Responsabilidad del Interventor Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato de concesión objeto de la interventoría. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.6 del Decreto 734 de 2012, se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
Responsabilidad del Interventor. 20 23 Además de las sanciones penales a que hubiera lugar, el Interventor será civilmente 24 responsable de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las funciones y 25 obligaciones previstas en este Contrato. 24
Responsabilidad del Interventor. El Interventor será responsable de la dirección general del contrato a él encomendado, su control y vigilancia en la ejecución idónea y oportuna del mismo. La Interventoría llevará un registro diario (bitácora de obra), de cada una de las actividades que adelante el Contratista de acuerdo con el programa de obra. Allí se registrarán en general las indicaciones e instrucciones que la Interventoría considere necesarias para el normal funcionamiento de las operaciones de la obra.  Definir el control de la Interventoría.  Diseñar, implementar y mantener la organización de la Interventoría y definir las líneas de autoridad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades del proyecto.  Establecer un marco para alcanzar y mantener el control general de la construcción del proyecto.  Diseñar e implementar un sistema de control interno y de auditoria externa para la organización de la Interventoría.  Establecer metodologías operativas que permitan el trámite apropiado y oportuno de los asuntos relacionados con la coordinación y control de contratos.  Preparar, implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad de su propia gestión interventora.  Recopilar, analizar y evaluar toda la información disponible en PLAZA MAYOR y en otras entidades relacionadas con el proyecto o su zona de influencia que pueda ser utilizada para la ejecución de los trabajos.  Estudiar y analizar los planos, informes, especificaciones y pliegos de condiciones para la construcción de las obras correspondientes a la invitación pública contratadas por PLAZA MAYOR.  Mantener contacto permanente con los diseñadores del proyecto.  Estudiar, supervisar, hacer recomendaciones, aprobar o improbar los procedimientos de construcción propuestos por los Contratistas para la realización de la obra.  Estudiar las modificaciones y ajustes tanto en el número como en la capacidad o potencia de los equipos de construcción a utilizar por el Contratista de las obras civiles y recomendar los ajustes que considere necesarios para el logro de los plazos preestablecidos.  Llevar el control de todas las modificaciones que se realicen durante la construcción de la obra para que estas sean estudiadas, aprobadas y oficializadas por los responsables del diseño de las obras. El Interventor no tendrá autoridad para modificar los diseños y especificaciones del proyecto  Informar oportunamente y por escrito tanto al supervisor y a PLAZA MAYOR, sobre anomalías que se detecten en la ...
Responsabilidad del Interventor. EL INTERVENTOR responderá civilmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a PATRIMONIO NATURAL derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
Responsabilidad del Interventor. El interventor responderá por el incumplimiento de sus obligaciones o funciones derivadas de conductas con dolo y culpa grave, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño a la Empresa. Dicho incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo laboral, administrativo o legal, de acuerdo con la magnitud de los hechos y los daños o consecuencias generadas para la Empresa.
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas. Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento: El CONTRATANTE deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente: si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada; si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a: la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente al CONTRATANTE, o la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA han sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
Responsabilidad del Interventor. Sin perjuicio de la Cláusula Penal acordada en el presente Contrato de Interventoría , el Interventor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cum- plimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio, derivados de la celebración y ejecución del presente Contrato de Interventoría , incluyendo el término de liquidación.
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas. Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento: El CONTRATANTE deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente: si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada; si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a: la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente al CONTRATANTE, o la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA han sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.

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  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx