Contract
CONTRATO CERRADO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024 (PARQUE VEHICULAR COMPLEMENTARIO) , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE, Y APODERADO LEGAL; ASÍ COMO EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, JEFE DE DEPARTAMENTO EN LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, EN SU CARÁCTER DE ADMINISRADOR DEL CONTRATO, EN ADELANTE “EL CENACE” Y, POR LA OTRA, LA SOCIEDAD DENOMINADA JET VAN CAR RENTAL SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL ARRENDADOR" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , con R.F.C. MEPR680824U55 , cuenta con las facultades legales para celebrar el presente contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así mismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 13 xx xxxxxx del 2019, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 35 de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente contrato mismas que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación deServicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO , con R.F.C. GACA800129I77 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL ARRENDADOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. En la investigación xx xxxxxxx "EL ARRENDADOR", manifestó en su cotización que cuenta con un contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, (INAPESCA) No. INAPESCA-CA-LA-E137-001-2022, derivado de la Licitación Pública Nacional, No. LA-008RJL001-E137-2022, el cual coincide con los servicios requeridos por "EL CENACE". Con base en lo anterior se solicito a "EL ARRENDADOR", se pronunciara prestar los servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad considerados en el contrato No. INAPESCA-CA-LA-E137-001-2022, que "EL PROVEEDOR" tiene suscrito con INAPESCA. Derivado del análisis de las cotizaciones y de conformidad con las condiciones, características y precios unitarios solicitados, el presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 segundo párrafo, 26 BIS fracción I; 28, primer párrafo fracción l, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP" , y 72 Fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante "RLAASSP". La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN III de la “LAASSP”, y los correlativos al "RLAASSP".
1.5. “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED con folio de autorización 600034344 , de fecha 27 xx xxxxx de 2023, emitido por la Subdirección de Administración.
Así mismo se cuenta con autorización plurianual folio 2023-18-XXX-202 de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por el Módulo de de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales para los ejercicios fiscales 2023 y 2024, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 25 de "LAASSP", así mismo de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 147 de su Reglamento, correspondiente a la partida 32502 "Arrendamiento de Vehículos Terrestres para Servicios Púbicos y la Operación de Programas Públicos".
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.8 Se formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL ARRENDADOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL constituida de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública 50,249, de fecha 21 de julio de 2004, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública Número 96 Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con residencia en Nezahualcóyotl Estado de México, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de bajo el folio mercantil número 324026 de fecha 27 xx xxxxxx de 2004, denominada JET VAN CAR RENTAL SA DE CV . Dentro de su objeto social se encuentra: El arrendamiento de automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y de cualquier vehículo en generalpara el transporte de personas y de carga con y sin chofer, entre otros.
2.2. El C. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública No. 50,301, de fecha 26 de julio del 2004, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número 96, de Nezahualcóyotl Estado de México, el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, instrumento inscrito en el Registro Público de Comercio de bajo el folio mercantil número 324026 de fecha 12 de octubre de 2004, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes JCR040721NU2
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. "EL ARRENDADOR" indica los siguientes números telefónicos (00) 00-00-00-00, (00) 0000-00-00 y su correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, a sí como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismo, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. 0000 , XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, C.P. 11290
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL ARRENDADOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” el SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
2023-2024 (PARQUE VEHICULAR COMPLEMENTARIO) en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo técnico, (en el presente instrumento la propuesta técnica y económica del proveedor adjudicado es el Anexo Técnico del Contrato) que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” conviene con "EL ARRENDADOR" que el monto total del arrendamiento es por la cantidad de $3,114,176.00 (TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $498,268.16 , lo que hace un total de $3,612,444.16 (TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PESOS 16/100 M.N.) , importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
2023 | $1,217,216.00 | $1,411,970.56 |
2024 | $1,896,960.00 | $2,200,473.60 |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales, quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “EL CENACE” , conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | ARRENDAMIEN DE VEHICULOS TERRESTRES PARA SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS | TAORRENDAMIENT DE VEHÍCULOS TERRESTRES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS | O S - SERVICIO | 16 | $9,880.00 | $3,114,176.00 | $3,612,444.16 |
SUBTOTAL | $3,114,176.00 | ||||||
IMPUESTOS | $498,268.16 | ||||||
TOTAL | $3,612,444.16 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos del arrendamiento, del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
2023-2024 (PARQUE VEHICULAR COMPLEMENTARIO) , por lo que "EL ARRENDADOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a "EL ARRENDADOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago, preferentemente, a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido, conforme a los bienes efectivamente arrendados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y su Anexo Técnico.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes arrendados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de los bienes arrendados facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL ARRENDADOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL ARRENDADOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL ARRENDADOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
Sera responsabilidad del Proveedor entregar al Departamento de Tesorería o Finanzas, lo siguiente: El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente, y enviar al correo xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL ARRENDADOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes arrendados, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL ARRENDADOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE” , para efectos del pago.
"EL ARRENDADOR" deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”
El pago de los bienes objeto del arrendamiento recibido, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL ARRENDADOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendamiento de los bienes, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el presente Contrato y su Anexo Técnico.
El arrendamiento de los bienes, se efectuará en los domicilios señalados en el presente Contrato y su Anexo Técnico, en las fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en los bienes del arrendamiento objeto del presente contrato o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL ARRENDADOR" procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico, sin costo adicional para “EL CENACE”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 10/05/2023 al 31/12/2024
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL ARRENDADOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL ARRENDADOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO.
"EL ARRENDADOR" manifiesta que cuenta con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "EL ARRENDAMIENTO" requerido, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL ARRENDADOR" se obliga a constituir una garantía la cual caso podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
La fianza deberá presentarse de forma física en las instalaciones del Corporativo, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/x xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9.Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
En caso de que "EL ARRENDADOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL ARRENDADOR" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL ARRENDADOR" se obliga a entregar a “EL CENACE” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL ARRENDADOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse “EL CENACE” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL ARRENDADOR"
■DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR"
a) Conceder el uso y goce de los bienes objeto del arrendamiento, en los plazos acordados en el presente contrato y su Anexo Técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL ARRENDADOR" lleve a cabo en los términos convenidos el arrendamiento objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL ARRENDADOR" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
“EL CENACE” designa como Administrador del presente contrato al Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , con R.F.C. GACA800129I77 , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO quien dará seguimiento y verificará, con apoyo de cada uno de los responsables de la supervisión del contrato, el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento y su anexo técnico. La asignación, y responsabilidades de cada uno de los supervisores se realizará de conformidad con lo establecido en este instrumento y su anexo técnico.
Los bienes materia del arrendamiento se tendrán por recibidos, previa revisión del administrador del presente contrato y el Responsable de supervisión de cada sitio, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico.
“EL CENACE” , a través del administrador del contrato, y previa solicitud del Responsable de supervisión que corresponda, rechazará aquellos bienes en arrendamiento, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo Técnico, obligándose "EL ARRENDADOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE” , a través del administrador del contrato, previa solicitud del Responsable de supervisión que corresponda, podrá aceptar aquellos bienes en arrendamiento que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los mismos, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL ARRENDADOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico.
Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL ARRENDADOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL ARRENDADOR" que realice el pago de la deductiva . “EL ARRENDADOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL CENACE” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL ARRENDADOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo Técnico.
“EL CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 2 % (dos por ciento) de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.
El Administrador del contrato notificará a "EL ARRENDADOR" el cálculo de la pena convencional en lo términos establecidos en el Anexo Técnico.
El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL ARRENDADOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato.
Cuando "EL ARRENDADOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL ARRENDADOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.
"EL ARRENDADOR" se obliga a contratar una póliza de seguro por su cuenta y a su xxxxx, expedida por una Institución Nacional de Seguros, debidamente autorizada, en la cual se incluya la cobertura de responsabilidad civil, que ampare los daños y perjuicios y que ocasione a los bienes y personal de “EL CENACE” , así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo del arrendamiento materia del presente contrato.
La póliza deberá contener las coberturas establecidas en el Anexo Técnico.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL ARRENDADOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para efectuar el arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL ARRENDADOR" , mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL ARRENDADOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL ARRENDADOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL ARRENDADOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL ARRENDADOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL ARRENDADOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL ARRENDADOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes arrendados originalmente y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL ARRENDADOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL ARRENDADOR" la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL ARRENDADOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para el arrendamiento de los bienes establecidos en el presente contrato;
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el arrendamiento objeto del presente contrato;
e) Si no se realiza el arrendamiento de los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando "EL ARRENDADOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CENACE”
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a "EL ARRENDADOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL ARRENDADOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL ARRENDADOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL ARRENDADOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes objeto del arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que permanece vigente la necesidad de continuar con el arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con "EL ARRENDADOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL ARRENDADOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL ARRENDADOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el objeto del arrendamiento del presente contrato, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL ARRENDADOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE” , así como en la ejecución del arrendamiento.
Para cualquier caso no previsto, "EL ARRENDADOR" exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL ARRENDADOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE” , "EL ARRENDADOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “EL CENACE” y "EL ARRENDADOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MEPR680824U55 |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | GACA800129I77 |
POR:
"EL ARRENDADOR"
NOMBRE | R.F.C |
JET VAN CAR RENTAL SA DE CV | JCR040721NU2 |
Cadena original:
96fcaccb031670ffced4a0b4bf8c65b707dc2dd4576a8e1c2d98a06c464b6d15e8d46126ba2c13a4
Firmante: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502102149
RFC: GACA800129I77 Fecha de Firma: 25/05/2023 18:20
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000517585689
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 25/05/2023 18:20
Certificado:
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Firma:
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Firmante: JET VAN CAR RENTAL SA DE CV Número de Serie: 00001000000513071453
RFC: JCR040721NU2 Fecha de Firma: 26/05/2023 10:05
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Firma:
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“ANEXO TÉCNICO”
Ciudad de México, a 24 de enero de 2023
Centro Nacional de Control de Energía Unidad de Adquisiciones y Servicios
Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
Presente.
