Contract
Pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato del servicio de asesoramiento a jóvenes emprendedores y formación para la creación de empresas y formación práctica aplicada para la consolidación de empresas, por procedimiento abierto, con una pluralidad de criterios de adjudicación, por lotes, y tramitación ordinaria.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. Naturaleza y régimen jurídico
El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por el presente pliego y pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
2. Objeto del contrato
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de asesoramiento a jóvenes emprendedores de la comarca de Durangaldea y formación para la creación de empresas y formación práctica aplicada para la consolidación de empresas de conformidad con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se adjuntan al presente Pliego, teniendo ambos el carácter xx xxx del contrato.
A efectos de la adjudicación, el servicio se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar oferta por uno o los dos lotes:
Lote número 1. Servicio de asesoramiento a jóvenes emprendedores de la comarca de Durangaldea. Proyecto Gaztedi 2015.
Lote número 2. Acciones formativas:
- Formación para la creación de empresas de Durangaldeko Behargintza (Un curso).
- Formación práctica aplicada para la consolidación de empresas de Durangaldeko Behargintza (Un curso).
- Formación de promotores del Proyecto Gaztedi 2015. (Tres ediciones del curso).
Necesidades a satisfacer: recursos humanos, materiales y didácticos para la impartición y desarrollo de las acciones formativas.
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al Lote 1: 73200000-4
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al Lote 2: 80422 Otros servicios de enseñanza.
3. Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo del 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas cuando este requisito sea exigible.
Además las empresas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios y deberán disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
4. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato será desde el siguiente día hábil al de la formalización del contrato hasta el quince de diciembre de dos mil quince. Los plazos previstos para cada lote son:
Lote 1. La prestación del servicio de asesoramiento a jóvenes emprendedores de la comarca de Durangaldea se extenderá desde el día 1 de julio hasta el 15 de diciembre de 2015.
El número total de horas de prestación del servicio será de novecientas treinta y cuatro (934 horas).
Lote 2. Las acciones formativas se desarrollarán en los plazos que se indican:
ACCIONES FORMATIVAS | DURACIÓN | FECHA INICIO | FECHA FINALIZACION |
Formación para la creación de empresas de Durangaldeko behargintza. (1 curso) | 30 horas | 19 de octubre de 2015 | 29 de octubre de 2015 |
Formación práctica aplicada para la consolidación de empresas de Durangaldeko B. (1 curso) | 60 horas | Julio de 2015 | 15 de diciembre de 2015 |
Formación de promotores del proyecto Gaztedi 2015. Tres ediciones del curso de 105 horas | 315 horas | Julio de 2015 | 15 de diciembre de 2015 |
El número total de horas de formación será de cuatrocientas cinco. (405 horas).
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
El lugar de ejeución de las prestaciones será:
Lote 1. La prestación del servicio de asesoría en el ámbito del emprendimiento se realizará en los municipios xx Xxxxxxxxxx (Ametx Zentroa) y Durango (Behargintza).
Lote 2. Las acciones formativas se desarrollarán en los municipios xx Xxxxxxxxxx (Ametx Zentroa), Durango (Behargintza) y Ermua (Xxxxxx Center).
5. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación de cada lote es
Lote 1 | Presupuesto base | IVA | Presupuesto total |
Servicio de asesoramiento a jóvenes emprendedores de la comarca de Durangaldea. Proyecto Gaztedi 2015. | 38.592,88 | 8.104,50 | 46.697,38 |
Lote 2 | Presupuesto base | IVA | Presupuesto total |
Acciones formativas para la creación y consolidación de empresas. | 36.000,00 | Exento | 36.000,00 |
El presupuesto base del lote número 2 de acciones formativas se desglosa en:
Lote 2 | Presupuesto base | IVA | Presupuesto total |
Formación para la creación de empresas Durangaldeko Behargintza | 2.850,00 | Exento | 2.850,00 |
Formación práctica aplicada para la consolidación de empresas. Durangaldeko Behargintza | 4.800,00 | Exento | 4.800,00 |
Formación de promotores Proyecto Gaztedi 2015 | 28.350,00 | Exento | 28.350,00 |
Los referidos precios podrán ser mejorados por los licitadores. Serán rechazadas las ofertas que presenten un precio superior al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La proposición económica se presentará de conformidad con el Anexo I.
Las ofertas económicas se realizarán en euros, expresándose los precios con dos decimales. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
El sistema de determinación del precio del contrato es por precios unitarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 197 del R. D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Valor estimado del contrato.
