Contract
Los suscritos, XXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXX, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, para Asuntos del Fideicomiso UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 006 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará INNPULSA COLOMBIA por su marca comercial, por un lado, y por la otra, xxxxxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número xxxxxxx expedida en xxxxx, quien actúa en calidad de xxxxxxxxxxx y como tal Representante legal de xxxxxxxxxxx, con NIT. xxxxxxxxxxxxxxxx, constituida por xxxxxx del xxxxx de xxxxxx de xxxxxxxx, inscrita en la Cámara de Comercio de xxxx el xxxx de xxxxxx de xxxxxx bajo el número xxxxxxx del libro xxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de cofinanciación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) en su artículo 13 ordenó la unificación del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de la Unidad de Desarrollo e Innovación en los siguientes términos:
“Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un sólo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación, creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:
1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través de convenios o trasferencias.
3. Donaciones.
4. Recursos de cooperación nacional o internacional.
5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.
6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex) previa aprobación del CONPES.
7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título”.
SEGUNDA: De conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de BANCÓLDEX.
TERCERA: El artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000”, xxxxxxxxxx que “Los patrimonios autónomos cuya
administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por este o a través de sus filiales”.
CUARTA: En razón a la autorización legal impartida y, por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bancóldex, Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 contrato de cesión del Convenio 375 de 2012 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducóldex S.A. celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración número 006-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial - INNPULSA COLOMBIA, por parte de Fiducóldex, quien actúa como vocera del mismo.
SEXTA: Con la finalidad de contribuir a resolver las problemáticas que en el contexto colombiano existen frente al acceso de energía, se plantea desarrollar soluciones que aporten a que más personas en el país cuenten con energía, buscando que desde el fomento del emprendimiento y la innovación en tecnología y/o modelos de negocio de autogeneración de energía en las ZNI, se puedan plantear y desarrollar soluciones que aporten a que más personas en el país cuenten con energía.
SÉPTIMA: Identificado lo anterior, se llevó a cabo la suscripción de Convenio de Cooperación No. 012 de 2019 el día 07 xx xxxx de 2019 con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros para fomentar, a través de la innovación y el fortalecimiento de capacidades empresariales, emprendimientos que desarrollen soluciones de autogeneración de energía médiate Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) con potencial de implementación en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del país .”.
Dentro de las acciones de dicho Convenio se busca.
✓ Fomentar a través de la innovación y fortalecimiento empresarial soluciones tecnológicas de autogeneración de energía y/o modelos de negocio que sean financieramente, ambientalmente y socialmente sostenibles.
✓ Fortalecer cinco (5) soluciones tecnológicas independientes, una por proponente, y su modelo de negocio para que puedan ser presentadas para financiación a fondos públicos y privados.
✓ Desarrollar un proyecto piloto de la solución que resulte seleccionada de la convocatoria que adelante INNPULSA COLOMBIA.
✓ Identificar, evaluar y fortalecer diferentes alternativas de aumento de la cobertura que permitan disminuir los costos en CAPEX1 y en OPEX2 para el Estado y los usuarios.
✓ Implementar soluciones de autogeneración como mínimo a cien (100) nuevos usuarios en las zonas no interconectadas de La Guajira.
✓ Identificar necesidades de cambios en la política y regulación para promover la autogeneración de energía en Zonas No Interconectas.
OCTAVA: Como parte de la estrategia del INNPULSA COLOMBIA abrió la convocatoria xxxxxxx, cuyo objeto es “Términos de referencia para seleccionar hasta cinco (5) empresas que presenten soluciones
1 CAPEX: Capital Expenditures: Son recursos utilizados para adquirir, mejorar y mantener activos físicos tal y como propiedad, edificios, planta industrial y tecnología.
2 OPEX: Operational Expenditures: Se refiere a los gastos generados por la operación de una organización.
tecnológicas de autogeneración de energía eléctrica mediante fuentes no convencionales de energia renovable, para ser beneficiadas por los servicios de diagnóstico, fortalecimiento técnico y escalamiento a un nivel de maduración comparable, que permita seleccionar una solución tecnológica para implementarla como un proyecto piloto en la guajira.”.
NOVENA: Que dentro de la citada convocatoria fueron seleccionadas xxxxxx empresas con las cuales se llevó a cabo el proceso de diagnóstico, fortalecimiento técnico y escalamiento a un nivel de maduración que permitió compararlas y por ende seleccionar una solución para ser implementada como un proyecto piloto en la guajira.
DECIMA: Que de las 5 empresas seleccionadas se surtió la etapa de ….. en la cual se determinó que el proyecto presentado por XXXXXX era seleccionado XXXX, según consta en el Acta de Evaluación de Viabilidad de Propuestas de la Convocatoria XXXXXX, del XXXXX de XXXXXX de 201X, asignándole recursos de cofinanciación por valor de hasta MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000). Los recursos de cofinanciación aprobados por INNPULSA COLOMBIA corresponden al xxx por ciento (xxx%), del valor total del proyecto.
DÉCIMA PRIMERA : Que el CONTRATISTA certificó el monto de la contrapartida en cuantía de xxxxxxxxxx M/CTE ($xxxxxxxxxx) equivalente al xxxxxx por ciento (xxxxxxx%), del valor total del proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA: Que el presente contrato se celebra para establecer las condiciones en las que INNPULSA COLOMBIA entregará los recursos de cofinanciación y las condiciones en las que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar dichos recursos.
De acuerdo con las consideraciones previas, INNPULSA COLOMBIA y el CONTRATISTA acuerdan la celebración del presente contrato de cofinanciación, el cual se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: En desarrollo del presente contrato INNPULSA COLOMBIA otorgará recursos de cofinanciación al Propuesta para que éste ejecute el proyecto denominado “xxxxxxxxxxxxxxxxxx “el Proyecto”.
El Proyecto se ejecutará en estricta sujeción a los términos de referencia de la convocatoria No. S- FNCER-ZNI 2019, la propuesta presentada el xxx de xxxxx de 201x por el CONTRATISTA y el presente contrato, documentos aquellos que hacen parte integrante del presente acto.
CLÁUSULA SEGUNDA - MONTO Y ENTREGA DE LOS RECURSOS DE COFINACIACIÓN: Los
recursos de cofinanciación aprobado asciende a la suma de hasta MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (1.000.000.000), suma que INNPULSA COLOMBIA entregará al CONTRATISTA en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, siempre y cuando ésta dé estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente contrato.
PARÁGRAFO: Los recursos incluidos dentro del proyecto (contrapartidas y cofinanciación) sólo podrán ser utilizados una vez se legalice el presente contrato. En el caso en que el CONTRATISTA disponga de los recursos o realice actividades previas a esta fecha, tales recursos no serán validados como parte de la ejecución financiera del proyecto. Se exceptúa de esta circunstancia gastos de legalización del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. PROYECTO A CARGO DE LA EMPRESA: El proyecto, para cuyo desarrollo se entregan los recursos de cofinanciación y a cuya implementación y culminación se encuentra obligado el CONTRATISTA en estricta sujeción a la propuesta por éste presentada, es el siguiente:
1. DESCRIPCIÓN: A través del Proyecto se pretende XXXXXXXXXX
2. DURACIÓN DEL PROYECTO: La duración del proyecto cofinanciado es de cinco (5) meses y empezará a ejecutarse a partir de la fecha de legalización del acta de inicio No 1 del contrato según lo establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente instrumento. Esta duración se dividirá en dos (2) etapas así:
ETAPA 1: Suscripción del acta de inicio No 1, para el desarrollo de trámites y gestiones jurídicas preoperativas que no impliquen intervención en campo, etapa que tendrá una duración máxima de hasta dos (2) meses.
Requisitos para la suscripción de esta acta de inicio.
1: Suscripción del contrato, pagaré y carta de instrucciones. 2: Constitución y aprobación de las garantías
ETAPA 2: Suscripción del acta de inicio No 2, para la instalación, puesta en marcha e implementación de la solución tecnológica en campo, y tramites operativos, técnicos y jurídicos a que haya lugar, el cual tendrá una duración máxima de hasta tres (3) meses.
Requisitos para la suscripción de esta acta de inicio No 2.
1. Selección de beneficiarios.
2. Socialización del proyecto.
3. Obtención de permisos ambientales aplicables, trámites jurídicos de consulta previa a comunidades en caso que aplique, derechos de autor, propiedad industrial, o cualquier otro que se requiera, cuando apliquen.).
4. Ajuste de la Ingeniería de detalle con base en las visitas de campo y la selección de beneficiarios.
5. Certificación de usuarios finales suscritas por cada uno de estos en original.
6. Suscripción de los contratos en caso de que aplique con los beneficiarios de las soluciones.
3. RESULTADOS: Corresponden a los resultados, u objetivos específicos establecidos en la propuesta presentada por la EMPRESA.
4. VALOR DEL PROYECTO: El valor total del proyecto es la suma de XXXXXXXXX DE PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXX).
CLÁUSULA CUARTA. ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN: INNPULSA COLOMBIA, transferirá de
acuerdo con un cronograma de desembolsos atado a hitos aprobados en la fase de selección, al ganador de la convocatoria el ciento por ciento (100%) del valor de la cofinanciación (hasta MIL MILLONES DE
PESOS M/CTE ($1.000.000.000)), una vez legalizado el contrato, abierta la cuenta corriente por parte de la EMPRESA previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y de la certificación bancaria.
1. Un primer pago correspondiente al Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato de cofinanciación, una vez legalizado el contrato, suscrita el acta de inicio No 1, abierta la cuenta corriente, presentación de la respectiva cuenta de cobro y de la certificación bancaria, y presentación del informe que contenga:
a. Descripción de las actividades principales a desarrollar
b. Cronograma de trabajo asociado a las actividades principales y plazos establecidos de ejecución para cada producto, especificando la fecha de entrega de los mismos.
c. Personal que será empleado en la ejecución del contrato y organigrama, identificando los correos electrónicos y números de contacto y la persona que servirá de enlace para la gestión operativa o administrativa de las actividades del contrato.
d. Matriz de riesgos en la cual se identifique posibles dificultades que afecten la ejecución del cronograma de trabajo o la entrega de los productos asociados a los componentes en los plazos establecidos, así como las medidas y controles para mitigarlos.
e. Acta que soporte mínimo una (1) visita de validación de usuarios finales y su condición étnica y sociocultural.
f. Plan de gestión del proyecto basado en la metodología Project Management Institute-PMI que incluya el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Todo lo anterior deberá tener visto bueno por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA COLOMBIA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
2. Un segundo pago correspondiente al Cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato de cofinanciación, una vez cumplidas y entregadas el 50% de las actividades y resultados contemplados en el proyecto aprobado de conformidad con lo establecido en la propuesta presentada y aprobada, suscrita el acta de inicio No 2, y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA COLOMBIA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Todo lo anterior deberá tener visto bueno por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA COLOMBIA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
3. Un tercer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato de cofinanciación, a la entrega del informe que contenga el detalle de implementación en la ejecución del proyecto piloto en mínimo un noventa por ciento (90%), con la correspondiente aprobación por parte de la interventoría y visto bueno de INNPULSA COLOMBIA.
Todo lo anterior deberá tener visto bueno por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA COLOMBIA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
4. Un cuarto y último pago correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de cofinanciación, a la entrega del informe final de ejecución en un cien por ciento (100%) previo visto bueno para su desembolso, entrega del concepto de liquidación del contrato por parte de la Interventoría a INNPULSA COLOMBIA y el acta de liquidación debidamente firmada y legalizada, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Todo lo anterior deberá tener visto bueno por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA COLOMBIA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que INNPULSA COLOMBIA realice cualquier desembolso con cargo al contrato, será requisito que el CONTRATISTA haya presentado previamente la cuenta de cobro o factura expedida a nombre de FIDUCOLDEX, vocera de la Unidad de Gestion de Crecimiento Empresarial INNPULSA COLOMBIA, con NIT. 000.000.000-5, la cual será remitida con todos los soportes necesarios para la realización del desembolso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá informar a INNPULSA COLOMBIA la imposición de medidas cautelares de las que sea sujeto pasivo y que afecten los recursos de cofinanciación, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de su imposición.
PARÁGRAFO TERCERO: Los desembolsos de recursos de contrapartida a cargo de EL CONTRATISTA se deben realizar a medida que se vayan ejecutando las actividades a las cuales se encuentra asociado el aporte de la misma.
CLÁUSULA QUINTA. INTERVENTORIA DEL PROYECTO: La Interventoría del proyecto y del presente contrato estará a cargo de un Interventor designado y contratado por el FENOGE, quien realizará interventoría técnica administrativa, legal y financiera del proyecto, verificando las actividades relacionadas, para lo cual podrá realizar visitas, presentar observaciones, pruebas y exigir al CONTRATISTA los documentos e información que estime convenientes para el desarrollo de su gestión. Sin perjuicio de las demás obligaciones a su cargo, la Interventoría hará el seguimiento a la ejecución del proyecto, a la ejecución de los recursos de contrapartida, evaluará el desarrollo del proyecto y emitirá su concepto en relación con el grado de cumplimiento del mismo, de forma tal que acredite a INNPULSA COLOMBIA si el CONTRATISTA ha dado estricto cumplimiento a los términos y plazos descritos en la cláusula tercera.
Para ello, el CONTRATISTA llevará registros de las actividades realizadas y mantendrá la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de la propuesta, los soportes de la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así como el cumplimiento de las normas legales y tributarias que apliquen. La Interventoría establecerá procesos de acompañamiento y orientación al contratista como apoyo a la adecuada entrega de información y soportes de cumplimiento de actividades y logro de los resultados.
Por su parte, INNPULSA COLOMBIA efectuará los pagos a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta. Así mismo, la firma Interventora podrá presentar a INNPULSA COLOMBIA las sugerencias que considere, en relación con el desarrollo del PROYECTO y INNPULSA COLOMBIA podrá transmitírselas al CONTRATISTA para su implementación.
PARAGRAFO: INNPULSA COLOMBIA mediante comunicación escrita notificará al CONTRATISTA la designación de la persona natural o jurídica que ejercerá la supervisión e interventoría de la ejecución del presente contrato. INNPULSA COLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al designado, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Son obligaciones de la EMPRESA, las siguientes:
1. Desarrollar y culminar el proyecto descrito en la cláusula tercera del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en él previstos en los términos y plazos establecidos en la propuesta presentada el XXXX de XXXXX de 201X.
2. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito. En caso de incurrir en alguna conducta de este tipo, INNPULSA COLOMBIA está facultada para solicitar la devolución total e inmediata de los recursos de cofinanciación entregados (incluso si el contrato ya ha terminado). El reconocimiento del desembolso de recursos de cofinanciación quedará condicionada a la decisión que al respecto tome la autoridad competente.
3. Atender y cumplir las disposiciones previstas en el Manual o Protocolo de comunicaciones de INNPULSA COLOMBIA.
4. Utilizar los recursos que le entregue INNPULSA COLOMBIA, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. EL CONTRATISTA conoce y acepta que en el evento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados, se encuentra obligado a su devolución, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
5. Manejar y ejecutar los recursos de cofinanciación aprobados en forma independiente de los demás recursos EL CONTRATISTA, para lo cual dispondrá de una cuenta corriente bancaria exclusiva para este fin. Así mismo, EL CONTRATISTA llevará (mediante la creación de un centro de costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia la efectuará en forma igualmente independiente, obligándose a dar estricto cumplimiento al régimen de contabilidad que le sea aplicable.
6. Atender las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice INNPULSA COLOMBIA en desarrollo de su labor.
7. Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a efectuar las autoridades administrativas, judiciales, y en general cualquier organismo de control.
8. Informar en forma previa y por escrito cualquier vinculación al proyecto de recursos y/o personal clave señalado en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
9. Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, trámites jurídicos de consulta previa a comunidades si hay lugar a ello, derechos de autor, propiedad industrial, etc.).
10. Constituir las pólizas a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las actualizaciones a que haya lugar.
11. Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por INNPULSA COLOMBIA en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos.
12. Abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco a nombre de XXXXXXXXXXXXXX INNPULSA COLOMBIA, en la cual se manejarán obligatoriamente los recursos entregados por INNPULSA
COLOMBIA, y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del presente contrato.
13. Constituir el pagaré y la carta de instrucciones como requisito para la legalización del contrato.
14. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
15. Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del proyecto cofinanciado.
16. Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha del envío por parte de INNPULSA COLOMBIA de la comunicación o acta de liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.
17. Cumplir con las obligaciones y resultados del proyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia el presente contrato.
18. En caso de que el proyecto contemple la atención de beneficiarios, EL CONTRATISTA se obliga a obtener de parte de estos las autorizaciones respectivas, de tal forma que INNPULSA COLOMBIA pueda crear bases de datos con la información de los beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su objeto.
19. Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de INNPULSA COLOMBIA en el material empleado para la asistencia técnica, capacitaciones, eventos y en los demás elementos entregados a los usuarios finales.
20. Enviar a la Interventoría para su visto bueno, dentro del mes siguiente a la suscripción del contrato, las hojas de vida del equipo ejecutor del proyecto las cuales deben cumplir con los perfiles presentados en la propuesta. De igual manera deberá informar en forma previa y por escrito cualquier vinculación al proyecto de recursos y/o personal diferente al señalado en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Para la aprobación de dichos cambios, EL CONTRATISTA deberá remitir las hojas de vida a la interventoría con un mes de antelación.
21. Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de cofinanciación otorgado por intermedio de INNPULSA COLOMBIA ADMINISTRADA POR LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCÓLDEX,. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el nombre completo y logo de INNPULSA COLOMBIA, el cual será remitido a INNPULSA COLOMBIA dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su producción, publicación y/o difusión.
22. Enviar a la Interventoría los informes establecidos en el contrato, en los términos y plazos exigidos
23. De acuerdo con los términos de la propuesta aprobada, el contrato y/o sus otrosíes el CONTRATISTA se obliga a entregar a INNPULSA COLOMBIA o a la entidad que éste designe, los productos finales.
Cuando los productos por su naturaleza no pudieren ser entregados físicamente, PROPONENTE - CONTRATISTA entregará a la INNPULSA COLOMBIA, a través de la Interventoría, un informe con indicación de los productos y/o actividades realizadas, y certificación de la Interventoría sobre el cumplimiento de los mismos.
24. Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de este Contrato.
Nota: No obstante, lo anterior y de acuerdo con las características propias del proyecto presentado por el proponente y seleccionado en le marco de la convocatoria S-FNCER-ZNI 2019, INNPULSA COLOMBIA podrá adicionar o modificar las obligaciones descritas en el presente numeral.
PARÁGRAFO. PROHIBICIONES EXPRESAS: De manera especial, EL CONTRATISTA se obliga a atender en todo momento las siguientes prohibiciones:
a) EL CONTRATISTA no podrá efectuar descuentos o retenciones de dineros con recursos provenientes de INNPULSA COLOMBIA o recursos de contrapartida.
b) EL CONTRATISTA no podrá fondear con los recursos de cofinanciación entregados en virtud del presente contrato proyectos y/o actividades que al momento de la iniciación del contrato o durante la ejecución del mismo, estén recibiendo o hayan recibido recursos públicos o privados para su ejecución.
c) EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar totalmente la ejecución del proyecto, sin la autorización escrita y expresa de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA SÉPTIMA - OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA: Son obligaciones de INNPULSA
COLOMBIA en desarrollo del presente contrato:
1. Efectuar la entrega de los recursos de que trata la cláusula segunda teniendo en cuenta para el efecto el procedimiento de desembolsos señalado en la cláusula novena del presente contrato.
2. Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la ocurrencia de una causal de suspensión o terminación del contrato.
3. Suministrar la información que sea requerida por los entes de control o autoridades competentes.
PARÁGRAFO. El desembolso de los recursos por parte de INNPULSA COLOMBIA no implica que ésta asuma responsabilidad alguna por el éxito del proyecto cofinanciado por lo que EL CONTRATISTA exonera a INNPULSA COLOMBIA de cualquier responsabilidad derivada del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA. INFORMES: EL CONTRATISTA en desarrollo de su gestión deberá presentar a INNPULSA COLOMBIA, a FENOGE y a la INTERVENTORIA todos los informes que estos le soliciten. La no presentación de los informes solicitados facultará a INNPULSA COLOMBIA a FENOGE y a la INTERVENTORIA para abstenerse de expedir la certificación de cumplimiento y solicitar la suspensión o terminación del contrato, según sea el caso.
EL CONTRATISTA deberá presentar ante INNPULSA COLOMBIA informes trimestrales que darán cuenta del avance de actividades, de producto y financiero, así como informes anuales y un informe final (en el
último trimestre del proyecto). Los informes anuales y el informe final deberán reportar adicionalmente los avances a nivel de resultados y finalidad.
CLÁUSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS: Para efectos de la realización de los desembolsos por parte de INNPULSA COLOMBIA, las partes tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
1. INNPULSA COLOMBIA deberá contar con disponibilidad de recursos.
2. INNPULSA COLOMBIA realizará el giro mediante transferencia electrónica o mediante consignación en la cuenta bancaria abierta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación aprobado.
3. Para el giro de los recursos correspondientes al primer desembolso, será requisito indispensable la apertura de la cuenta requerida para la ejecución del contrato, la constitución de la póliza de cumplimiento y que el contrato haya sido debidamente legalizado por parte de la Vicepresidencia Jurídica de FIDUCÓLDEX en los términos de la Cláusula Trigésima quinta del presente instrumento.
4. Los desembolsos se efectuarán siempre y cuando INNPULSA COLOMBIA, FENOGEy LA INTERVENTORIA hayan certificado el cumplimiento de los requisitos a que haya lugar por parte EL CONTRATISTA respecto a los resultados planteados para el periodo, así como la ejecución de recursos de cofinanciación y contrapartida de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Así mismo esos desembolsos estarán sujetos a que EL CONTRATISTA haya suscrito y remitido todos los documentos legales y contractuales que al tiempo del desembolso deban encontrarse actualizados (pólizas de cumplimiento actualizadas y/o modificadas según corresponda, informes remitidos a INNPULSA COLOMBIA,FENOGE e INTERVENTORIA debidamente aprobados).
5. INNPULSA COLOMBIA cuenta con el derecho de suspender cualquier desembolso al que EL CONTRATISTA tenga derecho, previo concepto de INNPULSA COLOMBIA, FENOGE y LA INTERVENTORIA, si con fundadas razones se determina que EL CONTRATISTA está realizando un uso inadecuado de los recursos de cofinanciación, o que los mismos se encuentren en riesgo de perderse sin que se cumpla con el fin para el cual fueron entregados.
PARAGRAFO: Cuando EL CONTRATISTA tenga retrasos en el cumplimiento de actividades y resultados previstos para el período materia de las acciones de seguimiento y monitoreo por parte de INPULSA COLOMBIA, FENOGE y LA INTERVENTORIA, deberá informarlo justificando las causas y planteando la propuesta para superar dichos retrasos. Esta sustentación será analizada y evaluada por INNPULSA COLOMBIA Y FENOGE para efectos de la certificación que emita como condición para el desembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia (ejecución) del presente contrato será de hasta XXXXX meses, contados a partir de la fecha de legalización del contrato en los términos de la Cláusula Trigésima Quinta.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SUSPENSIÓN: INNPULSA COLOMBIA, por solicitud de la
Interventoría del proyecto, o por iniciativa propia, podrá suspender el contrato tantas veces estime convenientes, por un periodo máximo de treinta (30) días calendario en cada evento. Durante dicho plazo EL CONTRATISTA deberá rendir las explicaciones pertinentes que se soliciten y atender las visitas, observaciones y/o pruebas de la Interventoría. Si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no
son satisfactorias a juicio de INNPULSA COLOMBIA, se dará por terminado el contrato por INNPULSA COLOMBIA, y EL CONTRATISTA deberá devolver los dineros entregados a éste en la cuantía que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío por parte de INNPULSA COLOMBIA de la comunicación mediante la cual se establece el monto a reintegrar, sin perjuicio del pago de la indemnización a que haya lugar.
La suspensión será comunicada en cada evento al CONTRATISTA, quien no podrá ejecutar actividades relacionadas con el proyecto durante el periodo o periodos de suspensión.
INNPULSA COLOMBIA cuenta con la facultad de suspender el plazo de ejecución del contrato cuando se haya generado una causal de suspensión del mismo. La suspensión se hará constar en acta suscrita por INNPULSA COLOMBIA, y generará efectos desde el momento en el que se hubiera comunicado la suspensión al CONTRATISTA. El plazo del contrato reiniciará en la fecha en la que culmine la suspensión del mismo.
Como consecuencia de la suspensión el CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión.
El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: INNPULSA
COLOMBIA podrá suspender el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Demora injustificada en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de EL CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de terminación del contrato radicada en cabeza de INNPULSA COLOMBIA por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA.
3. Inobservancia de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el contrato, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad INNPULSA COLOMBIA de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
4. Evidencia de insuficiente capacidad técnica durante la ejecución del proyecto materia del contrato. En caso de no subsanarse la deficiencia en el plazo otorgado para ello, el contrato se dará por terminado.
5. Cuando se verifique que el CONTRATISTA no cumple con las normas generalmente aceptadas de contabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de INNPULSA COLOMBIA de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
6. Por incumplimiento de las condiciones de ejecución del proyecto aprobado y de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos (si estos últimos existieran).
7. Las demás que considere INNPULSA COLOMBIA y/o el Interventor del contrato, para salvaguardar los recursos del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los resultados derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, generada en el mismo, pertenecerán al
CONTRATISTA. En consecuencia, le corresponderá al CONTRATISTA amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - INDEPENDENCIA LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el proyecto
en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna, de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. y de INNPULSA COLOMBIA , por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para el CONTRATISTA, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir un seguro de cumplimiento a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCÓLDEX, como vocera de la UNIDAD DE GESTION DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL – INNPULSA COLOMBIA,
con NIT No. 000.000.000 -5, el cual deberá ser expedido por una Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para ejercer la actividad aseguradora en Colombia, y deberá incluir los siguientes amparos:
• Cumplimiento de las obligaciones contractuales con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más.
• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las personas destinadas
para la ejecución del contrato con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
• Calidad del bien o servicio: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más.
• Estabilidad de la obra (Si aplica) con una suma asegurada equivalente al 20% del valor total de la obra con una vigencia mínima de (10) años contados a partir de la entrega de esta.
• Responsabilidad Civil extracontractual y daño a terceros con una suma equivalente al 20% del valor total del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: El seguro de que trata la presente cláusula será expedido en formato para entidades particulares.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente, durante el término de duración del contrato el seguro referido anteriormente.
Cualquier prórroga en la duración del contrato o adición a su valor, requiere de la adecuación de la garantía por parte del CONTRATISTA. Igualmente, en los eventos de suspensión del contrato deberán efectuarse los ajustes pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá, presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO CUARTO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por el CONTRATISTA, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA podrá subcontratar
parcialmente y a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del Contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias responsabilidades. En todo caso, ante INNPULSA COLOMBIA, el CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
La subcontratación aquí prevista no exonera de sus obligaciones y responsabilidades al CONTRATISTA, quien continuará asumiendo cualquier reclamación u observación relacionada con el desarrollo del proyecto, así corresponda a la actividad ejecutada por el subcontratista.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA asume
la responsabilidad por los perjuicios que llegare a ocasionar en desarrollo del proyecto. En todo caso, el alcance de la responsabilidad del CONTRATISTA estará determinada por el cabal cumplimiento de todas las actividades y gestiones contempladas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. INNPULSA
COLOMBIA podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Por traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto.
3. La ejecución del objeto del contrato.
4. El vencimiento del término del contrato.
5. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando éstas afecten directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización.
6. La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato.
7. La incapacidad operativa y financiera del CONTRATISTA.
8. Por incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia.
9. En el evento que el CONTRATISTA ceda el contrato sin autorización previa, expresa y por escrito del INNPULSA COLOMBIA.
10. En caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
11. Cuando el CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar.
12. Anticipadamente por decisión de INNPULSA COLOMBIA, o quien haga sus veces.
13. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el pago del primer desembolso en el tiempo estipulado.
14. En el evento en que vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte
INNPULSA COLOMBIA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre.
15. Por decisión de autoridad competente.
16. Cuando se de a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados.
17. Por no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión.
18. Por no subsanar las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato.
19. Por no atender y aplicar en el término de máximo quince (15) días hábiles las observaciones o sugerencias que INNPULSA COLOMBIA le trasmita al CONTRATISTA
20. Las demás causales consagradas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo de la Interventoría. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por INNPULSA COLOMBIA en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada al CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados, que no hayan sido ejecutados y que no cuenten no con el visto bueno del INTERVENTOR.
PARÁGRAFO TERCERO - REINTEGRO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que INNPULSA COLOMBIA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por INNPULSA COLOMBIA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato tales como errores de forma en la cláusula del objeto, valor (total, cofinanciación y contrapartida), plazo y/o alcance, deberán constar en otrosí, previa autorización de INNPULSA COLOMBIA y visto bueno de la Interventoría.
Para el efecto, y en caso que la modificación surja por un requerimiento del CONTRATISTA, la solicitud de modificación debe ser presentada por éste ante la Interventoría del contrato, con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.
