CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y parágrafo 2 articulo 1 Ley 828 de 2003, el oferente, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada. De conformidad con el Decreto 052 del 12 de enero de 2017, Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la ' implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Artículo 2.2.4.6.37. el cual establece: Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 1o xx xxxxx de 2017, por tal motivo es obligación del CONTRATISTA dar cumplimiento a partir de esta fecha al MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES implementado por la Entidad, sin embargo el CONTRATISTA propenderá a partir de la firma del presente contrato por el desarrollo de actividades relacionadas con el programa de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, con el fin de garantizar la protección y cuidado del personal necesario para el cumplimiento del objeto del presente contrato. El proponente y todos los miembros del consorcio o unión temporal deben presentar la inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva cámara de comercio en Colombia, el cual debe encontrarse vigente
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Mediante certificación firmada por el revisor fiscal, cuando haya lugar, o el representante legal, debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, (Pensión, Salud, y Riesgos Laborales) y presentarla en estado PAGADO correspondiente al mes de la presentación de la oferta, de estar obligado a ello, en caso contrario acreditar su exención.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Mediante certificación firmada por el revisor fiscal, cuando haya lugar, o el representante legal, debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, (Pensión, Salud, y Riesgos Profesionales) así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones de los últimos seis (6) meses con antelación a la presentación de la propuesta respecto del cumplimiento frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada. En caso de que la certificación de constancia de cumplimiento de aportes parafiscales sea suscrita por el Revisor Fiscal se deberán adjuntar lo siguientes documentos así: • Copia de la cedula de ciudadanía • Copia de la Tarjeta Profesional • Copia de la Junta Central de Contadores.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Mediante certificación firmada por el revisor fiscal y/o contador, cuando haya lugar, o el representante legal, debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, (Pensión, Salud, y Riesgos Laborales), de estar obligado a ello, en caso contrario acreditar su exención, de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta. En caso de que sea el revisor fiscal o contador quien presente la constancia, el mismo deberá anexar los siguientes documentos: ⮚ Copia de cedula de ciudadanía ⮚ Copia de la tarjeta profesional ⮚ Certificado de la junta central de contadores
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2 articulo 1 de la Ley 828 de 2003 el oferente, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada. El proponente y todos los miembros del consorcio o unión temporal deben presentar la inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva cámara de comercio en Colombia, el cual debe encontrarse vigente y en firme.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. 5.1.8. COMPROBANTE XX XXX Y SALVO, BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente, deberá probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal. La Agencia Logística de Las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en la ley, verificará a través del Comité Jurídico Evaluador, los antecedentes fiscales de cada uno de los proponentes en el respectivo Boletín que expide la Contraloría General de la República.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES. Mediante certificación firmada por el revisor fiscal o cuando haya lugar, debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, (Pensión, Salud, y Riesgos Profesionales) así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Anexar las últimas 6 planillas de pago NOTA: Si es persona natural, se debe anexar declaración en la cual manifieste que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales y anexar pago de seguridad social y pensión de los últimos 6 meses con las respectivas planillas de pago.