A los efectos previstos en la LCSP (publicidad, procedimiento, etc.), el valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas asciende a
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) | 74.592,88 |
7. Financiación
Para sufragar el precio del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en las partidas 2410.227.12 “Fomento del Empleo: estudios y trabajos técnicos” y 2410.227.36 “Fomento del empleo: cursos” del Presupuesto del ejercicio 2015.
El servicio de asesoramiento y las acciones formativas del Proyecto Gaztedi 2015 se financian parcialmente por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
8. Forma de pago
El abono del precio de cada lote se realizará en los plazos que se indican, previa presentación de factura electrónica que requerirá la conformidad de la Mancomunidad y mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique por el contratista.
El abono del precio del lote número 1 “Servicio de asesoramiento a jóvenes emprendedores de la comarca de Durangaldea” se realizará por trimestres naturales, en dos plazos parciales, por importe del cincuenta por ciento cada uno de ellos.
El abono del precio del lote número 2 “Acciones formativas” se realizará a la finalización de cada curso de formación por el importe de adjudicación.
Asimismo las facturas deberán indicar:
Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención.
Órgano de contratación: Presidente.
Órgano destinatario de la factura: Servicio de desarrollo local.
El contratista está obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la facturación electrónica Facturae, versión 3.2. y estarán firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El contratista deberá presentar la factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la dirección de la web de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxxx.
9. Revisión de precios
Dado que el plazo de ejecución del contrato es inferior a un año, no procederá la revisión de precios.
10. Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
11. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RCLAP.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
12. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y por lotes de conformidad con los artículos 138 y 157 del TRLCSP, se utilizarán una pluralidad de criterios para la valoración de las proposiciones de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, y se tramitará de forma ordinaria.
13. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 60 PUNTOS.
OFERTA ECONÓMICA: hasta 60 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente
fórmula:
60 x Ob
P= -
Ol
P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida cuando, en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 40 PUNTOS.
PROYECTO TÉCNICO: hasta 40 puntos
Las empresas deberán presentar proyecto técnico descriptivo de la organización y funcionamiento del servicio de asesoramiento o formación que deberá cumplir necesariamente los requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y desarrollar los apartados que se enumeran en el orden indicado, recogiendo todos los aspectos que permitan la valoración de la oferta, con una extensión máxima de veinticinco folios.
A1. Estructura organizativa de los medios humanos y materiales que se adscriben a la prestación del servicio, con expresión de la titulación académica y profesional, nivel de conocimientos de euskera, y funciones del profesional y coordinador responsable. Hasta 10 puntos.
A2. Funcionamiento interno y desarrollo del servicio. Metodología de trabajo para la prestación del servicio, procedimientos de supervisión y control por el coordinador responsable. Sistemas de coordinación interna y externa. Hasta 20 puntos.
A3. Planificación del servicio, periodicidad de partes e informes y procedimientos de evaluación del grado de satisfacción de los usuarios. Hasta 10 puntos.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos en la valoración global se exigirá que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación en la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática o mediante fórmulas, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las proposiciones de los licitadores que no alcancen un mínimo de 21 puntos en la valoración del proyecto técnico y de gestión.
14. Presentación de proposiciones
El expediente y la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las Oficinas Generales de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, sitas en Casa Astola, nº 26, de Abadiño, de 9.00 a 13 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en la página web: xxxxxxxx.xxx.
Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario señalados durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE BIZAKIA. En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Si el licitador envía su proposición por correo deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o
telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad al plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de ofertas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida oficialmente al castellano o euskera.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que se indica. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo indicar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Este sobre contendrá la siguiente documentación:
1. Capacidad de obrar.
1.1- Empresarios españoles.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución, y de modificación en su caso, los estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
1.2.- Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.3.- Otras empresas extranjeras.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
2.- Representación de los licitadores
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar poder bastante al efecto. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo II).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Dirección de correo electrónico
En su caso, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará se justificará por los medios previstos en los artículos 75.1. a) y 78.1 a) y e) del TRLCSP:
Capacidad económica y financiera
Artículo 75.1 a) LCSP: Declaración apropiada de entidad financiera.. Capacidad técnica
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los medios: previstos en el artículo 78. 1 a) y 78.1 e) del TRLCSP.
Artículo 78.1 a) LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de selección: La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante declaración responsable de la relación de contratos de prestación del servicio de asesoramiento o formación en materia empresarial objeto del lote con entidades del sector público o privadas realizados en los tres últimos años (2012-2013-2014), indicándose su importe, fechas y destino público o privado, acompañada de certificados de buena ejecución, exigiéndose haber realizado servicios en el conjunto de los tres últimos años por un importe mínimo del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del contrato.
Artículo 78.1 e) LCSP: Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Criterio de selección: La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación del título de licenciado o grado, experiencia profesional mínima de un año en la prestación de servicios de asesoramiento a empresas o de formación empresarial en materias financieras, fiscales y laborales en función del lote y título de euskera equivalente al nivel de referencia C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las personas que se adscriban a la ejecución del contrato.
7.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Además, cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLCSP. A efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato.
En todo caso, la duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Registros Oficiales de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del Gobierno Xxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar.
Las circunstancias no recogidas en el certificado deberán acreditarse con la documentación
exigida.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia
compulsada), deberá aportarse declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato.
10.-Información confidencial
Los licitadores deberán indicar la información considerada confidencial de la oferta presentada a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP.
SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En este sobre incluirá la documentación relativa a los criterios de apreciación subjetiva: PROYECTO TÉCNICO.
No se admitirán variantes.
En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica o documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática o por fórmulas.
SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Dentro del sobre C se incluirá la documentación relativa a criterios cuantificables de forma automática: OFERTA ECONÓMICA.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo no será causa bastante para el rechazo, si ello no altera su sentido.
16. Calificación de documentos, selección de empresas y apertura de proposiciones.
1. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) de documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, a los efectos de su calificación administrativa.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Asimismo, la Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse
después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2. Acto público de apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe del departamento promotor, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
3. Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
A continuación procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Finalmente la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
17. Efectos de la propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
18. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. (Art. 151.1 TRLCSP).
19. Licitación desierta
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. (Art. 151.3 TRLCSP).
20. Renuncia y desistimiento
La renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. En ambos casos se compensará los licitadores por los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado.
Sólo podrá renunciarse a la celebración de un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
21. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, copia de la póliza de responsabilidad civil o certificado de entidad aseguradora, de abono de los gastos del anuncio de licitación y de haber constituido garantía definitiva (Art. 151.2 del TRLCSP).
Asimismo cuando resulte adjudicatario una unión temporal de empresas, habrá de aportarse dentro del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
22. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que se no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición (Art. 161 del TRLCSP).
23. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización. (Art. 27 del TRLCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles , a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa. (Art. 156 del TRLCSP).
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (Art. 215 del TRLCSP).
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, en el pliego de condiciones técnicas, y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista. (Art. 305 del TRLCSP).
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estima necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25. Abonos al contratista
El abono del precio se realizará en los plazos previstos en la cláusula octava, previa presentación de factura electrónica con la conformidad del servicio técnico competente.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 216 del TRLCSP).
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento
de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 del TRLCSP).
26. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, vestuario, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones del contrato, beneficio industrial, y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en su caso en la prensa diaria u otros medios de difusión hasta un importe máximo de TRESCIENTOS EUROS, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
27. Obligaciones laborales y sociales del contratista
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
28. Protección de datos de carácter personal
El contratista deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio.
El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Además deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada Ley:
1.- La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.
2.- La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
3.- La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa a la Mancomunidad, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí, ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando obligado, por tanto, a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado de todos los datos relativos a la prestación del servicio puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio.
29. Demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
30. Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato .
Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de
adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
31. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes (Art. 214 de TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá contratar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad durante la ejecución del presente contrato, en sus vertientes general de explotación y patronal. El límite de indemnización será como mínimo de 300.000 euros. El sublímite de RC patronal por víctima será como mínimo de 150.000 €.
Adicionalmente deberá tener contratada una responsabilidad civil locativa con un límite mínimo por siniestro y año de 120.000 €.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
32. Cumplimiento y recepción de los contratos de servicios.
El contrato se entenderá cumplido cuando por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación, exigirá un acto formal y positivo de recepción que se efectuará en el plazo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del a prestación contratada. (Art. 307 del TRLCSP).
33. Plazo de garantía
Dada la naturaleza del contrato no procede el establecimiento de un plazo de garantía ya que el contenido de la prestación no tiene continuidad cuando finaliza el contrato.
34. Cesión y subcontratación
El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa de la Mancomunidad. La cesión del contrato deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario no podrá concertar la realización parcial del contrato con terceros, salvo para prestaciones accesorias. A estos efectos se consideran accesorias todas aquellas prestaciones que por su relación con el objeto del contrato no sean principales, tales como servicios informáticos. La celebración de subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
35. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el art. 107 del TRLCSP no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso. (Art. 219 y 211 del TRLCSP).
36. Suspensión del contrato
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
37. Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
III.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
38. Prerrogativas de la administración
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Art.210 de la LCSP).
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. (Art. 211.4 de la LCSP).
39. Recursos.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abadiño, a 7 xx xxxx de 2015.
La Secretaria-Interventora, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx