Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. 22 Cláusula 31ª. Deber de confidencialidad. 23
Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. El adjudicatario deberá subrogarse respecto del personal que presta servicio en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente (V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH V) 2015 -2019, y Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva. A los efectos de las subrogaciones que procedan, se hace constar que el servicio en estos momentos se está prestando por el personal que figura en el Anexo C del PPT.
4. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados sin perjuicio de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
5. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. Las obligaciones de la empresa contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y de información sobre las condiciones de trabajo, en materia de confidencialidad, protección de datos y documentación y difusión del servicio tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento por un importe no superior al 10% del presupuesto del contrato. En todo caso tienen el carácter de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 223 f) y concordantes del TRLCSP: La obligación de adscripción del equipo de trabajo con los perfiles establecidos La obligación de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores responsables de la ejecución del contrato y de abono de cotizaciones sociales. La obligación de abono de retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral. El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato no tendrá, en ningún caso, relación laboral con FUNDACIÓN ONCE. cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones económicas: El desglose sobre la base imponible es el que se indica a continuación: - Creatividad ( ) Euros - Publicidad en televisiones autonómicas
Obligaciones laborales y sociales del contratista. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Parlamento xx Xxxxxxx, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Parlamento xx Xxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Parlamento xx Xxxxxxx. El Parlamento xx Xxxxxxx se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral.