ACTA DE INICIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. La ejecución del contrato iniciara con la suscripción del Acta de Inicio, previa aceptación por parte de FINAGRO de las garantías exigidas.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. Es el acta suscrita por EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante la cual dejan constancia del inicio de la vigencia del contrato, lo que coincide con el inicio de la Etapa Pre-operativa.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. La ejecución del Contrato iniciara con la suscripción del Acta de Inicio por parte del Supervisor del mismo y del Representante Legal del Contratista, previa aceptación por parte de FINAGRO de las garantías exigidas en el Contrato.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. 48 10.7 FORMA DE PAGO 48 10.8 SUPERVISIÓN 49
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. Constituye un documento de trámite a partir del cual se empiezan a contar los términos de la ejecución del contrato, incluirá siempre la firma del supervisor o interventor asignado, el plazo de ejecución contractual y la indicación de las responsabilidades, obligaciones y derechos creados con la suscripción del contrato público. Se advierte que es un documento propio de los contratos de tracto sucesivo y no está sometido a un medio de control específico ni a la interposición de recursos. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO: Constituye el documento por medio del cual se resume toda la ejecución del objeto y actividades derivadas del contrato Estatal, en la cual las partes deberán dejar expresa constancia de observaciones, salvedades y demás argumentos que pretendan revisarse posteriormente a través de un proceso Contencioso Administrativo; además de lo anterior incluirá la enunciación de las garantías constituidas, el equilibrio financiero del contrato y la declaratoria o no xx xxx y salvo. ACTO ADMINISTRATIVO: Se entenderá por tal, la manifestación jurídica unilateral o bilateral de la voluntad de la administración pública, de contenido general o particular y concreto, con la capacidad de hacerse oponibles a otras entidades estatales y a particulares, que se concreta de manera verbal o escrita; manifestación que se presume legal y que está sujeta a los medios de control en vía gubernativa o Jurisdiccional según el caso.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. Documento que suscriben el Supervisor o Interventor, el Contratista o su representante legal y el Ordenador de Gasto de la Empresa, en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha final para la entrega de lo pactada en el objeto del contrato. Esta acta marca el inicio del desarrollo físico del contrato y por tanto, el punto de partido para el control del plazo y seguimiento por parte del Supervisor o Interventor. Una vez suscrita deberá informarse a la compañía Aseguradora o al garante. En caso de ser necesario se procederá a la actualización de la programación de obra presentada en la propuesta.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. EL CONSULTOR y EL SUPERVISOR del contrato, deben suscribir el acta de inicio correspondiente, la cual debe contener, entre otros aspectos los siguientes: 2.1.1. Requisitos para la suscripción del acta de inicio a. Presentación del personal del Contratista. El supervisor verificará y aprobará el cumplimiento de los perfiles exigidos para los profesionales definidos en los documentos de la convocatoria para la ejecución del proyecto. Igualmente, verificará los Contratos de trabajo y/o los Contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el Contratista o los integrantes del proponente plural. De igual forma, verificará los soportes de la afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto. El Contratista entregará, previo a la suscripción del acta de inicio del Contrato, los documentos soporte que acrediten la calidad y experiencia del personal profesional requeridos, así como los soportes que demuestren las afiliaciones vigentes al sistema de seguridad social. b. Aprobación de garantías: Presentar para aprobación las garantías requeridas para la ejecución del Contrato. La supervisión revisará que los amparos correspondientes a las garantías del Contrato correspondan con lo exigido en el Contrato y en los Términos de Referencia, para efectos de su presentación y aprobación por parte de la Contratante.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA y FINDETER a través de quien designe para el efecto, deben suscribir el acta de inicio o se deberá emitir orden de inicio, las cuales deben contener, entre otros aspectos los siguientes: 1. Xxxxx y fecha de suscripción del acta u orden de inicio. 2. Nombre e identificación completa de los intervinientes. 3. Plazo. 4. Fecha de Terminación prevista. 5. Valor.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. En el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, se realizará el acto del inicio del contrato cuyo objeto será constatar que el Consultor dispone de todos los medios necesarios para la ejecución del contrato y dejar constancia de los criterios de aplicación a la ejecución del mismo, de acuerdo con la oferta del adjudicatario y las observaciones y precisiones que considere necesario incluir el Responsable del Contrato. Del acto de inicio se dejará constancia escrita en un acta que suscribirán el Responsable del Contrato y el Consultor adjudicatario en la que se hará constar lo indicado en el párrafo anterior. En la fecha del acta de inicio de contrato comenzará el cómputo del plazo establecido en el Artículo 11. Duración del contrato.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO. Para el inicio de este contrato, EL CONSULTOR y EL INTERVENTOR deben suscribir un acta de inicio dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato, la cual deberá contar con visto bueno del supervisor de la Interventoría. Su suscripción procederá una vez se verifique el cumplimiento, entre otros de los siguientes requisitos: 1. Presentación del personal del CONTRATISTA. - El INTERVENTOR verificará y aprobará el cumplimiento de los perfiles exigidos. 2. Aprobación o validación de garantías. 3. Verificación de Generación del Registro Presupuestal o su equivalente.