OBLIGACIONES DE EL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. Sin perjuicio de las demás obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y/o en otros instrumentos celebrados con EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a:
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a:
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE a) EL CLIENTE se abstendrá de utilizar la red de VERKIA y/o los servicios proporcionados VERKIA con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma pueden dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o impedir la normal utilización de estos Servicios, los servicios informáticos o los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en cualquier equipo informático de VERKIA, de otros CLIENTES o de cualquier usuario de Internet. En particular a título meramente indicativo y no exhaustivo EL CLIENTE se compromete a no utilizar, transmitir o difundir: Contenido o materiales obscenos: Usar la red de VERKIA y/o los servicios proporcionados por VERKIA para anunciar, transmitir, almacenar, compartir, mostrar o hacer disponible pornografía infantil o material obsceno. Lenguaje difamatorio o abusivo: Usar la red de VERKIA y/o los servicios proporcionados por VERKIA para transmitir o publicar lenguaje difamatorio, hiriente, abusivo, amenazante o que sea contrario al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen de las personas físicas y jurídicas. Acceso ilegal o no autorizado a otros sistemas o redes: Acceder ilegalmente o sin autorización a sistemas, o redes que pertenezcan a otra persona, o a tratar de superar medidas de seguridad del sistema de otra persona (conocido como "hacking"). Cualquier actividad que pueda ser usada como causante de un ataque a un sistema (es decir, escaneo de puertos, o recoger información). Distribución de virus a través de Internet, gusanos, Troyanos o cualquier otra actividad destructiva: Distribuir información acerca de creación o transmisión de virus por Internet, gusanos, troyanos, saturación, "mailbombing", o ataques de denegación de servicio. También actividades que interrumpan o interfieran en el uso efectivo de los recursos de red de otras personas. Realizar un uso fraudulento de la dirección IP proporcionada en cada acceso. Cualquier otra forma que sea contraria, menosprecie o atente contra los Derechos Fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en el resto de la legislación vigente en el mundo.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. En el caso que la obligación garantizada sea la de adelanto de materiales, en virtud al presente contrato, EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. QUINTA.- “EL CLIENTE” deberá incentivar y promocionar el servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)” en sus establecimientos, con la finalidad de recibir por parte de “EL BANCO” el beneficio establecido en la cláusula SEXTA de este capítulo.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE a) Pagar a EL BANCO el valor del servicio, de acuerdo con las tarifas vigentes informadas a EL CLIENTE en los canales habilitados para el efecto. b) Mantener dineros disponibles en la cuenta para hacer los débitos correspondientes.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. DÉCIMO SEGUNDA. - Constituyen obligaciones de EL CLIENTE, cuando corresponda, las siguientes:
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. I. Entregar toda la documentación requerida según se especifica en el Anexo “B”, en la fecha establecida y que después de esa fecha “EL COLEGIO” no tiene ninguna responsabilidad sobre la validez de los estudios.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato y sus Anexos se obliga a: a) utilizar responsablemente el(los) Servicio(s) contratado(s) en su calidad de único responsable por el uso que se le dé al(los) Servicio(s). Dicha utilización deberá estar enmarcada según lo que establezca el marco regulatorio vigente en relación al(los) Servicio(s) contratado(s); b) utilizar el(los) Servicio(s) contratado(s) para sus propias necesidades, quedando expresamente prohibida su comercialización a terceros u otro uso sin contar con autorización expresa y por escrito de AMERICATEL; c) no realizar directa o indirectamente modificaciones o alteraciones en los equipos cedidos en uso a AMERICATEL; d) pagar oportunamente todas y cada una de las obligaciones dinerarias derivadas del presente Contrato; e) proteger adecuadamente los equipos cedidos en uso por AMERICATEL, en este sentido, en caso de detectar algún problema en dichos equipos se compromete a dar inmediato aviso a AMERICATEL; f) permitir el acceso al personal de AMERICATEL o terceros que actúen en representación de AMERICATEL a su domicilio, para efectos de instalación, desinstalación, operación, traslado y/o mantenimiento del(los) Servicio(s), personal que deberá estar debidamente identificado; g) obtener las autorizaciones y/o permisos que correspondan, para la instalación de equipos en zonas de uso común, h) cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos; i) entregar en óptimo estado y permitir a funcionarios de AMERICATEL o el personal que designe, el ingreso a las oficinas de EL CLIENTE para el retiro de los equipos de AMERICATEL una vez terminado el presente Contrato y sus Anexos.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE a) Pagar a EL BANCO el valor del servicio, de acuerdo con las tarifas vigentes informadas a EL CLIENTE en los canales habilitados para el efecto. b) Mantener dineros disponibles en la cuenta para hacer los débitos correspondientes. c) Hacer seguimiento a los Débitos Automáticos efectuados por medio de los canales habilitados por EL BANCO. PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático para efectuar los pagos correspondientes a las entidades acreedoras, siempre y cuando existan recursos suficientes para ello, en el(los) producto(s) autorizado(s) por EL CLIENTE. PARÁGRAFO 2: la inexistencia de fondos en las cuentas autorizadas por EL CLIENTE que impida a EL BANCO realizar el Débito Automático respectivo, no exonera al titular de efectuar el pago en las oficinas de las entidades acreedoras o en las demás entidades autorizadas.