Incendio combustión autosostenida y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen.
Incendio. La combustión o abrasamiento con llama (incluso en supuesto de autocombustión) capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en e lugar y momento que se produce, cualquiera que sea su causa, siempre que sea ajena a la voluntad del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Asimismo quedan cubiertos: - Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción". - Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro. - Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores. - El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.
Incendio. Acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Asimismo quedan cubiertos: - Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción". - Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro. - Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores. - El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.
Incendio. La Pérdida o daño causado por un incendio, diferente a la Pérdida o daño a Dinero, Valores, cajas de seguridad o bóvedas, si éstos se encuentran cubiertos en la Carátula de la póliza de acuerdo a lo convenido en el numeral 4.3. de las coberturas opcionales.
Incendio. El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado por combustión o abrasa- miento con llama, explosión o caída xx xxxx. Quedan expresamente incluidos: • Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehí- culo asegurado por el mismo siniestro. • Los gastos de extinción y medidas para impedir la propaga- ción del incendio, incluyendo los de intervención del Servi- cio de Bomberos.
Incendio. Mediante esta cobertura, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños que pueda sufrir el vehículo a asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Incendio. La combustión y abrasamiento con llama de uno o varios de los bienes asegurados, así como las consecuencias directas de un incendio.
Incendio. La presente cobertura adicional ampara los daños derivados de incendios, originados en la sementera o en sus adyacencias y que afecten la misma. Para daños ocurridos con anterioridad al inicio de cobertura xx xxxxxxx, se indemnizará el 20% de la suma asegurada xx xxxxxxx del área afectada. Para daños ocurridos luego del inicio de cobertura, se indemnizará hasta el 80 % de la suma asegurada para la cobertura xx xxxxxxx correspondiente al área afectada. La presente cobertura cuenta con una carencia de 7 días desde la carga de la propuesta.
Incendio. 1.1 Todo Riesgo de Incendio Asimismo, dentro de esta sección la Compañía se extiende a cubrir:
Incendio. La pérdida o daño causado por un incendio, diferente a la pérdida o daños a dinero, valores, cajas de seguridad o bóvedas si se encuentran cubiertos en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.4.