SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El control, vigilancia y supervisión técnica del presente contrato será ejercida por la xxxxxxxxxxxxxxxxxx o quien ella delegue en el respectivo lugar de entrega de los equipos o su delegado quien tendrá además las siguientes obligaciones: a) Verificar el cumplimiento de las actividades, obligaciones y/o productos e informes a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con el objeto del contrato. b) Informar de manera oportuna al Área Jurídica de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquier causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, en aras de poder hacer efectivas las Cláusulas de Terminación Unilateral del presente contrato. c) Velar por el cumplimiento del plazo de duración del contrato. d) Solicitar y justificar las adiciones, prórrogas u otras modificaciones al contrato ante PATRIMONIO NATURAL. e) Expedir constancia de cumplimiento de las actividades y productos convenidos en el contrato, previa verificación de los pagos de salud, pensión y ARL. f) Requerir al CONTRATISTA de la forma y por los eventos previstos para la Terminación Unilateral del contrato.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El control, vigilancia y supervisión técnica y administrativa del presente contrato será ejercido por la [incluir información].
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El control, vigilancia y supervisión técnica del presente contrato será ejercido por el Profesional Administrativo y de Apoyo de Adquisiciones de Patrimonio Natural o quien delegue el Coordinador de Operaciones de Patrimonio Natural, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia radicados en Patrimonio Natural, quien deberá certificar sobre la correcta ejecución del contrato, verificar que el contratista este afiliado al sistema de seguridad social, quien tendrá además las siguientes obligaciones: a) Verificar el cumplimiento de las actividades, obligaciones y/o productos e informes a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con el objeto del contrato. b) Informar de manera oportuna a la dependencia competente de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquier causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, en aras de poder hacer efectivas las Cláusulas de Terminación Unilateral y la de Imposición de Multas del presente contrato. c) Velar por el cumplimiento del plazo de duración del contrato. d) Solicitar y justificar las adiciones, prórrogas u otras modificaciones al contrato ante PATRIMONIO NATURAL. e) Expedir constancia de cumplimiento de las actividades y productos convenidos en el contrato, previa verificación de la certificación del pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y ARL del personal a cargo del CONTRATISTA . f) Requerir al CONTRATISTA de la forma y por los eventos previstos para la Terminación Unilateral del contrato.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Gerencia de IBATUR será la encargada de determinar, en los casos que proceda, el conjunto de actuaciones que, de las descritas en el presente Xxxxxx, deberá llevar a cabo el Adjudicatario en el desarrollo de la ejecución del objeto del contrato. En tal sentido la Gerencia de IBATUR, o la persona que ésta determine, podrá llevar a cabo el conjunto de funciones que a continuación se relaciona:
1. Dar las instrucciones oportunas con el fin de alcanzar los objetivos del contrato. De tal manera, velará por el cumplimiento de los términos contractuales y técnicos previstos en el presente Pliego.
2. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios que conforman las prestaciones objeto del contrato.
3. Convocar cuantas reuniones considere pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato recaiga en el contratante, todas las decisiones basadas en el desarrollo del proyecto se toman en el Comité Técnico de Gestión Local,
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación será la encargado de determinar, en los casos que proceda, el conjunto de actuaciones que, de las descritas en el presente Xxxxxx, deberá llevar a cabo el Adjudicatario en el desarrollo de la ejecución del objeto del contrato. En tal sentido, podrá llevar a cabo el conjunto de funciones que a continuación se relaciona:
1. Dar las instrucciones oportunas con el fin de alcanzar los objetivos del contrato. De tal manera, velará por el cumplimiento de los términos contractuales y técnicos previstos en el presente Pliego.
2. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios que conforman las prestaciones objeto del contrato.
3. Convocar cuantas reuniones considere pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El control,
a) Verificar el cumplimiento de las actividades, obligaciones y/o productos e informes a cargo de EL CONSULTOR de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Informar de manera oportuna a la Subdirección Técnica o a la Subdirección Administrativa y Financiera de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquiera causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR, en aras de poder hacer efectivas las Cláusulas de Terminación Unilateral y la de Imposición de Multas del presente contrato. c) Velar por el cumplimiento del plazo de duración del contrato. d) Solicitar y justificar las adiciones, prorrogas u otras modificaciones al contrato ante PATRIMONIO NATURAL.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato recaiga en la organización, todas las decisiones basadas en el desarrollo del proyecto se toman en el Comité Técnico de Gestión Local, son verificadas y aprobadas por el supervisor de la ADR, las actividades o modificaciones que se realicen sin aprobación previa del supervisor del contrato no tendrán validez alguna y se tomarán como hechos cumplidos.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Por parte de la UDC será responsable de la ejecución del contrato D/Xx………, con destino en …………………………………en esta universidad. La supervisión de la ejecución del contrato y, de ser el caso, de los plazos parciales de entrega se producirá de conformidad con el calendario que pacten las partes.