Incendio combustión autosostenida y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen.
Incendio. Mediante esta cobertura, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños que pueda sufrir el vehículo a asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Incendio. 1.1 Todo Riesgo de Incendio Asimismo, dentro de esta sección la Compañía se extiende a cubrir:
Incendio. Acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Asimismo quedan cubiertos: - Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción". - Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro. - Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores. - El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.
Incendio. Artículo 5: Robo con Factura Artículo 6: Rotura xx Xxxxxxxxx
Incendio. El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado por combustión o abrasa- miento con llama, explosión o caída xx xxxx. Quedan expresamente incluidos: • Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehí- culo asegurado por el mismo siniestro. • Los gastos de extinción y medidas para impedir la propaga- ción del incendio, incluyendo los de intervención del Servi- cio de Bomberos.
Incendio. La Pérdida o daño causado por un incendio, diferente a la Pérdida o daño a Dinero, Valores, cajas de seguridad o bóvedas, si éstos se encuentran cubiertos en la Carátula de la póliza de acuerdo a lo convenido en el numeral 4.3. de las coberturas opcionales.
Incendio. La combustión o abrasamiento con llama (incluso en supuesto de autocombustión) capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en e lugar y momento que se produce, cualquiera que sea su causa, siempre que sea ajena a la voluntad del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Asimismo quedan cubiertos: - Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción". - Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro. - Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores. - El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación. Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores -sin excluir implosiones y auto explosiones, aunque no se derive incendio. Se entiende por explosión la liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear, encerrada e un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene. Se entiende por implosión la acción de romperse hacia dentro, con estruendo, las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior. Se cubren los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia de la caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio. Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños en los aparatos eléctricos". pie_firma_corto_dipu_01 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la...
Incendio. La combustión y abrasamiento con llama de uno o varios de los bienes asegurados, así como las consecuencias directas de un incendio. Explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus proximidades. Asimismo, se incluye la auto explosión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones. La acción directa de una descarga eléctrica de origen atmosférico, dé o no lugar a incendio. La acción del humo, vapor, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos antes definidos, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades. La caída de astronaves o aeronaves, o de partes u objetos desprendidos o arrojados de éstas; el choque de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas. Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o satélites que traspasen la barrera del sonido. La garantía también ampara los gastos de extinción, demolición, desescombro y salvamento, entendiéndose por tales: - Los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir un siniestro cubierto por este contrato. - El reintegro de los gastos derivados de las operaciones de demolición y desescombro necesarias, incluyendo el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que esté permitido depositarlos, como consecuencia del siniestro. - El transporte y depósito de los bienes asegurados con el fin de salvarlos, así como los daños que puedan sufrir durante el salvamento.
Incendio. La presente cobertura adicional ampara los daños derivados de incendios, originados en la sementera o en sus adyacencias y que afecten la misma. Para daños ocurridos con anterioridad al inicio de cobertura xx xxxxxxx, se indemnizará el 20% de la suma asegurada xx xxxxxxx del área afectada. Para daños ocurridos luego del inicio de cobertura, se indemnizará hasta el 80 % de la suma asegurada para la cobertura xx xxxxxxx correspondiente al área afectada. La presente cobertura cuenta con una carencia de 7 días desde la carga de la propuesta. La presente cobertura adicional ampara los daños derivados de incendios, originados en el cultivo o en sus adyacencias y que afecten el rastrojo acumulado en la superficie. Se indemnizará el 10% de la suma asegurada para la cobertura xx xxxxxxx correspondiente al área afectada. Es requisito básico para acceder a este adicional contar como mínimo con 3 años consecutivos de siembra directa y, en el caso de chacras linderas con caminos públicos, vías de ferrocarril, xxxxxx x xxxxxx naturales, se deberá realizar un contrafuego de cinco metros de ancho en los lados lindantes con los mismos. La presente cobertura cuenta con una carencia de 7 días desde la carga de la propuesta.