Contenido de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Contenido de los contratos. Los contratos deberán de contener lo siguiente:
Contenido de los contratos. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren las mutuas deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: La identificación de las partes. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. La definición del objeto del contrato. La referencia a la legislación aplicable al contrato. La enumeración de los documentos que integran el contrato, la cual podrá estar jerarquizada según el orden de prioridad acordado por las partes a efectos de determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago. Los supuestos en que procede la resolución. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Contenido de los contratos. Los contratos celebrados por la Institución Educativa deberán realizarse en hoja membreteada de la Institución Educativa y contener los siguientes elementos definidos como cláusulas:
Contenido de los contratos. Las estipulaciones de los contratos de ILDETECS.A.S., serán las que de acuerdo con las normas de derecho privado y las previstas subsidiariamente en el manual de Contratación correspondan a su esencia y naturaleza.
Contenido de los contratos. Corresponde a la Gerencia establecer modelos de minutas para las clases de contratos que más comúnmente celebre la entidad, las cuales se sujetarán a las normas civiles, comerciales y especiales que correspondan a la esencia y naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las siguientes clausulas: - Objeto del Contrato: Se determinará claramente la naturaleza del contrato y el objeto de las prestaciones a cargo del contratista. - Alcance del Contrato: Que corresponda a toda las actividades que deben adelantarse para la ejecución del objeto del contrato, dichas actividades son muy diferentes a los objetivos o finalidades que se buscan con la celebración del contrato. - Obligaciones de las partes: Se relacionarán las obligaciones y alcance del objeto a cargo de las mismas y el plazo para su cumplimiento. - Plazo de ejecución del contrato: Se describirá el término en días hábiles o calendario, meses o años, dentro del cual el contratista deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la ejecución del objeto del contrato. Dicho plazo de ejecución se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de inicio por el interventor y el contratista. - Valor total del contrato: Es la contraprestación que la entidad pagará al contratista, por el costo de los bienes, obras o servicios, incluido el valor correspondiente al IVA, cuando se cause, en cuyo caso se desagregara. - Forma de pago: Se pactará la forma en que se pagara el bien o servicio al contratista determinándose expresa y claramente el trámite que deberá adelantar el contratista para su reconocimiento. En el evento que se parte el anticipo, se establecerá la forma de amortización. - Mecanismo de cobertura de riesgos: Se pactarán en el contrato, las garantías necesarias, para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, las que consistirán en pólizas expedidas por compañía de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, garantías bancarias y en general los demás mecanismos de cobertura de riesgo establecidos en normas legales a solicitud de los oferentes o contratistas. - Exclusión de la relación laboral: En los contrato en los cuales el contratista deba destinar para su ejecución personal dependiente, se pactará que no existirá vínculo laboral alguno entre estos y la empresa MAQUISERVIT E.I.C.E - Documento del contrato: Se pactará una clausula en la que se indique: “Que hacen parte integral del presente contrato, todos los docum...
Contenido de los contratos. El contenido mínimo, salvo que ya se encuentren recogidas en las condiciones de contratación de la licitación, de los contratos que celebre la Sociedad debe incluir, necesariamente las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) Definición del objeto del contrato. c) El precio cierto, o el modo de determinarlo. d) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. e) Las condiciones de pago. f) Modificaciones previstas. Queda prohibida la contratación verbal, salvo en los supuestos de emergencia, o en aquellos otros casos en que por el concurso del presupuesto, la aceptación y la factura quede debidamente acreditado en el expediente el objeto y prestaciones y la emisión de la voluntad de las partes. Los contratos normalizados que respondan a una misma tipología deben ser informados previamente por la Asesoría Jurídica de la empresa en lo concerniente a su contenido básico. Los posteriores contratos que se atengan al mismo contenido no necesitan esta supervisión. El visado o informe de la Asesoría Jurídica no servirá como excusa para la omisión de cualquier trámite, procedimiento o competencia previstos en esta Instrucción; ni tampoco para la elusión de cualesquiera otras normas o garantías impuestas por la normativa interna de la empresa o las instrucciones legítimas de los restantes órganos y cuadros de mando de la sociedad.
Contenido de los contratos. Salvo disposición constitucional o legal en contrario, en los contratos que celebre la Universidad, podrán incluirse y estipularse todas las cláusulas, condiciones y términos que sean lícitos y válidos a la luz de las disposiciones legales que regulan los contratos entre particulares y que resulten apropiadas, convenientes y equitativas para los intereses y derechos de la Universidad. En los contratos que celebre la Universidad, a excepción de los contratos de prestación de servicios con persona natural, podrá convenirse, como forma de pago, la entrega anticipada de una parte del precio o remuneración pactada, sin que ello exceda, el cincuenta por ciento (50%) de su valor total, bajo las siguientes modalidades:
Contenido de los contratos. En los contratos se incluirán las estipulaciones a que haya lugar de acuerdo con la esencia y naturaleza de cada contrato, así mismo se podrán pactar cláusulas de imposición de multas y cláusulas penales pecuniarias.
Contenido de los contratos. 1. Los contratos referidos en los artículos anteriores, a excepción de los que se tramiten mediante el procedimiento simplificado, deberán contemplar los siguientes extremos:
Contenido de los contratos. Los contratos que celebre la Entidad en cuantía superior de 3.000 SMMLV, incluirán en primer término la identificación de las partes y las consideraciones a que haya lugar y en general las siguientes cláusulas, de acuerdo con el derecho comercial y civil, y con lo dispuesto en el presente procedimiento: Objeto del contrato Alcance y/o especificaciones del objeto, según sea el caso Valor y forma de pago.