LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Es el procedimiento efectuado por la Entidad mediante acto administrativo motivado, previo agotamiento de los requisitos legales para lograr la liquidación bilateral de mutuo acuerdo.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Pasos Ciclo P.H.V.A Tareas Responsable Registro 1 Realizar informe de la liquidación bilateral Realizar un informe detallado y pormenorizado del estado del contrato y la liquidación bilateral incluyendo las comunicaciones y oficios remitidos al contratista y consignar las razones por las cuales no se pudo concretar la liquidación bilateral Supervisión del contrato Nota interna 2 Solicitud de terminación unilateral Solicitar al Ordenador del Gasto la terminación unilateral del contrato debidamente justificado y con todos los soportes para el mismo, indicando el sentido de la misma.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Se deberá realizar cuando el contratista no se presente a la liquidación de mutuo acuerdo o bilateral previo x xxxx o notificación que le haga el Instituto. También cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido. Para la liquidación unilateral, la entidad deberá realizar un acto administrativo que así lo determine, sobre el cual procede el recurso de reposición. El supervisor del contrato será el responsable de realizar el acta de liquidación unilateral y enviar la solicitud junto con todos los documentos soportes al Grupo de gestión contractual, el cual, una vez evaluados los aspectos jurídicos de la liquidación unilateral del contrato y establecida la viabilidad jurídica de la misma, proyectará el acto administrativo de liquidación unilateral para que el representante legal lo firme. Una vez formalizada la resolución, se procederá a su notificación según las disposiciones legales que regulan dicho trámite. Cuando se presente incumplimiento del contrato por parte del contratista, el supervisor debe elaborar un informe detallado sobre los hechos materia del incumplimiento, previo pronunciamiento que el contratista haya efectuado sobre los requerimientos del supervisor. El informe debe indicar de manera clara y soportada el incumplimiento de las obligaciones del contratista para justificar la aplicación del incumplimiento total o parcial, la imposición de la multa o de la cláusula penal pecuniaria, así como la determinación de su cuantía. Una vez radicado el informe de supervisión, el Grupo de gestión contractual adoptará todas las acciones correspondientes a establecer la ocurrencia del incumplimiento, para lo cual, deberá hacer el análisis del informe y los soportes presentados por el superviso y confrontarlos con los términos del contrato, la invitación pública y/o los pliegos de condiciones. También elaborará un informe a la compañía de seguros garante del contrato, para lo cual se deberá adjuntar copia de la garantía y del informe presentado por el supervisor. Para la aplicación de las multas por xxxx, declaratoria de incumplimiento, la cláusula penal pecuniaria, caducidad y para declarar el siniestro de incumplimiento, se dará aplicación al siguiente procedimiento: Cuando el supervisor considere que el contratista no está ejecutando el contrato con estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas previamente establecidas entre las partes, deberá adelantar la gestión necesaria para requerir al contratista, a efectos de que éste cu...
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Si las partes no llegan a
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Derecho privado – No es posible pactarse – Liquidación unilateral N° Radicado: 2201913000009703
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. En aquellos casos en que el contratista no se presente a liquidar el contrato, o no se llegue a un acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación, el Minagricultura tiene la facultad de liquidar de forma unilateral el contrato y/o convenio dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo inicial previsto para la liquidación de mutuo acuerdo. Para los fines aquí señalados deberán existir las constancias de notificación previa al contratista. Se debe garantizar el debido proceso y atender el procedimiento de liquidación vigente, en atención al formato Acta de liquidación de convenios o contratos (F12-PR-GPC-01), formato establecido en el SIG – en el proceso “gestión para la contratación”, publicado en el sistema integrado de gestión. Tanto el acta de liquidación bilateral y la resolución de liquidación unilateral, según ocurrencia serán publicadas en el SECOP en la misma fecha de suscripción y/o ejecutoria o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. Para adelantar la liquidación unilateral se deberá agotar previamente el trámite de liquidación bilateral y de mutuo acuerdo. Si antes de vencerse el plazo establecido en el convenio y/o contrato para liquidar o el establecido en el estatuto de contratación, no se logra suscribir el acta de liquidación por la complejidad del tema en discusión, las partes de común acuerdo podrán elaborar un documento de justificación, siempre y cuando se evidencie la necesidad de efectuar dicho acuerdo y se encuentre debidamente justificado. Por lo cual podrán fijar un plazo perentorio para realizar dicha liquidación, el cual no deberá sobrepasar el termino legal máximo para la interposición del medio de control de controversias contractuales.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Estuvo motivada en actas suscritas por las partes y la interventoría / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE OBRA – Estuvo ajustado a lo pactado / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE OBRA – No causó perjuicio al contratista El acta final de obra, de fecha 26 de diciembre de 2009, fue suscrita por el contratista, el interventor, el supervisor del contrato y el coordinador del grupo de construcciones del FORPRO, por valor neto a pagar de $887'640.023, dejando un saldo de $443'820.011, correspondiente al 10% del valor del contrato que se debía pagar contra la aprobación del acta final de liquidación. Dicho valor se incluyó y reconoció en la Resolución 00566 de 16 de julio de 2016, para establecer el saldo final a favor del contratista. Por ello, no se puede establecer como cierto que el valor descontado constituyó un perjuicio para la contratista, toda vez que en este proceso no se demostró la ejecución correspondiente a ese monto y, por el contrario, el acto administrativo de liquidación unilateral se fundó en los valores de las actas de recibo parcial y final de obra suscritas por la misma contratista, de conformidad con la obra efectivamente entregada. (...) la Resolución 566 de 2010 resultó debidamente motivada, toda vez que la cuenta final de liquidación se soportó en los valores contenidos en las actas parciales y en el acta final de obra y que el menor valor de ejecución fue establecido en debida forma, con los soportes correspondientes.

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