OBLIGATORIA. Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple). Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio. Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA). Compromiso de UTE (en su caso).
OBLIGATORIA. Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple). Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio. Plantilla minusválidos y/o exclusión social. VOLUNTARIO. Ver cláusula 19. Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA. Compromiso de UTE (obligatoria en su caso).
OBLIGATORIA. Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple). Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio. Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI. Sometimiento a la jurisdicción española. (OBLIGATORIA, si es empresa extranjera). En caso de concurrir en UTE, declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Compromiso de Subcontratación. Anexo X.
OBLIGATORIA. Se fija como jubilación obligatoria la edad de 65 años, cubriendo el puesto del trabajador jubilado con un contrato de la misma naturaleza que el que desempeñaba la persona jubilada siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema General de la Seguridad Social (RCL 1994\1825) a la hora de tener cubiertos todos los años exigibles de cotización para generar derecho a la pensión de jubilación.
OBLIGATORIA ambas partes acuerdan la jubilación obligatoria, siempre y cuando tengan el período de carencia mínimo necesario para obtener la pensión de jubilación, de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio a la edad ordinaria legalmente establecida, extinguiéndose el contrato de trabajo a tenor de lo previsto en el artículo 49.1 del estatuto de los Trabajadores.
OBLIGATORIA. De conformidad con la habilitación establecida al efecto por la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores (Según redacción dada por la Ley 14/2005 de 1 de julio), el personal, independientemente del grupo a que pertenezca, deberá jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años de edad, salvo que en dicho momento no se pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los periodos de carencia de cotización, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa, la obligación podrá quedar supeditada al momento en que se reúnan los mismos. La empresa se compromete a realizar una nueva contratación o transformar un contrato de duración determinada en indefinido por cada trabajador que se jubile bajo esta modalidad.
OBLIGATORIA. Garantía provisional (si se exige en la letra H). Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19. Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo IV. Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple). Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio. Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA). Compromiso de UTE (en su caso).
OBLIGATORIA la formación obligatoria estará dirigida al perfeccionamiento y actualización de los conocimientos del personal en sus puestos de trabajo y se realizará dentro de la jornada y horario de trabajo, computándose igualmente como tiempo trabajado en caso de tener que realizarse fuera del horario laboral.
OBLIGATORIA. Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple). Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio. Sometimiento a la jurisdicción española. (OBLIGATORIA, si es empresa extranjera). En caso de concurrir en UTE, declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
OBLIGATORIA. De conformidad con la habilitación establecida al efecto por la Disposición Adicional Décima de Es- tatuto de los Trabajadores (Según redacción dada por la Ley 14/2005 de 1 de julio), el personal, indepen- dientemente del grupo a que pertenezca, deberá ju- bilarse forzosamente al cumplir los 65 años de edad, salvo que en dicho momento no se pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los periodos de carencia de cotización, en cuyo ca- so, previo acuerdo con la empresa, la obligación po- drá quedar supeditada al momento en que se reúnan los mismos.