LICITACION PÚBLICA Cláusulas de Ejemplo

LICITACION PÚBLICALa licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad inde- terminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cum- plimiento de los demás requisitos que exijan los Pliegos.
LICITACION PÚBLICA. El proceso de licitación pública es el mecanismo por excelencia para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras. Con todo, se deberán efectuar Licitaciones Públicas, en todos aquellos casos en que el Directorio o el Gerente General así lo determinen, cualquiera sea el monto estimado de los bienes, servicios u obras, y cualquiera sea el plazo estimado para la compra, prestación o ejecución de ellos, respectivamente. Sin embargo, para toda adquisición de bienes, servicios u obras requeridas por Xxxxx, sobre 1.500 Unidades de Fomento, la licitación pública será un procedimiento obligatorio, cuyas atribuciones para autorización corresponde a lo siguiente: A.1. Entre UF 0 y UF 3.000 aprueba el Gerente General A.2. Sobre UF 3.000 autoriza el Directorio Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del Directorio o del Gerente General para optar por la Licitación Pública, cualquiera sea el monto estimado de la adquisición y arriendo de bienes, la contratación de servicios o la ejecución de obras y cualquiera sea el plazo estimado para las mismas. Las Licitaciones Públicas convocadas por Ferrocarriles del Sur S.A. se regirán por las normas del presente Manual, de las Bases de Licitación y sus anexos, sus aclaraciones, rectificaciones y las respuestas de Ferrocarriles del Sur S.A., a las consultas que formulen los eventuales Licitantes. Respecto de las licitaciones públicas, Ferrocarriles del Sur S.A. adhiere a los siguientes principios, criterios y orientaciones que recomienda el Sistema de Empresas Públicas: a) La licitación pública debe garantizar la libre concurrencia o admisibilidad de los oferentes que cumplan con requisitos objetivos de idoneidad, experiencia y capacidad previamente establecidas en las bases de licitación. b) Adopción de medidas necesarias para la adecuada publicidad de las actuaciones del proceso de licitación. c) El proceso de licitación pública se regirá por la observancia irrestricta de las bases y de igualdad o no discriminación arbitraria en el trato a los proponentes, de modo que la adjudicación sea consecuencia de la libre competencia y sin que exista ventaja o desventaja indebidas para unos en desmedro de otros.
LICITACION PÚBLICAProcedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción I y 28 al 39 de la Ley y 22 al 24 del Reglamento.
LICITACION PÚBLICA. Conforme a lo contemplado en el parágrafo del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Así mismo, dispone la norma que el proceso de la licitación pública es la regla general para la escogencia del contratista, salvo cuando se presenten las causales que permitan adelantar el proceso de la selección abreviada, el concurso de méritos o la contratación directa. En este evento, la dependencia responsable o gestora del cumplimiento de los cometidos estatales, elaborará los estudios previos, que serán la base para que la oficina jurídica elabore el proyecto xx xxxxxx de condiciones, conforme a la naturaleza, necesidad y conveniencia de realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos por la entidad acorde a los programas y proyectos previamente definidos por esta. Detallando especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. En efecto, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, el funcionario responsable de adelantar el procedimiento contractual en la entidad, deberá enviar la documentación a la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para la publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información debe ser publicada de manera veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna, en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, según los términos que dispongan las normas vigentes. Si durante el término de publicación del proyecto de pliegos se presentaran observaciones o recomendaciones al mismo por parte de los oferentes interesados, la entidad deberá tenerlas en cuenta al momento de elaborar el pliego definitivo, siempre y cuando sean observaciones pertinentes y coherentes con la necesidad y la conveniencia de la Entidad y no sean violatorias de la Constitución Política y de la Ley. Sin embargo, en relación con las observaci...
LICITACION PÚBLICA. (Nacional o Internacional)
LICITACION PÚBLICA. Los siguientes documentos y actuaciones serán de obligatorio cumplimiento en las licitaciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior.
LICITACION PÚBLICA. Nº 14/2018
LICITACION PÚBLICA. Nº 07-2012-GOB.REG.TACNA CONTRATACIÓN DE BIENES CAPÍTULO I
LICITACION PÚBLICA. Nº 11/08
LICITACION PÚBLICALa licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas:  Informar electrónicamente a la Cámara de Comercio con antelación a la publicación del Proyecto de Pliegos sobre la licitación que se pretende abrir.  Estudios previos de conformidad con el contenido mínimo establecido en el numeral 2.2.1.1 del presente manual.  Disponibilidad presupuestal  El aviso de la convocatoria pública de conformidad con el numeral 3º del artículo 30 de la ley 80 de 1.993  Elaboración de los proyectos de pliegos de condiciones con el contenido mínimo señalado en el Decreto 1082 de 2015.  Las observaciones y sugerencias a los proyectos de pliegos y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.  El acto que dispone la apertura del proceso de selección el cual señalará la información contenida en el Decreto 1082 de 2.015.  Los pliegos de condiciones definitivos  El acta de audiencia de aclaración de pliegos de condiciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993.  El acta de audiencia de distribución de riesgos previsibles de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.  Las adendas a los pliegos de condiciones  El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la ley 80 de 1.993.  El acto de adjudicación y el acta de audiencia pública de adjudicación.  El acta de declaratoria de desierta, en caso de que ocurra.