CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS DENOMINADO TARJETA SOLUCIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS DENOMINADO TARJETA SOLUCIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS DENOMINADO TARJETA SOLUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “BANCO” O “HSBC”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y POR OTRA PARTE, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declaraciones
1. HSBC y el Cliente a través de sus representantes se reconocen mutua y expresamente la personalidad y facultades con las que comparecen a la celebración del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
2. HSBC y el Cliente manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato a efecto de que el Cliente disponga de las Tarjetas Solución (como dicho término se define más adelante) en la medida de sus necesidades y a fin de que realice las transferencias y depósitos que considere pertinentes, como un servicio de Banca Electrónica complementario a los otros que tenga contratadosde pactar los términos y condiciones, y así el Cliente pueda girar instrucciones a HSBC a través de Internet, mediante la página de Internet que HSBC tenga habilitada para este servicio, o bien de medios electrónicos, para que el Cliente lleve a cabo operaciones de banca electrónica.
3. El Cliente declara que todas las operaciones que realice al amparo de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos empleados para realizar las mismas y a liberar a HSBC de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que la realización de cualquier operación al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a HSBC el reverso de determinadas o todas las operaciones, el Cliente autoriza a HSBC a cargar de inmediato su importe, penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan y libera a HSBC de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse .
Asimismo, HSBC y el Cliente convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así mismo el Cliente se obliga a proporcionar a HSBC toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a HSBC.
HSBC tendrá la facultad de negarse a realizar cualquier tipo de operación bajo el presente contrato cuando a su juicio, y en cumplimiento a las normas jurídicas y de sus políticas internas aplicables, lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
4. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia), los números y direcciones que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
Cláusulas
Primera. Definiciones. Las partes acuerdan que los conceptos utilizados en este Contrato y se encuentren en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuya en el mismo, el cual será igualmente aplicable a la forma masculina o femenina, singular o plural de los mismos.
Banca Electrónica: En lo sucesivo cualquiera de los servicios que le sean prestados al cliente consistentes en la banca por internet mediante la firma del contrato respectivo o cualquier otro servicio para la comunicación a través de medios electrónicos, que el “Cliente” tendrá contratado con HSBC mediante el cual podrá realizar operaciones de consulta, transferencias, abonos, cargos, etc., desde y hacia la CUENTA PRINCIPAL, hacia y desde las Tarjetas Solución a través de su NCR correspondiente.
Cuenta Principal (CP). Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta por el Cliente, que será la cuenta desde y hacia la cual se permitirá al “Cliente” dispersar y/o cargar fondos a cada Tarjeta Solución a través de su NCR correspondiente, misma que constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato.
Tarjeta Solución: Es el medio de disposición para cada abono o transferencia realizada por el “Cliente” a un NCR, el cual físicamente se contiene en una Tarjeta de Débito VISA no personalizada ni embosada que será entregada por parte de el “Cliente” a la persona que para tales efectos el “Cliente” designe. Cada Tarjeta Solución, tendrá asociada un NCR único de manera que el “Cliente” pueda realizar transferencias a una Tarjeta Solución a través de la Banca Electrónica. Mediante la Tarjeta Solución se podrán realizar disposiciones de dinero únicamente a través de cajeros automáticos o de compras mediante el uso de terminales punto de venta, en las que se detallará por cada disposición, los movimientos realizados en los términos de los Contratos que EL “CLIENTE” tenga celebrados con HSBC para tales efectos, en el entendido que la titularidad del servicio denominado Tarjeta Solución será exclusivo de EL “CLIENTE”.EL
CLIENTE y HSBC manifiestan que los servicios de Banca Electrónica previstos en este Contrato constituyen exclusivamente un medio complementario para que EL CLIENTE disponga de los recursos de la Cuenta Principal, a través de la Tarjeta Solución.
Número de Cuenta Relacionado (NCR): Es el número electrónico asociado por cada Tarjeta Solución que requiere reconocer el sistema de HSBC para hacer depósitos o transferencias a través de la Banca Electrónica desde la Cuenta Principal a las Tarjetas Solución. Cada Tarjeta Solución contará con un único NCR. Todos los NCR así como las Tarjetas Solución se reconocerán como propiedad exclusiva del “Cliente” como parte del servicio denominado Tarjeta Solución.
Numero de Tarjeta Relacionado (NTR): Es el número inscrito en la Tarjeta Solución con la cual se puede identificar el NCR en los sistemas de HSBC para rastrear cada Tarjeta Solución particular.
Segunda. Objeto. Las partes acuerdan que HSBC le prestará al “Cliente” el servicio denominado Tarjeta Solución para que éste disponga de las Tarjetas Solución en la medida de sus necesidades y a fin de que realice las transferencias y depósitos que considere pertinentes, como un servicio de Banca Electrónica complementario a los otros que tenga contratados. El medio de disposición de los fondos correspondientes a cada Tarjeta Solución será la Tarjeta de Débito Visa mencionada en la definición de Tarjeta Solución.
El “Cliente” reconoce que no podrá usar la Tarjeta Solución para realizar pagos de nómina, salarios, o conceptos asimilados. En relación con lo anterior, HSBC realizará monitoreos periódicos a fin de verificar que se esté dando cumplimiento por el “Cliente” a la presente restricción. En caso de que HSBC detecte cualquier incumplimiento por parte del “Cliente” a la presente restricción, HSBC podrá cancelar el NCR respectivo a una Tarjeta Solución, o bien, terminar el presente Contrato, sin responsabilidad alguna.
