APODERADO. Si la propuesta se presenta por intermedio de apoderado, éste debe encontrarse debidamente facultado a través del respectivo poder que así lo acredite. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal. El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 251 Código General del proceso y demás normas vigentes.
APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite de la presente Convocatoria Pública y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Pública, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) presentar Propuesta para la Convocatoria Pública que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred en el curso de la presente Convocatoria Pública; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del Adjudicatario. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.
APODERADO. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para todas o varias de las siguientes atribuciones: presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la presente invitación Pública, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y demás normas vigentes. En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas vigentes. SE PRECISA QUE LOS ÚNICOS DOCUMENTOS QUE DEBEN LLENAR ESTE REQUISITO SON LOS DE ÍNDOLE LEGAL Y LA OPORTUNIDAD PARA ALLEGARLOS CON ESTOS FORMALISMOS SE HARÁ EXIGIBLE ANTES DE LA ADJUDICACIÓN, DE MANERA QUE PARA EFECTOS DE PRESENTAR LA PROPUESTA EL MINISTERIO ACEPTARÁ DOCUMENTOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES. NOTA: Este documento no se requiere apostillado ni consularizado, debido a la presunción de validez de firmas consagrada en la Ley 962 de 2005. El oferente extranjero deberá allegar con su oferta fotocopia de la Cédula de Extranjería del Representante Legal o de quien firma la propuesta. En caso de que no cuente con dicho documento deberá allegar copia del Pasaporte.
APODERADO. Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Licitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato de Obra, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx, así como para representarla judicial o extra judicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, o cualquier otra forma asociativa admitida por las leyes de la República de Colombia, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma asociativa permitida en Colombia, con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos por el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión temporal, o en el contrato de Promesa de Sociedad Futura, o en el documento respectivo en el que conste cualquier otro compromiso de asociación permitido en Colombia.
APODERADO. 17.1. EL PRESTATARIO nombra y autoriza irrevocablemente al BANCO para actuar como su apoderado para retirar dinero bajo el PRESTAMO de acuerdo con las condiciones de pago especificadas en la Cláusula 4 de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, para liberar, completar y/o modificar los pagarés según lo establecido en la Cláusula 7.
APODERADO. 2.1. Nombre del Apoderado……………………………………………………….…………..
APODERADO. 2.1.2.4.4. PERSONA NATURAL
APODERADO. Cód. Validación: APNQ32KY6X3ZH4JCPRTTEWC7M | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 53 2.1. Nombre del Apoderado………………………………………………………. …………..
APODERADO. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia acreditarán en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con este Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal y en tal caso bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura. El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, cumplirá todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el Exterior con el propósito que obren como prueba conforme con al artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes. Si el oferente es una persona natural, deberá: Acreditar su condición mediante documento de identificación y Tarjeta Profesional, Matrícula Profesional o el documento equivalente reconocido legamente para el ejercicio de su profesión. • Acreditar su inscripción en el Registro Mercantil, el cual será verificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio. • Acreditar que la actividad mercantil del oferente está directamente relacionada con el objeto a contratar, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere, de manera que le permita celebrar y ejecutar el contrato ofrecido.
APODERADO. Los Proponentes podrán presentar ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El poder podrá estar contenido en un documento físico en un mensaje de datos. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: