del Sector Público. Si el destinatario es una entidad privada, se acredita mediante certificado expedido por la mencionada entidad privada.
El licitador tiene que haber realizado en el conjunto de estos 4 últimos años (no necesariamente en todos ellos sino dentro del período) al menos un servicio análogo o de características similares al de la prestación objeto del contrato (gestión y explotación de instalaciones deportivas) por un plazo mínimo de un año. La relación de los trabajos de los 4 últimos años incluye el año 2013.
Igualmente tiene que haber realizado/gestionado/organizado la prestación de servicios deportivos, modalidad de raqueta (organización e impartición de cursos, formación, entrenamiento o análogos) por un plazo mínimo de un año.
b) El licitador tiene que poner a disposición de la ejecución del contrato, al menos un técnico con título de entrenador federativo de tenis x xx xxxxx.
En referencia a la parte de la prestación consistente en la ejecución de las obras, tanto si es el contratista principal el que ejecuta la obra como si esta parte de la prestación se subcontrata a terceros, la solvencia económica y financiera se acredita por el medio y requisitos mínimos que hace referencia el punto 1) de esta cláusula en relación al presupuesto estimado de la obra de 338.444,00 €, sin IVA.
La solvencia técnica o profesional se acredita mediante experiencia de la empresa que tiene que aportar la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los 7 últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los trabajos. Los servicios o trabajos realizados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del Sector Público. Si el destinatario es una entidad privada, se acredita mediante certificado expedido por esta entidad privada.
El licitador tiene que haber ejecutado en el conjunto de estos últimos 7 años (no necesariamente en todos ellos sino dentro del período) al menos dos obras con un presupuesto de ejecución de cómo mínimo 338.444,00 €, sin IVA. La relación de trabajos de los 7 últimos años incluye el año 2013.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudica por procedimiento general mediante pluralidad de criterios, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones internas de contratación de la FEB y de acuerdo con lo previsto en los presentes pliegos.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
1) Calidad de la construcción: se valora la máxima adecuación del anteproyecto de obra que presenta el contratista, a las preferencias referidas en la cláusula 3 del PPT, respecto de las condiciones de diseño y exteriores de la obra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos a que hace referencia la cláusula mencionada.
Puntuación máxima: 10 puntos.
2) Calidad del programa de actividades deportivas (básicas y adicionales en las que se hace referencia en la cláusula 10.2 del PPT):
Programa de otros servicios no deportivos y/o complementarios que quiera prestar la empresa (máquinas vending, otros, …) y otros servicios deportivos o programas de promoción del deporte. Puntuación máxima: 15 puntos.
3) Calidad del programa de mantenimiento integral de la instalación existente y proyectada (cláusula 10.1 PPT): se valora la propuesta de mantenimiento del edificio e instalaciones, en concreto y, principalmente, aquella que garantice en mejor medida el mantenimiento óptimo de las instalaciones para el uso deportivo para la cual están destinadas, incluidas también la incorporación de mejoras en materia de gestión medioambiental (gestión y reciclaje de residuos,
…), mejoras en los sistemas de control de accesos y vigilancia y otros. Puntuación máxima: 10 puntos.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que tienen que servir de base para la adjudicación del contrato, son:
1) La renta pecuniaria que se paga por el contratista a la FEB. Puntuación máxima: 35 puntos
La máxima puntuación se asigna a la propuesta que ofrece un incremento más elevado, respecto a la renta mínima y, el resto de las ofertas se valora proporcionalmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
Icov
Pi = . Pm
Icmo
Pi (Puntuación de la oferta que se valora); Icov (Incremento en € en referencia a la renta mínima de la oferta que se valora); Icmo (incremento en € en referencia a la renta mínima, de la mejor oferta); Pm (puntuación máxima)
Se entiende que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando los licitadores ofrecen una renta por encima del 25% de la cantidad media ofertada.
En estos supuestos se dará audiencia al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta y, el órgano de contratación, adoptará la decisión de admitirla o rechazarla.
2) Se valora el ofrecimiento por el licitador, de la reducción del plazo de duración del contrato. Puntuación máxima: 10 puntos
La máxima puntuación se asigna a la propuesta que ofrece la disminución mayor respecto el plazo máximo de duración de 22 años y 4 meses y el resto se valora de acuerdo con la fórmula siguiente:
Pm
Pi = . Dov
Dm
Pi (Puntuación de la oferta que se valora); Dm (disminución más grande en meses, respecte a un máximo de 22 años y 4 meses, 268 meses); Xxx (disminución en meses de la oferta que se valora); Pm (puntuación máxima).
3) Se valora el ofrecimiento por el licitador de las menores tarifas por los servicios que se prestan a los usuarios.
Puntuación máxima: 10 puntos (tenis: 5 puntos; padel: 4 puntos i squash: 1 punto).
La máxima puntuación se asigna a la propuesta que ofrece una cuantía menor de la tarifa media y el resto de las ofertas se valora proporcionalmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
Mtm
Pi = . Pm
Tm
Pi (Puntuación de la oferta que se valora); Tm (tarifa media de la propuesta que se valora); Mtm
(menor tarifa media ofrecida); Pm (puntuación máxima).
4) Se valora la inversión mayor en € que propone realizar el licitador con tal de dotar de: a) asientos individuales en la gradería de las pistas de tenis y b) la inversión para dotar de gradería desmontable la zona de las pistas xx xxxxx, para crear una o dos pista/s central/es.
a) Los asientos individuales mínimos de las pistas de tenis que se valoran son los siguientes: asiento monobloque autoportante sin apoyo de espalda, de diseño ergonómico, con muelle anatómico frontal, estructura interna de refuerzo y superficie superior xxxx, evacuación de agua por gravedad, cerrado en su perímetro. Protección ignífuga y protección xx xxxxx ultravioletas y a los agentes atmosféricos.
b) La gradería desmontable de la zona de las pistas xx xxxxx tiene que estar sujeta a la normativa aplicable en seguridad para espectadores. Con un mínimo de 100 plazas y asientos individuales de acuerdo con las características siguientes: asiendo monobloque autoportante sin apoyo de espalda, de diseño ergonómico, con muelle anatómico frontal, estructura interna de refuerzo y superficie superior xxxx, evacuación de agua por gravedad, cerrado en su perímetro. Protección ignífuga y protección xx xxxxx ultravioletas y a los agentes atmosféricos.
Se tiene que adjuntar presupuesto o valoración de empresa externa especializada. La FEB se reserva la potestad de comprobar la adecuación en el mercado de la inversión propuesta si considera, según sus características i calidades, que ésta no se ajusta al precio general xx xxxxxxx. Esta valoración se realiza previa solicitud de 3 o más presupuestos a empresas especializadas en el sector.
Puntuación máxima: 10 puntos (5 pistas tenis i 5 pistas padel)
La máxima puntuación se asigna a la propuesta que ofrece una inversión más elevada en € y el resto de las ofertas se valoran proporcionalmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
Pm
Pi = . Lpv
Lm
Pi (Puntuación de la oferta que se valora); Lm (inversión máxima); Lpv (inversión en €, de la propuesta que se valora); Pm (puntuación máxima).
Cláusula 10. Garantía provisional.
Los licitadores, para participar en la licitación, tienen que constituir y poner a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe de 1.500,00 €.
Si el licitador presenta su proposición bajo la unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se consiga la cantidad exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional se constituye en efectivo; mediante aval, en los términos y condiciones de acuerdo con el modelo del ANEXO II, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o bien mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones de acuerdo con el modelo del ANEXO III, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía se constituye y deposita, si se trata de garantía en efectivo, en la cuenta bancaria de titularidad de la FEB que ésta indique y, ante el propio órgano de contratación, si se trata de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional permanece vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y devolviéndose a los licitadores, no propuestos adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, se le retiene la garantía provisional hasta que constituya la definitiva. La garantía provisional se confisca a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá optar, si así lo considerara, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responde al mantenimiento de las propuestas presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Por el licitador propuesto como adjudicatario, responde también del cumplimento por su parte, de las obligaciones y compromisos que le corresponden para que se lleve a término la formalización del contrato.
Cláusula 11. Presentación de propuestas.
Las propuestas se presentan en forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
En el Portal de Contratación Pública de la CAIB, a través de la Plataforma de Contratación Pública de la CAIB, en la página web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, perfil del contratante de la FEB, se ofrece la información relativa a la convocatoria de licitación del presente contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la documentación complementaria, si así fuera necesario.
Cada empresario no puede presentar más de una propuesta. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si ya lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las empresas que ejerzan o, estén sometidas a influencia dominante respecto a otras, tienen que adjuntar a sus ofertas una lista exhaustiva de las empresas vinculadas. La presentación de propuestas diferentes por empresas vinculadas supone la exclusión del procedimiento de adjudicación, con carácter general, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviene la vinculación antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, puede subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las empresas mencionadas.
Se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la cual el contratista pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o cualquier empresa que pueda ejercer una
influencia dominante en el contratista o que, de la misma manera que el contratista, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad, participación financiera o normas reguladoras. Se presume que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, se encuentre en alguna de las situaciones con respecto a otra:
a) que posea la mayoría del capital suscrito de la empresa.
b) que disponga de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa.
c) que pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.
La presentación de propuestas supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas que rigen la contratación, sin excepción, así como del anteproyecto de obra y resto de documentación aprobada por el órgano de contratación.
Se admite la presentación de variantes en referencia a la parte de ejecución de obra en relación a la distribución de los espacios y superficies, en los términos expuestos en la Cláusula 2 del PPT.
Cláusula 12. Forma y contenido de las propuestas.
Las propuestas se presentan redactadas, en lengua catalana x xxxxxxxxxx o traducidas oficialmente en esta lengua y, constan de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente y tiene que figurar en el exterior, de cada uno de ellos, el nombre de referencia y la denominación del contrato al cual licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente CIF o NIF. En su interior se hace constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL" que incluye, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
Si el empresario es persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, si procede, inscrita en el Registro Mercantil, si este requisito es exigible conforme con la legislación mercantil de aplicación. Si no lo es, la escritura o documento de constitución, estatus o acta fundacional en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por el funcionario habilitado al efecto.
Si el empresario es persona física, el DNI o documento que, si procede, lo substituyera reglamentariamente en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europa o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acredita mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tienen capacidad para contratar con la FEB las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, conforme a la legislación del Estado en la que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de la cual se trata. Cuando la legislación del Estado en la cual se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder realizar la prestación de la cual se trata, tendrán que acreditar que cumplen este requisito.
Si se trata de empresas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la cual se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que comprende el objeto del contrato.
Estas empresas tienen que acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
2.- Validación de poderes.
Las personas que comparezcan o firmen propuestas en nombre de otro o representen a una persona jurídica, tienen que acompañar también poder acreditativo de su representación declarado suficiente por la FEB o por el departamento jurídico de la Conselleria de Turismo y Deportes, todo ello original o copia compulsada. Igualmente tienen que presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a favor de la cual se otorga el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contiene delegación permanente de facultades, tiene que figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas de no incurrir, el licitador, en causa de prohibición e incompatibilidades para contratar con la FEB en los términos del ANEXO IV.
4.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en el anuncio de licitación y que se relacionan en la Cláusula 6 del presente pliego y con cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia que se exigen.
Para acreditar la solvencia, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
El órgano de contratación tiene que respetar, en todo caso, el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
En caso de uniones temporales de empresarios, todos y cada uno de ellos tiene que presentar los documentos exigidos en esta cláusula, además de un escrito de compromiso en el cual se indicarán:
nombres y circunstancias de los constituyentes; la participación de cada uno de ellos; el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. El mencionado documento tiene que estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que formen la unión.
Con referencia a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, cada empresa tiene que acreditar que ostenta individualmente la solvencia mínima exigida en los términos y condiciones que se establecen en la Cláusula 6 del presente pliego.
Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresarios, ésta tiene que acreditar su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a esta unión, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión tiene que coincidir con la del contrato, hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras tienen que presentar declaración de estar sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
7.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la CAIB eximirá, a los licitadores inscritos, de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, validación del poder, de las declaraciones de no incurrir en causa de prohibición e incompatibilidades para contratar con el Sector Público.
El empresario tiene que presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores. Si se ha producido alteración de los datos registrales se tiene que mencionar expresamente en la declaración, adjuntando la correspondiente documentación.
8.- Garantía provisional.
Justificante, si procede, de haber constituido la garantía provisional por el importe y, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula 10 del presente pliego.
9.- Empresas vinculadas.
Las empresas que se encuentren en las circunstancias indicadas en la Cláusula 11, tienen que presentar una lista exhaustiva de las empresas vinculadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado.
10.- Así mismo, se incluirá en el sobre 1 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se encomienda su realización.
11.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
Al efecto de la preferencia en la adjudicación, según el previsto en la Clásula 16 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, puede presentarse en este sobre la documentación siguiente:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad
B) SOBRES Nº 2 y 3 “OFERTAS”
En estos sobres se incluye la documentación relativa a las ofertas técnica y económica para la valoración de los criterios de adjudicación del contrato, especificados en las cláusulas 8 y 9 del presente pliego.
Considerando que hay criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y otros criterios evaluables de forma automática para la aplicación de fórmulas, la documentación se incluirá en dos sobres diferentes: (2 y 3).
En el sobre 2 se incluye la documentación relativa a los criterios de adjudicación y la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor (Cláusula 8 del presente pliego).
1) Anteproyecto y plan de realización de las obras y memoria u otra documentación que se considere necesaria por el licitador, donde se expongan las características y la adecuación de la propuesta a las necesidades y preferencias de construcción descritas en el PPT (p. ej. criterios constructivos: economía de medios, ahorro de recursos y reciclaje; adopción de soluciones constructivas que optimicen la ejecución y los costes, cualidades básicas y sencillez en la estructura y en los sistemas constructivos y el resto descritos en el PPT).
2) Programa de actividades deportivas a las cuales hace referencia la Cláusula 10.2 del PPT: se presenta programa de actividades básicas de acuerdo con la Cláusula 10.2 del PPT que se realizan en todo caso, y que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el PPT y el programa de actividades adicionales que, en su caso, se ofrecen como mejora de acuerdo con los criterios de adjudicación. El programa que se presenta es para la primera anualidad del contrato.
Igualmente se presente programa de otros servicios que quiera prestar la empresa, no estrictamente deportivos (máquinas vending, otros, ….), otros servicios deportivos o de promoción del deporte.
3) Los licitadores, con su propuesta, tendrán que presentar un programa de funcionamiento y gestión integral de las instalaciones proyectadas que, con referencia a los aspectos relacionados en la Cláusula 10.1 del PPT, detalla:
.-la justificación y planificación del tiempo y tareas necesarias para la ejecución de la gestión, de acuerdo con las características de cada una de las instalaciones y servicios que se ofrecen.
.-la utilización de máquinas, equipos y medios materiales auxiliares que se destinen a la gestión de las instalaciones.
.-recursos humanos de que dispone el contratista para la gestión de las instalaciones.
El licitador presenta también en su oferta una propuesta de reglamento interno (plan de uso) que regula las condiciones de uso de las instalaciones y servicios, así como los derechos y las obligaciones de los usuarios de las instalaciones.
En el sobre 3 se incluye la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática para aplicación de fórmulas (Cláusula 9 del presente pliego).
1) Renta pecuniaria que se ofrece por el licitador de acuerdo con el modelo del ANEXO I del presente pliego.
La renta mínima anual que tiene que satisfacer el contratista es de 12.000,00 €, más IVA, que se revisa de acuerdo con la variación del IPC para cada anualidad de contrato. En la propuesta se indica, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que se tiene que repercutir.
