Contract
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX persona mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 42.898.796 expedida en Envigado (Antioquia), actuando en su calidad de Secretaria General y obrando como Representante Legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, entidad financiera del Estado, del orden nacional, identificada con NIT No. 800.096.329-1, constituida mediante Escritura Pública número 1570 xx xxxx 14 de 1990 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá D.C., según autorización dada en la Ley 57 de 1989, Sociedad de Economía Mixta según Decreto 4167 del 03 de noviembre de 2011, y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facultada para celebrar el presente contrato de acuerdo a lo referido en la Circular Interna No. 27 del 16 de noviembre de 2018, ratificada por la Circular Interna No. 17 de 5 xx xxxxx de 2019 y lo establecido en el literal c del numeral 5 de la Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-DA-002 V1. Quien en adelante se denominará FINDETER, por una parte, y por la otra el CONSORCIO CONSULTOR TREN RIONEGRO, figura asociativa identificada con NIT. 901.610.263- 6 representada legalmente por la señora XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, persona mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 52.213.296, e integrada por la sociedad COBA CONSULTORES DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A, SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 900.657.214-4, con un 70% de Participación, representada legalmente por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.213.296, y B&C S.A, identificada con NIT. 800.015.774-1, con un 30% de Participación, representada legalmente por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.221.485, y quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría, conforme a lo preceptuado en la Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-DA-002 V1, en la Convocatoria Publica No. FDT-C-008-2022, así como a las normas civiles y comerciales que regulan la contratación privada, y específicamente por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER, creada bajo la Ley 57 de 1989, y modificada por el Decreto 4167 de 2011, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Conforme a lo establecido en el literal h del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, FINDETER en desarrollo de su objeto social, puede prestar servicios de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera, y por tanto, en ejercicio de estas facultades legales, celebra contratos y convenios para el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3. Así mismo, por expresa disposición del artículo 6 del citado Decreto 4167 DE 2011, así como del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, el régimen de contratación del FINDETER es el derecho privado, salvo en lo que se refiere al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267de la Constitución Política. Por lo anterior, los procesos de contratación se regirán de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables.
4. FINDETER es una herramienta del Gobierno para acompañar proyectos públicos y privados en las regiones, que estén alineados con las políticas públicas nacionales. En los últimos cinco años, la Entidad redefinió su Misión y Visión orientando su accionar hacia los aspectos propios de una Banca de Desarrollo, que combina acciones proactivas y reactivas en la generación de negocios y amplía y mejora su portafolio de productos y servicios teniendo como fundamento el aporte al desarrollo regional y la infraestructura como eje transversal. En concordancia, esta entidad se propuso el diseño de productos y servicios financieros y no financieros (técnicos) que ayudaran a satisfacer la demanda xxx xxxxxxx y a reducir las brechas que en materia de infraestructura y competitividad persisten en el país y que han sido factores limitantes al crecimiento económico y desarrollo equitativo de las regiones. De esta manera, FINDETER fortaleció su capacidad para actuar en otros aspectos adicionales al crédito de redescuento posibilitando
la realización de proyectos importantes para el desarrollo del país, a través del diseño e implementación de productos y servicios no financieros que amplían la presencia regional de la entidad, y profundizan el acompañamiento a entidades territoriales en la formulación de proyectos integrales en sectores específicos.
5. El Municipio de Rionegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Política, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes frente a sus habitantes, dándole especial énfasis al desarrollo del ser humano como eje fundamental de la sociedad.
6. Dentro de la estructura administrativa del Municipio de Rionegro y en el ámbito de sus competencias se encuentra la Secretaría de Desarrollo Territorial delegada para contratar según el decreto 147 de 2017; adicionalmente se encuentra el Sistema Operativo de Movilidad del Oriente Sostenible SAS (SOMOS), una Sociedad Pública con régimen jurídico de una empresa industrial y comercial del estado, en asocio con otras entidades Públicas, Privadas y/o Empresas de Transporte del Municipio de Rionegro habilitadas, que tiene por objeto social “Planificar, diseñar, conformar, construir, operar, recaudar y/o gestionar sistemas de transporte y/o movilidad”.
7. Con base en lo anterior, FINDETER, el Municipio de Rionegro y SOMOS S.A.S., suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 1080-06-09-042 del 00 xx xxxxxx xx 00000, xxxx xxxxxx xx “CONTRATO INTERADMINISTRATIVO TRIPARTITO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA GESTIÓN PRECONTRACTUAL TENDIENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE RIONEGRO”, el cual tiene como fin específico para FINDETER la REALIZACIDE SERVICIOS DE BANCA DE INVERSIÓN Y REVISIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO DEL PROYECTO TREN LIGERO EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA. El objeto del referido contrato se ejecutará en el marco de una cuenta de uso exclusivo para la administración del recurso.
8. El 13 xx xxxx de 2022 se dio apertura del proceso de selección, publicando los términos de referencia, estudio previo, anexos y demás documentos asociados a la Convocatoria Pública No. FDT-C-008-2022, a través de la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.).xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
9. Mediante acta de selección publicada el 17 xx xxxxx de 2022 a través de la página web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), se adjudicó a la Figura Asociativa CONSORCIO CONSULTOR TREN RIONEGRO, el contrato para el desarrollo del objeto de la Convocatoria Pública No. FDT-C-008-2022, por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($781.116.000,00) M/CTE, incluido el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar.
En consecuencia, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA DE INVERSIÓN Y REVISIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO DEL PROYECTO TREN LIGERO EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA.
PARÁGRAFO PRIMERO. - DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR: El alcance del objeto del
contrato que derive del proceso de selección tiene como finalidad REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA DE INVERSIÓN Y REVISIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO DEL PROYECTO TREN LIGERO EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO,
1 La numeración al interior del Municipio de Rionegro corresponde con el Contrato Interadministrativo No. 1080-06-09- 042 2021 del 2 xx xxxxxx de 2021.
