Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales Cláusulas de Ejemplo

Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.  La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato.  Incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal.  Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, con ocasión de: (i) la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien.  Calidad del servicio: Con ocasión a: Mala calidad del servicio prestado.  El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 116 del Decreto 1510 de 2013. ▪ Cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. ▪ Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: cubrirá a el Instituto de los perjuicios imputables al contratista garantizado, derivados de la mala calidad o deficiencias técnica de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía. Cuando el Instituto autorice previamente la subcontratación, se exigirá al contratista que en la póliza de responsabilidad extracontractual se cubran igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. Lo anterior sin perjuicio de que el Instituto deba evaluar los demás riesgos a que puede estar expuesta, en cuyo caso exigirá al contratista las demás garantías que la mantengan indemne frente a esos eventuales daños. EL CONTRATISTA favorecido deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de perfeccionamiento del contrato y las actividades a desarrollar, en cumplimiento de las disposicione...
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. El mecanismo de cobertura único que se otorgue para garantizar las obligaciones que surjan del contrato deberá amparar, cuando menos, los siguientes riesgos:
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. La garantía de cumpli- miento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del(a) contratista así: • Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre a la entidad estatal contra- tante de los perjuicios sufridos con ocasión de: • No inversión del anticipo. • Uso indebido del anticipo. • Apropiación indebida que el(a) contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. (Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, éstos deberán tasarse en dinero en el contrato).
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. La garantía cubrirá uno o varios de los siguientes riesgos, derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista: Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la E.S.E. contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales a. Perjuicios sufridos con ocasión de la no inversión, el uso indebido, la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato.
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista garantizado. Además, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria que se pacten en el contrato garantizado. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Con ocasión de: (ii) Mala calidad de los (bienes o servicios) suministrados teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

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