Tanto en las ofertas que formulan los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entiende comprendidos, con carácter general, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Se incluye igualmente en este sobre el estudio económico financiero global de la explotación de las obras e instalaciones objeto del contrato que incluye, como mínimo, los puntos siguientes:
.-Relación de los ingresos de explotación estimados y justificación de las tarifas que tienen que abonar los usuarios. La propuesta de tarifas que tienen que abonar los usuarios tiene que ser completa y tiene que incluir la totalidad de los servicios que se compromete a prestar el licitador, caso que se le adjudique el contrato.
Las tarifas se entienden como máximas –IVA no incluido- y el importe de estas es de libre fijación por el licitador.
.-Cálculo de los ingresos anuales previstos: el licitador tiene que calcular los ingresos anuales previstos, en concepto de explotación de las instalaciones deportivas, en función de las tarifas ofrecidas para los que servicios que presta.
Además de los servicios susceptibles de ser tarifados, el licitador tiene que detallar el resto de ingresos que, como consecuencia de la explotación de las instalaciones, se pueden materializar por otros conceptos.
.-Cálculo de los gastos anuales previstos: para el cálculo de los gastos anuales previstos se tienen que tener en cuenta los gastos correspondientes a: personal; dotaciones para la amortización del inmovilizado; rentas y tributos a satisfacer; servicios exteriores; gastos de conservación, reparación y mantenimiento; primas de seguros; publicidad, propaganda y relaciones públicas; suministros; gastos financieros y otros gastos que el licitador considere necesarios para la explotación de las instalaciones.
.-Cuenta de explotación previsional
La cuenta de explotación previsional de ingresos y gastos se tiene que calcular para los 22 años y 4 meses de duración del contrato o por el plazo inferior que ofrezca el licitador.
El licitador tiene que presentar la cuenta de explotación previsional, la cual contiene los conceptos mínimos que el licitador tiene que incluir en el estudio económico financiero.
.-Valor actual neto (VAN) y tasa interna de rentabilidad (TIR)
El licitador tiene que incluir en el estudio económico financiero la evaluación de la rentabilidad neta, incluidos impuestos, con la formulación detallada para el cálculo de ingresos y gastos, incluido las de reposiciones periódicas durante el plazo de duración del contrato, y tiene que determinar, sin valor residual y al tipo de interés legal del 4% anual, el valor actualizado neto (VAN) y la tasa interna de rentabilidad (TIR) para el plazo propuesto.
2) Reducción del plazo de duración del contrato. Se indica en documento independiente la disminución es meses que se propone.
3) Se indican las tarifas ofrecidas para el alquiles de las pistas de tenis, la xx xxxxx y las de squash de acuerdo con el modelo del ANEXO VII.
4) Se indica en la Cláusula 9, 4) la inversión en €, de la instalación de los asientos de la gradería de las pistas de tenis e inversión para dotar de gradería la zona de las pistas xx xxxxx.
En relación a las ofertas que presenta el licitador, no se aceptan aquellas que contengan omisiones, errores o rectificaciones que impidan conocer claramente lo que la FEB estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna propuesta no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, excede del presupuesto base de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, comporta error manifiesto en el importe de la propuesta, o hay reconocimiento por parte del licitador que existe error o inconsistencia que hagan inviable la oferta, ésta se rechaza por la Mesa de Contratación, sin que sea causa suficiente para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si esto no alterara su sentido.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de propuestas.
Constituida la Mesa de contratación al efecto de calificación de la documentación, si se observan defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, se comunicará a los interesado, mediante telefax, correo electrónico o perfil del contratante de la FEB y se concederá un plazo no superior a 7 días naturales contadores desde la apertura de la documentación de carácter general, para que los licitadores los corrijan o enmienden o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizada la enmienda de deficiencias en su caso, habrá pronunciamiento exprés de la Mesa de contratación en acto público sobre los candidatos admitidos a licitación, los candidatos rechazados y las causas de su rechazo.
En un plazo, que no podrá ser superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación de carácter general, se procederá a la apertura en acto público de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios, la ponderación de las cuales depende de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los sobres.
En acto público la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la valoración previa de los criterios de adjudicación, cuya ponderación depende de un juicio de valor. Seguidamente, se abrirá el sobre 3, correspondiente a la documentación relativa a los criterios
evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, si procede, los elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en las cláusulas 8 y 9 del presente pliego, al órgano de contratación.
Cláusula 14. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea ningún derecho a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la FEB, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciara a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, tendrá que compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubiesen incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa tiene que constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva correspondiente al 5% del presupuesto de ejecución de la obra de la oferta del contratista (IVA excluido) que se mantiene hasta la finalización del período de ejecución del alquiler. La constitución de esta garantía tendrá que efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente al que reciba el requerimiento de la FEB. En todo caso, la garantía definitiva responde de los conceptos siguientes:
a) De las penalidades impuestas por el contratista de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la FEB por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la confiscación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo a lo previsto en los presentes pliegos y el contrato.
La garantía definitiva se constituye en efectivo; mediante aval, en los términos y condiciones y de acuerdo con el modelo del ANEXO II, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, que se deposita en el establecimiento que indique la FEB o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones y de acuerdo con el modelo del ANEXO III, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado de seguro se libra en los establecimientos indicados por la FEB.
Caso que durante la ejecución del contrato se hagan efectivas algunas de las penalidades o indemnizaciones a las que hace referencia el presente pliego, se reajusta por el contratista, por el importe que ha sido objeto de ejecución, la garantía del contrato, a requerimiento de la FEB e incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tiene que adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor establecidos en la Cláusula 8 y los criterios objetivos establecidos en la Cláusula 9 del presente pliego, o bien tiene que declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna propuesta admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Tienen preferencia en la adjudicación las propuestas presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que estas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas después de valorar los criterios para la adjudicación del contrato. A efecto de la aplicación de esta circunstancia los licitadores tienen que acreditarla, si procede, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
El licitador que presenta la oferta económica más ventajosa tiene que acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efecto de la cual se le atorgará un plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento. Esta acreditación se efectúa de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que realiza en la fecha de presentación de su propuesta y en referencia al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto tendrán que presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados i) i f) de la Ley Reguladora de Hacienda Local, texto refundido aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, tienen que presentar así mismo resolución expresa relativa a la exención, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas tienen que acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; certificación positiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a las obligaciones tributarias con ésta y certificación de no tener deudas pendientes de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así mismo, en el período mencionado de 10 días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, si procede, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir en la ejecución del contrato así como cualquier otra que el órgano de contratación requiriera para poder ser adjudicataria del contrato.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recibir la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Constitución de seguros:
El licitador que se propone como adjudicatario tiene que acreditar la vigencia de seguro de responsabilidad civil de explotación para responder por los daños personales a terceros (participantes en las actividades que se contraten, usuarios de las instalaciones u otras personas que se vean afectadas) y daños materiales al equipamiento, instalaciones, material y mobiliario del Centro de Tenis, que se puedan derivar de la actuación del contratista con motivo de la explotación de las instalaciones con una cobertura mínima de 150.000 € por víctima y 600.000 € por siniestro y responsabilidad civil subsidiaria por el mismo importe mínimo en caso de subcontratación del servicio con terceros.
Esta póliza cubrirá, en todo caso, las responsabilidades por los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceras personas asistentes y/o usuarias del servicio que se presta, considerándose incluidos en el concepto de tercer perjudicado a la FEB para todas aquellas reclamaciones interpuestas contra ella con motivo de la explotación objeto del presente contrato, ya sea vía de reclamación previa ante la FEB como en cualquier otra vía judicial posterior.
El contrato se adjudica en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las propuestas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, constituida la garantía definitiva y constituidos los seguros a los cuales hace referencia el presente pliego, el órgano de contratación adjudicará el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos o reclamaciones sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las propuestas quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes de la fecha en la que se notifique la adjudicación, la FEB no estará obligada a seguir custodiándola.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario y se efectúa en documento privado, previa acreditación por el adjudicatario ante el órgano de contratación del cumplimiento de los requisitos a los cuales hace referencia la Cláusula 16 respecto a la constitución de garantía definitiva, acreditación de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualquier otra que, de acuerdo con estos pliegos, sea exigible con el licitador, como el pago de los gastos de publicidad.
El contrato puede formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista tiene que entregar a la FEB una copia legitimada y una simple del documento mencionado en el plazo máximo de un mes a contar desde su formalización.
Igualmente corre a cargo del contratista los gastos de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier otro medio de comunicación. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato son de 800 €.
Tienen carácter contractual el documento de formalización del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, el anteproyecto, el proyecto de obra y el programa de trabajo que presenta el contratista y se aprueba por el órgano de contratación y la oferta del contratista aceptada por la FEB que incluye el programa de actividades deportivas que presenta anualmente el contratista durante la ejecución del contrato.
La renta estipulada en el contrato tiene que incluir la renta pecuniaria por la cual se haya adjudicado el contrato y el importe total del proyecto de la obra, la dirección de la obra, la ejecución de la obra y el resto de gastos relativos a la misma.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Cláusula 18. Ejecución de las obras.
La ejecución de las obras y explotación de las instalaciones objeto del contrato se realiza a riesgo y peligro del contratista, que asume los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, sin perjuicio, para la parte de la prestación consistente en la ejecución de la obra, de los supuestos de fuerza mayor en los cuales siempre que no existiera actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen producido. Se consideran casos de fuerza mayor los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como seísmos submarinos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros similares.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempos xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
El contratista es el responsable del resultado final de la ejecución de las obras, tanto por mayor menor medida de unidades de obra como por la aparición de imprevistos, con sujeción estricta al cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto.
Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras, se resuelve el contrato, teniendo que abonar el órgano de contratación al contratista el importe total de las obras ejecutadas.
Cláusula 19. Presentación del proyecto de las obras y replanteo.
El contratista presenta el proyecto de obra, con visado colegial, redactado con el cumplimento de la normativa vigente que sea de aplicación y, especialmente, las disposiciones normativas en material de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de acuerdo con el anteproyecto de su oferta técnica y con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se describen en las cláusulas 3, 5, 6, 7 y 9 respecto al plazo de ejecución de la obra, del PPT y con el siguiente contenido mínimo:
a) Una memoria en la cual se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de toda orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y otros derechos reales, si procede, y servicios afectados para su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a término, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista y la forma en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales utilizados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, integrado o no por diversos parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, si procede, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo con previsión, si procede, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud o, si procede, el estudio básico de seguridad y salud en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
Salvo que ello resultara incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto tendrá que incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los cuales se ejecuta la obra, así como los informes i estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
El contratista es el responsable de los daños derivados de los defectos o deficiencias del proyecto y podrá introducir las mejoras que estime convenientes respecto al anteproyecto aprobado por la FEB en los términos expuestos en el PPT y que son objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 8 del presente pliego.
El contratista tiene que presentar el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo en el plazo de 3 meses a contar desde la formalización del contrato y se entregan 3 ejemplares.
El proyecto de la obra tiene que someterse a la supervisión de los servicios técnicos de la CAIB de conformidad con lo previsto en la Cláusula 8 del PPT y a la aprobación posterior del órgano de contratación una vez enmendadas las deficiencias que, en su caso, se hubieran detectado, sin que se pueda iniciar la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
Cláusula 20. Comprobación del replanteo.
Después de la aprobación del proyecto y la obtención de las oportunas licencias y permisos y, en el plazo de los 15 días posteriores, se procederá a la comprobación del replanteo, acto en el cual intervendrán el contratista o su representación legal, el director de la obra y el representante de la FEB, extendiéndose acta que tendrá que ser firmada por todos ellos y donde se haga constar la conformidad o disconformidad del replanteo respecto al proyecto con especial y expresa referencia
a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otra cuestión que afecte el cumplimiento del contrato.
Si el resultado de la comprobación demuestra, según el parecer del director de la obra y del representante de la FEB, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se autoriza el inicio de la obra y el plazo de ejecución se inicia al día siguiente de la firma del acta. Caso que el contratista hubiera hecho observaciones que pudieran afectar la ejecución de la obra, el representante de la FEB, consideradas estas observaciones, decidirá iniciar o suspender el inicio de la obra justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio tiene que constar explícitamente en el acta, quedando notificado el contratista por el hecho de subscribirla.
Si existieran circunstancias que lo impidieran, se suspende la iniciación de las obras y se hace constar en el acta, con la posterior actuación de la FEB de acuerdo con lo que sea procedente.
Desaparecida la causa que impedía el inicio de la obra, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución se inicia al día siguiente de la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo forma parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cláusula 21. Plan de Seguridad y Salud.
Para la aplicación del estudio de seguridad y salud o, si procede, del estudio básico de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista tiene que elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el cual se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud tiene que ser aprobado por la FEB antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, si procede.
En todo caso, respecto al plan de seguridad y salud en las obras de construcción se está al que se dispone sobre el mismo en el RD 1627/1997, de 24 de octubre.
Así mismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a los dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por la cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el cual se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se tiene que anotar la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.
Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de este Real decreto, el contratista tiene que comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y saludo.
Cláusula 22. Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo máximo de 7 días a contar desde la aprobación del proyecto de obra, tiene que someter a la aprobación del órgano de contratación el programa de trabajo para la ejecución de la obra, en el cual se tienen que incluir los datos siguientes:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El órgano de contratación tiene que resolver sobre el programa de trabajo dentro de los 8 días siguientes a su presentación y puede introducir o imponer las modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato y pliegos.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 23. Interpretación del proyecto.
El responsable del contenido técnico del proyecto es el contratista.
Corresponde al representante de la FEB, a través del responsable del contrato designado a este efecto, la facultad de interpretar técnicamente el proyecto, pudiendo dar instrucciones a este efecto.
Cláusula 24. Dirección de las obras y responsable del contrato.
La dirección de las obras se realiza a cargo del contratista en los términos expuestos en la Cláusula 9 del PPT.
Corresponde al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra en los términos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. El responsable del contrato es el gerente de la FEB.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo podrá, en cualquier momento, recibir información sobre la marcha de las obras efectuando por ello la inspección,
comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de éstas. Estas funciones no suponen ninguna reducción de la responsabilidad de la dirección de obra en sus actuaciones ni corresponsabilidad del responsable del contrato del órgano de contratación ni de su equipo.
El contratista tiene que permitir al responsable del contrato y a su equipo, el libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su conocimiento previo.
La dirección de las obras tiene acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El contratista tiene que aportar toda la documentación y realizar las actuaciones que le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución de las obras. Si el contratista, o personas dependientes de ellos, incurren en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de la obra.
El responsable del contrato puede ordenar la realización de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de la construcción o que se han utilizado materiales de calidad deficiente. Si se confirmara la existencia de estos defectos, es a cuenta del contratista los gastos derivados de la inspección y enmienda de deficiencias. Caso contrario, el responsable del contrato certificará la indemnización que corresponda a la ejecución y reparación de las catas, valoradas en los precios unitarios del proyecto.
Así mismo, el responsable del contrato puede ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y comprobar la realización de los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que se originen por estas operaciones.
Cláusula 25. Plazo de ejecución de las obras.
El plazo de ejecución de las obras es el que figura en el proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación, que no puede superar, en todo caso, el plazo de un año de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 9 del PPT, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la FEB autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán como partes integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, excepto que, según el parecer del responsable del contrato, existieran razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 26. Obligaciones del contratista en fase de ejecución de la obra y penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la ejecución de la obra.
El adjudicatario ejecuta la obra de acuerdo con el proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación y asume toda la responsabilidad de su resultado y realiza las actuaciones necesarias para su correcta ejecución y finalización en los términos, condiciones y plazos establecidos en este PCAP y en el resto de documentos contractuales.
Es a cargo del adjudicatario todos los medios necesarios para la materialización de la obra y para la puesta en funcionamiento de todos los elementos, unidades, etc., definidos en los documentos del proyecto de obra.
Es a cuenta del contratista los gastos en concepto de tasas, impuestos, licencias, autorizaciones y permisos exigidos por la normativa vigente, especialmente la tasa de residuos de la construcción, tasa por prestación de servicios urbanísticos, por licencia de obras, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, IVA y cualquier otra, además de todos aquellos visados que sean preceptivos para la entregada debidamente legalizada de las instalaciones.
El adjudicatario tiene que tramitar y abonar todos los gastos exigidos para el funcionamiento de los edificios, incluidos los relativos a acometidas, pagos a empresas subministradoras y legalización de las instalaciones.
El contratista tendrá que colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la FEB y está obligado a realizar, a su cargo, si así lo solicita el representante de la FEB, un reportaje fotográfico mensual sobre las obras, así como aquellas otras que le puedan ser exigidas durante la ejecución de las obras.
El contratista está obligado a instalar, a su cargo, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupen los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro a causa de la marcha de aquellas, tanto en esta zona como en sus límites o alrededores.
Igualmente está obligado a seguir las instrucciones que figuran en el Libro de Orden, que tiene que recoger todas las órdenes que dicte la Dirección de la obra, así como las incidencias y comunicaciones que tanto la Dirección de la Obra como el Contratista puedan formular.
Toda orden, comunicación o incidencia se realizará por triplicado conservándose el original en el propio libro y cada una de las copias será respectivamente para el Director y el Jefe de la Obra.
Toda anotación realizada por cualquiera de las partes tendrá que ser entregada a la otra.
Todas las anotaciones que se realicen en el libro de obra obligan a las partes a su conocimiento a los efectos oportunos.
El mencionado libro de obra se abrirá con la fecha de comprobación de replanteo y se cerrará con la del acta formal de comprobación de las obras.
Tanto los documentos contractuales como el libro de obra tendrán que ser custodiados por el contratista y, una vez efectuada la recepción, serán entregados a la FEB.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta el levantamiento del acta de comprobación de las obras. Igualmente, el contratista
responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por el responsable del contrato, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la comprobación de las mismas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de éste, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el contratista se retrasa en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuera por causa no imputable al contratista, éste tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra que será, al menos, igual al retraso producido, excepto que solicitase un plazo inferior.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en retraso respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si estos se hubieran previsto, se podrán aplicar las penalidades siguientes:
Si el retraso no excediera de 15 días naturales no se aplicará penalización alguna.
- Cuando existiera un retraso superior a 15 días e inferior a 30 días se aplica una penalización por un importe de 250 euros diarios.
- Por diferencias entre 30 i 45 días, 400 euros diarios.
- Por diferencias superiores a 45 días, 600 euros diarios.
La penalización se aplica y se cobra desde el primer día en que se produce el retraso.
Estas penalizaciones se devolverán a la empresa contratista cuando el técnico competente de la FEB estime que los retrasos han sido recuperados durante el desarrollo de las obras, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones y otros gastos que procedieran, por daño o perjuicio que tal demora hubiese provocado a la FEB.
Si la demora, por causa imputable al contratista, excediera de 2 meses, la FEB puede declarar la resolución del contrato.
Para precisar el tiempo a considerar de retraso en las penalizaciones, se consideran los importes de origen de las certificaciones y los importes mensuales del programa de trabajo.
Si la entrega final de la obra se retrasa respecto al plazo de ejecución previsto en el contrato, por causas imputables al contratista, la FEB tendrá derecho al cobro definitivo de las penalizaciones que procedieran, incluidas las retenidas en el transcurso de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, si la FEB considera que el retraso es de tal magnitud que difícilmente pueda ser recuperable durante el desarrollo de la obra, lo comunicará al técnico competente de la FEB y a la dirección facultativa para que ésta haga las comprobaciones oportunas y emita un informe en el cual se valoren las causas y entidad de la demora y sus consecuencias en el normal desarrollo de la obra, sí como las medidas a adoptar y, si procede, la aprobación de un nuevo programa de trabajo.
En vista del informe, el contratista puede hacer las alegaciones que considere oportunas y la FEB puede finalmente optar por la resolución del contrato o por conceder una prórroga del plazo de
ejecución sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que considere oportunas, si fuera el caso.
Cláusula 27. Modificación y suspensión de las obras.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones en el proyecto de obra o suspender su ejecución siempre que concurran circunstancias o acontecimientos que, objetivamente considerados, justifiquen la necesidad o la oportunidad y la proporcionalidad de la modificación.
Cláusula 28. Ejecución de las obras por terceros.
El adjudicatario del contrato puede concertar con terceros la realización de las obras.
No se consideran terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para ser adjudicatarias del contrato, ni las empresas vinculadas a ellas. El contratista tendrá que actualizar la lista de empresas que reúnan tal condición de acuerdo con las modificaciones que, en su caso, se produzcan en las relaciones entre las empresas afectadas.
El contratista exigirá en la contratación con terceros que éstos reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la FEB según la Cláusula 6 del presente pliego.
Así mismo, junto con el escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la FEB del subcontrato a celebrar, el contratista tendrá que acreditar que el subcontratista tiene capacidad para contratar así como que no incurre en causa de prohibición o incompatibilidad para contratar con el Sector Público. Esta acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista de acuerdo con el modelo del XXXXX XX.
En el proceso de subcontratación tendrán que cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC y a lo dispuesto en el RD 1109/2007. A tal efecto, el contratista tendrá que presentar certificado de estar inscrito en el Registro de empresas acreditadas correspondiente. El contratista tendrá que obtener, tener en orden y al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General competente en materia de salud laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la mencionada Ley y en los artículos 13 a 16 del mencionado Real Decreto.
Corresponde al contratista el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, mediante un plan que tendrá que someterse a la aprobación del órgano de contratación quien podrá, en cualquier momento, recoger información sobre el desarrollo de las obras y realizar las visitas de inspección que considere oportunas.
El contratista será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable único ante estos terceros de sus consecuencias.
Cláusula 29. Relaciones valoradas.
Con la finalidad que la FEB pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, se presentarán por parte del contratista ante el órgano de contratación,
con periodicidad mensual, relaciones valoradas en origen de las unidades de obras ejecutadas en cada período.
Estas relaciones mensuales valoradas constituyen solamente un instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la FEB y no dan lugar a la emisión de ninguna certificación ni implican aceptación o recepción de la obra.
En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta este momento.
Cláusula 30. Finalización de las obras.
Finalizadas las obras, el contratista presentará el Proyecto de ejecución final, de acuerdo y con el contenido establecido en la Cláusula 9 del PPT.
Una vez presentado el Proyecto de ejecución final, se levantará acta de comprobación por parte de la FEB, que será firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la FEB, el director de la obra y el contratista.
Cuando las obras no se encuentren en situación de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para enmendar los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el contratista no hubiera enmendado en el plazo los defectos, la FEB puede conceder un nuevo plazo improrrogable o, en consideración a la importancia de los defectos advertidos, decidir sobre su puesta en servicio para uso público, de las obras e instalaciones sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios que pueda tener lugar de acuerdo con lo previsto en estos pliegos.
Se acompañará con el acta de comprobación un documento de valoración de las obras ejecutadas que será expedido por el órgano de contratación y en el cual se hará constar la inversión realizada.
La aprobación del acta de comprobación de las obras por la FEB llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas a uso público, iniciándose desde ese momento el plazo de garantía.
En las obras de edificación a las cuales hace referencia la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente rellenado para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del RD 1109/2007.
Cláusula 31. Financiación de las obras.
Las obras objeto del contrato serán financiadas totalmente por el contratista que puede recurrir al financiamiento privado para hacer frente a sus obligaciones.
GESTIÓN, EXPLOTACIÓN YI CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
Cláusula 32. Duración del contrato.
La duración del contrato de alquiler es desde la formalización del contrato hasta el 7 xx xxxxx de 2036. La fase de explotación de las instalaciones se inicia desde la formalización del contrato, respecto a las instalaciones ya existentes, y que puedan ser objeto de uso y explotación de acuerdo con su finalidad y, el resto de las instalaciones serán objeto de explotación desde la finalización y comprobación de conformidad de las obras.
Cláusula 33. Derechos del contratista.
