TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. El contrato puede darse por terminado cuando las partes así lo acuerden, atendiendo la autonomía de la voluntad de las partes, que se constituye en vinculante para las partes del contrato. El acta de terminación anticipada debe ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto. Para terminar anticipadamente, por mutuo acuerdo, un contrato celebrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o Fondo Nacional Ambiental, deberá tenerse en cuenta como mínimo lo siguiente:
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 9(f), en adición a los supuestos previstos en la Sección 6(a) y en la Sección 6(b), por mutuo acuerdo, las Partes podrán terminar de manera anticipada cualquiera de las Operaciones celebradas bajo los Contratos Específicos correspondientes. La terminación anticipada de estas Operaciones surtirá efectos en la fecha acordada por las Partes (esta fecha, la “Fecha de Terminación Anticipada”). Salvo que las Partes hubiesen alcanzado un acuerdo distinto: (1) la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas de mutuo acuerdo será determinada por el Agente de Cálculo conforme a la fórmula descrita en la Sección 6(d)(iii)(3) siguiente y (2) el pago de dicha liquidación será exigible por la Parte acreedora desde la fecha indicada en la Sección 6(d)(ii) siguiente. Liquidación. Si se han resuelto Operaciones de manera anticipada, conforme a lo indicado en la Sección 6(a) o en la Sección 6(b) o en la Sección 6(c), resultará de aplicación el siguiente procedimiento: Cálculos. En la Fecha de Terminación Anticipada o tan pronto como sea razonablemente factible tras la misma, plazo que no podrá exceder de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Terminación Anticipada, el Agente de Cálculo efectuará el cálculo contemplado en la Sección 6(d)(iii) siguiente y facilitará a la otra Parte un documento que desglose, con un detalle razonable, tales cálculos (incluyendo todas las cotizaciones relevantes) y especificando cualquier importe pagadero de acuerdo con la Sección 6(d)(iii) siguiente. Fecha y Forma de Pago. El pago de dicha liquidación será exigible, a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en que el Agente de Xxxxxxx haya remitido la notificación referida en la Sección 6(d)(i). La forma de pago será la indicada en la notificación referida en la Sección 6(a), en la Sección 6(b)(iii) o en el acuerdo indicado en la Sección 6(c), sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en la Sección 6(e) de este Contrato Marco o de la aplicación de las disposiciones del Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. Las partes podrán dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato anticipadamente en cualquier momento; de igual forma el hospital podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin que medie justificación alguna, y el contratista así lo acepta con la firma del presente contrato. VIGESIMA SUPERVISIÓN: Para todos los efectos de este contrato se tendrá como SUPERVISOR al Líder de Cirugia y Sala de Xxxxxx, o quien haga sus veces, a quien se notificará debidamente de sus obligaciones una vez se perfeccione el presente contrato, a este se le designa la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia en la gestión y resultado del servicio contratado y de efectuar las evaluaciones sobre el desarrollo del mismo en términos de ejecución financiera, cumplimiento, indicadores, servicios prestados, calidad en la atención e impacto de la misma y certificación e informes de resultados de estas evaluaciones con el fin de ser tenidos en cuenta para futuras contrataciones, adiciones o prórrogas y la imposición de sanciones u otras determinaciones en materia contractual. PARÁGRAFO: EL SUPERVISOR deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el manual de contratación de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. Las partes podrán
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. En el evento en que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato, de mutuo acuerdo, deberá solicitarla ante el Regional, con antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que requiera se haga efectiva la terminación, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad, Durante el término señalado la Administración evaluará la solicitud y podrá reservarse la facultad de no terminarlo, por necesidades del servicio. Con base en lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 4°, numeral 5° del artículo 25, artículos 13, 32 y 68 de la Ley 80 de 1993, la terminación por mutuo acuerdo en forma anticipada, se hará constar en acta suscrita por las partes. La Defensoría del Pueblo podrá optar por una cesión del contrato. Para el efecto se seleccionará un aspirante inscrito que cumpla con los requisitos establecidos.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. 52 3. ETAPA POST-CONTRACTUAL 53 3.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL 53 3.1.1. De las salvedades en la liquidación 54
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. El contrato puede darse por terminado cuando las partes así lo acuerden, atendiendo la autonomía de la voluntad de las partes, que se constituye en vinculante para las partes del contrato. El acta de terminación anticipada debe ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto con visto bueno del supervisor del contrato. Para terminar anticipadamente por mutuo acuerdo un contrato celebrado por XXXXX, deberá tenerse en cuenta como mínimo lo siguiente: Se requiere la manifestación escrita de terminación anticipada por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. Se requiere el informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc., del contrato, con la indicación expresa de las razones para rescindirlo, y el concepto sobre la procedencia de la misma.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. Procede cuando
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. La Universidad podrá pactar la terminación anticipada de sus órdenes contractuales y contratos mediante acta suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. En estos casos, la Universidad solo estará obligada a pagar la parte efectivamente ejecutada del contrato, previo informe del interventor y/o supervisor y aprobación del Ordenador del Gasto. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en los casos en que la terminación anticipada se deba pactar por conductas imputables al contratista.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. En el evento en que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato, de mutuo acuerdo, deberá solicitarla ante el supervisor del contrato, con antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que requiera se haga efectiva la terminación, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la entidad. Durante el término señalado la Administración evaluará la solicitud y podrá reservarse la facultad de no terminarlo. Con base en lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 4°, numeral 5° del artículo 25, artículos 13, 32 y 68 de la Ley 80 de 1993, la terminación por mutuo acuerdo en forma anticipada, se hará constar en acta suscrita por las partes. El INCI podrá optar por una cesión del contrato. Para el efecto se seleccionará un contratista que cumpla con los requisitos establecidos.