Definición de Desempleo Involuntario

Desempleo Involuntario. Significa que el Asegurado, dentro de la vigencia de la Póliza, haya sido despedido de su empleo por causas ajenas a su voluntad y sin responsabilidad alguna, perdiendo dicha fuente de ingreso.
Desempleo Involuntario. Es la terminación de la relación de trabajo del Asegurado durante la vigencia del Certificado Individual respectivo, por alguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo o por despido injustificado.
Desempleo Involuntario. Se refiere al despido injustificado (con responsabilidad patronal) del Asegurado, por causas ajenas a su voluntad, perdiendo en consecuencia su fuente de ingresos. Aplica únicamente para aquellos Asegurados que sean considerados como Empleado(s) de conformidad con lo establecido en estas Definiciones.

Examples of Desempleo Involuntario in a sentence

  • En cada evento de Desempleo Involuntario cubierto por esta Póliza, el Asegurado será responsable de cubrir los pagos correspondientes de la Tarjeta de Crédito a la Entidad Financiera durante los primeros dos (2) meses posteriores a que haya iniciado la situación de Desempleo Involuntario, lo anterior como plazo de espera.

  • El Periodo Activo Mínimo para efectos de la cobertura de Desempleo Involuntario será de 180 días, considerando como fecha de inicio de este plazo, la fecha en la cual eI ASEGURADO ha obtenido el nuevo empleo.

  • En caso que el Asegurado que cumpla la condición de Empleado se encuentre ante una situación de Desempleo Involuntario cubierto por esta Póliza y que ésta haya iniciado durante la vigencia de la misma, la Compañía le prestará al Asegurado los Servicios de Asistencia para la Reinserción Laboral previamente definido en esta Póliza.

  • El beneficio de pago de la Suma Asegurada correspondiente a las Coberturas por Incapacidad Total Temporal por Accidente o por Desempleo Involuntario del Asegurado, será abonado, única y exclusivamente, a la Tarjeta de Crédito del Asegurado.

  • Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado esté laborando para más de un patrono a la misma vez, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado lo despiden con responsabilidad patronal en todos sus trabajos y como consecuencia pierda totalmente sus fuentes de ingresos.


More Definitions of Desempleo Involuntario

Desempleo Involuntario. Se refiere al despido de un Empleado Permanente de forma injustificada, con responsabilidad patronal del Asegurado, o por causas ajenas a su voluntad, y que como consecuencia pierda totalmente sus fuentes de ingresos. Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado Permanente esté laborando para más de un patrono, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado lo despiden de forma injustificada, con responsabilidad patronal en todos sus trabajos.
Desempleo Involuntario. Es la terminación de la relación de trabajo del Deudor Asegurado durante la vigencia de la Póliza por alguna de las causales a que se refiere el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo o por despido injustificado.
Desempleo Involuntario. Se entiende por Desempleo Involuntario aquel estado que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado ó a su propia decisión y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. Para empleados del sector privado, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá el despido arbitrario, los actos de hostilidad del empleador equiparables al despido y las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo contempladas en la normatividad laboral vigente. Para empleados de la administración pública, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá también la cesantía involuntaria por las causales contempladas en sus Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos, siempre que no sean imputables a la voluntad o conducta del funcionario. Se considerará como Desempleo Involuntario, el término del contrato de trabajo a plazo fijo, siempre y cuando el Asegurado haya laborado de manera ininterrumpida con el mismo empleador, por un período igual o mayor a un año. La cobertura de Desempleo Involuntario corresponderá únicamente a los Trabajadores Dependientes.
Desempleo Involuntario. Se refiere al despido de un Empleado de forma injustificada, con responsabilidad patronal, o por causas ajenas a su voluntad, y que como consecuencia pierda totalmente sus fuentes de ingresos. Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado esté laborando para más de un Patrono, ó para un Patrono y adicionalmente como Empleado Independiente, la condición de Desempleo Involuntario aplica únicamente si al ser despedido de forma injustificada, con responsabilidad patronal, el Empleado pierde la totalidad de sus ingresos de manera simultánea. Si con posterioridad al despido el Asegurado continúa registrado ante la CCSS como Empleado Independiente, se considerará que no ha perdido totalmente sus fuentes de ingresos y como tal no es objeto de cobertura.
Desempleo Involuntario. Se entiende por Desempleo Involuntario aquel estado que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado ó a su propia decisión y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Desempleo Involuntario. Es la desvinculación laboral que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Desempleo Involuntario. La desvinculación laboral que se produzca por alguna de las siguientes causas: Despido sin causa justificada, despido por fuerza mayor (excepto en los casos mencionados en las excepciones del Servicio o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o la extinción del contrato de trabajo o por quiebra o concurso del empleador). En todos los casos el despido involuntario debe ser por causa ajena a la voluntad del trabajador y no imputable al mismo.