Responsabilidad del Interventor Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
Responsabilidad del Interventor. El Interventor será responsable de la dirección general del contrato a él encomendado, su control y vigilancia en la ejecución idónea y oportuna del mismo. La Interventoria llevará un registro diario (bitácora de obra), de cada una de las actividades que adelante el Contratista de acuerdo con el programa de obra. Allí se registrarán en general las indicaciones e instrucciones que la Interventoria considere necesarias para el normal funcionamiento de las operaciones de la obra. La responsabilidad básica del Interventor es verificar y certificar de manera documentada que la obra que está interviniendo se realice de acuerdo con la calidad, costos y plazos preestablecidos por la Secretaría de Transportes y Tránsito. Para cumplir con esta función básica el Interventor deberá ejecutar correctamente entre otras, las siguientes funciones: Definir y presentar a la coordinación el plan de control de la Interventoria. Mantener personal calificado y competente en número suficiente de acuerdo a lo determinado por la Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio de Medellín, para un adecuado y oportuno desempeño de las funciones de la Interventoria, que permita un acompañamiento de forma permanente cada una de los frentes de trabajo con que cuente el contratista, en caso de tener que proceder con el reemplazo de algún miembro del personal, deberá poner a consideración de la Secretaría de Transportes y Tránsito las hojas de vida del nuevo personal. Verificar que el contratista cuente con el número de personal y cuadrillas de acuerdo a los términos de referencia presentados por la Secretaría de Transportes y Tránsito. Diseñar, implementar y mantener la organización de la Interventoria y definir las líneas de autoridad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades del proyecto. Inducir un clima organizacional de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia. Establecer un marco para alcanzar y mantener el control general de la ejecución del contrato. Diseñar e implementar un sistema de control interno y de auditoria externa para la organización de la Interventoria. Establecer metodologías operativas que permitan el trámite apropiado y oportuno de los asuntos relacionados con la coordinación y manejo de contratos. Preparar, implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad de su propia gestión interventora. Recopilar, analizar y evaluar toda la información disponible en eL Municipio y en otras entidades relacionadas con el proy...
Responsabilidad del Interventor. 20 23 Además de las sanciones penales a que hubiera lugar, el Interventor será civilmente 24 responsable de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las funciones y 25 obligaciones previstas en este Contrato. 24
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato de concesión objeto de la interventoría. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.6 del Decreto 734 de 2012, se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
Responsabilidad del Interventor. El interventor responderá por el incumplimiento de sus obligaciones o funciones derivadas de conductas con dolo y culpa grave, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño a la Empresa. Dicho incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo laboral, administrativo o legal, de acuerdo con la magnitud de los hechos y los daños o consecuencias generadas para la Empresa.
Responsabilidad del Interventor. Sin perjuicio de la Cláusula Penal acordada en el presente Contrato de Interventoría , el Interventor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cum- plimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio, derivados de la celebración y ejecución del presente Contrato de Interventoría , incluyendo el término de liquidación.
Responsabilidad del Interventor. EL INTERVENTOR responderá civilmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a PATRIMONIO NATURAL derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al contratista de obra de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de obra. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas. Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas. Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento: El CONTRATANTE deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente: si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada; si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a: la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente al CONTRATANTE, o la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA han sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.

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