El contratista tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a ocupar y explotar las instalaciones con todos los elementos, maquinaria, equipamiento, material y utillaje que forman parte, especialmente las que son esenciales para la explotación de las instalaciones y que se describen en el inventario adjunto ANEXO VI.
b) Derecho a utilizar los bienes de dominio público adscritos a la FEB necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las instalaciones. Este derecho incluye el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra e instalaciones, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente para la gestión del dominio público correspondiente.
c) Derecho a percibir de los usuarios los precios establecidos para la prestación de los servicios en los términos y condiciones establecidos en el contrato, en los pliegos, en la oferta del adjudicatario aceptada por la FEB y según el programa de funcionamiento y gestión integral de las instalaciones, así como el reglamento interno puesto a disposición de los usuarios y de cualquier otro documento de carácter contractual.
b) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico y financiero del contrato, en la forma y con la extensión prevista en la Cláusula 35 del presente pliego.
d) Derecho a recibir de la FEB toda la colaboración y la realización por parte de ésta, de las actuaciones pertinentes que permitan la construcción y explotación de las instalaciones y de todas aquellas actuaciones necesarias que permitan el inicio de la explotación (información, documentos necesarios u otros) y que permitan la viabilidad del ejercicio de los derechos del contratista. La FEB tiene que mantener el contratista en el uso pacífico de las instalaciones lo que implica responder antes posibles perturbaciones de derecho procedentes de terceros y abstenerse la misma FEB de realizar actos que perjudiquen el ejercicio de los derechos del contratista.
e) Derecho a ser indemnizado por la FEB de los daños y perjuicios que, como consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquella siempre que de acuerdo con la legislación aplicable y de acuerdo a lo dispuesto en estos pliegos, se trate de daños y perjuicios que el contratista no esté obligado a tener exclusivamente a su cargo.
Cláusula 34. Retribución del contratista.
El contratista asume los riesgos económicos derivados del contrato y percibe una retribución para la utilización de la obra y las instalaciones, incluyendo los ingresos complementarios para las actividades deportivas o complementarias que en su caso existieran, de acuerdo con su oferta y previamente autorizadas por el órgano de contratación.
El contratista percibe íntegramente las tarifas que abonan los usuarios para el uso de las instalaciones y servicios que presta el contratista. Las tarifas que abonan los usuarios son las de la oferta del contratista. Estas tarifas tienen el carácter de máximas, pudiendo el contratista aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente.
Las tarifas se pueden actualizar anualmente en función de la variación del IPC.
El adjudicatario puede obtener igualmente ingresos por la prestación de otros servicios deportivos o complementarios o accesorios, como la comercialización de equipamiento o material deportivo y otros diferentes como el servicio de cafetería o máquinas expendedoras de distribución automática (vending). En cualquier caso, es necesaria la autorización expresa del órgano de contratación.
Cláusula 35. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
La FEB restablecerá el equilibro económico del contrato en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Caso de modificación, de acuerdo con lo establecido en los presentes pliegos y en el contrato, de las condiciones y términos del contrato.
b) En referencia a la ejecución de las obras, cuando concurran causas de fuerza mayor, de las enumeradas en la Cláusula 18 del presente pliego.
c) Caso de actuaciones de la FEB al margen del contrato pero que determinan de forma directa la ruptura substancial de la economía del contrato.
d) Caso de suspensión de la ejecución del contrato.
El restablecimiento del equilibro económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que, en cada caso, se consideren oportunas, pudiendo consistir en la modificación de las tarifas establecidas para la utilización de las instalaciones (independientemente del incremento del IPC al cual se refiere la cláusula anterior), la reducción del plazo contractual o, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato, como la modificación de la renta pecuniaria.
Cláusula 36. Subcontratación.
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato siendo el contratista quien asuma la total responsabilidad de la ejecución del contrato enfrente de la FEB.
Los licitadores tienen que indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los cuales se encomiende su realización.
Así mismo, junto con el escrito por el cual se dé conocimiento a la FEB del subcontrato a celebrar, el contratista tendrá que acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado y que no incurre en causa de prohibición o de incompatibilidad para contratar con el Sector Público. Esta
acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista en los términos del ANEXO IV.
Si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días a contar desde la notificación y aportación de las justificaciones referidas en los párrafos anteriores, excepto autorización expresa con anterioridad por la FEB o situación de emergencia justificada. Todo ello excepto que la FEB manifieste dentro del plazo su oposición.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que el cesionario pueda contratar con la FEB y acredite la solvencia exigible y siempre que no incurra en causa de prohibición ni incompatibilidad para contratar con el Sector Público en los términos del ANEXO IV.
Cláusula 38. Obligaciones del contratista relativas al uso y explotación de las instalaciones.
Son obligaciones generales del contratista:
a) Ejecutar las obras de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, en los pliegos y en el resto de documentación contractual y cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las potestades que pueda ejercer la FEB de acuerdo con lo expuesto en los presentes pliegos.
b) Satisfacer la renta pecuniaria para la explotación de las instalaciones en los términos de su oferta aceptada por la FEB. La falta de pago dentro de los plazos establecidos implicará los recargos y devengos de los intereses que correspondan o, si procede, la resolución del contrato.
c) Xxxxxx los gastos que la actuación del contratista ocasione en ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales como son gastos generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que puedan derivarse de la ejecución del contrato durante su vigencia.
d) Indemnizar los daños que se ocasiones a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la FEB, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el contratista responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios y los defectos del proyecto.
e) Responder ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable único ante estos terceros de las mismas consecuencias.
f) Proteger el dominio público que queda vinculado al contrato, especialmente preservando sus valores ecológicos y ambientales.
g) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12 y adoptar las medidas de seguridad que le correspondan de acuerdo con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la LO 15/1999.
h) Explotar las instalaciones, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos y condiciones establecidos en el contrato y en los pliegos u ordenados posteriormente por el órgano de contratación en el uso de sus facultades y con el cumplimiento de la normativa vigente que sea de aplicación.
i) No utilizar el nombre de la FEB para el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con terceras personas.
j) Admitir la utilización de las instalaciones para todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, si procede, de la correspondiente tarifa.
Obligaciones en relación a las obras e instalaciones:
El contratista acepta las instalaciones en el estado en que se entregan por la FEB y con los bienes, materiales y equipamientos que figuran en el inventario del ANEXO VI.
a) Encargarse de la conservación de las obras e instalaciones, adecuando, reparando, reformando y modernizándolas para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las cuales sirven de apoyo material y asumir el coste de todo aquel material necesario para el mantenimiento de las instalaciones, de su equipamiento, como reposición de bombillas, suministro de cableado, etc. y todas aquellas reposiciones ordinarias para el normal funcionamiento del centro.
El contratista tendrá que mantener las instalaciones de conformidad con lo que, a cada momento y según el progreso de la ciencia disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Cualquier actuación para la mejora y conservación en la instalación deportiva pasa a ser propiedad de la FEB o administración propietaria de las instalaciones una vez finalizada la contratación sin derecho del contratista de recibir ninguna indemnización ni compensación.