El suscrito C. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a nombre y representación de Jet Van Car Rental S. A. de C. V., la cual participó en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA CON REDUCCIÓN DE PLAZOS NÚMERO LA-008RJL001-E137-2022 del
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA, manifiesto que ponemos a consideración nuestra propuesta técnica para su adhesión al contrato INAPESCA-CA- LA-E137-001-2022:
“SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024, PARQUE VEHICULAR COMPLEMENTARIO”
I. Objetivo.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, en lo sucesivo “CENACE”, requiere contratar el “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024, PARQUE VEHICULAR COMPLEMENTARIO”, en lo
subsecuente, “EL SERVICIO”, toda vez que es necesario proporcionar unidades vehiculares terrestres destinados al apoyo de las actividades operativas, administrativas para el traslado de los servidores públicos de la institución a nivel nacional a distintas dependencias y entidades del sector, por lo que se requiere contar con un SERVICIO dinámico, confiable y eficiente.
II. Descripción del Servicio.
“EL SERVICIO” para “EL CENACE”, será prestado en los lugares señalados en el Apéndice 1
del presente Anexo Técnico.
“EL SERVICIO” consiste en el otorgamiento por parte de Jet Van Car Rental, S.A. de C.V., en caso de resultar adjudicado, en adelante “EL PROVEEDOR”, a favor de “EL CENACE”, para su uso temporal en territorio nacional, vehículos terrestres conforme a los alcances, características y especificaciones técnicas que se establecen en el presente Anexo Técnico.
A su vez, “EL CENACE” designará a través de sus titulares un responsable para la supervisión, seguimiento y cumplimiento del servicio que se describe en el presente Anexo Técnico.
El arrendamiento se realizará a través de contrato abierto y será asignada una sola partida de conformidad con el Apéndice 2 “Características de los Vehículos” del presente Anexo Técnico.
II.1. Entrega de los vehículos.
II.1.1. La entrega de cada vehículo por parte de “EL PROVEEDOR”, se realizará en los lugares y plazos establecidos en el presente Anexo Técnico. “EL PROVEEDOR”, contara con un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la notificación del Fallo correspondiente. En caso de incumplimiento al plazo indicado, para la entrega de cada vehículo, se aplicará la pena convencional indicada en el punto IX “Aplicación xx Xxxxx Convencionales”, del presente Anexo Técnico.
II.1.2. Los vehículos entregados serán modelos, 2023 en adelante y encontrarse disponibles en el mercado, conforme a lo solicitado en el Apéndice 2 del presente Anexo Técnico. Como referencia, en el Apéndice 1 que se integra al presente Anexo Técnico, se encuentran los domicilios donde serán entregadas cada una de las unidades. Las unidades se entregarán con un sistema economizador de combustible que sea compatible con los sistemas de inyección de los vehículos ofertados, que cuente con validación oficial documento ( s ) expedido por una institución mexicana de nivel superior que acreditará por lo menos un ahorro del 10% de combustible que cumpla con las especificaciones mínimas siguientes: densidad magnética mínima real 10,000 Gauss, intensidad magnética mínima real 600,000 A/m, principio de funcionamiento de resonancia magnética, característica magnética a base neodimio, resistencia térmica resina plástica de alta densidad. El dispositivo puede ser instalado fuera de la planta armadora.
II.1.3. Por lo que se refiere a los vehículos adicionales que se podrán solicitar dentro de la vigencia del contrato, y se encuentren dentro de los montos autorizados o formen parte de los convenios modificatorios, se sujetarán a los siguientes modelos:
1. Para el año 2023, modelos 2023 en adelante.
2. Para el año 2024, modelos 2024 en adelante
II.1.4. “EL PROVEEDOR” entregará el tipo de vehículo conforme a lo previsto en el
Apéndice 2, en las cantidades solicitadas por el área requirente.
II.1.5. “EL PROVEEDOR” proporcionará a la entrega de los vehículos al “CENCE” 2 archivos en formato electrónico (PDF y Excel) con los siguientes datos:
a) Número de Expediente.
b) Marca del Vehículo.
c) Submarca del Vehículo.
d) Tipo.
e) Modelo.
f) No. de serie.
g) No. de motor, en su caso.
h) No. de matrícula o permiso para circular.
i) Color.
j) Número de cilindros.
k) Transmisión.
l) Alta vehicular
m) Verificación vehicular (en las entidades federativas que aplique)
n) Guía para la atención de siniestros.
o) Póliza de Seguro (cobertura amplia)
p) Equipamiento.
q) Fotografías (Frontal, laterales, izquierda y derecha, trasera, motor y odómetro).
r) Manual de mantenimiento por tipo de vehículo.
s) Kilometraje, conforme a la regla indicada en el numeral II.1.7 del presente Anexo Técnico.
II.1.6. En los casos en que “EL PROVEEDOR”, tenga que sustituir alguna unidad, por mantenimiento, descompostura y/o siniestro esta será nueva y cumplir con todas las condiciones inherentes a los vehículos de la entrega inicial. El plazo para la entrega de auto sustituto será, de 24 horas para la Ciudad de México y Área Metropolitana y 60 horas para el resto del territorio nacional, en caso de incumplimiento a estos plazos “EL PROVEEDOR”, se hará acreedor a las penas convencionales que se indican en el numeral IX “Aplicación xx Xxxxx Convencionales”, del presente Anexo Técnico.
II.1.7. Al inicio de la prestación del servicio y en las solicitudes adicionales de unidades nuevas, se entregarán los vehículos del modelo (año) indicado en los numerales II.1.2 y II.1.3 en buenas condiciones de operación, sin que el kilometraje pueda ser superior a 150 kilómetros en la Ciudad de México y en el Interior de la República
II.1.8. “EL PROVEEDOR” efectuará el pago de impuestos y derechos vehiculares federales, locales, placas de circulación de la Ciudad de México o de cualquier Entidad Federativa que permita la libre circulación las 24 horas del día en la Entidad donde se asigne el vehículo y en su caso, las verificaciones vehiculares conforme a su asignación, durante la vigencia del contrato.
II.1.9. “EL PROVEEDOR” entregará la llave original y su duplicado al momento de la entrega del vehículo.
II.1.10. “EL PROVEEDOR” entregará en cada unidad como mínimo, cuando el fabricante no lo incluya, herramienta menor, extintor, gato, cables pasa corriente, llave de birlos, tapetes y reflejantes de emergencia. (La herramienta corresponderá a las particularidades propias de cada vehículo y de acuerdo a las especificaciones del fabricante). En caso de que la unidad, al momento de ser entregada a la “DEPENDENCIA”, no presente la herramienta o algún elemento antes indicado, no procederá la entrega y se hará acreedor a las penas convencionales que se indican en el numeral IX “Aplicación xx Xxxxx Convencionales”.
II.1.11. El servicio considerará kilometraje ilimitado.
II.2. Conservación de los vehículos.
II.2.1. “EL PROVEEDOR” realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades conforme al manual del fabricante o cuando sea necesario, así como, la revisión y/o reemplazo de neumáticos cuando así se requiera, sin límite de kilometraje, monto y/o frecuencia.
II.2.2. La revisión y/o cambio de neumáticos referido con antelación solo podrá realizarse a solicitud del área administradora del contrato.
El criterio que aplicará para el cambio de neumáticos es el siguiente: cuando el dibujo sea menor a 1.5 milímetros de profundidad o si el neumático posee testigo de desgaste que lo señale, será reemplazado de forma inmediata o por cualquier otro daño visible. El cambio de neumáticos será de acuerdo al desgaste normal de uso del vehículo, garantizando el correcto funcionamiento de la unidad.
II.2.3. “EL PROVEEDOR” podrá acordar con “EL CENACE” la fecha y hora para recoger y entregar los vehículos que requieran mantenimiento preventivo y correctivo, además de notificar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
Este plazo no excederá las 48 horas siguientes a partir de la solicitud y el plazo para la entrega no podrá exceder los 3 (tres) días naturales siguientes a su recolección. Esto no lo exime de entregar un sustituto en caso de no entregar el vehículo que se encuentra en mantenimiento. En caso de incumplimiento a los plazos indicados “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a las deductivas que se indican en el numeral X Deductivas, del presente Anexo Técnico.
En los casos de los numerales II.2.1. y II.2.2. “EL PROVEEDOR” garantizará que los vehículos estén en óptimas condiciones de operación, mediante la atención y mantenimiento preventivo y correctivo, en agencias, talleres propios o talleres con los cuales mantenga relación contractual o vínculo comercial.
II.2.4. “EL PROVEEDOR” se compromete al término del mantenimiento, entregará el vehículo totalmente limpio en su interior y exterior (sin considerar lavado de vestiduras), sin costo alguno para el Instituto.
II.2.5. “EL PROVEEDOR” se hará responsable del vehículo que ingrese a la agencia o taller especializado para su mantenimiento hasta su entrega, por lo que responderá por los daños, descomposturas, golpes, rayones, robos de accesorios y equipo de sonido, herramienta y aquello que resulte contrario al inventario que se levante al momento de su recepción. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” recogerá los vehículos en la dirección de “EL CENACE” establecidas en el Apéndice 1 y entregarlos en la misma dirección una vez realizados los mantenimientos.
En caso de que el vehículo entregado presente alguna deficiencia en su funcionamiento, se considerará un servicio no prestado, razón por la cual, se aplicará la deductiva señalada en el numeral X del presente Anexo Técnico, por incumplimiento en el mantenimiento, la cual será contabilizada desde el momento en que el vehículo sea ingresado por primera vez a la agencia o al taller, motivo de este evento.
De conformidad a la descripción de “EL SERVICIO”, no se consideran erogaciones por parte de “EL CENACE” por conceptos de pérdida de garantía del vehículo, reparaciones mayores o cualquier otro gasto hacia los vehículos.
II.2.6. “EL PROVEEDOR” repondrá por el robo total y/o parcial del vehículo, así como la pérdida de las autopartes del mismo objeto del servicio contratado, sin costo para “EL CENACE”.
II.2.7. “EL PROVEEDOR” sustituirá los neumáticos y rines de los vehículos, objeto del servicio contratado, siempre que estos se vean afectados a consecuencia de un robo, sin costo para “EL CENACE”.
II.2.8. “EL PROVEEDOR” repondrá los documentos requeridos para la circulación vehicular de la unidad por parte de “EL PROVEEDOR”, por la pérdida, robo o extravío de los mismos.
En los casos de los numerales II.2.6., II.2.7. y II.2.8., será obligación de “LAS DEPENDENCIAS realizar el levantamiento del acta de hechos o denuncia ante la autoridad competente a efecto de proceder a la reparación de los daños por parte de “EL PROVEEDOR”, y en su caso, al reclamo de los mismos para su atención a la compañía aseguradora. Lo anterior con la asesoría y apoyo en todo momento por parte de “EL PROVEEDOR”. Para los efectos anteriores, en caso de requerir presencia de un representante legal, “EL PROVEEDOR” se obliga a enviarlo al lugar que se le indique en el plazo que se acuerde con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
II.3. De los Seguros.
II.3.1. Los vehículos que otorgue en arrendamiento “EL PROVEEDOR” a “EL CENACE”, contarán con seguro de cobertura amplia con asistencia jurídica y auxilio vial, con garantía de cumplimiento de un tiempo de respuesta máxima de 2 (dos) horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y el resto de las entidades federativas, durante la vigencia del contrato como mínimo cubra lo siguiente:
• Cobertura amplia.
• Asistencia legal y trámite de fianza.
• Defensa legal por $600,000.00*.
• Daños a terceros, por $2´000,000.00* por evento.
• Seguro de gastos médicos para los ocupantes por $200,000.00* por persona.
• Cobertura de muerte accidental por $600,000.00* por persona.
• Pérdidas orgánicas por $200,000.00* por persona.
• Gastos funerarios de los ocupantes que fallezcan durante un siniestro de los vehículos objeto de “EL SERVICIO” contratado, por $20,000.00* por ocupante.
• Cobertura por robo de la unidad o pérdida total.
• Cobertura por robo o perdida de auto partes.
• Reposición xx xxxxxxxxx.
• Traslados xx xxxx a los talleres autorizados o ciudades más cercanas sin límite de kilometraje y sin cargo adicional para las Dependencias o Entidades.
• Auxilio vial en los siguientes casos:
- Siniestros.
- Descomposturas.
- Falta de combustible.
- Neumático averiado.
- Apertura de vehículo, por olvido de llaves dentro de la unidad.
• Cobertura complementaria al vehículo por inundación, vandalismo, temblor, explosión, cualquier otra causa, incluido sin deducible.
II.3.3. Los deducibles de los seguros y los costos de reparación, correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, ningún deducible será con cargo a “EL CENACE”, excepto cuando el siniestro sea imputable al usuario por impericia, negligencia o por conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier otro estupefaciente, supuesto en el cual, dicho usuario será responsable del pago del deducible, previo dictamen del ajustador de la compañía aseguradora y/o
autoridad correspondiente. La excepción señalada anteriormente, no aplicará en el caso de robo total del vehículo.
En caso del robo total de algún vehículo, “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar las unidades con características y especificaciones iguales o superiores del que se sustituye, sin costo adicional para “EL CENACE”, en un plazo que no exceda de 24 horas en la Ciudad de México y 60 horas en el resto de las entidades federativas, a partir de la presentación del acta de hechos correspondiente ante la autoridad competente y reporte ante la aseguradora. En caso de incumplimiento a los plazos establecidos para suministrar las unidades a sustituir “EL PROVEEDOR”, se hará acreedor a las penas convencionales establecidas en el numeral IX “Aplicación xx Xxxxx Convencionales”, del presente anexo técnico.
II.4. Uso de los vehículos.
II.4.1. “EL PROVEEDOR”, proporcionará un vehículo sustituto temporal en caso de mantenimiento, descompostura o falla mecánica recurrente, que persista por más de 2 (dos) ocasiones, tales como calentamiento de motor, fallas en el sistema electrónico, defectos en el sistema de suspensión y caja de velocidades, entre otros, este deberá proveerse de manera inmediata en un lapso no mayor a 24 horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el resto de las entidades federativas será de 60 horas; en caso de que la falla afecte la funcionalidad original del vehículo y/o las características originales del mismo, procederá la sustitución definitiva del vehículo.
El cambio se realizará en un lapso no mayor a 24 horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el resto de las entidades federativas será de 60 horas, previa emisión del diagnóstico del taller correspondiente o el reporte del seguro en el caso de pérdida total, sin cargo a “EL CENACE”.
II.4.2. “EL PROVEEDOR”, realizará a favor de “EL CENACE”, el reemplazo de una unidad por otra de iguales o superiores características, cuando se presente descompostura o falla mecánica recurrente durante los primeros 6 (seis) meses a partir de la entrega inicial del vehículo y que persista por más de 2 (dos) ocasiones, tales como calentamiento de motor, fallas en el sistema electrónico y caja de velocidades o defectos en el sistema de la suspensión, así como en el caso de siniestro dictaminado como pérdida total, entre otros.
El cambio se realizará en un lapso no mayor a 24 horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el resto de las entidades federativas será de 60 horas, previa emisión del diagnóstico del taller correspondiente o el reporte del seguro en el caso de pérdida total, sin cargo a “EL CENACE”.
II.4.3. “EL PROVEEDOR” sustituirá el vehículo entregado por una unidad nueva similar, de características iguales o superiores, o del modelo más reciente en el mercado y de las mismas características, cuando éste haya recorrido más de 180,000 kilómetros.
II.4.4. “EL PROVEEDOR” contará con todo aquello que garantice la disponibilidad y el correcto funcionamiento de las unidades objeto del servicio contratado.
II.4.5. “EL PROVEEDOR”, entregará dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al mes de ocurrencia, el reporte de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito de la entidad federativa que corresponda, ocurridas en el mes anterior y que sean notificadas por la autoridad correspondiente. En el caso de Entidades Federativas donde no exista un sistema oficial de verificación de infracciones, el plazo para la entrega del reporte de multas se realizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se incurra en dicha infracción.