Si el proyecto contempla la atención de beneficiarios, cualquier ajuste encaminado a reemplazar los beneficiarios podrá ser realizado siempre que la solicitud de cambio hubiera sido presentada por EL CONTRATISTA a la Interventoría antes de finalizar el mes en el que se cumpla el cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO: No se requerirá la suscripción de un otrosí en los siguientes eventos: a). los cambios en el cronograma de actividades del proyecto o traslados presupuestales, siempre y cuando estos NO afecten el plazo o el valor del contrato, y b). ajustes del equipo de trabajo del proyecto. En estos casos, los cambios se efectuarán previo concepto favorable de la Interventoría y autorización del supervisor de ésta por parte de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - MULTAS. INNPULSA COLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas
diarias xxx xxxx punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del cinco por ciento (5%) en los siguientes eventos: 1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. 2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. 3. Por no acatar las instrucciones INNPULSA COLOMBIA en la ejecución del objeto contratado. 4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución del proyecto. 5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y el límite señalado inicialmente, sin perjuicio de que INNPULSA COLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA acepta que INNPULSA COLOMBIA descuente el valor de las multas aquí consagradas de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que INNPULSA COLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por INNPULSA COLOMBIA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de este último por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que INNPULSA COLOMBIA imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos, el valor del presente contrato corresponde al valor del proyecto, es decir, la suma XXXXXXXXXXX DE PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXX).
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - NOTIFICACIONES. Las comunicaciones que INNPULSA COLOMBIA
y el CONTRATISTA deban dirigirse en desarrollo del presente contrato se enviarán a las siguientes direcciones:
INNPULSA COLOMBIA
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X- 00 Xxxx 0. Xxxxxx: Xxxxxx.
Teléfono: |
Email: |
EL CONTRATISTA:
Dirección: XXXXX |
Ciudad: XXXXXX Teléfono: XXXXXX |
E-mail: XXXXXXX |
PARÁGRAFO: En caso de cambios o modificaciones en la dirección de notificación y/o datos de contacto reportados por el CONTRATISTA y consignados en el presente contrato, éste se obliga a informar por escrito dicha situación a INNPULSA COLOMBIA y a la INTERVENTORÍA, indicando la nueva dirección de notificación y demás datos de contacto actualizados aportando para el efecto el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA -. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley o en la Constitución y que representen un impedimento para contratar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA - PROPUESTA. La propuesta presentada por el CONTRATISTA forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. INNPULSA COLOMBIA podrá
hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con indemnización de perjuicios, así como las garantías previstas en el contrato.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL: EL CONTRATISTA autoriza a
INNPULSA COLOMBIA, para que el valor de la cláusula penal pecuniaria, se descuente y/o compense de cualquier saldo que tenga a su favor, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, y si esto no fuere posible, se cobrará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes para lo que las partes entienden y aceptan que el presente contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: EL
CONTRATISTA acepta que no podrá utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente INNPULSA COLOMBIA , o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del contrato o por cualquier otro motivo, para desarrollar actividades diferentes a las contempladas en el objeto, alcance
y obligaciones que le correspondan de conformidad con lo previsto en este documento, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos suministrados, incluyendo pero sin limitarse a ello a la suscripción de los acuerdos de confidencialidad con las empresas participantes y los demás actores involucrados en el desarrollo del programa. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades de INNPULSA COLOMBIA, asociados o clientes, que conozcan en virtud de la ejecución del contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información referente a INNPULSA COLOMBIA, sus asociados o clientes, que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se consideran importantes y confidenciales y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de INNPULSA COLOMBIA o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de INNPULSA COLOMBIA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a INNPULSA COLOMBIA, sus asociados o clientes, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA. La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas será igual a la del contrato y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
1. Que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley, la convocatoria y el contrato.
2. Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
3. Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a INNPULSA COLOMBIA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que INNPULSA COLOMBIA tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
4. Que INNPULSA COLOMBIA informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al pago por parte del CONTRATISTA al INNPULSA COLOMBIA de una suma equivalente al 1% del valor del contrato a título de multa, sin perjuicio de las acciones que se inicien por los daños e indemnizaciones a favor de INNPULSA COLOMBIA o de los terceros que resulten afectados.
.
PARÁGRAFO - DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS La difusión y
transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por INNPULSA COLOMBIA. No obstante, INNPULSA COLOMBIA podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del proyecto que recibiera a través de los informes.
Así mismo, INNPULSA COLOMBIA podrá, sin mencionar el nombre del CONTRATISTA, dar a conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del CONTRATISTA, éste deberá informar oportunamente INNPULSA COLOMBIA, la obtención de un resultado apropiable dentro del proyecto.
El CONTRATISTA autoriza INNPULSA COLOMBIA la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de difusión. Durante la ejecución del proyecto el CONTRATISTA se obliga a:
1. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice INNPULSA COLOMBIA para promocionar los resultados intermedios y finales del proyecto.
2. Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo requerido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y INNPULSA COLOMBIA.
3. En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por INNPULSA COLOMBIA.
4. Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DEBERES FRENTE A CONFLICTOS DE INTERES: El CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con FIDUCOLDEX – INNPULSA COLOMBIA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA - AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A CENTRALES DE RIESGO. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LAS PROVENIENTES DE OTROS PAISES. EL CONTRATISTA autoriza expresa e
irrevocablemente a INNPULSA COLOMBIA, libre y voluntariamente, para que reporte a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia ASOBANCARIA, o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecida.
La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
Así mismo, el CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a INNPULSA COLOMBIA , para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
PARÁGRAFO: La presente autorización se extiende para que INNPULSA COLOMBIA pueda compartir o circular información que corresponda al desarrollo de las actividades EL CONTRATISTA con terceros, bien sea que estos ostenten la condición xx xxxxxxx de información, operadores de información o usuarios, con quienes el CONTRATISTA tenga vínculos jurídicos de cualquier naturaleza, con sujeción a los
principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL
TERRORISMO SARLAFT: declara que a la fecha de suscripción del presente Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales del mencionado numeral 5) y particularmente en el literal O) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica
En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) el CONTRATISTA declara que ha tenido en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular. De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados
El CONTRATISTA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán:
a. Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
b. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
c. Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
d. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
e. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, beneficiarios, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA .
PARÁGRAFO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera de la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial INNPULSA COLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y representación legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Se entenderá legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:
1. Aprobación por parte de la Dirección de Contratación de FIDUCÓLDEX de las garantías que de acuerdo con la cláusula décima quinta de este contrato, debe constituir el CONTRATISTA.
2. Suscripción del presente instrumento por parte del representante legal del CONTRATISTA
3. Constitución por parte del CONTRATISTA de un pagare en blanco con carta de instrucciones, con reconocimiento notarial de texto y firma.
4. Suscripción del acta de inicio No 1 entre el CONTRATISTA e INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA – HABEAS DATA: En el evento que con ocasión de la ejecución del presente contrato sea necesario recoger información que tenga la condición de “datos personales” y esta sea entregada a INNPULSA COLOMBIA en calidad de soporte o entregable del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen. Para este efecto, previa información o notificación al titular de la información sobre las finalidades para la cual se recoge la información, el CONTRATISTA debe obtener las autorizaciones para el tratamiento de los datos que sean o vayan a ser entregados a INNPULSA COLOMBIA con ocasión de
la ejecución del contrato, informando a los titulares de la información que esta se entrega a INNPULSA COLOMBIA en cumplimiento de su objeto misional que corresponde a una política pública. Estas autorizaciones deberán ser otorgadas por los titulares de la información al CONTRATISTA y en ellas se debe indicar que se autoriza al CONTRATISTA en su calidad de Responsable del Tratamiento[1] para que comparta con INNPULSA COLOMBIA, quien tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, los datos personales suministrados.
Lo anterior para efectos de las bases de datos que el CONTRATISTA y INNPULSA COLOMBIA deban administrar y registrar bajo su cuenta y riesgo y conforme a las obligaciones que le atañen al Responsable y Encargado del Tratamiento de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y disposiciones legales vigentes aplicables.
En todo caso, de no ser necesaria la recopilación de información de carácter personal, se recomienda abstenerse de recabarla y en caso de que sea pertinente su recolección, al momento de informar a los titulares de la misma las finalidades para la cual se recolecta, deberá incluirse si fuere del caso, que la misma se entregará a INNPULSA COLOMBIA con ocasión del presente contrato. En este sentido, en el documento de autorización otorgado al CONTRATISTA deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega a INNPULSA COLOMBIA para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y en general, aplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso, de conformidad con las normas de protección de datos vigente en Colombia.
CLAÚSULA TRIGÉSIMA SEXTA - ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, INNPULSA COLOMBIA dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA - EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de INNPULSA COLOMBIA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado en el mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA - USUARIOS FINALES: En el evento que el proyecto contemple la atención a los Usuarios Finales, esta deberá adelantarse de conformidad con lo presentado por EL CONTRATISTA en su propuesta. Cuando el proyecto involucre la atención a usuarios finales, la
[1] Definición Art. 3 Ley 1581 de 2012 “Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”.
Interventoría podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que EL CONTRATISTA asume frente a los usuarios finales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, agotarán todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley. De no llegar a un acuerdo transcurridos treinta (30) días hábiles, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA - CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA deberá presentar a INNPULSA COLOMBIA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de Seguridad social y parafiscales, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que INNPULSA COLOMBIA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a INNPULSA COLOMBIA, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de INNPULSA COLOMBIA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de INNPULSA COLOMBIA a EL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a INNPULSA COLOMBIA y a FIDUCOLDEX, quien actúa como su vocero, por cualquier perjuicio o daño que puedan sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA - ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La propuesta presentada por el CONTRATISTA denominada en este documento como LA PROPUESTA, 2) La Convocatoria junto con sus anexos y adendas, denominadas en este documento como LA INVITACIÓN y/o CONVOCATORIA 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
Los demás que se llegaren a generar durante las fases establecidas en la convocatoria y que sean viabilizados en la FASE III.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN
APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula,
inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA - ANTICORRUPCIÓN: En el evento que EL CONTRATISTA
no invierta los recursos del incentivo otorgado por INNPULSA COLOMBIA en el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato, será acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato de cofinanciación se hará con base en el informe de liquidación de la interventoría en el que esta entidad indicará el porcentaje de ejecución técnica y ejecución financiera para cada actividad definida en la propuesta y en el contrato.
Conforme a lo anterior, el monto de recursos a reconocer a los contratistas por cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderá a lo efectivamente ejecutado en la parte técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada actividad, es decir, si una de éstas (ejecución de recursos de cofinanciación, de recursos de contrapartida o ejecución técnica) se ejecuta en un porcentaje inferior, éste porcentaje será la base para el reconocimiento de la ejecución de recursos en dicha actividad (tanto de cofinanciación como de contrapartida). Lo anterior, de acuerdo con el principio de reciprocidad de las prestaciones característico de los contratos de cofinanciación. Así, los recursos considerados como ejecutados en cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderán a la sumatoria de los recursos reconocidos en cada una de las actividades del proyecto, obteniéndose un valor final ejecutado del proyecto.
Con el fin de mantener la proporcionalidad, INNPULSA COLOMBIA sólo reconocerá en recursos de cofinanciación el porcentaje menor entre el porcentaje ejecutado de cofinanciación final y el porcentaje de recursos de cofinanciación establecido en el contrato.
Por lo tanto, en caso de reconocer una ejecución financiera inferior al valor presupuestado para el desarrollo del Proyecto al momento de la liquidación del contrato, se descontarán del último desembolso los recursos a que haya lugar. Sin embargo, si los recursos desembolsados a la fecha de liquidación son superiores a los recursos efectivamente ejecutados según el seguimiento financiero del proyecto, EL CONTRATISTA deberá reintegrar los recursos desembolsados que superen los ejecutados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que INNPULSA COLOMBIA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva, de acuerdo con los informes presentados por la interventoría asignada al proyecto.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA – MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta merito ejecutivo respecto de las obligaciones que de él se derivan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes
adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección
del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPARTIR
INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA autoriza expresa, irrevocable, libre y voluntariamente a INNPULSA COLOMBIA para que comparta y circule toda la información pre contractual, contractual y post contractual relacionada con la ejecución del proyecto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Para constancia se suscribe en dos (2) originales del mismo contenido y validez a los veintitrés días del mes xx xxxx de 2019
INNPULSA COLOMBIA | EL CONTRATISTA |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX |
Representante Legal | Representante Legal |
FIDUCOLDEX S.A. vocera de la UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL - INNPULSA COLOMBIA | XXXXXXXXXX |
PAGARÉ N°. /
MONTO: / FECHA DE VENCIMIENTO: /
XXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía número de
, actuando en su condición de representante legal de , con NIT ; pagaré incondicionalmente a la orden de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.FIDUCOLDEX actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo o a quien (es) lo (s) sustituya (n) en su (s) derecho (s), el día
en sus oficinas de Bogotá, D.C, la suma de
de pesos M/cte.
Además del valor del capital anteriormente citado, este pagaré se extiende al pago de todos los intereses causados y no pagados, originados en las obligaciones a cargo de y a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. –FIDUCOLDEX-, actuando
como vocera y administradora del Patrimonio Xxxxxxxx , o a quien (es) los sustituya (n) en su derecho (s), los cuales ascienden a
de pesos.
Sobre el valor del capital citado , reconoceremos intereses xx xxxx a la tasa máxima autorizada por las disposiciones legales a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. –FIDUCOLDEX actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, o a quien (es) lo sustituya (n) en su derecho (s). De igual forma reconoceremos el pago de todos los gastos de cobranza, gastos judiciales y arancel judicial, en que incurra para obtener el pago de todas las obligaciones a nuestro cargo.
Se suscribe este pagaré con espacios en blanco, para que el beneficiario o cualquier tenedor legítimo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 622 del Código de Comercio, pueda llenarlos, sin previo aviso y en cualquier tiempo, de acuerdo con las instrucciones anexas.
En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los .
OTORGANTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. de Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX NIT
CARTA DE INSTRUCCIONES PAGARÉ NO. / OTROGADO POR
, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE
Señores
FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. –FIDUCOLDEX, vocera y
administradora del Patrimonio Autónomo
Ciudad
Apreciados Señores:
De acuerdo con el artículo 622 del Código de Comercio, autorizamos de manera autónoma, irrevocable e incondicional, a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. –FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo , o a quien (es) lo sustituya (n) en su (s) derecho (s), a diligenciar sin previo aviso, los espacios en blanco del pagaré No.
/ que estamos entregando debidamente firmado bajo las siguientes instrucciones.
1. El pagaré podrá ser llenado en cualquier tiempo, cuando existan una o más obligaciones vencidas a nuestro cargo, sin importar si éstas se han adquirido conjunta, solidaria o individualmente por nosotros. El vencimiento de una sola obligación y la xxxx total o parcial dan derecho a cualquiera de los autorizados al diligenciamiento del pagaré, a dar por vencida cualquier otra obligación a nuestro cargo y a la incorporación de las sumas correspondientes en el respetivo pagaré.
2. Las obligaciones podrán tener cualquier origen, naturaleza o fuente. Igualmente, autorizamos, expresamente, para incluir en el pagaré las obligaciones que se generen a nuestro cargo por el valor de la orden.
3. Valor: por su valor completo o parcial y los demás gastos en que se incurra para su diligenciamiento o cobranza.
4. La fecha de vencimiento del pagaré será aquella en la cual se llene el título valor, en la que se harán exigibles todas las obligaciones a nuestro cargo, sin necesidad de requerimiento previo, ni reconocimiento, protesto, presentación, ni sometimiento a ninguna otra condición o diligencia.
5. El capital será el de la suma que debamos a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo
, o a quien sustituya en sus derechos, cualquiera sea su origen, fuente o naturaleza. El capital podrá incluir los principales, honorarios de abogados, investigación de bienes, expedición de certificados y demás conceptos.
6. Los intereses xx xxxx se reconocerán a la tasa máxima legal permitida.
7. El lugar para el pago del título será la ciudad de Bogotá o la que xxxxx quien esté autorizado para el diligenciamiento del pagaré.
8. Igualmente queda irrevocablemente autorizada la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo
, o a quien (es) la sustituya (n) en su derecho (s), para el diligenciamiento de cualquier otro espacio en blanco.
9. Cláusulas aceleratorias: los siguientes eventos dan derecho a dar por vencidas las obligaciones a nuestro cargo y a exigirlas en forma inmediata: 1. La xxxx total o parcial de cualquier obligación adquirida con FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo
o a quien éste sustituya sus derechos. 2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por nosotros dentro del Contrato
celebrado con Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. –
FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo
. 3. El embargo, secuestro, medida cautelar o preventiva, sobre el Fideicomiso o sobre nuestros créditos, bienes o derechos. 4. La solicitud o admisión de concordato, quiebra, ley de insolvencia, reestructuración financiera, intervención o sometimiento a control especial por parte de entidades estatales, sobre que represento.
5. Por la terminación y liquidación unilateral del Contrato de por parte de
FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo
, en el evento de presentarse cualquiera de las causales previstas en la cláusula atinente al Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y el cumplimiento de sus políticas internas, las cuales declaro conocer y aceptar, así junto con las modificaciones posteriores al otorgamiento del presente documento.
Desde ahora queda autorizada y aceptada, en forma irrevocable, la cesión o endoso tanto de estas instrucciones como del pagaré en blanco con las respectivas instrucciones o ya diligenciado, sin necesidad de ninguna aceptación o requisito adicional.
Declaración de origen de fondos y autorización de consulta base de datos:
Manifestamos que las transacciones que realizamos y los recursos que manejamos son de origen lícito, generados en nuestra actividad comercial, conforme informamos en el formulario de vinculación de clientes. Nos comprometemos a la actualización anual de datos y a suministrar a la Fiduciaria, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo , o a los acreedores cualquier información requerida para los sistemas de prevención xx xxxxxx de activos. Igualmente, autorizamos la consulta y reporte de nuestros datos en la CIFIN o en cualquier otra base de datos de administración de riesgos.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, hoy
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. de Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX NIT