ANTIOQUIA, PARA EL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y EL SISTEMA OPERATIVO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE S.A.S - SOMOS S.A.S.
Para el desarrollo de la CONSULTORÍA se han identificado 3 fases:
I. FASE 1. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO
II. FASE 2. REVISIÓN ESTUDIO TÉCNICO
III. FASE 3. BANCA DE INVERSIÓN
A continuación, se presenta la estructura de trabajo aplicable a los estudios que desarrollará la CONSULTORÍA:
FASE | ALCANCE |
FASE 1. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO | a. Metodología y Plan de Trabajo del Consultor |
FASE 2. REVISIÓN ESTUDIO TÉCNICO | b. Concepto sobre Modelo de Demanda Actual c. Recomendación sobre la necesidad de ajustes en términos de Material Rodante y Telecomunicaciones, d. Recomendación sobre la necesidad de ajustes en términos de Trazado e Infraestructura e. Presupuesto actualizado del proyecto – CAPEX y OPEX, y Cronograma actualizado de ejecución del Proyecto. f. Concepto y recomendaciones sobre el diseño operacional g. Documentos, actos administrativos y apéndices necesarios para la licitación en lo relacionado con las actividades del componente técnico. h. Identificación y una relación de trámites que se deben adelantar para la obtención de permisos y licencias i. Compilado de Documentos Técnicos de Referencia para Probables Proponentes j. Informe Ejecutivo |
FASE 3. BANCA DE INVERSIÓN | k. Asignación y Valoración de Riesgos l. Análisis del marco fiscal xx xxxxxxx plazo y modelo financiero definitivo para entrega a la Banca. m. Evaluación Socioeconómica del Proyecto n. Documentos, actos administrativos y apéndices o. Documento del proyecto ajustado para presentar al Ministerio de Transporte p. Carpeta de Presentación del Proyecto q. Informe Ejecutivo |
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: EL CONSULTOR se compromete con FINDETER a
cumplir con las siguientes obligaciones así:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR:
a) Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, y demás normas concordantes y reglamentarias.
b) Cumplir el objeto y alcance del contrato, ejecutando y entregando los productos contratados de acuerdo con los criterios de calidad, con sujeción al valor contratado y dentro del plazo establecido.
c) Cumplir con las condiciones técnicas, sociales, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la Convocatoria y consignadas en la propuesta.
d) Xxxxxx y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.
e) Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de acuerdo con el tipo de proyecto a ejecutar.
f) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la SUPERVISIÓN y de FINDETER y suscribir las actas que en desarrollo del contrato sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
g) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas fases precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del contrato.
h) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
i) Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
j) Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados por FINDETER.
k) Constituir las garantías respectivas del contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos.
l) Las garantías deberán presentarse en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y/o a la modificación, los cuales también son requisito para la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio del contrato.
m) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o Municipio según corresponda.
n) Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del contrato, desde el momento en que la SUPERVISIÓN lo disponga.
o) Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales.
p) Garantizar a la CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al ENTE TERRITORIAL o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
q) Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente documento y de la comunidad directa e indirectamente afectada; adjuntando a cada acta un informe al respecto. Nota: Cuando la SUPERVISIÓN establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
r) Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
s) Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del contrato.
t) Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del contrato.
u) Presentar el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el “PERSONAL MÍNIMO”.
v) Xxxxxx el valor adicional del CONTRATO DE SUPERVISIÓN cuando el mayor plazo para la ejecución de los diseños sea imputable al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
Nota: Si, por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por éste, resulta necesario la prórroga del plazo para la ejecución del contrato en cualquiera de sus fases, y como consecuencia de ello debe adicionarse el valor del contrato de SUPERVISIÓN, la CONTRATANTE descontará dicho valor de las sumas que a EL CONTRATISTA se le adeuden, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, la contratante podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin
perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal y/o de las acciones que pueda iniciar la contratante para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
w) Utilizar la información entregada o la que se genere durante la ejecución del contrato estrictamente para los proyectos asignados en desarrollo del contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
x) Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales, entre los que se cuenta una sede central que preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
y) Participar a través del representante legal o director del Proyecto en el comité de seguimiento a los cuales podrá asistir el Ente Territorial, FINDETER y demás entidades involucradas en el desarrollo del proyecto. Los comités de seguimiento son reuniones de las que se revisarán las actas de las reuniones anteriores, con el fin de comprobar el avance de todos los acuerdos establecidos además de realizar una revisión del estado actual del proyecto (en cualquiera de sus fases), en dicho comité se pueden establecer compromisos, requerimientos, solicitudes de gestión, inconvenientes presentados, entre otros; en pro de cumplir con el objeto de esta convocatoria en los términos establecidos. Los comités deben realizarse semanalmente y dejar registro de estos conforme a los formatos que la CONTRATANTE indique para ello.
z) Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato.
aa) Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
bb) Participar y apoyar a LA CONTRATANTE en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
cc) Entregar a la CONTRATANTE toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo de este, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
dd) Velar porque FINDETER, el Municipio de Rionegro y la CONTRATANTE, se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, contratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
ee) Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a bienes o propiedades, al personal que se vincule o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
ff) Acatar las indicaciones de la SUPERVISIÓN durante el desarrollo del contrato y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas Etapas contractuales.
gg) Adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al contrato. Para ello, debe presentar un plan de trabajo y una programación de actividades para la ejecución del contrato, los cuales serán revisados y aprobados por la SUPERVISIÓN. Lo anterior, representado en un diagrama xx Xxxxx, identificando actividades asociadas a los productos entregables, duración, relaciones de precedencia entre actividades, y definición de la ruta crítica del proyecto y asignación de recursos.
hh) Todos los documentos concernientes a los diferentes estudios realizados tanto de las alternativas propuestas como de la alternativa seleccionada deberán ser entregados así: cuatro (4) documentos originales en medio físico, junto con cuatro (4) copias en medio magnético, y/o de manera virtual y digital a través de los mecanismos tecnológicos que se acuerden con la SUPERVISIÓN determine.
ii) Elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que correspondan al alcance del contrato y que se le soliciten en desarrollo de mismo por parte de la SUPERVISIÓN o FINDETER.
xx) En caso de que sea requerido, asistir a las reuniones programadas por la SUPERVISIÓN o FINDETER, con el equipo de profesionales y especialistas aprobados.
kk) Suscribir el acta de inicio y actualizar las garantías según corresponda para aprobación de FINDETER.
ll) Participar y apoyar al Comité Técnico en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
mm) Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
nn) Colaborar con FINDETER y el Municipio de Rionegro en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
oo) Utilizar la imagen de FINDETER y el Municipio de Rionegro de acuerdo con los lineamientos establecidos por éstos. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
pp) Entregar a la SUPERVISIÓN toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo de este, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
qq) Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del CONTRATO y proponer alternativas de solución a las mismas.
rr) Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la SUPERVISIÓN, así como presentar los informes requeridos.
ss) Defender en todas sus actuaciones los intereses de FINDETER, el Municipio de Rionegro y la CONTRATANTE según corresponda y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
tt) Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de FINDETER, el Municipio de Rionegro y la CONTRATANTE.
uu) Suscribir el acta de recibo a satisfacción final y el acta de liquidación.
vv) Dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
ww) Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del contrato.
xx) Cuando el termino de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, EL CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días contados a partir de la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato. La misma obligación aplica para el integrante del proponente plural persona jurídica.
yy) Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1315 del 27 xx xxxxxx de 2021, o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
zz) Las demás que, por ley, los términos de referencia y el contrato correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento de este.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
a) Verificar junto con el SUPERVISOR, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual según lo establecido en la forma de pago del contrato.
b) Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que la CONTRATANTE o el CONTRATISTA deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
c) Presentar la certificación de cupo de crédito actualizada, en la que se acredite que la misma continua vigente y es efectiva para la ejecución del contrato.
d) Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales (si aplica) donde se desarrolle el CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución de este. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA al momento de la presentación de su propuesta económica.
e) Radicar las facturas correspondientes a los productos y fases. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la SUPERVISIÓN, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
f) Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
g) Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin, tales como, la terminación del contrato suscrito por las partes, la debida entrega del archivo a FINDETER y la aprobación por parte de la SUPERVISIÓN de los documentos de liquidación finales presentados a la terminación del contrato. En todo caso, el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER.
h) Presentar la documentación, análisis y soportes correspondientes para la definición de los productos financieros solicitados en el Contrato.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a) Presentar en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, a la SUPERVISIÓN, el personal mínimo profesional y técnico exigido para la ejecución del contrato en los documentos de la convocatoria, cumpliendo con la experiencia específica exigida en este documento. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se compromete a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno a la CONTRATANTE de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el interesado. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FINDETER o la CONTRATANTE u otras entidades. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito a la CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de la SUPERVISIÓN.
b) El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se obliga durante el desarrollo del contrato, mantener al frente del contrato al director del Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la SUPERVISIÓN.
c) El director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y para decidir con la SUPERVISIÓN cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
d) Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
e) Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
f) Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA al momento de la presentación de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA con la CONTRATANTE.
g) Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
h) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa de sus profesionales.
i) Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial y la dotación de su personal. La CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial.
j) Presentar a la SUPERVISIÓN, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos.
k) El personal calificado del proyecto vinculado por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá corresponder como mínimo a un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, Dicha condición será verificada por la SUPERVISIÓN y en los casos en los que el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA demuestre la imposibilidad de cumplimiento de esta condición por circunstancias que afecten la ejecución de la consultoría, la SUPERVISIÓN deberá evaluar dicha situación y autorizar el ajuste en el porcentaje.
l) Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O EMISIÓN DE LA ORDEN DE INICIO
Dentro de los TRES (3) días siguientes a la suscripción del contrato, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el SUPERVISOR verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a) Programa de actividades para la ejecución de las fases 1, 2 y 3 (Diagrama xx Xxxxx): Los programas detallados para la ejecución de las fases, deberán ser elaborados hasta el nivel de subtítulos, teniendo en cuenta la información y tipo de priorización descrita de actividades acorde con el objeto del contrato, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por semanas. Los programas se sujetarán, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto de la FASE 1, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y serán, como mínimo:
• Secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) que se requieran. Indicando duración, responsable, recursos físicos y método de seguimiento y monitoreo a la programación.
• Indicación de inicio y final de cada una de las actividades.
• La indicación de la duración de la ejecución de la FASE 1.
• Ruta crítica.
Para la programación inicial de la FASE 2, el CONTRATISTA deberá especificar los plazos de cada uno de los hitos o capítulos generales de manera indicativa. La programación discriminada de la FASE 2 de cada uno de los ítems de los hitos o capítulos deberá ser entregada como parte de los productos de la FASE 1.