Las multas incluidas en el reporte, serán pagadas por el usuario del vehículo infraccionado, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos por “EL CENACE”.
Las multas reportadas fuera del plazo establecido en el primer párrafo del presente numeral, serán a cargo de “EL PROVEEDOR”, siempre y cuando el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR” y no a los Gobiernos Estatales y/o Municipales.
El pago de multas, recargos y actualizaciones por pagos extemporáneos de tenencias, derechos de alta y baja, verificación vehicular, vencimiento de la tarjeta de circulación (en las entidades federativas donde aplique esta disposición) y demás contribuciones aplicables a los vehículos estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Para los efectos anteriores, en caso de requerir presencia de un representante legal, “EL PROVEEDOR” se obliga a enviarlo al lugar que se le indique en el plazo que se acuerde con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
II.5. Centro de atención telefónica para contingencias.
II.5.1. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “EL CENACE” un Centro de atención telefónica “Call Center”, con servicio las 24 horas del día y los 365 días del año, para recibir de los usuarios de los vehículos las solicitudes de los servicios de auxilio vial, asesoría jurídica, soporte técnico remoto y en sitio, reporte de accidentes y siniestros, apoyo de la compañía aseguradora contratada por “EL PROVEEDOR” (dichos servicios tendrán cobertura nacional y sin costo adicional para “EL CENACE”), para tal efecto deberán de proporcionar un directorio de escalamiento de personal con las siguientes características:
Presentará datos del personal asignado a la cuenta conforme a los siguientes perfiles:
• 1 supervisor
• 1 líder de proyecto
• 1 responsable de sistema
• 1 responsable de seguros y siniestros
El licitante como parte integrante de su propuesta técnica, presentará de los perfiles antes descritos, curriculum demostrando al menos dos años de experiencia, así como comprobar la relación obrero patronal mediante el pago de obligaciones sociales de al menos dos años a la fecha.
II.5.2. Cualquier intervención de terceros acreditados por “EL PROVEEDOR”, para los efectos del servicio, serán única y exclusivamente responsabilidad de este último, por lo que ningún operario y/o usuario de “EL CENACE” tendrá la obligación de interactuar con aquellos para efectos de contar con la puntualidad de los servicios contratados.
“EL PROVEEDOR”, pondrá en operación el “Call Center”, a más tardar en la fecha de la primera entrega de vehículos, para atender inmediatamente los reportes recibidos.
II.5.3. “EL PROVEEDOR” registrará los reportes de incidencias, recibidas en el “Call Center” y su solución, en el sistema de administración y monitoreo en línea, vía internet, para lo cual asignará un número de folio para su seguimiento, señalando fecha y hora tanto del reporte de la incidencia como de la solución, identificación de la unidad reportada, área que reporta y detalles de la incidencia.
Este servicio, estará disponible y en operación al inicio del servicio y durante la vigencia del contrato. El reporte de incidencias recibidas será entregado a “EL CENACE” durante los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a la conclusión de cada mes, de manera impresa y electrónica (Word o Excel). En caso de que el servicio de “Call Center” no esté disponible en el tiempo indicado “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a las penas convencionales que se indican en el numeral IX “Aplicación xx Xxxxx Convencionales”, del presente Anexo Técnico.
II.6. Administración, monitoreo en línea vía internet, registro y seguimiento del contrato específico.
II.6.1. “EL PROVEEDOR”, proporcionará un sistema de monitoreo y seguimiento con acceso vía web, para la administración del arrendamiento, que estará disponible para “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del contrato, el cual entrará en operación a más tardar en la fecha de la primera entrega de vehículos.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” como parte integrante de su propuesta técnica, acreditará contar con un sistema de administración propio, que estará en funcionamiento las 24 horas, los
365 días del año, el cual tendrá que estar debidamente registrado ante una instancia gubernamental mexicana.
II.6.2. El sistema administrará todas las actividades operativas relacionadas con la gestión de las unidades, control de documentos que integren el expediente de cada unidad y control de vigencias de cada documento. Contará con una plataforma de seguridad integrada con dispositivos de geolocalización que permitan visualizar el parque vehicular en cualquier momento y gestionar eventos de emergencia como robos o accidentes.
II.6.3. El sistema, proporcionará, al menos, la siguiente información por vehículo:
a. Las fechas de recepción de los vehículos para mantenimientos preventivos y correctivos, así como las fechas de entrega de las unidades.
b. Las incidencias recibidas en el “Call Center” y su solución, incluyendo hora y fechas de ambas, la identificación de la unidad y la entidad o dependencia que reportó la incidencia.
c. El kilometraje recorrido.
d. La situación sobre el pago de las contribuciones y otros gastos accesorios aplicables.
e. En su caso, la situación de las infracciones al Reglamento de tránsito de la Entidad Federativa correspondiente
El sistema generará reportes estadísticos de operación conforme a la información registrada. En caso de ser necesario “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” podrá solicitar capacitación en el uso del sistema para todos los usuarios, en las instalaciones que ésta determine.
II.6.4. El ingreso al sistema será a través de una clave de acceso que se proporcionará a “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. En caso xx xxxxx, se informará al área usuaria en un término que no exceda de 3 horas a partir de la falla, el tiempo para reactivación del sistema, el cual no podrá ser mayor a 1 (un) día hábil. En Caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con el plazo estipulado, se hará acreedor a las penas convencionales que se indican en el numeral X Deductivas, del presente Anexo Técnico.
