RESPONSABILIDAD PATRONAL. RESPONSABILIDAD POR UNIÓN Y MEZCLA
RESPONSABILIDAD PATRONAL. La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la junta y los empleados del contratista. El contratista, como patrono, asumirá la completa responsabilidad de todas las obligaciones obrero-patronales y civiles derivadas de la realización del trabajo, tales como el aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social, riesgos laborales y las pólizas de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio Específico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó; por lo tanto, cada una de ellas mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de aquél que los empleó, por lo que no crearán relaciones de carácter laboral con la otra, en ningún caso y por ningún motivo podrá ser considerada una institución como titular de la relación laboral, respecto del personal de la otra, ni como patrón solidario o sustituto. Ambas partes se comprometen a no realizar la contratación directa o indirecta del personal asignado por cada una de ellas para el desarrollo del objeto del presente Convenio, tanto durante su vigencia como en los siguientes seis meses posteriores su terminación.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. SEGURESTADO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE CORRESPONDA AL PATRONO ASEGURADO EN EXCESO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 216 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Las palabras "Responsabilidad Patronal", siempre que se usen en esta Póliza, significará cualquier responsabilidad de un "Asegurado" frente a su empleado que surja de la relación laboral de ese empleado. <•)GNP.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Cualquier Lesión corporal por la que resulte responsable el Asegurado, en su calidad de patrón o empleador con respecto a un trabajador o por cualquier otro tipo de responsabilidad similar.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Los estudiantes y el docente tutor designado por la UEB no tienen ningún vínculo de relación laboral ni erogación de gastos por parte de la “COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por lo tanto, no pueden alegar con respecto al mismo, relación laboral alguna entre las partes. En caso de accidente o enfermedad sufrida por los estudiantes, la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN no se responsabiliza de los gastos que puedan ocasionar a los estudiantes.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. Ampara la responsabilidad civil extracontractual que sea imputable al asegurado, en su calidad de empleador, respecto de los accidentes de trabajo que sufran los empleados a su servicio. Las pólizas xxx xxxxxxx señalan que este amparo opera en exceso de los amparos del régimen de seguridad social, en riesgos profesionales, o de cualquier otro amparo que se otorgue a los trabajadores en Colombia, por accidentes laborales, y de cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin. Se debe acordar en la ´póliza de RCE que se pague el 100% de lo fallado por el Juez, que normalmente no descuenta de la indemnización las obligaciones laborales del patrono. Siempre excluye la enfermedad profesional, y los accidentes causados por culpa del mismo empleado.
RESPONSABILIDAD PATRONAL. La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del Contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre PROMECE, y los trabajadores o empleados del Contratista.