Tercera. Metodología. Las Partes acuerdan que el servicio consignado en el presente Contrato se sujetará a la siguiente metodología:
1. EL “Cliente”, en términos del presente Contrato, mediante la entrega de una Solicitud por escrito, solicitará las Tarjetas Solución que vaya a requerir a HSBC, la Solicitud antes mencionada, deberá ser entregada con por lo menos 3 semanas de anticipación con respecto a la fecha de entrega deseada por el “Cliente” y deberá ser firmada por el representante legal del “Cliente”. Asimismo, en dicha Solicitud, se deberá de indicar a la persona o personas autorizadas por el “Cliente” para recibir las Tarjetas Solución.
2. HSBC procesará la Solicitud del “Cliente” respecto a las Tarjetas Solución y procederá a emitir las mismas. Una vez emitidas las ensobretará y generará los números de identificación personal (“NIP”) correspondientes a cada Tarjeta Solución, cumpliendo con las medidas de seguridad que para tales efectos HSBC tiene implementadas. El NIP se encuentra en diferente sobre al que contiene la Tarjeta Solución, y no puede ser visto hasta en tanto no se abra el sobre correspondiente, por lo que una vez que los sobres que contienen las Tarjetas Solución sean entregados al “Cliente”, éste se hace responsable por el uso que se haga tanto de las Tarjetas de Solución como del NIP que le corresponda a cada uno. Si el “Cliente” detecta cualquier violación a un sobre que contenga ya sea el NIP o una Tarjeta Solución, deberá reportarlo inmediatamente a HSBC y hacer la devolución del sobre respectivo a HSBC, de lo contrario, el “Cliente” será el único responsable por cualquier irregularidad o acto derivado de la violación del sobre correspondiente.
3. Las Tarjetas Solución se emitirán inactivas con valor $0.00 M.N. por parte de HSBC.
4. HSBC hará entrega de las Tarjetas Solución inactivas con valor $0.00 M.N. a la persona o personas que para tal efecto designe el “Cliente” mediante notificación escrita. La entrega de las Tarjetas Solución podrá hacerse mediante empresas de mensajería especializada.
5. Una vez que las Tarjetas Solución se encuentren en posesión del “Cliente”, éste será responsable de distribuir las mismas a nivel nacional, de acuerdo con sus propias necesidades, por lo que HSBC no tendrá responsabilidad alguna con respecto a la entrega de las Tarjetas Solución a los usuarios de los mismos.
6. El “Cliente” realizará las transferencias de dinero desde su CUENTA PRINCIPAL hacia las Tarjetas Solución a través de sus NCR´s correspondientes mediante el servicio de Banca Electrónica que tenga contratado, de conformidad con las características operativas de dicho servicio y en base a los horarios establecidos para la operación en el Contrato correspondiente, por lo que HSBC no estará obligado a ejecutar las instrucciones de transferencia de fondos a las Tarjetas Solución proporcionadas por el “Cliente” fuera de los horarios en el contrato correspondiente. Las transferencias de fondos antes mencionadas las podrá hacer el “Cliente” libremente en base a sus propias necesidades, siempre que se cumpla con los límites de cantidades establecidos en el presente Contrato. Al hacer la primera transferencia de fondos a una Tarjeta Solución, la misma quedará lista para ser usada y disponer del dinero depositado en la misma, de conformidad con las condiciones contenidas en este instrumento.
7. El “Cliente” procederá a hacer entrega de las Tarjetas Solución al personal que el “CLIENTE” considere pertinente. Para efectos de lo anterior, el “Cliente” al momento de hacer entrega de la Tarjeta Solución a cualquier persona, deberá de realizar lo siguiente: (i) hacer entrega del sobre cerrado en el que se contiene la propio Tarjeta Solución así como su NIP; verificando que al momento de recibirla, el usuario abra dicho sobre y firme la Tarjeta Solución. (ii) informar los términos y condiciones aplicables a las Tarjetas Solución de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato; (iii) obtener acuse de recibo por parte de la persona correspondiente, indicando que ésta recibió la documentación señalada en el inciso (i) y la manifestación del usuario que indique que los términos y condiciones aplicables a las Tarjetas Solución le fueron explicados; (iv) obtener copia de la identificación oficial vigente del usuario de la Tarjeta Solución, por ambos lados y comprobante de domicilio (excepto cuando sea IFE) con una antigüedad no mayor a tres meses de expedido; y (v) Enviar por correo
electrónico a HSBC un layout, que deberá contener todos los datos solicitados en el Anexo “A” del presente Contrato, mediante el cual el “Cliente” solicitará a HSBC la activación de las Tarjetas Solución que éste, haya entregado a los usuarios.
Cabe destacar que el layout mencionado en el numeral (v) anterior, deberá ser enviado por EL “CLIENTE” a HSBC para que éste lleve a cabo la activación de la Tarjeta Solución en un periodo no mayor a 48 horas hábiles. El layout podrá contener cuantos archivos sean necesarios, es decir, no es necesario enviar un layout por cada Tarjeta Solución que se entregue y active.
8. Los portadores o usuarios de las Tarjetas Solución podrán disponer del dinero que se encuentre depositado en los mismos, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Cláusula Sexta denominada Uso de la Tarjeta del presente Contrato.
9. El “Cliente” podrá realizar consultas, abonos, cargos y movimientos realizados desde su CUENTA PRINCIPAL hacia las Tarjetas Solución y establecer internamente parámetros para el manejo de los mismos. De la misma forma, el “Cliente” podrá realizar consultas de saldos y movimientos de cada una de las Tarjetas Solución a través sus NCRs correspondientes a través del sistema de Banca Electrónica. Las consultas antes mencionadas podrán hacerse hasta por un periodo máximo de 60 días naturales anteriores a la fecha de la consulta. Para llevar a cabo cualquiera de las actividades antes mencionadas, será necesario que el “Cliente” tenga relacionados los NCRs de cada Tarjeta Solución al servicio de Banca Electrónica. Para llevar a cabo dicha relación de cuentas deberá contactar a su Ejecutivo de Cuenta.
10. El “Cliente” deberá proporcionar una copia legible de la identificación oficial vigente y del comprobante de domicilio por cada usuario de Tarjeta Solución, con una antigüedad no mayor a tres meses de expedido. La documentación de cada usuario de Tarjeta Solución, será integrada como parte del expediente del Cliente resguardado por HSBC.
Cuarta. Rendimientos. Las Partes acuerdan, por lo que respecta a los rendimientos del dinero depositado en la CUENTA PRINCIPAL, que éstos quedarán sujetos a las condiciones del contrato de depósito a la vista en virtud del cual hubieren quedado aperturadas, siendo dicho rendimiento expresado en términos anuales simples, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria.
No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el dinero depositado en las NCRs’ no generará interés nominal alguno, es decir, se considerarán como cuentas sin intereses generados y no existirá una obligación de mantener saldos mínimos en cada una de ellas.
Quinta. Disposiciones. El portador de la Tarjeta Solución asignado por el “Cliente” podrá hacer disposiciones del dinero que se encuentre depositado únicamente mediante retiros en efectivo en cajeros automáticos, compras mediante el uso de terminales punto de venta, mediante retiros de efectivo en cajas departamentales participantes y mediante retiros de efectivo en oficinas de Telecomm. El portador de la Tarjeta Solución, sin embargo, no tendrá acceso a retiro de dinero en sucursales de HSBC ni a ningún otro canal que no sean los anteriormente mencionados. El “Cliente” se obliga expresamente a no dar a conocer por ningún motivo al usuario de cualquier Tarjeta Solución el NCR correspondiente a cualquier Tarjeta Solución. Cualquier operación que se compruebe realizada por el hecho de que el empleado conoció el NCR a través del “Cliente”, dará el derecho a HSBC a dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna, mediante aviso por escrito con anticipación y HSBC naturalmente no asumirá con causa en lo anterior ninguna obligación ante el “Cliente”, el usuario de la Tarjeta Solución o cualquier tercero diverso.
El “Cliente” internamente podrá autorizar o restringir la forma en que los portadores de las Tarjetas Solución podrán hacer las disposiciones de dinero, ya sea por cualquier medio de los señalados en el párrafo inmediato anterior o solo en uno de ellos. El “Cliente” autoriza que HSBC realice monitoreos mensuales donde podrá verificar los montos que hayan sido depositados a cada Tarjeta Solución propiedad del “Cliente”. El monto máximo de abono mensual para cada Tarjeta Solución se establece en el Anexo “C” del presente Contrato. La violación a esta disposición dará el derecho a HSBC a dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna, mediante aviso por escrito con anticipación. Por tratarse de un servicio de Banca Electrónica complementario, el “Cliente” sólo podrá realizar depósitos hacia las Tarjetas Solución desde su CUENTA PRINCIPAL mediante el NCR correspondiente a la Tarjeta Solución particular a través de la Banca Electrónica.
De la misma forma, de conformidad con las reglas que HSBC tiene estipuladas para este tipo de productos, ningún usuario de una Tarjeta Solución podrá disponer a través de un cajero automático o mediante compras o disposiciones a través de terminales punto de venta, retiros de efectivo en las cajas de tiendas departamentales participantes y mediante retiros de efectivo en oficinas de Telecomunicaciones de México (Telecomm-Telégrafos) de una cantidad mayor a la establecida en el Anexo “D” del presente Contrato.
Es responsabilidad total del “Cliente” el llevar a cabo las transferencias de fondos de la Cuenta Principal a los NCR’s correspondientes, a fin de que una Tarjeta Solución pueda disponer de fondos, por lo que el “Cliente” asume cualquier responsabilidad por falta de fondos de cualquier Tarjeta Solución, liberando a HSBC de cualquier asunto, efecto, reclamación o queja relacionada con lo anterior.
Quinta Bis. Cuentas sin movimiento. Para los casos en que pueda resultar aplicable por lo que hace a la CUENTA PRINCIPAL o a cualquier otra cuenta de el “Cliente” que se llegue a operar por HSBC con causa en este instrumento y para conocimiento del “Cliente” se transcribe a continuación el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito que será aplicable a los casos que el mismo señala para las operaciones y/o servicios indicados en este precepto que involucren recursos afectos a cuentas que no hubieran tenido movimiento en los lapsos que dicho artículo establece:
“Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no
reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.”
Sexta. Uso de tarjeta. Las Partes acuerdan que el “Cliente” podrá establecer internamente cuales serán los parámetros de uso y manejo de las Tarjetas a fin de disponer de los fondos transferidos o depositados a una Tarjeta Solución, para cada una de las personas a que haga entrega de las mismas, ya sea para realizar consultas, disposiciones en cajeros automáticos de HSBC o del sistema RED (red de cajeros compartidos de otros bancos), realizando compras mediante el uso de terminales punto de venta, mediante retiros de efectivo en cajas departamentales participantes y mediante retiros de efectivo en oficinas de Telecomm.
El “Cliente” será responsable del uso y manejo que cada una de las personas autorizadas dé a las Tarjetas Solución, así como con respecto a las disposiciones que se hagan a través de las mismas, por lo que deslinda a HSBC de cualquier responsabilidad que pudiere surgir por el mal uso que le den a las Tarjetas Solución, así como de cualquier relación de cualquier naturaleza entre el usuario de una Tarjeta Solución y el “Cliente”.
Las Partes acuerdan que las Tarjetas Solución no podrán ser utilizadas por dos personas distintas ya que el portador deberá firmar la tarjeta en cuanto le sea entregada según lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente instrumento. De la misma forma, bajo ninguna circunstancia el “Cliente” podrá hacer entrega de una Tarjeta Solución previamente activada y entregada a una persona, a otra persona. El “Cliente”, por lo tanto, tendrá la obligación de notificar por escrito a su ejecutivo de cuenta en HSBC, la terminación de la relación con cualquier persona a quien haya autorizado para el uso de la Tarjeta Solución, en el entendido que HSBC cancelará las Tarjetas Solución y sus NCRs correspondientes en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. En dicha situación, en caso de que la Tarjeta Solución a ser cancelada cuente todavía con fondos a su favor, el “Cliente” deberá de hacer el traspaso correspondiente, a través de la “Banca Electrónica” a la CUENTA PRINCIPAL, a fin de que cuando la Tarjeta Solución sea cancelada por HSBC; la misma presente un saldo de $0.00.
Asimismo, el “Cliente”, en caso de que así lo desee, podrá dar por cancelada una Tarjeta Solución, mediante aviso por escrito al ejecutivo de cuenta correspondiente de HSBC, siguiendo el proceso señalado en el párrafo anterior, y de la misma forma, deberá de proceder en dicho caso a realizar las transferencias correspondientes de la Tarjeta Solución a la CUENTA PRINCIPAL, a través de la Banca Electrónica, a fin de que la Tarjeta Solución cancelada presente un balance igual a $0.00 M.N.
De la misma forma, el “Cliente” no podrá comercializar u obtener lucro de forma alguna, derivado de la operación de una Tarjeta Solución, o del presente Contrato, ni podrá permitir el uso de Tarjetas Solución a terceros con los que no tenga una relación jurídica directa.
Séptima. Robo o extravío. En caso de robo o extravío de una Tarjeta Solución, el usuario correspondiente podrá reportar lo sucedido al “Cliente” a fin de que el “Cliente” reporte a HSBC dicho acontecimiento a través del servicio de línea de servicio empresarial, a fin de que se realice la restricción del uso y manejo de la Tarjeta Solución reportada. Asimismo, el usuario correspondiente podrá realizar el reporte respectivo a HSBC a través de línea directa, para lo cual será necesario que el usuario proporcione el NTR correspondiente a la Tarjeta Solución de que se trate. La restricción del uso y manejo de la Tarjeta Solución se hará a partir del tiempo y hora en el que el reporte correspondiente haya sido realizado a HSBC por el “Cliente”, por lo que HSBC no se hará responsable por el uso que se le haya dado a la Tarjeta Solución con anterioridad al reporte en cuestión.
Las reposiciones de Tarjetas Solución en caso de robo o extravío, las realizará directamente el “Cliente” a los usuarios respectivos, mediante el otorgamiento de una Tarjeta Solución completamente nueva.
Octava. Comisiones. Los conceptos, métodos de cálculo y periodicidad de los cargos, comisiones o gastos que se puedan llegar a generar por la celebración de este Contrato y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tendría derecho, se señalan en el Anexo “X”, Xxxxx que se entrega al Cliente en relación con el Anexo “A” del presente Contrato. HSBC no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el Anexo antes mencionado. Asimismo, dichas comisiones deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y mismas que deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México.
El “CLIENTE” autoriza desde este momento a HSBC a cargar contra el Número de Cuenta Relacionado a cada Tarjeta Solución o contra cualquier otra cuenta que el “Cliente” tenga aperturada en HSBC cuyo número se señala en la Solicitud de este Contrato, todas aquellas cuotas o comisiones que se generen derivadas por el uso de las Tarjetas Solución. La presente autorización libera expresamente a HSBC, sus filiales, afiliadas, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, funcionarios, directivos, empleados o asesores de cualquier naturaleza, de cualquier responsabilidad que a cargo de los mismos pudiera derivarse, con motivo de la aceptación y uso de la misma, así como de las operaciones de cargo en cuenta que, con base en dicha autorización se realicen.
Los importes de las comisiones relativas a las órdenes de transferencias de fondos que se puedan llegar a realizar en ejecución de este Contrato, se mantendrán disponibles en la página electrónica de HSBC y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que HSBC pondrá a disposición del “Cliente” para consultarlas gratuitamente.
Debido a que las Comisiones pagaderas por el “Cliente” a HSBC por las operaciones o servicios derivados de este Contrato se señalan en el Anexo correspondiente al servicio financiero consignado en este Capítulo, se conviene expresamente que las modificaciones que puedan realizarse a las Comisiones de acuerdo con las disposiciones aplicables no implicarán modificación de este Contrato en particular, sino únicamente al Anexo antes mencionado.
El “Cliente” se declara sabedor y acepta que durante la vigencia de este instrumento HSBC puede determinar modificaciones a las condiciones aplicables a una o más de las Comisiones que HSBC cobre por la realización o efectos de las operaciones o servicios previstos en este Contrato, e incluso incluir nuevos elementos de las mismas. Las modificaciones se darán a conocer al “Cliente”, mediante cualquier Medio de Comunicación de los que se mencionan en la cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, con 30 días naturales de anticipación al día en que las modificaciones surtan sus efectos. El “Cliente”, siempre de acuerdo a los términos previstos en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminado este instrumento en un lapso de 60 días naturales posteriores a su modificación, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos determinados de cualquiera de las Comisiones que cobre HSBC. En estos casos se señala que HSBC no cobrará comisión alguna por tal terminación al “Cliente”, con excepción de cualquier cantidad a cargo del “Cliente” que se mantenga insoluta al momento de terminación de que se trate y que derivada de este instrumento ya se hubieren generado a la fecha en que el “Cliente” solicite dar por terminado el instrumento, las comisiones ya generadas se volverán exigibles de inmediato a cargo del “Cliente” sin necesidad de notificación previa, interpelación o requisito o formalidad de ninguna especie.
Novena. Comprobantes de operación. Las operaciones realizadas por los medios electrónicos que le pertenecen a HSBC, se acreditarán con el aviso que emitirá HSBC; no obstante lo establecido en la presente Cláusula. el “Cliente” autoriza expresamente a HSBC a destruir los comprobantes emitidos por los cajeros automáticos y los pagarés suscritos al hacer disposiciones en efectivo o consumos mediante las Tarjetas Solución, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y lo pactado en la presente Cláusula. Esta autorización se transcribirá en la sección especial de autorizaciones de la Solicitud que será suscrita por El “Cliente” de forma concomitante a la celebración de este Contrato. Asimismo, los comprobantes de operación contendrán la información contenida en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Décima. Estado de cuenta. El “Cliente” podrá consultar los saldos de cada Tarjeta Solución y de su CUENTA PRINCIPAL mediante el uso de la Banca Electrónica, inclusive podrá consultar los movimientos realizados durante los 60 días anteriores a la fecha de consulta. HSBC generará únicamente a través de la Banca Electrónica, un Estado de Cuenta electrónico que el “Cliente” podrá imprimir si así lo decide, exclusivamente para la CUENTA PRINCIPAL, en el que encontrará el detalle de la información que a continuación se menciona que resulte aplicable: El nombre del “Cliente”; los datos de identificación de la operación o servicio; la cantidad a pagar, en su caso, en el mes por los diversos conceptos; las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta respectiva por el periodo que abarque el Estado de Cuenta, la fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario; el período al que corresponda el Estado de Cuenta; los pagos recibidos en el período; la información relativa a los impuestos retenidos, en su caso; en caso de ser aplicable al periodo de que se trate, un apartado en que se detallen los cargos objetados por el “Cliente”; los cargos efectuados en el propio período, indicando el concepto; en su caso, los datos de la Unidad Especializada en Atención a Usuarios de Servicios Financieros de HSBC, en su caso la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), así como las Comisiones que, en su caso, se hubieran cobrado en el periodo, asimismo, HSBC deberá colocar la información que se establezca en la disposiciones secundarias respectivas. HSBC prevendrá por escrito al “Cliente” de la fecha xx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso, con treinta días naturales de anticipación. El Cliente, a la firma del presente contrato, acepta la modalidad establecida en el presente párrafo respecto de la consulta del estado de cuenta.
HSBC quedará relevado de la obligación de emitir Estado de Cuenta al “Cliente”, cuando el “Cliente” hubiere expresado por escrito su deseo de no recibirlos en su domicilio y consultarlos en medios electrónicos o bien cuando la cuenta de que se trate no presente ningún movimiento durante el periodo respectivo, y en el entendido de que aún en estos casos, HSBC enviará dicho Estado de Cuenta cuando menos una vez al año.
Sin perjuicio de lo anterior, HSBC podrá enviar dicho Estado de Cuenta al domicilio que hubiera señalado el “Cliente”, previa Solicitud por escrito presentada por éste último con 15 (quince) días hábiles de anticipación.
Durante un plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, de la realización de la operación o del servicio, el “Cliente” podrá objetar su Estado de Cuenta. Transcurrido dicho periodo sin que se produjeren objeciones a los asientos que figuren en la contabilidad de HSBC harán prueba a favor de este.
HSBC debe proporcionar copia de los estados de cuenta al Cliente que lo solicite. En este caso, la primera copia entregada debe ser gratuita, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio del Cliente.
Asimismo, deben tener a disposición del Cliente, en sus oficinas o a través de Internet, una relación de los saldos y los movimientos del periodo. Para consulta de otros periodos será a petición expresa y de acuerdo a los plazos convenidos.
Se presumirá válidamente por HSBC que el “Cliente” recibió o tuvo acceso a dicho Estado de Cuenta si éste no lo reclama por escrito a HSBC dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de terminación del periodo comprendido en el Estado de Cuenta. Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del Estado de Cuenta los asientos que figuren en la contabilidad de HSBC harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a favor o a cargo de El “Cliente”, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Décima Primera. Titularidad Material. Todas las páginas, pantallas, información (otra que no sea de las cuentas del Cliente y de sus asuntos financieros) y todo el material que contengan los Servicios Relacionados incluyendo derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio y el que se encuentra en la Página Principal (en su conjunto el “Material”) es propiedad de o licenciada al Grupo HSBC a menos que se indique lo contrario. El Cliente podrá imprimir, copiar, exportar o almacenar temporalmente extractos del Material para su información o cuando el Cliente utilice los Servicios Relacionados El Cliente no debe alterar o hacer cualquier cambio al Material que imprima, copie o exporte incluyendo, sin limitación, la remoción de cualquier marca de identidad o leyenda de dichos materiales. Cualquier otro uso está prohibido a menos que el Cliente haga una solicitud por escrito y obtenga del Banco autorización por escrito al respecto.
Décima Segunda. Fuerza mayor. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Décima Tercera. Secreto bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tengan poder para disponer en la misma y en su caso a las personas autorizadas, salvo en los casos previstos por los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables. Para efectos de lo anterior, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la información relativa a operaciones y servicios prestados por el Banco, tiene el carácter de confidencial, y por ende, el Banco no podrá dar información relativa a depósitos, operaciones y servicios más que al depositante, deudor, titular, beneficiario o representantes legales, dicho artículo señala también, en contraposición a lo anterior, que únicamente la autoridad competente podrá solicitar información relativa a depósitos, operaciones y servicios y el Banco está obligado a proporcionarla.
Décima Cuarta. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de comunicación, en el caso de modificaciones que impliquen un incremento en los precios el aviso deberá enviarse al Cliente con por lo menos 30 días naturales antes a la entrada en vigor. Por “Medios de Comunicación” se entiende en forma enunciativa: la Solicitud Única de Banca Electrónica de este contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Décima Quinta. Comprobantes de Operación. Las operaciones realizadas por los medios electrónicos que le pertenecen al Banco, se acreditarán con el aviso que emitirá el Banco, asimismo, el Banco emitirá un número de folio para cada operación que involucre un cambio en el estado de la Cuenta Principal o de las cuentas relacionadas al servicio consignado en el presente instrumento, para aquellas operaciones que no alteren el estado de la Cuenta Principal o de las cuentas mencionadas, por ejemplo, consulta de saldos, puede no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Es responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones efectuadas a través de medios electrónicos.
Los documentos e información que emita el Banco a través de medios electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
No obstante lo establecido en la presente Cláusula, el Cliente autoriza expresamente al Banco a destruir todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con el presente Contrato, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y lo pactado en la presente Cláusula. Esta autorización se transcribirá en la sección especial de autorizaciones de la Solicitud Única de Banca Electrónica que será suscrita por el Cliente de forma concomitante a la celebración de este Contrato.
Décima Sexta. Autorizaciones. El Cliente autoriza expresamente al Banco y, al efecto le confiere el más amplio mandato que en derecho proceda a:
Proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que el Banco pudiera contratar para tal efecto, cualquier dato e información relativo a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato, incluyendo nombre y domicilio del Cliente;
En caso de que así lo autorice el Cliente, solicitar, obtener o verificar cuantas veces sea necesario, toda la información crediticia del Cliente, directamente o por medio de cualquier sociedad de información crediticia a que se refiere la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia;
Efectuar cualquier otra investigación que estime pertinente y comparta la información, incluyendo sin limitar aquella que pueda contener datos personales del Cliente;
Realizar consultas periódicas de su historial crediticio, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, el cual se refiere al consentimiento que debe dar el Cliente para que las Sociedades de Información Crediticia puedan dar información sobre el mismo.
En caso de que así lo autorice el Cliente, a cargar a la Cuenta Principal todos aquellos importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o comisiones, así como por cualquier otra cantidad que por cualesquier otra razón sea adeudada al Banco por el Cliente, en la medida en que las disposiciones legales aplicables así lo permitan y sea cual fuere la oficina, sucursal o agencia nacional o extranjera de que se trate como también los intereses ordinarios o moratorios y las penas convencionales que se causen por dichos adeudos. De la misma forma, en caso de que a causa de un error involuntario del Banco, sean abonadas cantidades de dinero a cualquier cuenta que el Cliente tenga aperturada en el Banco, el Cliente en este momento autoriza al Banco para cargar contra cualquiera de las cuentas aperturadas a nombre del cliente en el Banco las mencionadas cantidades.
Con independencia de lo anterior, el Cliente expresamente instruye y autoriza irrevocablemente al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular, lo anterior de conformidad a los plazos señalados en el Anexo de Comisiones
A realizar la cancelación de la cuenta relacionada a una Tarjeta Solución, una vez que ésta haya expirado.
A efectuar grabaciones de registro de voz, así como a grabar las conversaciones sostenidas por el Cliente y funcionarios del Banco.
En caso de que el Banco así se lo comunique, el Cliente deberá permitir inspecciones a sus libros y contabilidad por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México.
En caso de que así lo autorice el Cliente, para divulgar la información relativa y que se derive de las operaciones a que hace referencia este contrato, en la medida en que tal información sea requerida por escrito al Banco por sus fuentes de recursos, exclusivamente para fines de fondeo o, en su caso, para los prestadores de servicios profesionales de información crediticia, o bien a sus empresas controladoras, afiliadas, subsidiarias, oficinas de representación y demás personas relacionadas con el Banco; también: i) cuando así se requiera de conformidad con la legislación aplicable o por resolución judicial, ii) a cualquier cesionario potencial del presente contrato, y iii) a sus asesores legales.
En caso de que así lo autorice el Cliente, para compartir documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi(nosotros) o por terceros con mi(nuestra) autorización a cualquier otra persona sea o no entidad financiera integrante del Grupo Financiero HSBC.
Sujeto a las disposiciones legales aplicables, las autorizaciones previstas en esta Cláusula serán irrevocables mientras se encuentre vigente el presente Contrato o bien cualquiera de las obligaciones a cargo del Cliente derivadas del mismo, ya sea para solicitar algún servicio, o que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente derivadas del presente Contrato.
Décima Séptima. Revocación de Autorizaciones. La autorización para el servicio de Domiciliación mencionada en el sexto párrafo de la Cláusula que antecede en cualquier momento podrá ser revocada por el Cliente y el Banco lo cancelará, sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente. La cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente. Lo anterior sin que se requiera autorización o conocimiento de los proveedores del servicio cuyo pago se esté cancelando.
La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en el sexto párrafo de la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a línea de servicios empresariales en los teléfonos 00000000 y del interior 01800 5048600. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
Décima Octava. Límites de Monto de operaciones. Los límites de los montos individuales y agregados diarios, serán comunicados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Décima Novena. Aclaraciones. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuentamil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las
partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros, que establece que cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, Distrito Federal, con el siguiente número telefónico 5721 5661 y del interior 00000-0000-000, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (horario de la Cd. De México); su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx, adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especializada en las entidades federativas cuyos datos pueden consultarse en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Vigésima . Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de Medios de Comunicación. Si el Cliente no esta de acuerdo con las modificaciones podrá darlo por terminado en un plazo de 30 días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. Después de ese plazo, el Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tacita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Vigésima Primera. Vigencia. Este contrato tendrá una vigencia inicial de un año contado a partir de su fecha de firma, transcurrido dicho plazo se prorrogará por periodos iguales a elección del Banco. No obstante lo establecido con anterioridad cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento con simple aviso por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
El Banco podrá suspender los Servicios sin que esto implique una terminación del presente Contrato si por un periodo de tiempo de 90 (noventa) días naturales ningún Usuario relacionado al contrato ha ingresado en un plazo igual de tiempo. Para reactivar el Servicio el Cliente seguirá el procedimiento que le indique su ejecutivo de cuenta siempre y cuando no exceda un plazo de 1 año.
Si el "CLIENTE" no utiliza los servicios para los fines y en los términos indicados en el presente instrumento y no cubra el requisito establecido en el párrafo inmediato anterior, el banco dará por terminado el contrato con previo aviso al Cliente.
No obstante la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de éste.
Vigésima Segunda. Rescisión. El Banco podrá dar por rescindido el contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del presente Contrato o derivadas de disposiciones legales o administrativas, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione. En estos casos bastará simple notificación por escrito, sin que sea necesario procedimiento legal alguno.
Vigésima Tercera. Terminación Anticipada. Cualquiera de las partes podrá en todo tiempo sin expresión de causa, dar por terminado el presente Contrato o cualquiera de los contratos consignados en los Contratos adjuntos del presente instrumento, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que le dirija a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación, quedando entendido que:
I. El Cliente deberá dar dicho aviso por medio del formato correspondiente. Asimismo, devolverá de inmediato al Banco los instrumentos, equipo y demás bienes que el Banco le haya proporcionado para operar los productos objeto de este, lo anterior sin perjuicio de que el Cliente manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los mismos fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de la terminación, cancelación o recisión;
II. Cumpliéndose el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, el Banco no estará obligado a prestar los servicios o productos respectivos al Cliente, quedando liberado de cualquier responsabilidad;
III. La terminación de uno o más de los contratos de este instrumento, no implicará la terminación total del mismo, salvo que así lo manifieste alguna de las partes;
IV. No obstante la terminación del instrumento, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del mismo;
En los contratos de Productos si el Cliente no realiza operaciones en un plazo de 90 (días) naturales o no utiliza el servicio para los fines y en los términos indicados en el presente instrumento, el Banco podrá darlo por terminado mediante notificación previa para el Cliente.
Vigésima Cuarta. Relación Laboral. El Banco y el Cliente son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que cada parte será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que contraten para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente documento. Por lo tanto, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o juicio que se intente en su contra por los motivos anteriormente mencionados, así como a reembolsarle en forma inmediata todos los gastos que por tales conceptos erogue, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
Vigésima Quinta. El Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos dinerarios empleados en relación con este Contrato y los Contratos Relacionados, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que el Banco le requiera para tal efecto.
En todo momento, el Cliente estará facultado para establecer límites de monto en las operaciones realizadas a través del servicio consignado en el presente Contrato.