II.6.5. “EL PROVEEDOR” será el responsable de las licencias de software que se utilicen para el funcionamiento del sistema, así como de cualquier violación a las disposiciones legales que pueda provocar por concepto de patentes, marcas y/o registro de derechos de autor.
II.6.6. Para realizar los ajustes de funcionalidad que llegue a requerir el sistema, “EL PROVEEDOR” acordará con “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” los tiempos para poder concluir los ajustes.
“EL PROVEEDOR” garantizará la atención inmediata y en todo momento con “EL CENACE”, con al menos el siguiente personal que labore dentro de la misma empresa:
• Un ejecutivo de cuenta por cada 200 (doscientos) vehículos en arrendamiento.
• Un supervisor o gerente.
II.6.7. Para ello “EL PROVEEDOR”, presentará al inicio de la vigencia de “EL SERVICIO” al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” el listado de personal designado para cubrir la atención a cada una de las “EL CENACE”, por cada uno de los rubros señalados en este numeral, del cual se acreditará la experiencia en el servicio acumulativa por las empresas en las que hubiere participado, mediante currículum.
En caso de cambio de algún ejecutivo de cuenta o de su superior jerárquico o en sus datos de contacto, referidos en el párrafo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá notificarlo por escrito al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” por lo menos con 3 (tres) días hábiles de anticipación.
III. Metodología o Forma en que se prestará el Servicio.
“EL PROVEEDOR” presentará al inicio de la vigencia de “EL SERVICIO” una propuesta de metodología y plan de trabajo para la prestación de “EL SERVICIO” en el que se considerará lo siguiente:
• Programa de distribución y entrega de vehículos de conformidad el numeral II.1 del presente Anexo Técnico.
• Call Center 24 horas, 365 días del año.
• Sistema de administración de vehículos.
Para la elaboración de la metodología y plan de trabajo, se deberá integrar al menos lo siguiente:
✓ Metodología:
Definición del o de los procesos para la prestación del servicio señalado anteriormente.
✓ Plan de Trabajo:
La aplicación de la metodología propuesta, así como los tiempos y la forma a través de la cual instrumentará las actividades, tareas o procesos para la prestación y control de “EL SERVICIO”, de conformidad con el servicio enunciado en este apartado y bajo los estándares de la presente Convocatoria.
IV. Actividades a realizar por el PROVEEDOR.
IV.1. Prestar los servicios de conformidad con las características y especificaciones señaladas en las presentes Anexo Técnico.
IV.2 Proporcionar toda la información y/o documentación relacionada con cada vehículo, que en su momento requieran “EL CENACE” con motivo de auditorías, visitas e inspecciones que practiquen, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
V. Productos o resultados esperados.
Conforme al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR” se obliga a que el servicio objeto de esté Contrato, se realice a entera satisfacción de “EL CENACE” por lo que, “EL PROVEEDOR” responderá de los defectos y vicios ocultos que afecten la calidad del servicio en cuestión que correspondan, así como a responder de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en las presentes Anexo Técnico y en el Código Civil Federal.
VI. Plazo para la prestación del servicio.
El plazo para la prestación del servicio será a partir de la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
VII. Monto total estimado del servicio.
Para el presente procedimiento de contratación, el ÁREA REQUIRENTE cuenta con disponibilidad presupuestaria en la(s):
1.1. Disponibilidad Presupuestaria | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la partida(s) de gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
32502 | “Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos” |
VIII. Forma de pago.
El pago por la prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará a mes vencido, en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor.
“EL PROVEEDOR” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado.
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse en días hábiles de lunes x xxxxxx en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, sita en Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxx. Los Alpes, C. P. 01010, Alcaldía de Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Documentación por presentar:
Factura y Comprobante fiscal digital (Archivos pdf y xml). Documento en que conste la debida prestación del servicio.
Pagos en exceso
En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido EL LICITANTE, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE” a las que le corresponda y procederá a deducir las cantidades a las facturas subsecuentes o bien EL LICITANTE cubra dicho pago a favor de “EL CENACE” a las que corresponda.
IX. Aplicación xx Xxxxx Convencionales.
“EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS
SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
X. Deducciones.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 Bis de la Ley, en caso de que se presenten fallas en la prestación de “EL SERVICIO”, derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente de “EL SERVICIO”, las deducciones serán calculadas y notificadas por escrito a “EL PROVEEDOR” por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
En ningún caso las deducciones podrán negociarse en especie.