Nota. La programación presentada por el contratista deberá estar acorde y sincronizada con las actividades determinadas para cada uno de los pagos, a fin de garantizar la correcta y adecuada ejecución del contrato.
a) EL CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá entregar a la SUPERVISIÓN las hojas de vida de todos los profesionales que dispondrá para la ejecución del contrato previa suscripción del acta de inicio del Contrato o emisión de la orden de inicio, conforme a la propuesta presentada y a lo estipulado en los Términos de Referencia. Dentro del citado plazo, debe presentar para aprobación de la SUPERVISIÓN, la metodología de trabajo planteada para la ejecución de las Fases, cronograma de ejecución y la propuesta de socialización con autoridades locales, de acuerdo con las características particulares propias de cada uno de ellos.
b) El SUPERVISOR verificará y aprobará los documentos soporte que acrediten la calidad y la experiencia del personal profesional requerido garantizando el cumplimiento de los perfiles definidos en los términos de referencia. Igualmente verificará los contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA o uno de los integrantes del proponente plural. De igual forma verificará los soportes de la afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
c) Flujo de inversión del contrato: EL CONTRATISTA deberá presentar el flujo de inversión del contrato, expresado en pesos conforme a la oferta económica. La presentación del flujo de inversión de los recursos del contrato deberá realizarse utilizando una hoja de cálculo de Excel o aplicación software tipo Project o similar, por cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) contenidas en el Formato Oferta Económica, discriminadas por mes.
d) Garantías contractuales para revisión de la SUPERVISIÓN y aprobación por parte de LA CONTRATANTE.
e) Afiliación a la seguridad social integral. Aportar los soportes de afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
f) Presentación para verificación de los formatos de la Oferta Económica discriminada.: El SUPERVISOR validará cada uno de los formatos de la oferta económica discriminada y la consistencia con la propuesta económica.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
a) Presentar informes semanales (el primer día hábil de la semana) y mensuales vencidos (dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente) a la SUPERVISION, donde se evidencien los aspectos más relevantes de las actividades desarrolladas en cada uno de los periodos de tiempo. Lo anterior, sin perjuicio de la presentación de los productos por entregar.
b) Elaborar toda la documentación requerida para la ejecución del proyecto.
c) Mantener el personal ofrecido y aprobado por la SUPERVISION, el cual fue aprobado previo a la firma del acta de inicio del contrato.
d) Implementar planes especiales de reacción, con acciones eficaces para solucionar y superar las situaciones que dificulten la ejecución o que representen riesgos de gestión.
e) Ajustar los productos, dentro de los términos establecidos para ello, de acuerdo con las observaciones presentadas por la SUPERVISION.
f) Realizar y entregar todas las actividades que apliquen para garantizar la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en cada una de las fases.
g) Realizar y entregar todos los productos requeridos en la Fase 1. Metodología y Plan de Trabajo, de acuerdo con lo especificado en los Estudios Previos.
h) Realizar y entregar todos los productos requeridos en la Fase 2. Revisión Estudio Técnico, de acuerdo con lo especificado en los Estudios Previos.
i) Realizar y entregar todos los productos requeridos en la Fase 3. Banca de Inversión, de acuerdo con lo especificado en los Estudios Previos.
j) Incorporar los insumos técnicos y financieros con sus recomendaciones, conceptos y actualizaciones y la preparación de borradores de documentos, actos administrativos y apéndices necesarios para la licitación en lo relacionado con las actividades del componente técnico y de Banca de Inversión
k) En caso de presentarse dificultades en el suministro de la información a cargo del Municipio de Rionegro, que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, el CONTRATISTA deberá informar a la SUPERVISIÓN, de tal manera que se puedan tomar las acciones oportunas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la entrega del proyecto a satisfacción dentro de los plazos establecidos en el mismo.
l) Entregar los volúmenes de las respectivas fases de acuerdo con los parámetros establecidos en los Términos de referencia y Estudios Previos, en los tiempos propuestos, aprobados en la metodología y plan de trabajo, validados por la SUPERVISIÓN.
m) Elaborar las presentaciones que le requiera la SUPERVISIÓN cuando quiera que sea necesario y en particular para el cierre de cada una de las fases.
n) El CONTRATISTA deberá en el marco de la ejecución del CONTRATO, elaborar y entregar los volúmenes de las respectivas fases de acuerdo con los parámetros establecidos en los Términos de referencia y Estudios Previos y demás normativa técnica sectorial que aplique, así mismo lo contemplado en la normatividad vigente para este tipo de proyectos.
o) Responder por una adecuada planeación, programación y conducción de los volúmenes de las respectivas fases y, en general, por la calidad técnica de los mismos los cuales deberán ser realizados en concordancia con los estándares relacionados en los Términos de referencia y Estudios Previos.
p) Cumplir con los requisitos y lineamientos del Ministerio de Transporte, para la elaboración de los volúmenes de las respectivas fases, correspondientes dentro del alcance definido en los Términos de referencia y Estudios Previos y en el plazo del contrato. Cabe aclarar que el CONTRATISTA realizará la identificación y relación de Trámites que se deben adelantar para la obtención de Permisos y Licencias requeridos por Autoridades del Orden Nacional, Departamental y/o Municipal, en aspectos Técnicos, Sociales, Ambientales y de cualquier otra índole,
requeridos para la ejecución del Proyecto, indicando quién es el responsable de su obtención, de acuerdo con el Modelo de Contratación escogido
q) Junto con la entrega de los volúmenes de las respectivas fases del proyecto, el CONTRATISTA deberá entregar las certificaciones en original de los especialistas y profesionales que participaron en la producción y elaboración, y en esas certificaciones se debe dejar expreso que los volúmenes elaborados cumplen con las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables de regulación expresa que rigen cada sector específico.
r) EL CONTRATISTA deberá dentro del plazo contractual, realizar el acompañamiento en la presentación del proyecto al Ministerio de Transporte, y atender las solicitudes de ajustes, correcciones y demás que pueden presentarse; y la presentación ante las entidades de crédito y demás estamentos interesados.
s) El CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de la ejecución del contrato al Director de Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la SUPERVISIÓN durante el desarrollo de la totalidad de las fases de proyecto.
t) El CONTRATISTA deberá atender los requerimientos que efectúe la SUPERVISIÓN y/o FINDETER, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el CONTRATO que se derive del presente documento.
u) Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio del proyecto, en las instalaciones de FINDETER, el Municipio de Rionegro, o en donde se designe por la SUPERVISIÓN y el supervisor del CONTRATO para mesas de trabajo con el sector, lo anterior, con el fin de realizar el seguimiento de los trabajos objeto del CONTRATO y suscribir las actas correspondientes.
v) Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle el CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución de este.
w) Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida del proceso.
x) Ajustar los productos a entregar, las veces que así lo requiera la SUPERVISIÓN hasta la obtención de su aprobación y conforme al cumplimiento del objeto del contrato.
y) Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de acuerdo con el tipo de proyecto a ejecutar.
z) Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
a) Presentar Informes semanales de avance de todos y cada uno de los volúmenes, los cuales deberán ser aprobados por la SUPERVISIÓN. Estos Informes deben tener características y propiedades de una labor coordinada y homogénea entre las diferentes disciplinas.
b) Todos los documentos concernientes a los volúmenes deberán ser entregados en medio magnético, en Original y cuatro (4) copias de la totalidad de los productos desarrollados.
c) Presentar informes mensuales los primeros cinco (5) días del mes, los cuales deberán ser aprobados por la SUPERVISIÓN y deberán contener:
• Resumen ejecutivo de los avances de actividades programadas, recomendaciones e inconvenientes.
• Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
• Correspondencia enviada y recibida.
d) Xxxxxxxx y presentar juntamente con el SUPERVISOR, las actas de recibo a satisfacción de los productos de cada una de las fases y acta de recibo final.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES GENERALES DE FINDETER:
FINDETER se compromete a:
1. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
2. Generar alertas frente a posibles materializaciones de riesgos previsibles asociados al contrato.
3. Pagar al CONSULTOR el valor del contrato en las condiciones pactadas.
4. Dar respuesta a las solicitudes del CONSULTOR frente a situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar para garantizar la debida ejecución.
5. Verificar que la factura corresponda a los entregables, actividades, obligaciones y/o productos convenidos.
6. Expedir el cumplido a satisfacción respecto del contrato.
7. Suscribir acta de inicio y acta de liquidación del contrato.
8. Aprobar las garantías exigidas.
9. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual.
CLÁUSULA CUARTA. - ENTREGABLES: El Consultor deberá entregar los informes, documentos, productos y entregables dentro de los plazos establecidos en los documentos integrantes del presente contrato, realizando todas las actividades, obligaciones y servicios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de consultoría.
CLÁUSULA QUINTA. - ACTA DE INICIO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA y FINDETER a través de quien designe
para el efecto, deben suscribir el acta de inicio o se deberá emitir orden de inicio, las cuales deben contener, entre otros aspectos los siguientes:
1. Xxxxx y fecha de suscripción del acta u orden de inicio.
2. Nombre e identificación completa de los intervinientes.
3. Plazo.
4. Fecha de Terminación prevista.
5. Valor.
6. Información del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA
Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, previo a la suscripción del Acta de Inicio, se deben cumplir entre otros, los siguientes requisitos, según corresponda:
a. Programas detallados de actividades para la ejecución de las fases 1, 2 y 3 (Diagrama xx Xxxxx).
b. Acreditación del personal profesional requerido y Programa detallado del recurso humano requerido. La SUPERVISIÓN verificará y aprobará el cumplimiento de los perfiles exigidos para los profesionales definidos en los documentos de la convocatoria para la ejecución del proyecto. Igualmente verificará los contratos de trabajo y/o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA o los integrantes del proponente plural. De igual forma verificará los soportes de la afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto. EL CONTRATISTA entregará, previo a la suscripción del acta de inicio del contrato, los documentos soporte que acrediten la calidad y experiencia del personal profesional requeridos, así como los soportes que demuestren las afiliaciones vigentes al sistema de seguridad social. Los perfiles deberán ser entregados dentro de los tres (03) días siguientes a la firma del contrato.
c. Flujo de inversión del contrato.
d. Garantías para revisión y aprobación de FINDETER
e. Presentación de la Oferta Económica discriminada.
Nota 1: Legalizado el contrato, el CONTRATISTA deberá suscribir el Acta de Inicio dentro de los TRES (3) días siguientes. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos de ejecución, no se firma el documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
Nota 2: Vencido el plazo de ejecución de cada una de las fases contractuales, se deberá suscribir un acta de inicio para cada una de ellas. La suscripción de estas actas se considera como condición suspensiva del plazo contractual.
CLÁUSULA SEXTA. – ACTA DE TERMINACIÓN: Vencido el plazo de ejecución del contrato contado a partir de la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y la SUPERVISIÓN
deberán suscribir el acta de terminación, en la que se dejará constancia la terminación de todas las actividades por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS PRODUCTOS PARA CADA UNA DE LAS
FASES: Una vez verificado y aprobado por parte de la SUPERVISIÓN el contenido y los productos desarrollados para cada una de las fases y se hayan recibido a satisfacción los productos por parte del SUPERVISOR y se hayan realizado las recomendaciones y pronunciamientos por parte de este, se procederá a suscribir el ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN de cada una de las fases de manera individual una vez terminada cada una. Todo lo anterior dentro del plazo para la ejecución de cada una de las fases contado desde la suscripción del ACTA DE INICIO u ORDEN DE INICIO del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. – ACTA DE RECIBO FINAL: Vencido el plazo de ejecución del contrato contado a partir de la suscripción del acta de inicio u emisión de la orden de Inicio, el CONTRATISTA, deberá entregar los productos del contrato, con el lleno de los requerimientos técnicos y condiciones de funcionalidad y operatividad. Del recibo por parte de la SUPERVISIÓN se dejará constancia mediante acta de entrega y recibo a satisfacción Final, suscrita entre FINDETER, y el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
CLÁUSULA NOVENA. – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo global del contrato es de CINCO (5) MESES, que se contabilizará a partir de la suscripción del acta de inicio del respectivo contrato.
El plazo del contrato será uno solo, no obstante, discriminado como se presenta a continuación:
DESCRIPCIÓN DE LA FASE | PLAZO CONCOMITANTE | PLAZO TOTAL |
FASE 1. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO | Dos (2) Semanas | Cinco (5) Meses |
FASE 2. REVISIÓN ESTUDIO TÉCNICO | Doce (12) Semanas | |
FASE 3. BANCA DE INVERSIÓN | Veinte (20) Semanas |
El plazo del contrato será uno solo, no obstante, se deben tener en cuenta los plazos para la entrega de los productos por fases descritos en el alcance del proyecto. La ejecución de las fases se podrá desarrollar en paralelo de tal manera que se logre optimizar el tiempo total de ejecución de la CONSULTORÍA. Sin perjuicio de lo anterior, y sin superar el plazo de ejecución del contrato (20 semanas) el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA podrá plantear el cronograma detallado para cada una de las tres fases conforme lo considere y para aprobación de la SUPERVISIÓN.
Findeter no reconocerá por ningún motivo mayores permanencias, ni valores adicionales a los establecidos en el contrato. El incumplimiento en el plazo individual establecido para cada fase del proyecto dará lugar a la aplicación de las cláusulas contractuales a que haya lugar, conforme a los atrasos reportados por la SUPERVISIÓN según la evaluación de la programación y cumplimiento del plazo de ejecución.
CLÁUSULA DECIMA. - PERSONAL Y PERFIL MÍNIMO: Para la ejecución de este contrato, EL CONSULTOR deberá garantizar los perfiles de personal exigidos en los Términos de Referencia, Adendas y demás documentos del proceso de selección CONVOCATORIA PÚBLICA No. FDT-C-008-2022, los cuales presentará para verificación del supervisor junto con los soportes correspondientes que acrediten la formación académica profesional y experiencia específica que así lo acrediten.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS
($781.116.000,00) M/CTE. incluido el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: El valor del contrato es por Precio Global sin fórmula de ajuste y corresponderá a un valor efectivo del contrato. En consecuencia, los precios previstos en este documento incluyen la elaboración y entrega de todos los productos requeridos, todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato. Por lo tanto, en el valor pactado para la ejecución del contrato se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo del CONTRATISTA; honorarios, asesorías y/o el acompañamiento en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; implementación de protocolos y de elementos de bioseguridad, uso de computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA, imprevistos y en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento del contrato. Findeter no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. - FORMA DE PAGO:
FINDETER realizará el pago al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA por el valor por el cual fue adjudicado el contrato conforme a la entrega de los productos solicitados, los cuales serán objeto de cobro, una vez sean aprobados por la SUPERVISIÓN, de la siguiente manera:
o Un primer pago correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, con la suscripción del ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN de productos de la FASE 1. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO.
o Un segundo pago correspondiente al TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del valor total del contrato, con la suscripción del ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN de productos de la FASE 2. REVISIÓN ESTUDIO TÉCNICO.
o Un tercer pago correspondiente al CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) del valor total del contrato, con la suscripción del ACTA DE RECIBO FINAL.
De cada uno de estos pagos, se efectuará una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%), la cual se devolverá al CONTRATISTA, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a. Recibo a satisfacción del contrato por parte de la SUPERVISIÓN, el Municipio de Rionegro y demás entidades intervinientes.
b. Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral de GARANTÍAS del presente documento.
c. Suscripción del acta de liquidación del contrato por todas las partes en ella intervinientes, la cual solo se podrá dar cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones. En caso en que, agotado el tiempo para la liquidación, no se cuente con los documentos requeridos para la misma presentados en debida forma y aprobados por la SUPERVISIÓN, se liquidará el contrato sin la devolución de la rete garantía, la cual se utilizará para costear los productos que queden pendientes por entregar, con su correspondiente revisión de SUPERVISIÓN.
NOTA 1: Para todos los pagos, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar,
de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo.
NOTA 2: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
NOTA 3: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben expedirse a nombre de FINDETER, identificado con NIT 800.096.329-1.
NOTA 4: Para proceder con el pago anteriormente descrito, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe encontrarse al día en los informes solicitados en los documentos de la convocatoria y estos deben haber sido aprobados por el SUPERVISOR.
NOTA 5: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del SUPERVISOR y se efectuarán dentro de los TREINTA
(30) DÍAS siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en FINDETER con el cumplimiento de los requisitos indicados.
NOTA 6: En caso de que se emita concepto de No viabilidad en el Informe Ejecutivo de la FASE 2. REVISIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO, se procederá a pagar al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA el valor discriminado para las fases 1 y 2, mencionado en el numeral 4.1.1 Valores máximos de la oferta económica.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del estudio tendrá lugar en el municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El proceso de selección adelantado y la contratación resultante de éste, se encuentran con cargo a los recursos del Contrato Interadministrativo No. 1080-06-09- 042-2021 por valor de MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($1.314.658.168).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUPERVISOR DEL CONTRATO: FINDETER vigilará el cumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR, a través de la supervisión del contrato la cual será ejecutada por el Gerente de Banca de Inversión o quien este designe para ello, y cuyas responsabilidades se encuentran señaladas en el Manual de Supervisión e Interventoría de FINDETER y debe, de manera permanente, realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
El supervisor del contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FINDETER de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente, para lo cual podrá iniciar las acciones contractuales pertinentes.
En ningún caso el supervisor tiene la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONSULTOR frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, EL CONSULTOR deberá constituir póliza de seguros en formato de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Calidad del Servicio | 30% del valor del contrato | Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
GARANTÍA | MONTO DE LA GARANTÍA | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato |
Para las garantías señaladas El CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR, EL CONTRATANTE como ASEGURADO y BENEFICIARIO y el MUNICIPIO DE RIONEGRO como BENEFICIARIO ADICIONAL.
a. FINDETER identificado con NIT 800.096.329-1
b. MUNICIPIO DE RIONEGRO identificado con NIT 890.907.317-2.
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos, soportes de esta y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica.
La aprobación de las garantías por parte de FINDETER es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de éstas.
PARÁGRAFO: La validación o aprobación de las garantías por parte de FINDETER es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual deberán aportarse las pólizas acompañadas de los respectivos anexos y el recibo de pago de la prima correspondiente. LA PÓLIZA A EXPEDIR NO ESTÁ SUJETA AL PROGRAMA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS DE FINDETER (ELIMINADO), por lo que el Consultor a través de su intermediario, corredor o agente comercial de seguros al realizar la solicitud de suscripción de la póliza deberá dar únicamente esta claridad a la compañía de seguros elegida, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE
Beneficiario: EL CONTRATANTE y el Municipio de RIONEGRO.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATISTA.
Beneficiario: EL CONTRATANTE el Municipio de RIONEGRO y terceros afectados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y POLÍTICAS AMBIENTALES: El CONSULTOR
se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de El CONSULTOR.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO: El CONSULTOR manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que:
a. Ni él como representante legal, ni los integrantes de la Unión Temporal que representa, se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
b. Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general cualquier actividad ilícita.
c. Que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna actividad antes descrita.
EL CONSULTOR con la suscripción del presente contrato se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, y por lo tanto se compromete a cumplirlas y a implementar de ser necesario los mecanismos de prevención y control con el fin de detectar e reportar a tiempo operaciones inusuales y sospechosas. En caso de que EL CONSULTOR esté o sea, relacionado con operaciones inusuales y sospechosas en materia xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá informar de inmediato a FINDETER para que este proceda a adelantar las acciones contractuales y/o legales correspondientes a fin de establecer el impacto del riesgo y efectuar los controles necesarios para su mitigación, mediante la aplicación de una debida diligencia ampliada.
De acuerdo con lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FINDETER, con la firma del presente Contrato, para que en cualquier momento consulte las listas restrictivas, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar, que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: Las partes contratantes se comprometen a conocer y cumplir las disposiciones establecidas por el Código de Buen Gobierno de FINDETER publicado en el Link: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/XXX- DA008%20CODIGO%20DE%20BUEN%20GOBIERNO%20V2%20FINAL.pdf.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONSULTOR para la ejecución del contrato es propiedad de FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONSULTOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por lo tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a FINDETER, al MUNICIPIO y al CONSULTOR son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN: EL CONSULTOR se obliga a
guardar confidencialidad y reserva sobre toda la información de especificación confidencial que llegue a conocer en desarrollo del presente contrato hasta la terminación de este y diez años más. En consecuencia, no podrá reproducir en todo o en parte, ni suministrar esta información de especificación confidencial a terceras personas, ni usarla con fines distintos al propósito del contrato y se encargará de mantener la confidencialidad de la información, la cual es extensiva a las personas a su cargo, siendo responsable frente a FINDETER por los daños y perjuicios que se generen en caso de que la misma no sea respetada. Así mismo, se obliga a responder hasta de la culpa levísima de la conservación, cuidado y manejo de la información de especificación confidencial y sólo podrá exonerarse de su responsabilidad mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor o si ésta es requerida por una autoridad competente. En todo caso, el CONSULTOR no expedirá certificación alguna sobre el contenido, características, autenticidad, originalidad o cualquier otra circunstancia propia de los documentos que se le entregan con ocasión de este contrato, por cuanto carece de facultad legal para ello.
PARÁGRAFO: La información relacionada con el negocio de FINDETER que EL CONSULTOR conozca o se encuentre involucrada en el desarrollo del objeto del contrato, pertenece a FINDETER a menos que un contrato formal escrito exprese lo contrario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: EL CONSULTOR se obliga a:
a. Mantener indemne a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del consultor, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de FINDETER deberán ser asumidos por el consultor.
PARAGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, esta última podrán requerir al contratista o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - AUTONOMÍA DEL CONSULTOR Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL
CONSULTOR es una entidad independiente de FINDETER y, en consecuencia, EL CONSULTOR no es su representante, agente o mandatario. EL CONSULTOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONSULTOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre FINDETER con EL CONSULTOR, ni entre FINDETER con el personal que EL CONSULTOR destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - AFILIACIÓN Y PAGO DEL CONSULTOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Para cada pago, EL CONSULTOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución de este, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo, cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que, mediante su firma, EL CONSULTOR faculta a FINDETER a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá desde un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, FINDETER podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONSULTOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO requerido en los términos de referencia que dieron origen al presente contrato, por cada profesional o técnico que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a FINDETER a exigir al CONSULTOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor de acuerdo con el informe. Realizados dos (2) requerimientos al CONSULTOR, el supervisor solicitará el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al CONSULTOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONSULTOR faculta a FINDETER a exigir al CONSULTOR a título xx xxxx, la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que FINDETER podrá exigir al CONSULTOR la indemnización total de los perjuicios causados. La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA
CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará un concepto/informe el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. FINDETER remitirá al CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR las explicaciones correspondientes.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. FINDETER enviará a consideración de la supervisión, el documento de xxxxxxxxx y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente.
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONSULTOR y a tasar el monto de la pena.