Vigésima Sexta. Indemnización. El Cliente acepta indemnizar y mantener en paz y a salvo al Banco respecto de cualquier pérdida, responsabilidad, pasivo, queja, reclamación, demanda, juicio y de cualquier gasto que surja o que esté relacionado con alguna cuenta o con el desempeño del servicio consignado en el presente Contrato, excepto en casos de negligencia del Banco.
Asimismo, El Cliente acepta sacar en paz y a salvo al Banco contra toda acción, procedimiento, costos, y daños de cualquier tipo que el Banco o que cualquier otro miembro del Grupo HSBC pudiera sufrir como resultado del actuar del Banco en relación con las Instrucciones proporcionadas por el Cliente, de conformidad con lo estipulado en este Contrato y Contratos Relacionados, o como resultado de un incumplimiento por parte del Cliente del presente Contrato.
Vigésima Séptima. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora es haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
El Banco podrá compartir, almacenar o transmitir información sobre el Cliente, sus Usuarios o cuentas con otras entidades del Grupo HSBC o con otras Instituciones, agentes o terceros que emplee, o utilice a fin de proveer los Servicios.
Las Partes podrán revelar sin restricción la información que al tiempo de la divulgación sea, o posteriormente se convierta, en información del dominio público (salvo que se convierta en información del dominio público como resultado de la divulgación por parte de un empleado, funcionario, trabajador, agente, factor, dependiente, comisionista o representante de la parte receptora de la información).
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
Vigésima Octava. Cesión de Derechos. En ningún caso el Cliente podrá ceder sus derechos derivados del presente Contrato. El Banco, podrá sin restricción alguna ceder los derechos derivados del presente Contrato ya sea a cualquiera de las empresas que sean filiales, afiliadas, subsidiarias, controladas o controladoras del mismo, o a algún tercero ajeno al Banco.
Vigésima Novena. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación. Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos.
El Banco será responsable del contenido de los Mensajes de Datos enviados por el Cliente a partir del momento en estos sean recibidos por el Banco.
El Banco no ejecutará aquellas Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco responsable de los enlaces o ligas de terceros que aparezcan en la Página Principal.
Trigésima. Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito el cual señala que “Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo, se sujetarán a las Reglas de carácter general que en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley …”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán o prestarán por medio de equipos y sistemas automatizados, por tanto; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes, con pleno valor probatorio. Así mismo, el cliente será responsable del uso que haga de la Firma Electrónica asignado por HSBC México toda vez que ésta sustituye su firma autógrafa.
El uso de los medios electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por HSBC México de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia del contrato, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar a HSBC México de responsabilidades derivadas de los mismos.
Trigésima Primera. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco.
Asimismo, para el caso de cuentas solidarias el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil Unidades de Inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares
o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción a lo establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil Unidades de Inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Trigésima Segunda. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que HSBC está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión de cualquier entidad que forma parte del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. HSBC también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni HSBC ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para HSBC y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que HSBC verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
(c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Trigésima Cuarta “Cumplimiento Fiscal”.
Trigésima Tercera. Cumplimiento Fiscal. HSBC, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que HSBC le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. México no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni HSBC ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general,
impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por HSBC y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que HSBC se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por HSBC o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, HSBC tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que HSBC, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que HSBC considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Personas Relacionadas” significa cualquier beneficiario de la Cuenta o de los activos de la Cuenta Eje, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Cuenta Eje, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta Eje, de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por HSBC para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Trigésima Tercera “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
Trigésima Cuarta. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente a HSBC para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a HSBC para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que HSBC podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a HSBC a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que HSBC puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que HSBC en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni HSBC ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga HSBC o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Vigésima Octava “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula Vigésima Novena “Cumplimiento Fiscal”.
Trigésima Quinta. Domicilios. Para los efectos del contrato materia de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud Única de Banca Electrónica de este contrato. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio.
El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx; dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono de Atención a Clientes 57213150 y 018005048600.
Trigésima Sexta. Subtítulos. Los subtítulos usados en el contrato consignado en este instrumento son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia, por lo que no se consideraran para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
Trigésima Séptima. Régimen jurídico aplicable. A cada servicio financiero le será aplicable el contrato que lo regula, el régimen jurídico acorde a su naturaleza y las condiciones que mediante sus políticas determine el Banco y que oportunamente se harán del conocimiento del Cliente en los términos de las cláusulas de los contratos que los consignan o lleguen a consignar.
Trigésima Octava. Leyes y Tribunales Competentes. Para la interpretación o cumplimiento del presente contrato las partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes en el Distrito Federal o de la capital del estado donde se firme el presente contrato a elección de la parte actora, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo junto con su Tarjeta, así como la Carátula del Contrato y Anexos de comisiones, documentos que se entienden aceptados con la activación de la Tarjeta. En todo momento, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del Contrato en la página xxx.xxxx.xxx.xx o en las sucursales del Banco.
Nota: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.”
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
El Número de inscripción de este contrato en el Registro de Contratos de Adhesión 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 27 de enero de 2016.
El Cliente | HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. |
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco.
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Sección especial
Autorización consulta de información crediticia
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC;, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC y HSBC Vida, S.A. de C.V, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Por:
[Nombre y firma representante legal]