Pérdida xx Xxxxxx. La Suma Asegurada para la cobertura de Pérdida xx Xxxxxx debe corresponder al importe anual xx Xxxxx, que el Asegurado cobra a sus inquilinos, la cual determinará el límite de responsabilidad de la Compañía. Los conceptos que incluyen Rentas son las cantidades que el Asegurado perciba por el alquiler del edificio Asegurado pero sin incluir: - Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro. - Comisiones por cobranza xx xxxxx o administración del edificio. - Impuestos Cancelados. - Costo de calefacción, agua y alumbrado. - Cualquier otro gasto que cese como consecuencia del daño y estuvieren incluídos en la renta.
Pérdida xx Xxxxxx. Se ampara la pérdida real económica sufrida por el Asegurado que sea dueño de una Vivienda asegurada y que, mediante la existencia de un contrato de arrendamiento debidamente firmado por las partes, perciba ingresos mensuales por concepto xx xxxxx de la misma, en caso de Siniestro indemnizable por daño material. Índice En caso de que el Asegurado dejara de percibir dichas rentas, la Compañía las indemnizará por el período máximo establecido en la Póliza, a partir de la fecha en que ocurrió el Siniestro, sin que el periodo quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza. Se entenderá por rentas la cantidad que el Asegurado perciba por alquiler de la Vivienda asegurada sin incluir:
Pérdida xx Xxxxxx. De estar mencionada como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura ampara el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado proveniente de la pérdida xx xxxxxx que deje de percibir respecto del inmueble asegurado, arrendado mediante contrato debidamente firmado por las partes, por quedar inutilizable, total o parcialmente, como consecuencia de daños sufridos por la realización de los Riesgos contratados en las coberturas por daños mate- riales directos, es decir, los establecidos en las secciones III.1.1 Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo, III.1.2 Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo, IV.1. Fenómenos Hidrometeorológicos y IV.2 Terremoto y/o Erupción Volcánica. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Compañía. La Suma Asegurada representa el importe anual de las Rentas de la casa habitación asegurada en la Póliza de daños materiales directos. El pago mensual por este concepto no excederá de la doceava parte de dicha Suma Asegurada. Queda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del Edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado, pero limitado al periodo máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en la Carátula de la Póliza. Dicho periodo se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza.
Pérdida xx Xxxxxx. En caso de contratarse esta cobertura, la Compañía indemnizará al Asegurado por la pérdida real económica resultante de las rentas que dejara de percibir respecto a la casa habitación arrendada a un tercero que no dependa civilmente de él, a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de cualquiera de los riesgos amparados en las coberturas de Incendio Todo Riesgo Edificio y Contenidos. El contrato de arrendamiento deberá estar registrado ante las autoridades correspondientes.
Pérdida xx Xxxxxx. RIESGOS CUBIERTOS Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcanica.
Pérdida xx Xxxxxx a) Cobertura. La Compañía indemnizará el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado, proveniente de las ren- tas que deje de percibir respecto del Edificio de su propiedad que tenga en arrendamiento median- te contrato debidamente manifestado ante la autoridad correspondiente, por quedar inutilizable el Edificio debido a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la Sección I Incendio Edificio. Asimismo, esta cobertura se extiende a cubrir el perjuicio pecuniario por un periodo de hasta 30 (treinta) días, sufrido por el Asegurado proveniente de las rentas que deje de percibir cuando las autoridades prohíban el acceso al Edificio asegurado por haberse dañado alguno de los Edificios colindantes al mismo a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados en la Sección I Incendio Edificio.
Pérdida xx Xxxxxx. El periodo de espera para que empiece a operar la cobertura es de 30 días naturales. El periodo de indemnización se indica en la carátula de la póliza y empezará a contar después del periodo de espera. No se limitará por la fecha de término de la Póliza.
Pérdida xx Xxxxxx. La Compañía indemnizará al Asegurado cuando la vivienda al amparo de esta póliza, la cual debe estar habitada por personas bajo contrato de arrendamiento (debidamente manifestado ante las autoridades correspondientes), se vea en la necesidad de ser deshabitada, como consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a raíz de los riesgos de Incendio y adicionales. La indemnización consistirá en el pago que por concepto xx xxxxxx el asegurado deje de percibir por un periodo máximo de 4 meses a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza y con límite máximo de responsabilidad la suma asegurada mencionada en la cobertura dentro de la carátula de la póliza. La suma asegurada debe corresponder al importe que el asegurado reciba durante cuatro meses, los cuales deben estar mencionados en el contrato vigente entre el asegurado y el arrendador en la fecha del siniestro. En caso de resultar procedente, se indemnizará mensualmente al Asegurado la cantidad equivalente al pago xx xxxxx establecido en el contrato de arrendamiento sin exceder de la suma asegurada mencionada en la carátula de la póliza. Se entenderá por Xxxxxx, la cantidad que el asegurado perciba por alquiler de vivienda sin incluir: • Salarios del conserje o administrador. • Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio. • Impuestos cancelados. • Costos de calefacción, agua y alumbramiento.
Pérdida xx Xxxxxx. Si el inmueble Asegurado es rentado en parte o totalmente por el Asegurado a un tercero que no dependa económicamente de él y a consecuencia de daños ocurridos por los riesgos amparados en la Póliza no pueda continuar rentándolo, la Compañía pagará las rentas que el Asegurado deje de percibir correspondientes a un periodo máximo de cuatro meses. Se entenderá por renta, la cantidad que el Asegurado percibe por el alquiler parcial o total del Inmueble Asegurado, sin incluir costos de mantenimiento, calefacción, luz y agua, así como intereses moratorios por retraso de pagos. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá a la suma asegurada que equivalente en este caso al pago de cuatro meses xx xxxxx con un límite máximo de $20,000 (veinte mil pesos 00/100 MN), cantidad que deberá soportarse mediante un contrato de arrendamiento vigente, incluyendo los recibos de pago de las rentas pagadas previas a la fecha del siniestro que reúnan los requisitos fiscales aplicables.
Pérdida xx Xxxxxx. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura. En caso de resultar procedente la indemnización por pérdida xx xxxxxx, se indemnizará de manera mensual al Asegurado la cantidad equivalente al pago xx xxxxx establecido en el contrato de arrendamiento, sin exceder mensualmente de la doceava parte de la Suma Asegurada.