6. La decisión que tome FINDETER será comunicada por escrito al CONSULTOR y a la aseguradora.
7. El CONSULTOR podrá reclamar ante FINDETER por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
8. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por la supervisión, y sometidas a consideración de FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a FINDETER para que adelante las acciones correspondientes conforme se señalan en los parágrafos siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO: COMUNICACIONES O REQUERIMIENTOS PREVIOS: Anterior a la aplicación del Numeral 1. de la presente cláusula, se debe tener en cuenta: Uno de los requisitos exigidos para iniciar el trámite sancionatorio es la debida información del inicio de la actuación al interesado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa. La Supervisión en ejercicio de sus funciones de seguimiento al debido cumplimiento del objeto contratado, deberá solicitar al consultor en cualquier momento, por escrito y a través del medio más eficaz, que aclare y explique las razones que han dado lugar al requerimiento, si es del caso, xxxxxxx la documentación que soporte el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Es el supervisor del contrato quien tiene a cargo el control de esta etapa previa. Por esta razón, luego de obtener la respuesta del requerimiento realizado al consultor, debe valorar la respuesta respecto de los hallazgos citados y que darían lugar al posible incumplimiento y si considera que la misma no logra desvirtuar en su totalidad el incumplimiento de las obligaciones, o en caso de que el consultor no dé respuesta al requerimiento anterior dentro del término otorgado, deberá sin perjuicio de los deberes contractuales y legales que le asisten, elaborar y enviar al Representante Legal de FINDETER un concepto/informe de supervisión pormenorizado que sustente la actuación e indique los hechos generadores del posible incumplimiento. El mencionado informe deberá acompañarse de los respectivos soportes documentales.
De otra parte, si la respuesta al requerimiento realizado al consultor es satisfactoria para la supervisión o se suscribe algún plan de mejoramiento, la constancia escrita de dicha actuación y la decisión de no dar aplicación al procedimiento sancionatorio contractual, debe ser enviada al área que corresponda para que sea incluida en la carpeta contractual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer al CONSULTOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria, se aplicará la forma prevista por FINDETER en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: A través de la firma del presente contrato EL CONSULTOR autoriza a FINDETER para efectuar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, con los montos que FINDETER le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil.
PARÁGRAFO CUARTO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONSULTOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del CONSULTOR que prestan mérito ejecutivo. EL CONSULTOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el
contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto de este.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
4. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En desarrollo del
principio de la voluntad de las partes, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a FINDETER a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento del CONSULTOR, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a FINDETER para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONSULTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONSULTOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONSULTOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONSULTOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el SUPERVISOR, según se haya pactado.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por disolución de la persona jurídica CONSULTOR, o de una de las personas jurídicas que integran la unión temporal o, su modificación sin autorización de FINDETER.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONSULTOR, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONSULTOR traspase o ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de FINDETER.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONSULTOR.
7. En el evento en que FINDETER verifique que EL CONSULTOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONSULTOR, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el CONSULTOR o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando FINDETER encuentre que EL CONSULTOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato:
1. El supervisor del contrato presentará a FINDETER concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, e informes y pruebas recaudadas y/o aportadas por el consultor, si a ello hubiere lugar.
2. FINDETER remitirá al CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para pronunciarse por escrito.
4. FINDETER enviará a consideración del supervisor el documento de descargos del CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones del CONSULTOR.
6. El informe del supervisor será sometido a consideración del Comité de Contratación, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que tome FINDETER será comunicada al CONSULTOR y a la aseguradora.
8. El CONSULTOR podrá reclamar ante FINDETER por la medida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizados por la supervisión, y sometida a consideración FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, FINDETER adelantará las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, FINDETER remitirá al CONSULTOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la terminación del contrato por incumplimiento tendrá los siguientes efectos, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por FINDETER:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONSULTOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONSULTOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONSULTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte del CONSULTOR, y otras acciones legales pertinentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse o disminuirse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el Consultor. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la supervisión.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación o viabilización a FINDETER.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión, únicamente desplazándose y alterándose la fecha de su terminación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión o reinicio de la ejecución contractual se realizará a través de orden o comunicación de reinicio del supervisor o como se haya acordado en el acta de suspensión o sus prórrogas.
PARÁGRAFO SEGÚNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONSULTOR deberá presentar la comunicación a la aseguradora, según corresponda y se haya pactado.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONSULTOR asume todos los riesgos referentes a su personal, gastos administrativos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONSULTOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONSULTOR no podrá ceder total o
parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de FINDETER. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de FINDETER. La subcontratación aquí tratada, es diferente al personal ofrecido y a contratarse para el cumplimiento de distintas actividades.
PARÁGRAFO: El CONSULTOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes
acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, acudirán a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción y/o la conciliación. Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud:
1. Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
2. Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
3. Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales y/o totales que sean objeto de actuaciones cuando FINDETER de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula penal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - JURISDICCIÓN NATURAL: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través del mecanismo de solución de arreglo directo, transacción o conciliación, deberán acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el
fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONSULTOR.
En caso de que el CONSULTOR no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga FINDETER, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, FINDETER dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte del CONSULTOR. En todo caso, es obligación del consultor llevar a cabo la liquidación, allegando la documentación necesaria para tal efecto dentro los términos contractuales. En caso de no constar dentro del expediente contractual la información necesaria para llevar a cabo una adecuada liquidación del contrato, la parte que identifique la ausencia de documentación o de expediente contractual solicitará al consultor realizar la gestión necesaria para la reconstrucción de este aplicando para ello lo dispuesto en el Acuerdo No. 007 de 2014 del Archivo General de la Nación y las normas que lo modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Estudios previos - Convocatoria Pública No. FDT-C-008-2022.
2. Matriz de Riesgos Convocatoria Pública No. FDT-C-008-2022
3. Términos de referencia, adendas y demás anexos de la Convocatoria Pública No. FDT-C-008-2022.
4. Propuesta presentada por el CONSORCIO CONSULTOR TREN RIONEGRO. (En lo que no contravenga los documentos del proceso).
5. Política de Contratación de Servicios para Terceros.
6. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes, la firma manuscrita, por medios mecánicos, digital y electrónica, son firmas válidas para el perfeccionamiento de este documento. Para su ejecución es necesaria la expedición de registro presupuestal, aprobación o validación de las garantías por FINDETER y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de julio de 2022.
POR FINDETER POR EL CONSULTOR
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DIOTIMA XXXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria General Representante Legal
Proyectó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx. – Profesional Jefatura de Contratación. Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – Coordinadora Jefatura de Contratación.
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. – Jefe Jefatura Contratación.