Ofertas desproporcionadas o anormales Cláusulas de Ejemplo

Ofertas desproporcionadas o anormales. Se presumirá que una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas. Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido. En el supuesto de existir presunción de proposiciones que no puedan ser cumplidas, como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, la Mesa de Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados. La Mesa de Contratación solicitará al Licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no de la oferta.
Ofertas desproporcionadas o anormales. No obstante lo anterior, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Ofertas desproporcionadas o anormales. En el caso de que se considerase la existencia de ofertas desproporcionadas o anormales, previamente a su declaración, se otorgará un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días al licitador afectado para que informe sobre los motivos de la misma. Una vez recibida la explicación del licitador el órgano de contratación decidirá sobre su admisión o rechazo, a propuesta de la Mesa de Contratación. Los criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas se deberán establecer en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Ofertas desproporcionadas o anormales. Si se considera que hay ofertas desproporcionadas o anormales, previamente a declararlo, la FUOC tiene que conceder un plazo máximo de 10 días al licitador afectado para que informe sobre los motivos de la carencia de proporcionalidad o anomalía. Recibida la explicación del licitador, mediante informe, el órgano de contratación decidirá si admite la proposición o la rechaza. Los criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas deben constar en el Pliego de cláusulas particulares. Corresponde al órgano de contratación aceptar o rechazar las ofertas desproporcionadas o anormales, previo informe técnico correspondiente. Para poder admitir a licitación una oferta inicialmente calificada como anormal o desproporcionada es imprescindible que el licitador que la formule presente un informe acreditando que la oferta económica no va en detrimento del cumplimiento escrupuloso de los requerimientos técnicos de seguridad del proyecto. El informe requiere la aceptación expresa de los servicios técnicos de la FUOC.
Ofertas desproporcionadas o anormales. El único criterio a tener en cuenta para la determinación de la existencia de una baja anormal o desproporcionada será el del precio de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos:
Ofertas desproporcionadas o anormales. A efectos de puntuación de la oferta económica será de aplicación la fórmula que se establece en la cláusula 10, no obstante, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, de conformidad con el art. 152 del TRLCSP. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos.
Ofertas desproporcionadas o anormales. En caso de que se considerara la existencia de ofertas desproporcionadas o anormales, previamente a su declaración, la entidad otorgará un plazo máximo de 10 días al licitador afectado para que informe sobre los motivos de esta. Una vez recibida la explicación del licitador, mediante informe, el órgano de contratación decidirá sobre su admisión o rechazo. Los criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas se deberán establecer en el Pliego de cláusulas particulares. Será el órgano de contratación el que aceptará o rechazará las ofertas desproporcionadas o anormales, previo informe técnico correspondiente. Será imprescindible para poder admitir a licitación una oferta inicialmente calificada como anormal o desproporcionada que el licitador que la formule presente un informe que acredite que la oferta económica no va en detrimento del escrupuloso cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad del proyecto. Este informe deberá ser expresamente aceptado por los servicios técnicos de la entidad.
Ofertas desproporcionadas o anormales. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados los licitadores cuya oferta incurra en baja calculada como sigue: Se procederá a determinar la baja media con respecto del tipo que cada uno de los licitadores realiza en los criterios de adjudicación de valoración automática o en porcentajes (los incluidos en el sobre C). Una vez calculada la baja media de cada licitador se calculará la media de la baja realizada por todos los licitadores. Aquellos licitadores que incurran en baja superior al 20% respeto de la media de las bajas se presumirá que incurren en oferta desproporcionada o anormal. A los efectos del dispuesto en el art. 59.6.b de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las notificaciones relativas a este procedimiento de contratación se realizarán, con carácter general, en el perfil del contratante del órgano de contratación en la página web del ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En el perfil se publicará también este pliego, anexos y pliego técnico. El publicará anuncio de la licitación en el DOG, en el BOP de Ourense y perfil de contratante. Por razón de la categoría del contrato este procedimiento no está sujeto a publicidad comunitaria.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.