Contenido de los contratos. Los contratos deberán de contener lo siguiente:
1. Nombre;
2. Servicios que deben prestarse, de acuerdo al tabulador o catálogo de puestos vigentes;
3. Carácter del nombramiento: de planta, temporal o tiempo u obra determinada;
4. Categoría y puesto correspondiente;
5. Turno y horario del trabajador, y
6. Adscripción del trabajador.
Contenido de los contratos. Salvo disposición constitucional o legal en contrario, en los contratos que celebre la Universidad, podrán incluirse y estipularse todas las cláusulas, condiciones y términos que sean lícitos y válidos a la luz de las disposiciones legales que regulan los contratos entre particulares y que resulten apropiadas, convenientes y equitativas para los intereses y derechos de la Universidad. En los contratos que celebre la Universidad, a excepción de los contratos de prestación de servicios con persona natural, podrá convenirse, como forma de pago, la entrega anticipada de una parte del precio o remuneración pactada, sin que ello exceda, el cincuenta por ciento (50%) de su valor total, bajo las siguientes modalidades:
Contenido de los contratos. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren las mutuas deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: La identificación de las partes. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. La definición del objeto del contrato. La referencia a la legislación aplicable al contrato. La enumeración de los documentos que integran el contrato, la cual podrá estar jerarquizada según el orden de prioridad acordado por las partes a efectos de determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago. Los supuestos en que procede la resolución. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintas de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
Contenido de los contratos. Los contratos celebrados por la Institución Educativa deberán realizarse en hoja membretada de la Institución Educativa y contener los siguientes elementos definidos como cláusulas: CLAUSULAS ESENCIALES:
1. Identificación de las partes. En la minuta del contrato establecida se deberá identificar de manera plena la Institución Educativa, el Rector y el contratista (nombre completo No Cédula, Nit), señalando si este último es persona natural o jurídica, si es persona jurídica también se señalará el NIT de la misma, se verificará que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más y que el representante legal que lo suscriba esté facultado para celebrar el contrato.
2. Número de identificación. Cada contrato deberá estar debidamente numerado y radicado en orden consecutivo y por anualidad, sin importar la naturaleza del mismo, una vez se encuentre perfeccionado. Los contratos interadministrativos y los convenios tendrán una numeración independiente cada uno.
Contenido de los contratos. Corresponde a la Gerencia establecer modelos de minutas para las clases de contratos que más comúnmente celebre la entidad, las cuales se sujetarán a las normas civiles, comerciales y especiales que correspondan a la esencia y naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las siguientes clausulas: - Objeto del Contrato: Se determinará claramente la naturaleza del contrato y el objeto de las prestaciones a cargo del contratista. - Alcance del Contrato: Que corresponda a toda las actividades que deben adelantarse para la ejecución del objeto del contrato, dichas actividades son muy diferentes a los objetivos o finalidades que se buscan con la celebración del contrato. - Obligaciones de las partes: Se relacionarán las obligaciones y alcance del objeto a cargo de las mismas y el plazo para su cumplimiento. - Plazo de ejecución del contrato: Se describirá el término en días hábiles o calendario, meses o años, dentro del cual el contratista deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la ejecución del objeto del contrato. Dicho plazo de ejecución se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de inicio por el interventor y el contratista. - Valor total del contrato: Es la contraprestación que la entidad pagará al contratista, por el costo de los bienes, obras o servicios, incluido el valor correspondiente al IVA, cuando se cause, en cuyo caso se desagregara. - Forma de pago: Se pactará la forma en que se pagara el bien o servicio al contratista determinándose expresa y claramente el trámite que deberá adelantar el contratista para su reconocimiento. En el evento que se parte el anticipo, se establecerá la forma de amortización. - Mecanismo de cobertura de riesgos: Se pactarán en el contrato, las garantías necesarias, para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, las que consistirán en pólizas expedidas por compañía de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, garantías bancarias y en general los demás mecanismos de cobertura de riesgo establecidos en normas legales a solicitud de los oferentes o contratistas. - Exclusión de la relación laboral: En los contrato en los cuales el contratista deba destinar para su ejecución personal dependiente, se pactará que no existirá vínculo laboral alguno entre estos y la empresa MAQUISERVIT E.I.C.E - Documento del contrato: Se pactará una clausula en la que se indique: “Que hacen parte integral del presente contrato, todos los docum...
Contenido de los contratos. Se debe consignar en todos los contratos lo siguiente:
a. Identificación de los otorgantes
b. Objeto del contrato
c. Monto de los honorarios
d. Plazo
e. Condiciones de la prestación del servicio
f. Resolución de las diferencias o conflictos
g. Política de cumplimiento
h. Cláusula de confidencialidad de la información
i. Cláusula de consentimiento para acceder, solicitar, obtener y compartir la información con el proveedor o arrendador
Contenido de los contratos. El contenido mínimo, salvo que ya se encuentren recogidas en las condiciones de contratación de la licitación, de los contratos que celebre la Sociedad debe incluir, necesariamente las siguientes menciones: a) La identificación de las partes.
Contenido de los contratos. La Oficina Asesora Jurídica, elaborará las minutas de los contratos, las cuales se ajustarán a las normas civiles, comerciales y de contratación estatal que correspondan a la esencia y naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
Contenido de los contratos. En los contratos se incluirán las estipulaciones a que haya lugar de acuerdo con la esencia y naturaleza de cada contrato, así mismo se podrán pactar cláusulas de imposición de multas y cláusulas penales pecuniarias.
Contenido de los contratos. Las estipulaciones de los contratos de ILDETECS.A.S., serán las que de acuerdo con las normas de derecho privado y las previstas subsidiariamente en el manual de Contratación correspondan a su esencia y naturaleza.