Terminación anticipada por mutuo acuerdo. El contrato puede darse por terminado cuando las partes así lo acuerden, atendiendo la autonomía de la voluntad de las partes, que se constituye en vinculante para las partes del contrato. El acta de terminación anticipada debe ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto. Para terminar anticipadamente, por mutuo acuerdo, un contrato celebrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o Fondo Nacional Ambiental, deberá tenerse en cuenta como mínimo lo siguiente:
a. Se requiere la manifestación escrita de terminación anticipada por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura.
b. Se requiere el informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc., del contrato, con la indicación expresa de las razones de la resciliación y el concepto sobre la procedencia de la misma.
c. Expediente completo del contrato o convenio.
d. Pueden anexarse todos aquellos documentos que soporten la adición.
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Cuando la entidad termina unilateralmente el contrato, por ministerio de la ley.
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Esta terminación se presenta cuando las partes, de manera conjunta, solicitan tramitar la finalización del contrato previo al cumplimiento del plazo y/o las obligaciones señaladas en el mismo. Es de anotar que el contratista en ningún momento puede terminar el contrato unilateralmente. La terminación anticipada se presenta cuando las partes, de manera conjunta, solicitan tramitar la finalización del contrato previo al cumplimiento del plazo y/o las obligaciones señaladas en el mismo. Para tal efecto el Contratista deberá solicitar al Supervisor y/o interventor el trámite de la Terminación Anticipada, para que este adelante el procedimiento respectivo. La solicitud presentada por el Contratista deberá indicar la fecha a partir de la cual surtirá efectos la terminación. En el oficio remitido por el Supervisor, además de acompañar la solicitud del Contratista, deberá indicar que dicha terminación no causa perjuicio a la Entidad y que el Contratista ha cumplido con sus obligaciones contractuales hasta el momento de la terminación. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CÓDIGO: PRCBS-PC-06 FECHA: 19/12/2023 PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES CONTRACTUALES VERSIÓN: 1 Este tipo específico de modificación es lo que se conoce como otrosí y hace relación a la necesidad de modificar alguna cláusula del contrato, como, por ejemplo: adicionar, modificar o eliminar una obligación pactada, corregir algún yerro mecanográfico, etc., que impida la debida ejecución del contrato y/o pueda generar a futuro dificultades en la interpretación del mismo por parte de la Entidad o del contratista. De igual manera podrán hacerse modificaciones contractuales cuando las partes desde el contrato inicial han pactado actualización de precios basados en ajustes al SMLMV y/o índice de Precios al Consumidor. El documento de solicitud debe señalar el tipo de modificación, una valoración detallada de las razones que justifican la modificación solicitada y las nuevas condiciones contractuales, el análisis de determinar si dicho ajuste afecta el valor (tanto aumentando, disminuyendo o manteniendo el valor contractual), como por ejemplo en los casos que se aumenta un producto o se intercambia un producto por otro, el impacto financiero del mismo, un informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato, un análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas, y la...
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Procede cuando
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. La Universidad podrá pactar la terminación anticipada de sus órdenes contractuales y contratos mediante acta suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. En estos casos, la Universidad solo estará obligada a pagar la parte efectivamente ejecutada del contrato, previo informe del interventor y/o supervisor y aprobación del Ordenador del Gasto. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en los casos en que la terminación anticipada se deba pactar por conductas imputables al contratista.
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. 52 3. ETAPA POST-CONTRACTUAL 53 3.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL 53 3.1.1. De las salvedades en la liquidación 54
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. El contrato puede darse por terminado cuando las partes así lo acuerden, atendiendo la autonomía de la voluntad de las partes, que se constituye en vinculante para las partes del contrato. El acta de terminación anticipada debe ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto con visto bueno del supervisor del contrato. Para terminar anticipadamente por mutuo acuerdo un contrato celebrado por XXXXX, deberá tenerse en cuenta como mínimo lo siguiente: Se requiere la manifestación escrita de terminación anticipada por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. Se requiere el informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc., del contrato, con la indicación expresa de las razones para rescindirlo, y el concepto sobre la procedencia de la misma.
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. El presente contrato podrá darse terminado anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, previo aviso por escrito no inferior a treinta (30) días calendario por la parte interesada. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales al tiempo de servicios prestados. Dado el caso de que la terminación anticipada del contrato, sea a solicitud del contratista, tanto el gerente del proyecto como el supervisor del contrato, en forma conjunta, deberán analizar y remitir por escrito al competente contractual, el análisis de lo siguiente:
1. Que con la terminación anticipada no se afecte la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo.
2. Que con la terminación anticipada no se afecte el cumplimiento de los fines estatales. 3.Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, razón por la cual, la simple satisfacción de los intereses particulares del contratista no justifica la terminación anticipada de un contrato estatal.
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Las partes podrán dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato anticipadamente en cualquier momento; de igual forma el hospital podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin que medie justificación alguna, y el contratista así lo acepta con la firma del presente contrato.
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 9(f), en adición a los supuestos previstos en la Sección 6(a) y en la Sección 6(b), por mutuo acuerdo, las Partes podrán terminar de manera anticipada cualquiera de las Operaciones celebradas bajo los Contratos Específicos correspondientes. La terminación anticipada de estas Operaciones surtirá efectos en la fecha acordada por las Partes (esta fecha, la “Fecha de Terminación Anticipada”). Salvo que las Partes hubiesen alcanzado un acuerdo distinto: (1) la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas de mutuo acuerdo será determinada por el Agente de Cálculo conforme a la fórmula descrita en la Sección 6(d)(iii)(3) siguiente y (2) el pago de dicha liquidación será exigible por la Parte acreedora desde la fecha indicada en la Sección 6(d)(ii) siguiente. Liquidación. Si se han resuelto Operaciones de manera anticipada, conforme a lo indicado en la Sección 6(a) o en la Sección 6(b) o en la Sección 6(c), resultará de aplicación el siguiente procedimiento: Cálculos. En la Fecha de Terminación Anticipada o tan pronto como sea razonablemente factible tras la misma, plazo que no podrá exceder de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Terminación Anticipada, el Agente de Cálculo efectuará el cálculo contemplado en la Sección 6(d)(iii) siguiente y facilitará a la otra Parte un documento que desglose, con un detalle razonable, tales cálculos (incluyendo todas las cotizaciones relevantes) y especificando cualquier importe pagadero de acuerdo con la Sección 6(d)(iii) siguiente. Fecha y Forma de Pago. El pago de dicha liquidación será exigible, a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en que el Agente de Xxxxxxx haya remitido la notificación referida en la Sección 6(d)(i). La forma de pago será la indicada en la notificación referida en la Sección 6(a), en la Sección 6(b)(iii) o en el acuerdo indicado en la Sección 6(c), sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en la Sección 6(e) de este Contrato Marco o de la aplicación de las disposiciones del Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable.