Productos industriales de empleo en la obra Cláusulas de Ejemplo

Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, la persona contratista deberá proveerse de las personas suministradoras cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo la persona contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características. Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el Proyecto de Concesión y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el concesionario, o subcontratista que ejecute las obras, deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el concesionario utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes. El concesionario sólo puede emplear los materiales y productos en la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. En todo caso, la recepción de los materiales y productos por la Dirección facultativa no exime al concesionario de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el Proyecto de Concesión y demás documentos de éste. Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el concesionario conforme al Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia de la concesión, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones, contenido y características determinadas por la Administración, en los lugares que defina la Dirección del hospital. Desde el punto de vista de seguimiento técnico y económico de la evolución de la construcción todas las obras descritas en este Pliego, el concesionario, a través de la Dirección Facultativa y de Control de las obras, realizará mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Administración conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción a los Proyectos y a los programas de obra establecidos. Estas relaciones valoradas e informes mensuales constituyen un instrumento para el control de la ejecución de la obra por parte de la Administración y no tienen el carácter ni conllevan la emisión de certificaciones de obra, ni implican la aceptación o entrega de las mismas. Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valo...
Productos industriales de empleo en la obra. 17.4. Oficina de obras.
Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, la persona contratista deberá proveerse de las personas suministradoras cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo la persona contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características. Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos. Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el jefe o jefa de la obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento, por lo que el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde provengan. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características. Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquellos.
Productos industriales de empleo en la obra. 16.4. Oficina de la empresa y de obras.
Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Productos industriales de empleo en la obra. 67.3. Oficina de obras
Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las cualidades y características marcadas en el PCAP, Proyecto de construcción y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el adjudicatario, o contratista que ejecute las obras, deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx ( Alicante ) producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, y equipos a emplear en las obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el PPTP, en el Proyecto de Construcción y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, la Sociedad Concesionaria, o contratista que ejecute las obras, deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes. La maquinaria que se emplee se ajustará a la normativa vigente, así como a la que entre en vigor durante la ejecución de los trabajos y, en particular, al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.