El licitador presenta en su oferta una propuesta de reglamento interno (plan de uso) que regula las condiciones de uso de las instalaciones y servicios así como los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones.
b) Obtener y proveerse de las correspondientes licencias de tipo administrativo o fiscal, que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad objeto del contrato y, satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal que graven la actividad, tanto su puesta en funcionamiento como su sucesivo funcionamiento.
c) Asumir los gastos que se originen por el subministro de electricidad, agua, gasoil y/o gas, teléfono, informática y comunicaciones en general, limpieza y mantenimiento de instalaciones, productos de limpieza, etc.
d) Xxxxxxxx, a su cargo, el material necesario para la realización de las actividades programadas, asumiendo el compromiso de dejar el material al finalizar la contratación.
e) Reposar la maquinaria o cualquier otro material inventariable que se hubiese amortizado o hubiese cumplido su vida útil sin derecho, por parte del contratista, de recibir indemnización ni compensación.
f) Mantener en condiciones de limpieza, con control y prevención de la legionela de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y mantener en condiciones de estética y adecuado estado de conservación, todos los elementos e instalaciones cuidando el buen orden en su funcionamiento.
g) Cumplir, en las actuaciones de explotación de las instalaciones, con la normativa vigente en material de seguridad y salud, tanto en la manipulación de productos que se utilizan en el funcionamiento de las instalaciones como de los productos que se manipulan, venden o subministran a terceros así como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación o reforma que sean necesarias.
h) Respetar igualmente en su actuación la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
i) Facilitar a la FEB los datos que le solicite sobre la prestación del servicio, permitiendo a las personas que la FEB designe, el acceso a los inmuebles e instalaciones.
j) Xxxxxxxxx el inmueble al final del contrato y entregarlo a la FEB en las mismas condiciones en las cuales lo recibió, en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización del período contractual.
k) Abstenerse xx xxxxx los bienes afectos al contrato que tengan que revertir a la FEB y de gravarlos, excepto autorización expresa.
l) Poner en conocimiento de la FEB cualquier deterioro o mal uso de los elementos e instalaciones que pueda provocar una pérdida de valor de éstos o pueda perjudicar el derecho de reversión de la FEB.
m) En general, cumplir toda aquella normativa que sea de aplicación a la actividad que realiza en la ejecución del contrato.
Obligaciones en referencia a la legislación social y de seguridad social:
a) Xxxxxxxxxx a su cargo todos los gastos de personal.
El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pueda derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral y sin que, en ningún caso, pueda entender o suponer la existencia de ninguna relación entre el mencionado personal y la FEB.
b) Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con todas las disposiciones vigentes en materia del Derecho del Trabajo, Seguridad Social, la legislación reguladora de la Industria, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y cualquier otros de obligado cumplimiento.
Obligaciones en referencia a la subscripción de pólizas de seguros:
a) Mantener vigentes hasta la extinción de la responsabilidad del contratista, las pólizas de seguro que tiene que tener constituidas de acuerdo con los pliegos y contrato o de otras obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.
Será requisito imprescindible para cualquier modificación o rescisión de las pólizas de seguro señaladas, previa comunicación a la FEB.
b) Liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir, a requerimiento de la FEB, tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada período contratado o renovado.
c) Diseñar, implantar y actualizar en todo momento por parte de la entidad adjudicataria, un plan de evacuación y emergencia del centro. Tendrá que facilitarse a la FEB una copia de este plan.
Obligaciones generales en referencia a los usuarios:
a) Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso y conservación de las instalaciones.
b) Prestar el servicio objeto de contrato en régimen de igualdad para todos/as los/as usuarios/as.
c) Xxxxx por el mantenimiento de una relación de respeto con el/la usuario/a y una adecuada satisfacción de sus necesidades a través de la prestación del servicio acordado.
d) Prestar el apoyo necesario tanto administrativo como social a aquellos/as usuarios/as que no pudieran realizarlo por ellos mismos.
e) Asegurar la participación democrática de todos/as los/as usuarios/as.
f) Disponer de un tablón de anuncios en el cual figure la programación anual de actividades previstas.
g) Determinar la instalación de buzones de reclamaciones y sugerencias, así como entregar a los usuarios todo tipo de documentación o impresos relativos a sus derechos y obligaciones.
h) Tener expuestos al público los precios de los servicios vigentes en cada momento a abonar por los usuarios de manera que sean fácilmente visibles.
Obligación de establecer y mantener una plantilla mínima:
a) Contratar, como mínimo, a la plantilla prevista en la Cláusula 12 del PPT, para la adecuada prestación de la gestión del servicio.
b) Organizar y distribuir el equipo técnico, garantizando en todo caso, la atención necesaria de los usuarios y el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas, con cobertura de personal suficiente para el desarrollo del proyecto de gestión presentado.
c) Poner a disposición de la ejecución del contrato, una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca en la gestión y explotación de las instalaciones y que sea la persona de contacto con la FEB.
Obligaciones documentales en referencia a la FEB:
a) Presentar anualmente las cuentas de explotación.
b) Facilitar la realización de inspecciones periódicas para comprobar la gestión realizada.
La empresa adjudicataria pondrá a su disposición toda la información y documentación económica, fiscal, administrativa, laboral y de cualquier otro tipo que se le requiriera.
Cláusula 39. Cumplimiento del contrato por el contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los pliegos, en el contrato y en el resto de documentación de carácter contractual. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación:
La actividad que realiza el contratista es la que describe en el contrato, pliegos y resto de documentación contractual, en los términos, condiciones y con los requisitos que se indican. Caso de incumplimiento de las condiciones, se puede imponer a la empresa contratista, penalizaciones en forma de incremento de la renta pecuniaria que se paga a la FEB.
Se consideran incumplimientos leves:
Cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista que le correspondan de acuerdo con el contrato, pliegos y resto de documentación contractual que no estén especificadas como incumplimientos graves.
Cuando se produzcan estos incumplimientos leves, la FEB podrá abrir una incidencia con exigencia de respuesta por escrito de la empresa contratista o realizar una observación o reclamación verbal de cumplimiento del servicio concediendo un plazo a la empresa para su reparación.
Caso que el primer requerimiento no sea atendido, la persona responsable de la FEB puede proponer al órgano de contratación la imposición de una penalización consistente en el incremento en un 5% de la renta pecuniaria anual para el resto del plazo de ejecución del contrato. Esta penalización se entiende sin perjuicio que la deficiencia sea reparada.
Se pueden aplicar nuevas penalizaciones del 5% acumulativamente caso que se den nuevos incumplimientos siguiendo el mismo procedimiento.
Se consideraran incumplimientos graves:
a) Alienación de las instalaciones objeto del contrato y la cesión total o parcial del contrato o la subcontratación con incumplimiento de los requisitos y autorizaciones establecidos en los presentes pliegos.
b) La suspensión o interrupción total del servicio y funcionamiento de las instalaciones y del centro, por causa imputable al contratista.
c) La resistencia o negativa retirada por el contratista en el ejercicio de las facultades de control y supervisión que correspondan a la FEB.
d) El fraude en la prestación de los servicios y desarrollo de las actividades cuando no se utilicen en la forma y condiciones, con los requisitos y con los medios adecuados y con los elementos materiales y humanos establecidos en la oferta del contratista o cuando se destinen las instalaciones a usos o finalidades diferentes de las pactadas en el contrato o autorizadas por la FEB.
e) No mantener vigentes los seguros obligatorios establecidos en estos pliegos.
f) El cobro de precios, a los usuarios de las instalaciones, superiores a los precios vigentes y autorizados por la FEB.
g) Dañar o permitir el mal uso o realizar o permitir actuaciones que causen deterioro o depreciación de las obras, instalaciones, equipamiento y material afectos al servicio.
h) La falta de pago de la renta pecuniaria dentro del los plazos correspondientes.
Cuando se produzcan estos graves incumplimientos, el responsable de la FEB puede abrir una incidencia con exigencia de respuesta por escrito de la empresa para la inmediata reparación de las deficiencias y restablecimiento del servicio y condiciones del contrato dentro del plazo estimado por la FEB.
Caso que el primer requerimiento no sea atendido, el responsable de la FEB puede proponer la imposición de una penalización consistente en el incremento en un 7% de la renta pecuniaria anual para el resto del plazo de ejecución del contrato. Esta penalización se entiende sin perjuicio que la deficiencia sea reparada y sin perjuicio que, de acuerdo con la Cláusula 42, proceda la resolución del contrato.
Se pueden aplicar nuevas penalizaciones del 7% acumulativamente caso que se den nuevos incumplimientos siguiendo el mismo procedimiento.
La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe del Servicio Jurídico.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la suspensión de la contratación, excepto que concurra causa que lo justifique.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y reversión de las instalaciones.
El contrato se extingue por su cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido inicialmente.
Con anterioridad a la finalización del plazo del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras e instalaciones, así como de los bienes, maquinaria y equipamiento, para que su entrega se verifique en las condiciones convenidas.
