Mantenimiento del equilibrio económico del contrato Cláusulas de Ejemplo

Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicataria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente. 2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos: a. Cuando el órgano de contratación modifique, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de gestión del servicio público, en los términos previstos en la Cláusula 15 del presente PCAP. b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Administración, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. 3. A los efectos de evitar desequilibrios en las prestaciones debidas por ambas partes, al menos cada tres años, la Administración, de oficio o a petición razonada de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetros: a. La existencia durante dicho periodo de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato. b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 del PCAP, que alteren significativamente la economía del contrato. c. La alteración significativa de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalaria. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentes, la Administración deberá reequilibrar, en beneficio de la parte que corresponda, el importe correspondient...
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. La Administración restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar, en su oferta, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. La presentación de facturas, por avance de obra cada mes, será obligatoria. ( TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Consitucional Nº 6432-98 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998 ). En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos necesarios de revisión de precios, para mantener el equilibrio económico del contrato. Para cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en el Reglamento de la presente Ley se establecerán los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste o la revisión de los precios. Asimismo, en el cartel de licitación debe establecerse la forma de revisar precios y determinar reajustes, así como la referencia al reglamento, en cuanto al mecanismo de aplicación. (Así reformado este último párrafo por el artículo 1º, inciso d), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Artículo 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Financiación privada SUBSECCIÓN 1ª. Emisión de títulos por el concesionario
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Subcontratación.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra. b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 144 de esta ley. c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 230.1.e) y 233.1.d) de esta ley. 3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límites fijados en el artículo 263, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. En el supuesto de fuerza mayor previsto en el apartado 2.b), la Administración concedente asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquella no
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del TRLCSP.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. No obs- tante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las con- diciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su ad- judicación, teniendo en cuenta el interés general, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos: a. Cuando la Administración modifique por razones de interés público. b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP o actuaciones de la Administración determinaran de for- ma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. c. Cuando se produzca una variación significativa del catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid. d. Cuando, al margen de las adecuaciones ordinarias derivadas de la Cláusula 14 del presente PCAP, se acuerde la introducción de nuevas tecnologías en los servicios sanitarios que alteren significativamente la economía del contrato.