Inundación. Xxxx, Xxxxxx o Atraco, Xxxxx o Desaparición misteriosa.
Inundación. Por desbordamiento de o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
Inundación. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos arriba mencionados quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.
Inundación. Los bienes amparados por el seguro quedan cubiertos contra la pérdida o daños materiales causados directamente por inundación, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
2.9.6.3.1 EXCLUSIONES
2.9.6.3.1.1. Equipos de cualquier clase que se encuentren a la intemperie, excepto aquellos equipos que necesariamente estén fuera del inmueble y que estén diseñados para su operación a la intemperie. Instalaciones subterráneas de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. Equipo en operación que se encuentren total o parcialmente bajo el agua. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües. Hundimientos o derrumbes, a menos que sean originados por inundación, según se define en esta cobertura.
Inundación. A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3. Alcance de la Cobertura, se entiende por inundación: Desbordamiento de quebradas, xxxx, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza. Rotura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica. Crecida de mar, marejada, mar de fondo o xxx xx xxxx. Se establece para esta cobertura un deducible del uno por ciento (1%) sobre el monto de la Suma Asegurada con un mínimo de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00).
Inundación. A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos
Inundación. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos arriba mencionados quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza. en la carátula de la Póliza y en las cláusula 5.ª Límites Máximos de Responsabilidad y cláusula 7.ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las presentes modalidades operan con la aplicación, en cada Siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Daños Materiales. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
1. La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo.
3. Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubieren ocurrido algunos de los eventos amparados en esta sección.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Daños ocasionados al Vehículo Asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o propietario del mismo.
6. Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por personas que, en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
7. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
Inundación. El cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, nieve o granizo, incluso cuando se presente asociada con otros fenómenos de la naturaleza, y que cause daños o pérdida de producción. Se cubren los daños de inundación causados por desbordes directamente atribuibles a lluvia s excesivas, incluyéndose caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.
Inundación y desbarre
Inundación. El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua. Así mismo, también se entenderá como cubrimiento del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvia que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya sido cubierta por lo menos una hectárea.