Extinguido el contrato, el contratista tendrá que entregar a la FEB todas las instalaciones objeto del contrato y los bienes e instalaciones precisos para su explotación, en buen estado de conservación y uso. La reversión se produce, en todo caso, sin ningún coste por la FEB, libre de cargas y gravámenes.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose correspondiente acta por duplicado, que tendrá que ser firmada por los concurrentes a la recepción.
Si las obras, bienes e instalaciones no se encuentran en situación de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para enmendar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiera reclamación por parte del contratista en referencia a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamara por escrito en referencia al contenido del acta de recepción, se entenderá que está conforme con el mismo y tendrá que corregir y enmendar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo el contratista no ha enmendado los defectos, se le podrá conceder otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Extinguido el contrato, quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados al principal y a la explotación de sus zonas comerciales, si fuera el caso.
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la recepción del contrato, si no resultan responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
Cláusula 42. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista persona física o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratista siempre que, de acuerdo con la legalidad vigente, no sea posible la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
b) El acuerdo mutuo entre la FEB y el contratista.
c) La demora superior a dos meses por parte del órgano de contratación en la entrega al contratista de las instalaciones, espacios, equipamiento, maquinaria y utillaje o de los medios auxiliares a los cuales se obligó según el contrato.
d) La pérdida de las instalaciones o la imposibilidad de explotación de las instalaciones, ya sea como consecuencia de decisiones de la FEB o de la Administración competente con posterioridad al contrato u otras causas y sin perjuicio de las indemnizaciones que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente, pliegos y documentación contractual. Igualmente la imposibilidad de ejecución de las obras previstas en el presente pliego.
e) La renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales esenciales, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente, pliegos y documentación contractual, en concreto:
1) Alienación de las instalaciones objeto del contrato y la cesión total o parcial del contrato o la subcontratación con incumplimiento de los requisitos y autorizaciones establecidos en estos pliegos.
2) La suspensión o interrupción total y permanente del servicio y funcionamiento de las instalaciones y del centro, por causa imputable al contratista.
3) El fraude en la prestación de los servicios y desarrollo de las actividades, cuando no se utilicen en la forma y condiciones, con los requisitos y con los medios adecuados y los elementos materiales y humanos establecidos en la oferta del contratista.
4) No mantener vigentes los seguros obligatorios establecidos en estos pliegos.
5) Dañar o permitir el mal uso o realizar o permitir actuaciones que causen deterioro o depreciación de las obras, instalaciones, equipamiento y material afecto al servicio o que se destinen las instalaciones a usos o finalidades diferentes de las pactadas en el contrato.
6) Falta de pago de la renta pecuniaria dentro de los plazos correspondientes.
7) El incumpliendo de la obligación del contratista de ejecutar las obras de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, pliegos y resto de documentación contractual.
8) La demora, por causa imputable al contratista de más de 2 meses en la ejecución de las
obras.
9) La no restitución de la garantía definitiva a requerimiento de la FEB, en los casos que
sobre esta garantía se hubiese hecho efectiva la imposición de penalidades o de indemnizaciones a favor del órgano de contratación.
10) El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que le correspondan por la entrega de las instalaciones, a la finalización de la contratación, en los términos y condiciones requeridas en estos pliegos, de acuerdo con la Cláusula 40.
f) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la FEB.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio a instancias del contratista.
En los casos de resolución por causa imputable al contratista, le será confiscada la garantía y tendrá, además, que indemnizar a la FEB por los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía que excediera de la garantía confiscada. La determinación de los daños y perjuicios que tenga que indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo atendiendo, entre otros factores, el retraso que implique por la inversión proyectada y a los gastos mayores que ocasione a la FEB.
Cláusula 43. Jurisdicción competente.
La orden jurisdiccional civil es la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
ANEXO I
PROPUESTA ECONÓMICA (RENTA PECUNIARIA)
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con XXX
…………………………………………., domiciliado en …………………………………………………
…………………………..………………………..……………………………..…………………………………………
…….……….… número ……..……, CP…………………, y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario del contrato de alquiler para el equipamiento, gestión, explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas (Centre de Tecnificació de Tennis de Manacor).
Que me comprometo, en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………………………….., con CIF… ), a ejecutar la prestación objeto del contrato, con sujeción estricta a los
requisitos y a las condiciones estipuladas en los pliegos de prescripciones técnicas, pliegos de cláusulas administrativas particulares y resto de documentación de carácter contractual, con pago a la entidad contratante de una RENTA PECUNARIA ANUAL DE:
(Desglosar cuantía sin IVA, IVA y cuantía total)
Renta de euros (en números) ,
…..…………………….……………………………………………………...…………………..………………….......
.............. (en letras).
IVA de ……………………………….......…………………………..………………… euros (en números),
…..…………………….……………………………………………………...…………………..………………….......
.............. (en letras).
Renta total, IVA incluido de …………………………..............................................................
......…………………………..……………………………………………………………..… euros (en números),
…..…………………….……………………………………………………...…………………..………………….......
.............. (en letras).
(renta mínima anual, sin IVA: 12.000,00 €)
………………, …….. de de 2013
(lugar, fecha y firma del candidato)
SR. PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓ PER A L’ESPORT BALEAR
ANEXO II MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF… , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida ………………….……...…………, CP………….….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según se deduce de la validación de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ………………, ante (órgano de contratación)
….……………………………………………………………..………………. por importe de (en letra y en cifra)
………………………………………………...........………. euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que:
1) no se encuentra en situación xx xxxx ante el Sector Público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la confiscación de avales anteriores.
2) que no se encuentra en situación de concurso.
3) que no se encuentra suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
Este aval se atorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la FEB.
Este aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o que en
su nombre esté habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
……………………………………
……………………………………….………… (Lugar y fecha)
…….…………………………………………… (Razón social de la entidad)
...…………………………………………….... (Firma de los apoderados)
ANEXO III
MODEL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ……………….…………………………..
La entidad aseguradora (1) de ahora en adelante asegurador, con
domicilio (a efecto de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle ……..………………, y NIF………………… debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según se deduce de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF… , en concepto de tomador del
seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, de ahora en adelante asegurado, hasta un importe de (5)… , (en cifra y
letras) ………….. Euros, en los términos y condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares por las cuales se rige el contrato (6)… , en concepto de
garantía (7)… , para responder de las obligaciones, penalidades y otros gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y otras condiciones administrativas nombradas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad que:
1) no se encuentra en situación xx xxxx ante el Sector Público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la confiscación de anteriores avales
2) que no se encuentra en situación de concurso
3) que no se encuentra suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso que el asegurador haga efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la FEB, en los términos establecidos en estos pliegos y normativa vigente de aplicación.
Este seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.
En………………………., a……………………de de 2013
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el cual se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, …..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de la cual se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a disposición de la cual se constituye la garantía.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO INCURRIR EL CONTRATISTA EN CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , en
calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la mencionada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar que se relacionan:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, soborne, fraudes y extracciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y encubrimiento y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza las personas jurídicas, los administradores o representantes de los cuales se encuentran en la mencionada situación para actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de estas personas jurídicas, o en las cuales concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requieran la correspondiente figura de delito por ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en éste se haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en material social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable relativa a las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con el Sector Público o en facilitar cualquier otro dato relativo a su capacidad y solvencia.
f) Incurrir la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y que la empresa no se encuentra sometida en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
La prohibición afecta a las personas jurídicas en el capital de las cuales participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación mencionada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de estos últimos, estas personas ostenten su representación legal.
g) Xxxxx contratado a personas respecto de las cuales se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que hace referencia el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios a empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ejercido durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a explicar desde el cese como alto cargo.
En ……………………………………, a …….. de de 2013
Fdo.:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES.
D./D.ª .................................................................... en calidad de ….........................................
con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con CIF: ........................., inscrita en el
Registro de Licitadores de ……………………….……………….…….……, con el n.º …........, a fin de participar en la contratación denominada ….....................................................…………………….
…………………………………………. convocada por ……..................................................., bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
(señalar A o B, según corresponda)
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de las circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores ha sufrido las variaciones que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los otros datos sin ninguna alteración respecto al contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 2013
Fdo: