RESPONSABILIDAD PATRONAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD PATRONAL. Y) RESPONSABILIDAD POR UNIÓN Y MEZCLA
RESPONSABILIDAD PATRONAL. La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la junta y los empleados del contratista. El contratista, como patrono, asumirá la completa responsabilidad de todas las obligaciones obrero-patronales y civiles derivadas de la realización del trabajo, tales como el aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social, riesgos laborales y las pólizas de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD PATRONAL.  La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Ampara la responsabilidad civil extracontractual que sea imputable al asegurado, en su calidad de empleador, respecto de los accidentes de trabajo que sufran los empleados a su servicio. Las pólizas xxx xxxxxxx señalan que este amparo opera en exceso de los amparos del régimen de seguridad social, en riesgos profesionales, o de cualquier otro amparo que se otorgue a los trabajadores en Colombia, por accidentes laborales, y de cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin. Se debe acordar en la ´póliza de RCE que se pague el 100% de lo fallado por el Juez, que normalmente no descuenta de la indemnización las obligaciones laborales del patrono. Siempre excluye la enfermedad profesional, y los accidentes causados por culpa del mismo empleado.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Los estudiantes y el docente tutor designado por la UEB no tienen ningún vínculo de relación laboral ni erogación de gastos por parte de la “COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por lo tanto, no pueden alegar con respecto al mismo, relación laboral alguna entre las partes. En caso de accidente o enfermedad sufrida por los estudiantes, la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN no se responsabiliza de los gastos que puedan ocasionar a los estudiantes.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio Específico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó; por lo tanto, cada una de ellas mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de aquél que los empleó, por lo que no crearán relaciones de carácter laboral con la otra, en ningún caso y por ningún motivo podrá ser considerada una institución como titular de la relación laboral, respecto del personal de la otra, ni como patrón solidario o sustituto. Ambas partes se comprometen a no realizar la contratación directa o indirecta del personal asignado por cada una de ellas para el desarrollo del objeto del presente Convenio, tanto durante su vigencia como en los siguientes seis meses posteriores su terminación.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. El Adjudicatario se obliga a cumplir con las normas legales y convencionales relativas a salarios, jornadas de trabajo, salud ocupacional y en general, respecto a las condiciones de empleo, no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión, ocupación o industria de que se trate y deberá asumir todas las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores que, en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo n.º 11430-TSS, publicado en “La Gaceta” n.º 89 del 12 xx xxxx de 1980, el oferente en caso de que resulte adjudicatario autoriza a INS Servicios S.A. para que se le hagan las retenciones necesarias, en orden a garantizar los derechos de sus trabajadores, cuando sea pertinente. Además, debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, entre otros. Por tanto, queda obligado a presentar ante INS Servicios, los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, cuando sea requerido. Para el caso de que el Adjudicatario sea a la vez el profesional o técnico, deberá encontrarse inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social como trabajador independiente y haber suscrito la correspondiente póliza de Riesgos del Trabajo. Por tanto, queda obligado a presentar ante INS Servicios, los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. (a) LESIONES FÍSICAS, ENFERMEDAD, PADECIMIENTO, DOLENCIA, DISCAPACIDAD, DAÑO O CHOQUE MENTAL SUFRIDO POR, O LA MUERTE RESULTANTE DE, UN ASEGURADO O UN EMPLEADO ACTUAL O ANTERIOR DE SU COMPAÑÍA MATRIZ, SUBSIDIARIAS O FILIALES DERIVADO DE Y EN EL CURSO DEL EMPLEO POR PARTE DEL ASEGURADO O DE SU COMPAÑÍA MATRIZ, SUBSIDIARIAS O FILIALES; O (b) UNA RECLAMACIÓN POR LESIONES FÍSICAS, ENFERMEDAD, PADECIMIENTO, DOLENCIA, DISCAPACIDAD, ANGUSTIA MENTAL, ESTRÉS O CHOQUE EMOCIONAL (INCLUYENDO XX XXXXXX
RESPONSABILIDAD PATRONAL. (a) Lesiones físicas, enfermedad, padecimiento, dolencia, discapacidad, daño o choque mental sufrido por, o la muerte resultante de, un Asegurado o un empleado actual o anterior de su compañía matriz, subsidiarias o filiales derivado de y en el curso del empleo por parte del Asegurado o de su compañía matriz, subsidiarias o filiales; o (b) Una Reclamación por lesiones físicas, enfermedad, padecimiento, dolencia, discapacidad, angustia mental, estrés o choque emocional (incluyendo la muerte que resulte de los mismos) hecha en contra del Asegurado afirmando la responsabilidad del Asegurado en su carácter de patrón; o (c) Las disposiciones de la legislación en materia de responsabilidad patronal o cualquier ley similar.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. 2.23. DAÑOS OCASIONADOS A PERSONAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES O CIENTÍFICAS QUE POR EL EJERCICIO DE ESA ACTIVIDAD SE ENCUENTRAN EXPUESTAS A LOS RIESGOS XX XXXXX O RADIACIONES, INFECCIÓN O CONTAGIO CON ENFERMEDADES O AGENTES PATÓGENOS.