Inundación. A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos
Inundación. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos arriba mencionados quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.
Inundación. El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua. Así mismo, también se entenderá como cubrimiento del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvia que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya sido cubierta por lo menos una hectárea.
Inundación. 10. Xxxx, Xxxxxx o Atraco, Xxxxx o Desaparición misteriosa.
Inundación. A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3. Alcance de la Cobertura, se entiende por inundación: Desbordamiento de quebradas, xxxx, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza. Rotura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica. Crecida de mar, marejada, mar de fondo o xxx xx xxxx. Se establece para esta cobertura un deducible del uno por ciento (1%) sobre el monto de la Suma Asegurada con un mínimo de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00).
Inundación. El cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, nieve o granizo, incluso cuando se presente asociada con otros fenómenos de la naturaleza, y que cause daños o pérdida de producción. Se cubren los daños de inundación causados por desbordes directamente atribuibles a lluvia s excesivas, incluyéndose caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.
Inundación. Los bienes amparados por el seguro quedan cubiertos contra la pérdida o daños materiales causados directamente por inundación, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
Inundación. Por desbordamiento de o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
Inundación. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos arriba mencionados quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza. en la carátula de la Póliza y en las cláusula 5.ª Límites Máximos de Responsabilidad y cláusula 7.ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las presentes modalidades operan con la aplicación, en cada Siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Daños Materiales. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
Inundación y desbarre