Las deducciones por deficiencias en la prestación de “EL SERVICIO”, se aplicarán mediante nota de crédito que emita el “PROVEEDOR” de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | NIVEL DEL SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | DEDUCCIÓN | LIMITE DE INCUMPLIMIENTOS A PARTIR DEL CUAL SE PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO |
Atención de siniestros por parte del PROVEEDOR. | Un tiempo de respuesta máximo de 2 horas en la Ciudad de México y Área Metropolitana; y 4 horas en el resto del territorio nacional. | Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. | 2% sobre el precio mensual del tipo de unidad siniestrada. | 330 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio durante la vigencia del contrato |
Vehículo sustituto por mantenimiento, descompostura y/o siniestro, proporcionado de manera inmediata por el PROVEEDOR. | 24 horas en la Ciudad de México y Área Metropolitana; 60 horas para el resto del territorio nacional. | Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. | 2% sobre el precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. | |
Falla del Sistema de cómputo para monitoreo, administración, seguimiento y control del servicio, por causas atribuibles a “EL PROVEEDOR”. | Hasta 90 minutos acumulados fuera de servicio al mes en horario de operación. | A partir de que exceda el nivel fuera de servicio y por bloques de 1 hora se aplicará la deducción. | $2,000.00 pesos por cada hora | 150 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio durante la vigencia del contrato |
Deficiencias en el funcionamiento posteriores al mantenimiento preventivo y/o correctivo. | Dentro de las 72 horas posteriores a la entrega del vehículo después de algún mantenimiento. | Cada 24 horas que exceda después del plazo de 72 horas de la entrega del vehículo por mantenimiento. | $2,000.00 pesos por cada 24 horas | 72 horas acumuladas después del plazo de 72 horas de la entrega del vehículo por mantenimiento. |
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Administración. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales.
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ningún caso las deducciones podrán negociarse en especie.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
XI. Lugar y horario donde se prestará el servicio.
Las 24 horas del día en los domicilios señalados en el Apéndice 1.
XIl. Casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
No se otorgarán prórrogas para la prestación de “EL SERVICIO” objeto del contrato, salvo en los casos establecidos en el Artículo 55 bis de la Ley.
XIII. Anticipos, en su caso, y la forma en que se amortizarán y garantizarán.
No se otorgará ningún anticipo.
XIV. Nombre y cargo del Servidor Público del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato.
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | |||||
Partida | Nombre | Cardo | Correo Electrónico | Teléfono | Actividad |
Única | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento | 000 000 0000 Ext. 57140 | Responsable de supervisión | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento | 8358 3088 Ext. 56140 | Responsable de supervisión | ||
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Jefe de Departamento | 000 000 0000 Ext. 52140 | Responsable de supervisión | ||
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento | 55 5595 5400 Ext. 59141 | Responsable de supervisión | ||
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Jefe de Departamento | 55 5595 5400 | Administrador de contrato y Responsable de supervisión |
XV. Carácter del procedimiento.
Nacional.
XVI. Licencias, autorizaciones y permisos
Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia o Especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los LICITANTES conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las que deberán demostrar que “LOS SERVICIOS” o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Descripción | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de la presente contratación, no aplica normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o, normas de referencia o especificaciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, no obstante “EL LICITANTE” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de LOS SERVICIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 73 de la referida Ley.
Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
Pruebas | ||||
Método | Institución Pública o Privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
ATENTAMENTE
JET VAN CAR RENTAL S. A. DE C. V.
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C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
APÉNDICE 1
CENACE | |||
Núm. | Inmueble | Ubicación | Zona |
1 | Gerencia de Control Regional Baja California | Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxx no. 1566, Colonia Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, Baja California. | Pacífico |
2 | Gerencia de Control Regional Noreste | Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 64860, Monterrey, Nuevo León. | Pacífico |
3 | Gerencia de Control Regional Oriental | Km. 4.5 Antiguo Camino a la Resurrección S/N, Colonia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, C.P. 72307, Puebla, Puebla. | Pacífico |
0 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 72197, San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla. | Pacífico |
5 | Corporativo del CENACE | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México. | Ciudad de México |
Apéndice 2 “Características de los Vehículos”
Consiste en la prestación SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024, PARQUE VEHICULAR
COMPLEMENTARIO, a través de un prestador de servicios especializado de acuerdo con lo siguiente:
Partida Única
Ubicación | Dirección | Vehículo tipo Sedán | Total |
GCR Baja California | Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxx no. 1566, Colonia Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, Baja California. | 1 | 1 |
GCR Noreste | Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 64860, Monterrey, Nuevo León. | 2 | 2 |
GCR Oriental | Km. 4.5 Antiguo Camino a la Resurrección S/N, Colonia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, C.P. 72307, Puebla, Puebla. | 1 | 1 |
Gerencia del Centro Xxxxxxx | Xxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 72197, San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla. | 1 | 1 |
Corporativo del CENACE | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México. | 11 | 11 |
TOTALES | 16 | 16 |
Características y especificaciones de las Unidades a suministrar para la prestación del servicio.
Partida Única. Sedán | |
Característica | Requerimiento |
No. de puertas: | 4 sin considerar cajuela |
No. de cilindros: | 4 |
Aire acondicionado: | Sí |
Llanta de refacción: | Sí |
Plazas o Pasajeros: | 5 |
Rendimiento Combustible: | Mínimo 17.0 km/L combinado |
Potencia: | Mínimo 105 HP |
Combustible: | Gasolina |
Seguridad (mínima): | ABS, cinturones de seguridad, bolsas de aire frontales para conductor y pasajero |
Transmisión: | Manual |
Radio AM/FM: | Sí |
Espejos Laterales: | Derecho e Izquierdo |
Dirección: | Hidráulica, Eléctrica o Asistida |
Capacidad de Carga: | No aplica |
Equipo: | No aplica |
Accesorios: | Al menos, gato, llave de birlos, tapetes, triángulos de seguridad (2), extintor y cables pasa corriente |
ATENTAMENTE
JET VAN CAR RENTAL S. A. DE C. V.
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